STS 281/2023, 18 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución281/2023
Fecha18 Abril 2023

CASACION núm.: 102/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 281/2023

Excmas. Sras. y Excmos. Sres.

D.ª Rosa María Virolés Piñol

D. Sebastián Moralo Gallego

D.ª María Luz García Paredes

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 18 de abril de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por el letrado D. Alfredo Aspra Rodríguez, en nombre y representación del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., contra la sentencia dictada el 13 de octubre de 2020, aclarada por auto de 26 de octubre, por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en demanda de conflicto colectivo núm. 105/2020, seguida a instancia de la Federación Sindicat dŽEstalvi de Catalunya - Sindicato de Empleados de Cajas (Federación SEC), a la que se adhirieron CGT y UGT, contra el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (BBVA); citándose como partes interesadas la Confederación Intersindical Galega (CIG), la Federación de Servicios ELA, la Federación de Servicios Privados LAB, la Asociación de Cuadros de Banca (ACB) y el Sindicat Català Autònm de Treballadors (SCAT).

Ha sido parte recurrida la Federación Sindicat dŽEstalvi de Catalunya - Federación de Empleados de Cajas (Federación SEC), representada y defendida por el letrado D. Raúl del Palacio San Miguel.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la representación procesal de la Federación Sindicat dŽEstalvi de Catalunya - Federación de Empleados de Cajas (Federación SEC) se presentó demanda sobre conflicto colectivo, registrada con el núm. 105/2020, de la que conoció la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. En el correspondiente escrito, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho, terminaban suplicando se dictara sentencia por la que: "- Declare el derecho de los trabajadores afectados/as a los beneficios sociales vigentes en BBVA y reconocidos a los trabajadores/as prejubilados, condenando a la empresa a estar y pasar por dicha declaración. - Condene a la empresa a aplicar esos beneficios sociales al colectivo afectado, esto es, a permitirles su disfrute, a garantizarles sus coberturas y a abonarles las cantidades que les correspondan por esos conceptos".

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio, en el que CGT y UGT se adhirieron a la misma Seguidamente, se recibió el pleito a prueba, practicándose las propuestas por las partes y, tras formular éstas sus conclusiones definitivas, quedaron los autos conclusos para sentencia.

TERCERO

Con fecha 13 de octubre de 2020 se dictó sentencia por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en la que consta el siguiente fallo: "Con estimación de la demanda promovida por SEC, a la que se han adherido CGT y UGT frente BBVA: 1.- Declare el derecho de los trabajadores afectados/as a los beneficios sociales vigentes en BBVA y reconocidos a los trabajadores/as prejubilados, condenando a la empresa a estar y pasar por dicha declaración. 2- Condenamos a la empresa a aplicar esos beneficios sociales al colectivo afectado, esto es, a permitirles su disfrute, a garantizarles sus coberturas y a abonarles las cantidades que les correspondan por esos conceptos".

Por auto de 26 de octubre de 2020 se acordó rectificar la precitada sentencia, cuyo fallo queda redactado como sigue: "La Sala acuerda aclarar el error material que se ha producido en el fallo de la sentencia de la manera siguiente: En el Breve Resumen: Donde dice: "Prejubilados de Caixabank". Debe decir: "Prejubilados provenientes de CATALUNYA BANC S.A.". En el encabezamiento de la Sentencia: Donde dice: "En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 105/20, seguido por demanda de FEDERACIÓN SINDICAT D`ESTALVI DE CATALUNYA-FEDERACIÓN DE EMPLEADOS DE CAJAS (SEC-FEC)...". Debe decir: "En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 105/20, seguido por demanda de FEDERACIÓN SINDICAT D`ESTALVI DE CATALUNYA-FEDERACIÓN DE EMPLEADOS DE CAJAS (FEDERACIÓN SEC)...". En el Antecedente de Hecho Primero: Donde dice: "Se presentó demanda por CIG sobre conflicto colectivo". Debe decir: "Se presentó demanda por FEDERACIÓN SEC sobre conflicto colectivo". En el Antecedente de Hecho Tercero: Donde dice: "La letrada de SEC se afirmó y ratificó en su escrito de demanda". Debe decir: "El letrado de SEC se afirmó y ratificó en su escrito de demanda". En el Antecedente de Hecho Tercero: Donde dice: "siendo al presente caso de aplicación el Acuerdo de 2-10-2018". Debe decir: "siendo al presente caso de aplicación el Acuerdo de 18-10-2007". En el Fallo de la Sentencia: Donde dice: "Declare el derecho de los trabajadores afectados/as...". Debe decir: "Declaramos el derecho de los trabajadores afectados/as...". Contra este auto, que forma parte de la sentencia recurrida, podrá interponerse el mismo recurso que se concedió frente a la misma".

Por auto de 20 de noviembre de 2020 se denegó la aclaración solicitada por la representación de BBVA respecto de la precitada sentencia.

CUARTO

En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos:

" 1º.- El colectivo afectado por el presente conflicto colectivo se compone de los trabajadores/as provenientes de CATALUNYA BANC SA, que se acogieron a la medida de prejubilación prevista en los acuerdos de 31 de julio de 2015 y de 19 de octubre de 2015, que se integraron en la plantilla de BBVA SA según lo establecido en el Acuerdo de Fusión de 28 de julio de 2016, y que iniciaron la situación de prejubilación con posterioridad a esa incorporación- conforme-.

  1. - El 18-10-2.007 el BBVA y la representación sindical pactaron un Acuerdo de Beneficios sociales con el contenido que obra en el descriptor 53 cuyo contenido damos por reproducido, si bien destacamos a efectos de esta resolución, lo siguiente: - que en sus puntos primero y segundo se estipula lo siguiente: "PRIMERO.- Vigencia. El presente Acuerdo deroga y sustituye todas las condiciones que regían en materia de Beneficios Sociales y que se mantenían en razón de las distintas Entidades de procedencia, con las excepciones que en el mismo se citan, siendo el único régimen vigente en esta materia para todos los empleados de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. a partir de su firma, fecha de entrada en vigor. SEGUNDO.- Ámbito de Aplicación. Este Acuerdo es de aplicación al personal en activo en la plantilla del Banco en España y a los nuevos ingresos que se produzcan (excepto contratados por período inferior al año que se regulan en el siguiente párrafo), así como al personal en situación de prejubilación y pasivo en los términos y con el alcance que se cita en su articulado."; - que como beneficios sociales concretos se contemplan los siguientes: ayuda familiar, ayuda para hijos discapacitados, economatos, seguros de vida, apartamentos/hoteles.

  2. - El 24 de abril de 2015 Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA (BBVA) completó la adquisición de acciones por el 98,4% del capital social de CATALUNYA BANC SA, pasando ésta a formar parte del Grupo BBVA. Finalmente, el 12 de septiembre de 2016 se produjo la plena fusión por absorción de CATALUNYA BANC SA por parte de BBVA SA- conforme-.

  3. - El día 31-7-2.015 se suscribió el acuerdo de reestructuración de plantillas entra dirección de CATALUNYA CAIXA y la totalidad de la representación sindical en la misma con el contenido que obra en el descriptor 39 que damos íntegramente por reproducido si bien destacamos los siguientes pasajes del mismo: "Con el fin de abordar la reestructuración de la plantilla de Cataluña Caixa, minimizando en la medida de lo posible el impacto social que conlleva la disminución de la plantilla inicialmente fijada en 2000 personas, y posteriormente en 1901 personas se aborda un proceso en dos fases, una voluntaria y otra forzosa bajo el cauce de despido colectivo conforme se describe en los párrafos siguientes. En primer lugar, se acuerda la reducción de la referida cifra en 294 empleados procedentes de la denominada zona de expansión, a cuyo efecto se formalizará el consiguiente negocio jurídico entre la Sociedad BBVA y Cataluña Caixa a fin de que la primera adquiera la base de clientes de dicha zona de CX con la finalidad de desarrollar nuevas vinculaciones con los clientes citados, sin que ello suponga afectación para la referida plantilla de CX que continuará con el mantenimiento del negocio en vigor en la denominada zona de expansión. Asimismo, se estima en 50 bajas el número de personas que, de forma vegetativa, causarán baja durante el periodo de reestructuración en CX por lo que se acuerda minorar en la referida cifra el impacto de la reducción en plantilla, que en consecuencia, queda fijada en 1.557 personas. A) FASE DE ADSCRIPCIÓN VOLUNTARIA Es voluntad de las partes posibilitar al máximo la voluntariedad a efectos de minimizar el impacto de las medidas a adoptar, previamente al desarrollo de la Fase de procedimiento de Despido Colectivo. Por ello se desarrollará una fase de adscripción voluntaria ("oferta pública de adscripción voluntaria") que se llevará a efecto desde el 1 hasta el 21 de Septiembre de 2015, con el ánimo de alcanzar, a través de un periodo de medidas voluntarias, el máximo número de bajas. En este sentido, las MEDIDAS OFERTADAS son las siguientes: PREJUBILACIONES. Podrá acogerse a esta medida el personal con al menos 55 años cumplidos a fecha 31-12-2016, y una antigüedad efectiva mínima en el Grupo de CX de, al menos 10 años, percibiendo una compensación indemnizatoria anual consistente en el 70% del salario fijo bruto anual reducido en la cuota personal de la seguridad social del empleado que viniera percibiendo el trabajador el 31/7/2015, durante el periodo de prejubilación que alcanzará hasta los 63 años de edad. Esta compensación anual se abonará en dos pagos semestrales en Enero y Julio de cada año. Asimismo, la cuantía indemnizatoria por prejubilación se verá incrementada con el coste del convenio especial de la seguridad social que esté vigente en el momento de la baja, proyectado con un incremento anual acumulado del 3% hasta el cumplimiento de los 63 años de edad, o en su caso la fecha de jubilación si esta fuera anterior. Durante el tiempo de prejubilación, se aportará al Plan de Pensiones por la contingencia de jubilación la cuantía anual de 601,01 euros, de los que 60,10 serán aportados por el propio interesado y 540,91 euros anuales por la Empresa. Asimismo, durante la situación de prejubilación tendrá derecho a la prestación mínima garantizada para los supuestos de invalidez y fallecimiento en las condiciones previstas para el personal en activo en este acuerdo. Estas condiciones operarán como máximos en todo caso, sustituyendo, a cualquier mejora reconocida de carácter individual o colectiva. Durante la situación de prejubilación se mantendrán las condiciones que se vinieran disfrutando de los préstamos en vigor derivados del convenio colectivo y de acuerdos colectivos anteriores a esta fecha, así como de las condiciones de tarifas bancarias vigentes para el personal en activo en cada momento. .... La fecha de acceso a la prejubilación será fijada por parte de CX en función de las necesidades organizativas y no podrá ir más allá del 31/12/2016."

  4. - El día 19-10- 2.015 se firmó el "ACTA FINAL DE ACUERDO DEL PERIODO FORMAL DE CONSULTAS SUSCRITO ENTRE LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE LOS TRABAJADORES Y LA DIRECCIÓN DE LA COMPAÑÍA EN EL PROCESO DE DESPIDO COLECTIVO CATALUNYA BANC, S.A." con el contenido que obra en el descriptor 40 en el que con relación a las prejubilaciones se pactó lo siguiente: "1.- Prejubilaciones (un total de 608 trabajadores) La totalidad de trabajadores adheridos se han acogido de manera voluntaria a la misma, habiendo cumplido con los requisitos de tiempo y forma exigidos y acordados entre las partes. En consecuencia, los empleados afectados por esta medida reúnen los siguientes requisitos: i) ostentar, al menos, 55 o más años de edad cumplidos a fecha 31 de diciembre de 2016 y ii) tener una antigüedad efectiva mínima en el Grupo Catalunya Banc de, al menos, 10 años. En tales supuestos, se percibirá una compensación anual consistente en el 70% del salario fijo bruto anual, reducido en la cuota personal de la seguridad social del empleado que viniera percibiendo el trabajador el 31/7/2015, durante el periodo de prejubilación que alcanzará hasta los 63 años de edad. Esta compensación anual se abonará en dos pagos semestrales en enero y julio de cada año. Se adjunta el listado nominativo de los 608 trabajadores adheridos a la presente medida como Anexo nº 1. Asimismo, la cuantía compensatoria prevista por prejubilación se verá incrementada con el coste del Convenio Especial con la Seguridad Social que esté vigente en el momento de la baja, proyectado con un incremento anual acumulado del 3% hasta el cumplimiento de los 63 años de edad, o, en su caso, la fecha de jubilación si esta fuera anterior. Durante el tiempo de prejubilación, se aportará al Plan de Pensiones por la contingencia de jubilación la cuantía anual de 601,01 euros, de los que 60,10 serán aportados por el propio interesado y 540,91 euros anuales por la Entidad. Asimismo, durante la situación de prejubilación tendrá derecho a la prestación mínima garantizada para los supuestos de invalidez y fallecimiento en las condiciones previstas para el personal en activo en este acuerdo. Estas condiciones operarán como máximos en todo caso, sustituyendo, a cualquier mejora reconocida de carácter individual o colectiva. Durante la situación de prejubilación se mantendrán las condiciones que se vinieran disfrutando de los préstamos en vigor derivados del convenio colectivo y de acuerdos colectivos anteriores a esta fecha, así como de las condiciones de tarifas bancarias vigentes para el personal en activo en cada momento. En el supuesto de que el empleado se encontrase en situación de reducción de jornada por cuidado de familiares o guarda legal, o bien en situación de reducción de jornada temporal fijada por el acuerdo de fecha 8/10/2013, se tomará como base de cálculo el salario fijo correspondiente al 100% de jornada. La situación de prejubilación es incompatible con la prestación de servicios en otro Banco, privado u oficial, en Entidades o Empresas competidoras de la Banca tales como Instituciones de Crédito, Cajas de Ahorro, Sociedades de Financiación, o análogas. El incumplimiento de esta obligación conllevará la pérdida del derecho a percibir la cuantía indemnizatoria pendiente de pago. La fecha de acceso a la prejubilación será fijada por parte de Catalunya Banc en función de las necesidades organizativas y no podrá extenderse más allá del 31 de diciembre de 2016".

  5. - El día 28-7-2.016 se suscribió por BBVA y las Secciones sindicales de BBVA y CX un Acuerdo Colect1vo en orden a la regulación de las condiciones laborales de fusión e integración de los trabajadores de CX, que pasan a integrarse en BBVA como consecuencia de la fusión por absorción de la primera entidad citada por esta última con el contenido que obra en el descriptor 41 que damos por reproducido y del que destacamos los siguientes acuerdos: "PRIMERO.- Entrada en vigor y normativa de aplicación. Los trabajadores de CX se integrarán en la plantilla de BBVA con efectos desde el día en que, realizados todos los trámites jurídicos necesarios para que la misma tenga efectos, se produzca el alta en la Seguridad Social en esta última sociedad, desde cuya fecha les serán de aplicación todos los acuerdos colectivos vigentes en BBVA así como el presente Acuerdo Colectivo. Asimismo, y conforme a lo previsto en sendos Acuerdos Colectivos de homologación y de reestructuración suscritos por la Representación de los Trabajadores y CX en fechas 31 de Julio de 2015 y 19 de Octubre de 2015 ambas partes reconocen y asumen los compromisos adquiridos respecto a los trabajadores de CX en los referidos Acuerdos que se mantendrán vigentes, con las especificaciones que se citan en el presente Acuerdo, quedando derogados expresamente el resto de normativa y acuerdos colectivos que venían aplicándose en CX." SEXTO.- Beneficios Sociales. Desde la fecha de integración en BBVA serán de aplicación exclusivamente los beneficios sociales vigentes en la misma, quedando sin efecto los existentes en CX y sin que en el año de la fusión se pueda producir duplicidad de los mismos conceptos. DUODÉCIMO.- Personal prejubilado y pasivo. BBVA se subroga en los derechos y obligaciones asumidos por CX respecto de ''\ su personal prejubilado y pasivo, sin que esto suponga ningún derecho adicional como consecuencia de la fusión.".

  6. - Damos por reproducido el contenido del Acuerdo de prejubilación obrante en el descriptor 94 en el encabezamiento del mismo, en el que la fecha de prejubilación se data el día 1-11-2.016 se hace constar lo siguiente: "Teniendo en cuenta su solicitud y adhesión en el periodo de adscripción voluntaria al Régimen de Prejubilación previo al acuerdo alcanzado con fecha 31 de Julio de 2015, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A (en adelante BBVA), entidad que ha absorbido a CATALUNYA BANC,S.A. (CATALUNYA BANC) ha decidido concedérsela en las condiciones que seguidamente se detallan:.... 4.- Durante la situación de prejubilación se realizará una aportación anual al Plan de pensiones de... Asimismo, durante la situación de prejubilación tendrá Ud. derecho a una prestación mínima garantizada para los supuestos de invalidez y fallecimiento en las condiciones previstas para el personal en activo en el acuerdo colectivo suscrito en fecha 31 de julio de 2015 arriba referenciado... 9.- El presente contrato sustituye y deroga a todos los efectos cualquier otro compromiso anterior derivado de pacto individual o colectivo que pudiera estar vigente entre el Banco y Ud. que queda absorbido y compensado por lo contenido en el este documento.

  7. - Damos por reproducido el documento obrante en el descriptor 56 consistente en formulario de adscripción voluntaria a las medidas de reestructuración empresarial de la Oferta Pública de Catalunya Banc, S.A. También tenemos por reproducido el ejemplo de aceptación de solicitud de adscripción por parte de la dirección de la referida entidad que consta en el descriptor 57. A la Oferta pública arriba referida se le acompañaba un listado de preguntas frecuentes con sus correspondientes contestaciones cuyo contenido obra en el descriptor 58.

  8. - El 10 de julio de 2019 SEC presentó una demanda de Conflicto Colectivo por los hechos, ya que según la información de la que disponíamos en aquél momento, la totalidad de los trabajadores y trabajadoras afectados por el conflicto colectivo prestaban sus servicios en provincias situadas en la CC.AA. de Catalunya. En el acto de juicio BBVA presentó un listado con los afectados, indicando en su oposición a la demanda que eran un total de 265, si bien en el listado aparecen 325, de los cuales 5 prestaban sus servicios fuera de la CCAA, alegando también en ese momento la incompetencia funcional del TSJ de Catalunya. Por Sentencia nº 16/2019 de 30 de octubre, el TSJ de Catalunya declaró la incompetencia del Tribunal, por venir atribuida dicha competencia a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional- descriptor 3-.

  9. - El día 4-7-2.019 se celebró intento de mediación en la Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad de Trabajo del Departamento Trabajo, Asuntos Sociales Y Familias de la Generalitat de Catalunya, extendiéndose acta de desacuerdo- descriptor 4-".

QUINTO

1.- En el recurso de casación formalizado por BBVA se consignan los siguientes motivos:

Primero.- Al amparo del artículo 207 d) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se solicita la modificación de los hechos probados, en el sentido de adicionar un nuevo párrafo al hecho probado octavo.

Segundo.- Al amparo del artículo 207 d) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se solicita la modificación de los hechos probados, en el sentido de adicionar un nuevo hecho probado, que sería el decimoprimero.

Tercero.- Al amparo del art. 207 e) LRJS, se denuncia la infracción de los criterios interpretativos de los artículos 1.281 a 1.288 del Código Civil, así como la doctrina jurisprudencial aplicable, entre otras, SSTS de 22 de octubre de 2013 (rec. 3000/2021) y de 21 de septiembre de 2010 (rec. 237/2009).

Cuarto.- Con carácter subsidiario para el supuesto de desestimación del tercer motivo, se alega la infracción de la doctrina jurisprudencial interpretativa de la proscrita técnica del espigueo -entre otras, STS de 21 de septiembre de 2010 (rec. 237/2009)-, así como de las normas estatutarias para la resolución del conflicto entre dos regímenes contrapuestos ( art. 3.3 del Estatuto de los Trabajadores).

  1. - El recurso fue impugnado por Federación Sindicat dŽEstalvi de Catalunya - Federación de Empleados de Cajas (Federación SEC).

SEXTO

Recibido el expediente digital de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional y admitido el recurso de casación, se dio traslado por diez días al Ministerio Fiscal, que emitió informe en el sentido de interesar la estimación parcial del recurso formalizado.

Instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos, señalándose el día 18 de abril de 2023 para la deliberación y votación, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1.- El conflicto colectivo afecta a los 325 trabajadores de Catalunya Banc S.A (en adelante CX), que se acogieron voluntariamente a los acuerdos de prejubilación de 31 de julio y 19 de octubre de 2015, concertados entre dicha empresa y la representación legal de sus trabajadores, y que posteriormente pasaron a integrarse en la plantilla de BBVA conforme a lo previsto en el pacto de 28 de julio de 2016 suscrito entre esta última empresa y las secciones sindicales de BBVA y CX, para regular las condiciones laborales de fusión e integración de los trabajadores provenientes de CX.

Se trata de decidir si deben aplicarse a tales trabajadores los beneficios sociales pactados para los prejubilados de BBVA en el acuerdo firmado por esta empresa con sus trabajadores el 18/10/2007, o debe estarse a los contemplados en aquellos pactos de CX a los que ya se habían acogido antes de su integración en la plantilla de BBVA.

  1. - La sentencia de la Sala Social de la Audiencia Nacional de 13 de octubre de 2020, autos 105/2020, estima íntegramente la demanda de conflicto colectivo, declara el derecho de tales trabajadores a los beneficios sociales vigentes en BBVA en favor de los prejubilados, condenando a la empresa a su aplicación y a permitir su disfrute, garantizar sus coberturas y abonar a esos trabajadores las cantidades que correspondan por esos conceptos.

    A tal efecto razona que debe primar la interpretación literal de lo establecido en el acuerdo de fusión de 28/7/2016, en tanto que a partir de esa fecha los prejubilados provenientes de CX tienen la consideración de trabajadores de BBVA, por lo que los acogidos al plan de prejubilaciones de CX que aún no habían causado bajo en dicha empresa quedan sometidos a los beneficios sociales vigentes para los prejubilados de BBVA.

  2. - El recurso de casación de la empresa se articula en tres diferentes motivos.

    El primero de ellos al amparo de la letra d) art. 207 LRJS, interesa la adición de un nuevo párrafo al hecho probado octavo, al objeto de transcribir y no dar simplemente por reproducido el contenido de determinadas preguntas frecuentes facilitadas a los empleados de CX en el momento de solicitar su adhesión al plan de prejubilación y suscribir la oferta voluntaria.

    Por el mismo cauce procesal se formula el motivo segundo, que insta la adición de un nuevo hecho probado que reproduzca los documentos en los que se detallan las concretas condiciones laborales que disfrutarían el colectivo de 608 empleados de CX al acceder a la situación de prejubilación.

    El motivo tercero se acoge a la letra e) del art. 207 LRJS. Denuncia infracción de los arts. 1281 a 1288 del Código Civil, así como de la doctrina jurisprudencial que se invoca, para sostener que los 325 trabajadores prejubilados de CX que se integraron en BBVA antes de la definitiva extinción de su relación laboral, deben regirse por los beneficios sociales derivados de los pactos de prejubilación firmados con dicha entidad el 31 de julio y 19 de octubre de 2015, que no por los existentes desde aquel acuerdo de 18/10/2007 para los trabajadores de BBVA.

    En tal sentido razona que ninguna lógica tendría que de la totalidad de 608 empleados de CX que se acogieron a los acuerdos de prejubilación, los 283 cuya relación se extingue antes de la integración en BBVA disfrutaran de los beneficios sociales derivados de los mismos, mientras que los 325 restantes tuvieren beneficios diferentes conforme a las condiciones de prejubilación vigentes en BBVA.

    Entiende que lo establecido en el acuerdo sexto del pacto de fusión es únicamente aplicable a los trabajadores de CX que pasaron en situación de activo a BBVA, que no a los que se encontraban ya prejubilados en CX, cuyas condiciones de acceso a la prejubilación estaban perfectamente definidas y pactadas con anterioridad.

  3. - El Ministerio Fiscal informe en favor de acoger el recurso. Considera que la mera literalidad del acuerdo no puede prevalecer sobre la común voluntad de las partes, y entiende que lo pactado para la aplicación de los beneficios sociales de BBVA se refiere exclusivamente a los trabajadores de CX que se integran en dicha entidad en servicio activo, que no para los acogidos a los acuerdos de prejubilación ya alcanzados en CX.

    El sindicato Federación SEC interesa la desestimación del recurso en su escrito de impugnación, por entender que ha de prevalecer la interpretación de los acuerdos alcanzada en la sentencia de instancia al resultar las más adecuada en derecho.

SEGUNDO

1.- Deben desestimarse de plano los dos primeros motivos del recurso, por cuanto no se pretende en realidad la rectificación de un error en la valoración de la prueba, sino la mera y simple incorporación del contenido de unos documentos que la sentencia ya da por reproducidos, que han sido pacíficamente incorporados a las actuaciones y sobre cuya literalidad no existe ni puede existir controversia alguna, lo que hace del todo innecesaria por irrelevante su íntegra reproducción en la resultancia fáctica.

La sentencia de instancia ya transcribe acertadamente los aspectos más sustanciales de los documentos, pactos y acuerdos relevantes para la resolución del asunto, siendo absolutamente intrascendente la adición del texto literal de más documentos cuya gramaticalidad resulta incuestionada.

TERCERO

1.- Puesto que el debate litigioso se residencia exclusivamente sobre la interpretación que haya de hacerse de los pactos y acuerdos colectivos en liza, deberemos atenernos a la doctrina jurisprudencial en la materia.

Como gráficamente recuerda la STS 1125/2020, de 15 de diciembre, (rec. 80/2019), por citar alguna de las más recientes, "Respecto a la interpretación de los convenios colectivos y acuerdos o pactos de empresa que poseen eficacia general, es doctrina constante de esta Sala que, atendida la singular naturaleza mixta de los mismos (contrato con efectos normativos y norma de origen contractual), su interpretación debe hacerse utilizando los siguientes criterios:

* La interpretación literal, atendiendo al sentido literal de sus cláusulas, salvo que sean contrarias a la intención evidente de las partes ( arts. 3.1 y 1281 CC ).

* La interpretación sistemática, atribuyendo a las cláusulas dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas ( arts. 3.1 y 1285 CC ).

* La interpretación histórica, atendiendo a los antecedentes históricos y a los actos de las partes negociadoras ( arts. 3.1 y 1282 CC ).

* La interpretación finalista, atendiendo a la intención de las partes negociadoras ( arts. 3.1, 1281 y 1283 CC ).

* No cabrá la interpretación analógica para cubrir las lagunas del convenio colectivo aplicable.

* Los convenios acuerdos colectivos deberán ser interpretados en su conjunto, no admitiéndose el "espigueo".

Y conforme precisa la STS 71/2023, de 25 de enero (rec. 62/2021) "Con arreglo a la doctrina que actualmente acogemos, frente a la opción de dar por buena, en todo caso, la interpretación efectuada por la sentencia de instancia, la Sala considera que lo que le corresponde realizar en supuestos como el presente, en los que se discute por el recurrente aquella interpretación, consiste en verificar que la exégesis del precepto convencional efectuada por la sentencia recurrida se adecúa a las reglas de interpretación que se derivan de los artículos 3 y 1281 y ss. CC , tal como las ha venido analizando la Sala en la jurisprudencia recién expuesta".

  1. - La STS 862/2022, de 26 de octubre (rec. 28/2021), recoge perfectamente la última doctrina de esta Sala IV respecto a la interpretación de convenios, pactos o acuerdos colectivos, en relación a la efectuada por el órgano judicial de instancia.

Como en ella decimos "la Sala ha precisado recientemente su papel en este tipo de recursos en los que se discute la interpretación efectuada por el órgano de instancia. Generalmente, habíamos dicho, siguiendo una antigua línea jurisprudencial, que "la interpretación de los contratos y demás negocios jurídicos (y el convenio colectivo participa de tal naturaleza) es facultad privativa de los Tribunales de instancia, cuyo criterio, como más objetivo, ha de prevalecer sobre el del recurrente, salvo que aquella interpretación no sea racional ni lógica, o ponga de manifiesto la notoria infracción de alguna de las normas que regulan la exégesis contractual". ( SSTS de 5 de junio de 2012, Rec. 71/2011 y

de 15 de septiembre de 2009, Rec. 78/2008, entre muchas otras) Y, también, se ha precisado que "en materia de interpretación de cláusulas de convenios y acuerdos colectivos, en cuyo esclarecimiento se combinan las reglas de interpretación de las normas con las de la interpretación de los contratos, debe atribuirse un amplio margen de apreciación a los órganos jurisdiccionales de instancia, ante los que se ha desarrollado la actividad probatoria relativa a la voluntad de las partes y a los hechos comitentes" ( STS de 30 de marzo de 1997, Rec. 3588/1996).Sin embargo, en los últimos tiempos, hemos corregido expresamente dicho criterio, y hemos establecido que frente a la opción de dar por buena, en todo caso, la interpretación efectuada por la sentencia de instancia, la Sala considera que lo que le corresponde realizar en supuestos como el presente, en los que se discute por el recurrente aquella interpretación, consiste en verificar que la exégesis del precepto convencional efectuada por la sentencia recurrida se adecúa a las reglas de interpretación que se derivan de los 3 y 1281 y ss. CC, tal como las ha venido analizando la Sala en la reiterada jurisprudencia a la que de inmediato se hará referencia (Entre otras: SSTS de 13 de octubre de 2020, Rec. 132/2019 ; de 21 de diciembre de 2020, Rec. 76/2019 ; de 14 de mayo de 2021, Rec. 183/2019 y de 21 de diciembre de 2021, Rec. 76/2019)". Consecuentemente, el hecho de que la interpretación del órgano judicial de instancia pueda calificarse como lógica, razonable y justificada, no impide que pueda ser revisada en vía de recurso cuando la aplicación de las reglas hermenéuticas que hemos referenciado conduzca a un resultado diferente.CUARTO. 1.- Bajo esos parámetros debemos abordar la resolución del recurso, lo que exige comenzar por reflejar los datos y elementos de juicio que resultan relevantes para la adecuada interpretación del alcance y eficacia jurídica de los diferentes acuerdos entre empresa y trabajadores que están en juego en el presente asunto, dando por reproducida su literalidad en los más extensos términos que ya constan en los antecedentes de esta sentencia:A) El primer dato que debemos destacar para el buen entendimiento de la finalidad y el marco en el que se desenvuelven los pactos y acuerdos que seguidamente analizaremos, es el hecho de que el 24 de abril de 2015 el BBVA completó la adquisición de acciones por el 98,4% del capital social de CX, pasando ésta a formar parte del Grupo BBVA y que el 12 de septiembre de 2016 se produjo la plena fusión por absorción de CX por parte de BBVA.B) En ese contexto jurídico y laboral se firman los acuerdos de 31 de julio y 19 de octubre de 2015, entre CX y la representación legal de sus trabajadores, en el proceso de negociación para la reestructuración de la plantilla de CX y posterior proceso de despido colectivo, que incluyen medidas de prejubilación y los beneficios sociales asociados a las mismas. En el pacto se establece que la fecha de acceso a la prejubilación será fijada por parte de CX en función de las necesidades organizativas y no podrá ir más allá de 31/12/2016.C) Un total de 608 trabajadores de CX se acogen voluntariamente a las medidas de prejubilación pactadas en dichos acuerdos. La relación laboral de 283 de tales trabajadores se extingue definitivamente con anterioridad a la fusión por absorción entre ambas empresas.Los restantes 325 trabajadores siguieron prestando servicios para CX y pasaron a integrarse en la plantilla de BBVA tras la fusión producida el 12 de septiembre de 2016, extinguiéndose posteriormente su relación laboral.D) El 28 de julio de 2016, una vez ya hecha pública la intención de fusionar ambas empresas, se firmó entre BBVA y las secciones sindicales de BBVA y CX, un pacto colectivo" en orden a la regulación de las condiciones laborales de integración de los trabajadores de CX (CATALUNYA BANC), que pasan a integrarse en BBVA como consecuencia de la fusión por absorción de la primera entidad citada por esta última." El acuerdo primero de ese pacto, con el epígrafe "Entrada en vigor y normativa de aplicación", señala lo siguiente "Los trabajadores de CX se integrarán en la plantilla de BBVA con efectos desde el día en que, realizados todos los trámites jurídicos necesarios para que la misma tenga efectos, se produzca el alta en la Seguridad Social en esta última sociedad, desde cuya fecha les serán de aplicación todos los acuerdos colectivos vigentes en BBVA así como el presente Acuerdo Colectivo.Asimismo, y conforme a lo previsto en sendos Acuerdos Colectivos de homologación y de reestructuración suscritos por la Representación de los Trabajadores y CX en fechas 31 de Julio de 2015 y 19 de Octubre de 2015 ambas partes reconocen y asumen los compromisos adquiridos respecto a los trabajadores de CX en los referidos Acuerdos que se mantendrán vigentes, con las especificaciones que se citan en el presente Acuerdo, quedando derogados expresamente el resto de normativa y acuerdos colectivos que venían aplicándose en CX."El acuerdo sexto, bajo el título "Beneficios sociales", establece que " Desde la fecha de integración en BBVA serán de aplicación exclusivamente los beneficios sociales vigentes en la misma, quedando sin efecto los existentes en CX y sin que en el año de la fusión se pueda producir duplicidad de los mismos conceptos".Mientras que el acuerdo duodécimo, intitulado "Personal prejubilado y pasivo", dispone que "BBVA se subroga en los derechos y obligaciones asumidos por CX respecto de ''su personal prejubilado y pasivo, sin que esto suponga ningún derecho adicional como consecuencia de la fusión.".E) Desde 18 de octubre de 2007 rige en BBVA el acuerdo de beneficios sociales pactado con los representantes legales de sus trabajadores, en cuyo punto segundo se dice "Ámbito de Aplicación. Este Acuerdo es de aplicación al personal en activo en la plantilla del Banco en España y a los nuevos ingresos que se produzcan (excepto contratados por período inferior al año que se regulan en el siguiente párrafo), así como al personal en situación de prejubilación y pasivo en los términos y con el alcance que se cita en su articulado.".Así las cosas, se trata de interpretar el alcance de aquel pacto de fusión de 28 de julio de 2016, para decidir si lo dispuesto en su acuerdo sexto obliga a aplicar a los 326 trabajadores prejubilados de CX los beneficios sociales contemplados en aquel pacto de 18 de octubre de 2007 vigente en BBVA.2.- Lo que merece una respuesta negativa, en aplicación de los criterios hermenéuticos que hemos referenciado en el anterior fundamento de derecho, a los que debe sujetarse la correcta e integradora interpretación de los antedichos acuerdos en función de las circunstancias, condiciones y finalidad con las que cada uno de ellos fueron suscritos. Es verdad que la mera literalidad del acuerdo sexto del pacto de 28 de julio de 2016, que regula las condiciones de la integración del personal de CX en BBVA, aisladamente considerada, parece conducir a entender que en materia de beneficios sociales deben aplicarse exclusivamente los que se encuentran vigentes en BBVA en la fecha de integración, quedando sin efecto los existentes en CX.No es menos cierto que los 325 prejubilados de CX que se integran en BBVA pasan a formar parte de la plantilla de esta última empresa, que se subroga en su relación laboral hasta el momento de su ulterior definitiva extinción.Y es igualmente cierto, que la norma vigente en materia de beneficios sociales en BBVA es el acuerdo de 18/10/2007 cuyo ámbito de aplicación se extiende al personal en situación de prejubilación y pasivos.3.- Ahora bien, las cláusulas de ese acuerdo sexto no admiten una interpretación que lleve a incluir en su ámbito al personal prejubilado de CX que se integra en BBVA, lo que resultaría manifiestamente contraria con la intención común y evidente de las partes que formalizaron el acuerdo, que no era otra que la de limitar esa previsión al personal de CX que se integra en BBVA que se encuentra en activo o situaciones asimilables, pero en ningún caso al específico y concreto grupo de esos 325 trabajadores que se integraron como prejubilados conforme a los acuerdos suscritos a tal efecto en CX a los que voluntariamente se adhirieron.El criterio hermenéutico de la mera literalidad debe decaer ante la más convincente interpretación sistemática y finalista del acuerdo, en el contexto en el que fue negociado, conforme a los antecedentes y actos de todas las partes negociadoras, y en el conjunto de los diferentes acuerdos alcanzados en una y otra empresa para articular los términos y condiciones de la fusión y la singular situación jurídica de los prejubilados de CX.La correcta interpretación de lo estipulado en aquel pacto de fusión de 28 de julio de 2016, no puede hacerse aisladamente y sin tener en cuenta los antecedentes y el contexto en el que se formaliza, destacadamente, la propia actuación de las partes que concertaron los diferentes acuerdos en liza, teniendo en cuenta que los representantes legales de los trabajadores de CX que fueron parte en la firma de ese pacto firmaron anteriormente los acuerdos de prejubilaciones de CX de julio y octubre de 2015.Ninguna duda cabe que estos acuerdos sobre prejubilaciones obedecen a la situación jurídica que se avecinaba tras haber adquirido el BBVA el 98,4 % del capital social de CX el 24 de abril de 2015, pasando esta entidad a formar parte del Grupo BBVA.Y no es necesario un especial esfuerzo dialéctico para sostener que la voluntad de los negociadores de tales pactos de CX no podía ser otra que la de aplicar el mismo régimen jurídicos e idénticas condiciones de prejubilación a todos los trabajadores de CX que voluntariamente se acogieran a esa posibilidad, hasta el punto de que podría incluso afirmarse que lo contrario vulneraría el derecho a la igualdad de trato.En esos pactos se establece que la fecha de acceso a la prejubilación de cada uno de los trabajadores acogidos al acuerdo será la fijada por CX en función de sus necesidades organizativas y no podrá ir más allá de 31/12/2016, con lo que el ámbito temporal para la aplicación de lo pactado en materia de prejubilaciones se extendería desde la entrada en vigor de tales acuerdos en 2015 hasta esa última fecha de 2016, siendo fácil colegir que la voluntad de las partes no podía ser otra que la de aplicar a todos los prejubilados las mismas condiciones, con independencia del momento en el que cada uno de ellos pasara a esa situación dentro del aquel periodo temporal en función de lo determinado por la empleadora y en tanto que los acuerdos no contemplan ninguna salvedad al respecto.Los negociadores conocen perfectamente el itinerario para la fusión por absorción de ambas entidades del que precisamente traen causas tales acuerdos, sin que pese a ello hubieren pactado distinción alguna entre los prejubilados cuya relación laboral se extinga definitivamente siendo trabajadores de CX y aquellos otros que pudieren pasar previamente a integrarse en la plantilla de BBVA.Este es el punto de partida para la correcta interpretación del sentido y el alcance de aquel posterior pacto de 28 de julio de 2016 para la integración de los trabajadores de CX en el BBVA, firmado conjuntamente por los representantes legales de los trabajadores de ambas entidades.A lo que debemos añadir otra consideración especialmente relevante, cual es el hecho de que los trabajadores de CX que se acogieron a los acuerdos de prejubilación conocen y aceptan expresamente y de forma voluntaria las condiciones de tales acuerdos y el inalterable régimen jurídico por el que pasaba a regularse su relación laboral.Extremo en el que debemos detenernos en una relevante consideración, cual es la de poner de manifiesto el dilema que plantearía una interpretación literal tan estricta como la aplicada en la sentencia de instancia, en el caso de que los beneficios sociales derivados de los pactos de prejubilación de CX pudieren resultar más favorables para los trabajadores que los vigentes en BBVA. No parece razonable admitir que la intención de los negociadores de los pactos de prejubilación concertados en CX a cuyo régimen se acogieron voluntariamente los trabajadores, fuese la de dejar sus derechos al albur de la fecha de prejubilación y fusión entre ambas entidades, dando con ello lugar a un diferente régimen jurídico para unos y otros prejubilados.4.- Conclusión que viene a quedar avalada por la sistemática e integradora interpretación de aquel pacto para la fusión de 28 de julio de 2016, que, volvemos a reiterar, fue igualmente firmado por los representantes de los trabajadores de CX.En su acuerdo primero se indica de forma específica que ambas partes reconocen y asumen los compromisos adquiridos respecto a los trabajadores de CX en los acuerdos de prejubilación de 31 de julio de 2015 y 19 de octubre de 2015 "que se mantendrán vigentes, con las especificaciones que se citan en el presente Acuerdo, quedando derogados expresamente el resto de normativa y acuerdos colectivos que venían aplicándose en CX."En lo que es la clara manifestación de la común voluntad de todas las partes de que la prejubilación de los trabajadores provenientes de CX se siga rigiendo de futuro por las condiciones pactadas en dichos acuerdos, con independencia de que pudieren pasar a integrarse en la plantilla de BBVA a todos los demás efectos. Prueba de ello es que se dispone de forma expresa la derogación del resto de normativa y acuerdos colectivos que venían aplicándose en CX, salvando únicamente la vigencia de esos dos acuerdos de prejubilación.Lo que ratifica asimismo el acuerdo duodécimo de ese mismo pacto, específicamente dirigido al personal prejubilado y pasivo, en cuanto dispone que BBVA se subroga en los derechos y obligaciones asumidos por CX respecto de su personal prejubilado y pasivo, "sin que esto suponga ningún derecho adicional como consecuencia de la fusión".Clara manifestación de la común voluntad de las partes de mantener en sus términos las condiciones ya pactadas anteriormente para los prejubilados de CX, al punto de que BBVA se subroga en las mismas y asume la obligación de respetarlas en el hipotético supuesto de que pudieren ser más beneficiosas que las vigente en esa entidad, a la vez que se establece que la fusión no puede generar ningún derecho adicional en favor de tales trabajadores.5.- La conjunta e integradora interpretación de lo pactado permite afirmar que la común voluntad de las partes signantes del acuerdo de fusión de 28 de julio de 2016, no fue otra que la de mantener en sus términos los derechos y beneficios sociales aplicables en tal condición a los trabajadores prejubilados de CX que se integran en la plantilla de BBVA, con independencia de que pudieren resultan más favorables o desfavorables que los reconocidos en aquel pacto de 18 de octubre de 2007 vigente en BBVA para sus trabajadores prejubilados.De haberse querido pactar la aplicación de este último pacto a esos prejubilados de CX, debería de haberse indicado así expresamente en el acuerdo de fusión cuyos signantes conocen sobradamente su contenido y alcance.Por todas estas razones, el acuerdo sexto de dicho pacto, que bajo el título de beneficios sociales señala que desde la fecha de integración en BBVA serán exclusivamente de aplicación los vigentes en esta entidad, quedando sin efecto los existentes en CC, debe interpretarse en el sentido de que se refiere a los demás trabajadores de CX no prejubilados, manteniendo para estos últimos las condiciones pactadas en aquellos acuerdos de prejubilación de CX a las que voluntariamente se acogieron.Contra lo sostenido en el escrito de impugnación del recurso, no conduce a un resultado distinto lo resuelto en la STS 813/2017, de 17 de octubre (rec. 213/2016), relativa a la interpretación de un acuerdo de Catalunya Banc relativo a un determinado complemento salarial, que ninguna relación guarda con la cuestión litigiosa suscitada en el presente procedimiento.QUINTO. Conforme a lo razonado y de acuerdo con el Ministerio Fiscal, debemos estimar el recurso, casar la sentencia recurrida, desestimar la demanda de conflicto colectivo y absolver a la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra. Sin costas y con devolución del depósito constituido para recurrir.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

:

  1. Estimar el recurso de casación interpuesto por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., contra la sentencia dictada el 13 de octubre de 2020, aclarada por auto de 26 de octubre, por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en demanda de conflicto colectivo núm. 105/2020, seguida a instancia de la Federación Sindicat dŽEstalvi de Catalunya - Sindicato de Empleados de Cajas (Federación SEC), a la que se adhirieron CGT y UGT, contra el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (BBVA); citándose como partes interesadas a la Confederación Intersindical Galega (CIG), la Federación de Servicios ELA, la Federación de Servicios Privados LAB, la Asociación de Cuadros de Banca (ACB) y el Sindicat Català Autònm de Treballadors (SCAT).

  2. Casar la sentencia recurrida, desestimar la demanda y absolver a la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra. Sin costas, con devolución del depósito constituido para recurrir.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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