STSJ Galicia 2676/2022, 1 de Junio de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 01 Junio 2022 |
Número de resolución | 2676/2022 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL Nº 1 A CORUÑA
SENTENCIA: 02676/2022
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939 Fax: 881-881133/981184853
RSU RECURSO SUPLICACION 0006808 /2021 PM
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000147 /2020
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RECURRIDO/S D/ña: Paloma
ABOGADO/A: BEATRIZ ANGELICA SANCHEZ PARDO
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS
En A CORUÑA, a uno de junio de dos mil veintidós.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 6808/2021, formalizado por Dª Paloma, contra la sentencia número 582/21 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 147/2020, seguidos a instancia de Paloma frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Paloma presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil veintiuno.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Dña. Paloma, nacida el NUM000 /1981, está afiliada a la Seguridad Social, Régimen de Trabajadores Autónomos, con el nº NUM001, siendo su última profesión habitual la horticultora en invernaderos.
Por resolución del INSS de 15/11/2019, se denegó a la parte actora una prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el art. 194 de la LGSS. La resolución fue emitida previo dictamen propuesta del EVI de 13/11/2019 en el que se fija como cuadro clínico residual "dolor lumbar mixto en paciente postoperado de hernia discal lumbar, sin datos de fibrosis (unidad de dolor 8/2017); hernia discal L4L5: cirugía 4/2014 (discectomía, hemilaminectomía L4 y foraminotomía L5 derecha)". Se indican como limitaciones orgánicas y funcionales: "RDF pulsada raíces sacras 11/09/2019, sin mejoría; persiste dolor paralumbar izda. Y en cara externa de pierna izda. 38 años; movilidad dorsolumbar deficitaria en extensión, Schöber 14-10-9.5; Lassegue posterior izdo. Dudoso positivo; cicatriz quirúrgica, longitudinal, nivel lumbosacro, de unos 5 cm; pendiente de revisión Unidad de dolor y Neurocirugía (valorar inestabilidad lumbar)". Tercero.-La actora, a fecha de 26/12/2019 conforme a informe biomecánico, presenta a nivel dorsolumbar movilidad activa limitada a 52.48º en flexo-extensin (normal:85º-105º), 33.75% en flexión lateral (normal 50º-70º) y 48,67º en rotación (normal 50º-60º), co inflexiones de la velocidad angular en basculación pélvica, que se relacionan con molestias/dolor. Asimismo, presenta actividad muscular paravertebral exacerbada en bipedestación, con ausencia de relajación en flexión dorsolumbar, y se registra déficit muscular del tibial anterior izquierdo (-32,77%) en relación con el déficit del choque de talón izquierdo durante la marcha. Cuarto.-La base reguladora de la prestación interesada asciende a 775,35 euros. Quinto.-Se ha agotado la vía administrativa previa.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
SE ESTIMA íntegramente la demanda formulada por Dña. Paloma frente al INSS, y en consecuencia:1.-SE DECLARA a la parte actora en situación de incapacidad permanente total.2.-SE CONDENA al INSS a estar y pasar por tal declaración, así como al abono de las prestaciones económicas correspondientes al grado de incapacidad declarado, en la forma y cuantía legalmente procedentes.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre el INSS la declaración de IP, aquietándose al relato de los hechos...
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