STSJ Comunidad de Madrid 315/2016, 3 de Mayo de 2016

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2016:5254
Número de Recurso183/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución315/2016
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34016050

ROLLO Nº: RSU 183/2016

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 151/2014

RECURRIDO/S: COMUNIDAD DE MADRID, EUROCOM SERVICIOS INTEGRALES 2002, S.L. Y AVANZA EXTERNALIZACIÓN SERVICIOS S.A.

RECURRENTE/S: DOÑA Covadonga

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a tres de mayo de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 315

En el recurso de suplicación nº 183/2016 interpuesto por la letrada, DOÑA MARIA CONCEPCIÓN ARRANZ PERDIGUERO, en nombre y representación de DOÑA Covadonga, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de MADRID, de fecha CATORCE DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 151/2014 del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Covadonga contra COMUNIDAD DE MADRID, EUROCOM SERVICIOS INTEGRALES 2002, S.L. Y AVANZA EXTERNALIZACIÓN SERVICIOS S.A., en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en CATORCE DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente : " Que, acogiendo la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por Eurocom Servicios Integrales 2002, SL, y la excepción de falta de competencia jurisdiccional por razón de la materia opuesta por la Comunidad de Madrid, absuelvo en la instancia a la Comunidad de Madrid y a las empresas Eurocom Servicios Integrales 2002, SL, y Avanza Externalización Servicios, SA, de las pretensiones de la demanda interpuesta por Covadonga ; sin prejuzgar la cuestión de fondo y sin perjuicio del derecho de la parte actora al ejercicio de las acciones que estime oportunas ante los órganos competentes de la jurisdicción contenciosoadministrativa".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- No ha sido debatido que, sin sujeción a contrato escrito, la actora prestó servicios profesionales durante veinte horas semanales en la Casa Museo Lope de Vega, de Madrid, adscrita a la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de la Comunidad de Madrid, desde el día 01.10.09 hasta el 31.12.13.

SEGUNDO

La actora, que es Licenciada en Geografía e Historia desde 28.09.93, actuaba ordinariamente como guía en la recepción y ejecución de las visitas guiadas a la Casa Museo Lope de Vega en español e inglés, contando para ello con los medios de la Casa Museo, pero sin disponer de móvil ni correo electrónico de la Comunidad de Madrid. Colaboró en el diseño y organización del curso " Mujeres y literatura en el Madrid del Siglo de Oro ", celebrado en la Casa Museo el 23.11.12, impartiendo en ese curso la conferencia " Literatura conventual femenina: Sor Marcela de San Félix y su discípula Francisca de Santa Teresa " (docs. 46 a 49 y 68 de la actora y 1 de la CAM). Además, la actora realizaba tareas accesorias, como la atención telefónica o la gestión de reservas para las visitas (testifical).

TERCERO

La actora estaba afiliada a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y percibía su retribución con periodicidad e importe irregulares mediante la emisión de facturas exentas de IVA que incluían la retención del IRPF. Se tienen por reproducidas las facturas obrantes en los ramos de prueba de la parte actora y de la Comunidad de Madrid.

CUARTO

No ha sido objeto de debate el importe de 1.600,00 euros brutos expuesto en el hecho primero de la demanda, como promedio mensual de la retribución de la actora.

QUINTO

A tenor de la prueba testifical, la actora no estaba sujeta a fichajes ni a control horario, ni estaba sometida al régimen de vacaciones y permisos de la Comunidad de Madrid. La actora se coordinaba con otras dos personas que prestaban servicios en la Casa Museo en las mismas condiciones que ella para establecer los turnos de servicios. El personal de la Casa Museo adscrito profesionalmente a la Comunidad de Madrid impartía directrices generales de servicio y consultaba en una carpeta disponible al efecto los turnos de servicios organizados por la actora y las dos compañeras citadas.

SEXTO

De febrero a abril y de julio a diciembre de 2013, la actora emitió sus facturas contra la empresa Eurocom Servicios Integrales 2002, SL, que, mediante la celebración de contratos menores de carácter administrativo con la Comunidad de Madrid, se hizo cargo en esos períodos de la gestión del servicio de atención al público y visitas guiadas en la Casa Museo Lope de Vega (alegaciones de actora, CAM y Eurocom, facturación obrante en los ramos de prueba de la actora y la CAM, y doc. 3 de la CAM, páginas 53 a 96 del expediente administrativo).

SÉPTIMO

El día 20.10.13 fue publicada la Orden de 14.10.13 en que se acordaba someter a procedimiento abierto la adjudicación del servicio de mediación cultural y atención e información al público en la Casa Museo Lope de Vega, de Madrid, y en el Museo Casa Natal de Cervantes, de Alcalá de Henares. El 23.10.13 fue publicada la Resolución de 16.10.13 en que se acordaba la convocatoria del contrato relativo al citado servicio.

OCTAVO

Los días 28 y 29 de noviembre de 2013, la actora interpuso, respectivamente, reclamación previa y papeleta de conciliación previa a la vía jurisdiccional, solicitando el reconocimiento de relación laboral indefinida con la Comunidad de Madrid. El día 30.12.13, interpuso la correspondiente demanda ante los Juzgados de lo Social de Madrid (docs. 69 a 71 de la actora).

NOVENO

Hacia mediados de diciembre de 2013, la Coordinadora de la Casa Museo, vinculada mediante contratación laboral con la Comunidad de Madrid, expuso a la actora y a las otras personas en situación similar que iba a externalizarse la gestión del servicio y en enero de 2014 pasaría a desempeñarlo la empresa Avanza Externalización Servicios, SA (testifical).

DÉCIMO

En efecto, como adjudicataria del servicio, designada mediante Orden de 16.12.13, Avanza

Externalización Servicios, SA, se hizo cargo del mismo a partir del día 02.01.14 a tenor de contrato administrativo de 27.01.14 suscrito con la Dirección General de Bellas Artes, del Libro y de Archivos, actuando en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, por tiempo de 12 meses susceptible de prórroga (doc. 4 de la CAM y docs. 1 a 15 de Avanza).

UNDÉCIMO

Avanza Externalización Servicios, SA, contrató a ocho personas para desarrollar el servicio contratado en la Casa Museo Lope de Vega, ninguna de las cuales era la actora ni las otras dos compañeras de referencia (testifical y doc. 4 de Avanza, páginas 16 a 35 de su ramo de prueba).

DUODÉCIMO

Mediante correo electrónico de 24.12.13 (doc. 66 de la actora, reconocido por Avanza), la empresa adjudicataria del servicio comunicó a la actora que iba a esperar a la resolución de su situación laboral de cara a futuras colaboraciones. Respecto de esta decisión, expuso Avanza Externalización Servicios, SA, en el juicio, que no se trataba de represalia alguna, sino que, siendo dudosa la situación profesional de la actora y de las otras, y estando sometida a debate jurisdiccional, no podía la empresa asumir en ese momento el riego de su contratación.

DECIMOTERCERO

La parte actora no ha ostentado representación legal o sindical de los trabajadores.

DECIMOCUARTO

La parte actora presentó reclamación previa a la vía jurisdiccional el día 17.01.14".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 27.04.16.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que, tras estimar la excepción de falta de competencia de este orden jurisdiccional por razón de la materia opuesta por la CAM, por entender que era de naturaleza administrativa la relación de servicios que vinculaba a las partes, dejando en consecuencia im-prejuzgada la cuestión de fondo suscitada, recurre en suplicación la parte actora, por considerar, en esencia, que la mentada relación era de naturaleza laboral, y que su injustificada extinción es constitutiva de un despido que debe declararse nulo o subsidiariamente improcedente.

El recurso se compone de tres motivos, todos ellos de infracción normativa.

SEGUNDO

En el 1º de ellos, amparado en el apartado c) del art. 193 LRJS, la recurrente invoca como infringidos los arts. 1.1, 8 y 15.3 ET, así como el art. 1 LRJS . Aduce en síntesis la recurrente que partiendo de los hechos probados, que no cuestiona, se dan las notas propias de una relación laboral, a saber, la existencia de servicios retribuidos por cuenta ajena, que han sido prestados dentro del ámbito organizativo y de dirección de la CAM. Así, y conforme aduce la recurrente, la actora trabajaba como guía en la recepción y ejecución de las visitas guiadas a la Casa Museo Lope de Vega, dependiente de la CAM, contando para ello con los medios técnicos de la Casa Museo; realizaba además...

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