STSJ Comunidad de Madrid 141/2023, 8 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha08 Febrero 2023
Número de resolución141/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34011520

NIG : 28.079.00.4-2022/0117985

Procedimiento Conf‌licto colectivo 1348/2022 Secc.2 -LO

Materia : Otros derechos laborales colectivos

DEMANDANTE: CGT

DEMANDADO: USO y otros 5

Ilmos. Sres

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA

En Madrid a ocho de febrero de dos mil veintitrés .

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente de la Sección de Sala de lo Social nº 2, D./Dña. RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA los presentes autos nº 1348/2022 seguidos a instancia de la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT) contra ZARA ESPAÑA, S.A., COMITÉ DE EMPRESA DE ZARA, FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE CCOO, UGT, USO, y AST (ahora ASC). sobre Otros derechos laborales colectivos.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 141/2023

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Con fecha 30/11/2022 tuvo entrada demanda formulada por CGT contra AST, UGT, Comité de Empresa, USO, CCOO y Zara España, S.A. y admitida a trámite se citó de comparecencia a las partes asistiendo todas, y abierto el acto de juicio por S.Sª. las comparecidas manifestaron cuantas alegaciones creyeron pertinentes en defensa de sus derechos practicándose seguidamente las pruebas que fueron admitidas según queda constancia en el acta correspondiente, y f‌inalmente manifestaron por su orden sus conclusiones.

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En la Comunidad de Madrid, debido a la libertad de las empresas comerciales para determinar sin limitación alguna los festivos de apertura en los que desarrollar su actividad comercial ( artículo 6 de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid, dictada en el marco de la Ley estatal 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales), la empresa Zara España S.A. abre sus establecimientos comerciales todos los días del año, domingos y festivos incluidos, salvo en Navidad y Año Nuevo.

SEGUNDO

Para atender las necesidades derivadas de dicha apertura la empresa Zara España S.A. en la Comunidad de Madrid tiene contratados trabajadores que prestan servicios de lunes a viernes, otros que prestan servicios de lunes a sábado y otros que prestan servicios de lunes a domingo.

TERCERO

Los que prestan servicios de lunes a domingo tienen f‌ijado su descanso semanal en los días de la semana entre el lunes y el viernes. Esos días son f‌ijos siempre en el mismo día de la semana para cada uno, aún cuando se pueden producir algunos cambios concretos por circunstancias sobrevenidas, como puede ser la ausencia de otro trabajador en un momento concreto que haya de ser suplida.

CUARTO

Cuando un trabajador con jornada de lunes a domingo tiene f‌ijado su descanso semanal en un día que en una concreta semana resulta ser festivo (solapamiento de descanso semanal y festivo), ese día festivo se considera por la empresa disfrutado y no se compensa con otro día de descanso.

QUINTO

El 27 de noviembre de 2008 los representantes de la dirección de la empresa y de la Sección Sindical de Comisiones Obreras alcanzaron un acuerdo en virtud del cual, bajo el nombre de "exceso de jornada", se acordó compensar a todos los trabajadores, independientemente de la jornada que realizasen, con dos días más de vacaciones en invierno y dos días de libre disposición (esto es, uno más que el previsto en el convenio colectivo), de manera que todos los años tienen concedidos tres días de descanso por encima de los previstos en el convenio colectivo de aplicación, que las partes están conformes con que es el de comercio del textil de la Comunidad de Madrid, siendo el vigente en 2008 el publicado en el BOCM de 27 de noviembre de 2006) y el vigente actualmente el publicado en el BOCM de 26 de febrero de 2022. El citado acuerdo de 2008 ha sido asumido por los restantes sindicatos y se considera un acuerdo de empresa de aplicación general en los centros de trabajo de la misma en la Comunidad de Madrid. En el momento en que se alcanzó el acuerdo de 2008, dado que no había entrado en vigor la libertad de horarios comerciales en la Comunidad de Madrid, no existían los trabajadores contratados con jornada de lunes a domingo.

SEXTO

El acuerdo de 2008 fue modif‌icado en 2013, precisándose los criterios para f‌ijar los días en que procede su disfrute.

SÉPTIMO

En el año 2021, ante el conf‌licto suscitado por el sindicato accionante sobre la superposición de festivos con el día de libranza, la empresa propuso conceder un día libre por cada día festivo que coincidiera con el día de libranza semanal del trabajador, pero limitando su aplicación a las personas que librasen un día a la semana y diciendo que la medida se aplicaría solamente si hubiera acuerdo con el comité. El sindicato CGT manifestó que debían recuperarse los festivos solapados y perdidos en el año 2021 y la reunión se cerró sin acuerdo, comprometiéndose la empresa a realizar un estudio sobre el exceso de jornada con diferentes supuestos, contratos, horarios y en años diferentes para proponer distintas opciones posibles.

OCTAVO

En 2022 la dirección de la empresa propuso al comité de empresa conceder un día adicional de vacaciones por "exceso de jornada" a los trabajadores con jornada de lunes a domingo, proponiendo su disfrute unido a las vacaciones de invierno. En reunión del comité de empresa celebrada el 5 de mayo de 2022 solamente CGT se manifestó al respecto, para manifestar su oposición a la medida por reclamar la compensación de todos los festivos que se solapasen con el descanso semanal previsto de cada trabajador y ninguno de los demás miembros del comité se manifestó al respecto. Aún no habiendo acuerdo la empresa de manera unilateral ha concedido dicho descanso a los trabajadores con jornada de lunes a domingo.

NOVENO

Se ha celebrado acto de mediación el 5 de octubre de 2022 ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid con resultado de sin avenencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer hecho, relativo a la apertura de los comercios de la demandada en domingos y festivos en la Comunidad de Madrid usando la posibilidad conferida por la legislación aplicable en ésta, no es controvertido. Tampoco es controvertido el hecho segundo. En cuanto al hecho tercero (el carácter f‌ijo de los días de la semana de descanso semanal que cada trabajador con jornada de lunes a domingo tiene pref‌ijados en el calendario) es alegado en la demanda y fue subrayado por la empresa en el acto del juicio,

por lo que también lo entendemos controvertido, con la matización realizada en el acto del juicio y aceptada tácitamente, de que ello no impide algún ajuste para trabajadores y fechas concretas ante situaciones de necesidad sobrevenida. El hecho cuarto no es controvertido. El hecho quinto no es controvertido y el texto del acuerdo referido f‌igura tanto en la prueba documental de la parte demandante como en la prueba documental de la parte demandada. El hecho sexto no es controvertido y el texto del acuerdo referido f‌igura tanto en la prueba documental de la parte demandante como en la prueba documental de la parte demandada. El hecho séptimo resulta del acta de la reunión de 25 de octubre de 2021 presentada dentro de la prueba documental del sindicato AST. El hecho octavo tampoco resultó controvertido y resulta del acta de la reunión del comité de empresa de 5 de mayo de 2022 que f‌igura en la prueba documental presentada por la empresa demandada. El hecho noveno resulta del acta of‌icial de mediación anexada a la demanda.

SEGUNDO

Conforme fue aclarado en el acto del juicio el ámbito del presente conf‌licto colectivo queda circunscrito a los trabajadores con jornada de lunes a domingo contratados para prestar servicios en los comercios de la empresa demandada en la Comunidad de Madrid. Estos trabajadores disfrutan su descanso semanal en un día de la semana distinto al domingo, siempre el mismo día de la semana, preestablecido para cada uno al f‌ijar el calendario laboral de cada año. Cuando el día de descanso semanal de un trabajador se solapa con un festivo legal (sea estatal, autonómico o local) ese festivo no se compensa con otro día de descanso alternativo. Por otra parte la empresa, para compensar esas situaciones, concede a estos trabajadores cuatro días de descanso adicional a los previstos en el convenio colectivo, mientras que al resto de los trabajadores de los comercios con otras jornadas (lunes a viernes o lunes a sábado) les concede tres días. La cuestión estriba en determinar si, para el colectivo afectado descrito, en caso de que un trabajador sufra un solapamiento del día de descanso semanal pref‌ijado con un festivo legal tiene derecho a disfrutar de un día compensatorio de descanso o bien si ambos descansos (festivo y descanso semanal) se deben considerar disfrutados pese a solaparse en el mismo día.

TERCERO

Lo primero que hemos de precisar es que no pueden confundirse dos conceptos que en el artículo 34 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores son diferentes, como son los de jornada y los de distribución de la jornada. Por jornada se entiende la jornada máxima legal o convencional, esto es, la duración máxima del tiempo de trabajo. El artículo 34.1 del Estatuto de los Trabajadores f‌ija la jornada máxima en términos anuales, como proyección de la jornada máxima semanal de cuarenta horas, de lo que resulta una jornada máxima anual de 1826 horas, que puede ser reducida por convenio colectivo. Una vez f‌ijada dicha jornada anual, la empresa puede distribuir la misma en el calendario anual, f‌ijando los...

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