ATS, 17 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Enero 2023

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 17/01/2023

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 1991/2022

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego

Procedencia: T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano

Transcrito por: MGF / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 1991/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Ángel Blasco Pellicer

D. Sebastián Moralo Gallego

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 17 de enero de 2023.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 37 de los de Madrid se dictó sentencia en fecha 31 de mayo de 2021, en el procedimiento nº 1040/19 seguido a instancia de D.ª Rafaela contra LAF Decom SL y D. Pedro, La Fórmula de Comunicación SL, Administrador Concursal D. Raúl, Lifeislaf SL, Dart Marketing SL y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre despido y derechos fundamentales, que desestimaba la demanda de extinción, estimaba la de despido y estimaba la de reclamación de cantidad, declarando la improcedencia del despido.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 3 de febrero de 2022, que desestimaba los recursos interpuestos y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escritos de fecha 30 de marzo de 2022 se formalizaron por la letrada D.ª María Isabel Sánchez Durán en nombre y representación de LAF Decom SL y por el letrado D. Alfonso David Gómez Almoguera en nombre y representación de D. Pedro, sendos recursos de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 14 de noviembre de 2022, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de relación precisa y circunstanciada de la contradicción y por falta de fundamentación de la infracción legal, respecto del recurrente Laf Decom SL y respecto del recurrente D. Pedro, procedía admitir a trámite el recurso interpuesto y continuar con su tramitación una vez resuelta la causa de inadmisión advertida. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó la letrada D.ª María Isabel Sánchez Durán, en nombre y representación de Laf Decom SL. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala IV del Tribunal Supremo.

Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales", ( sentencias, entre otras muchas, de 15 de diciembre de 2021, R. 3903/2020; 18 de enero de 2022, R. 4046/2019 y R. 4532/2019; 22 de febrero de 2022, R. 4864/2018; 16 de marzo de 2022, R. 2618/2019; 20 de abril de 2022, R. 3541/2020 y 26 de abril de 2022, R. 2890/2020).

La contradicción no surge, en consecuencia, de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales, ( sentencias de 1 de diciembre de 2021, R. 3569/2019; 15 de marzo de 2022, R. 1169/2019; 19 de abril de 2022, R. 259/2019 y 26 de abril de 2022, R. 1274/2020); esta norma y la jurisprudencia perfilan la necesidad de que converja una igualdad "esencial", sin que por lo tanto medie diferencia alguna que permita concluir que, a pesar de la contraposición de pronunciamientos en las sentencias contrastadas, ambos puedan resultar igualmente ajustados a Derecho y que por ello no proceda unificar la doctrina sentada ( SSTS de 12 de enero de 2022, R 5079/2018; 19 de enero de 2022, R. 2620/2019; 20 de enero de 2022, R. 4392/2018; 13 de enero de 2022, R. 39/2019 y 4 de abril de 2022, R. 355/2019).

SEGUNDO

Recurren en casación para la unificación de doctrina la empresa Laf Decom, SL que argumenta que la sentencia recurrida realiza una interpretación enervante, formalista y desproporcionada en relación con el precepto 193 de la LRJS, ignorando la modificación fáctica reclamada, considerando infringido el art. 24 de la CE, y el segundo recurso de casación se plantea por Dº Pedro, que alega la incongruencia omisiva por no haber resuelto la sentencia recurrida ninguno de los motivos de suplicación planteados en el escrito de interposición, entendiendo que vulnera el art. 24 de la CE.

TERCERO

Recurren Laf Decom, SL y D. Pedro, en casación para la unificación de doctrina, la sentencia de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 3 de febrero de 2022, R. 763/2021, que desestimó el recurso de suplicación y confirmó la sentencia de instancia que declaró la improcedencia del despido de la trabajadora.

En las actuaciones consta que la trabajadora presta servicios para la empresa La Fórmula de Comunicación, SL, desde el 9 de marzo de 2016 con categoría de ejecutiva de cuentas-oficial 1ª. El 29 de julio de 2019, la empresa entrega carta de despido por causas productivas y organizativas. Dº Pedro es administrador único y titular del 97% de las participaciones sociales de Dart Marketing, SL. El 27 de julio de 2020 se dicta auto de concurso de acreedores de la empresa La Fórmula de Comunicación. Las sentencias de los juzgados de lo social 19, 33, y 13, declaran que la empresa La Fórmula de Comunicación, SL, Dart Marketing, SL, y Lifeislaf, SL, conforman un grupo empresarial, y el juzgado de lo social 42 declara que también forma grupo empresarial junto con las anteriores, Laf Decom, SL y Don Raúl.

No se abonan a la trabajadora la nómina del mes de julio de 2019, la parte proporcional de las pagas extra y las vacaciones no disfrutadas de dicho año.

La sentencia de instancia desestima la demanda de extinción de la relación laboral y declara la improcedencia del despido condenando de forma solidaria a los codemandados. (La Fórmula de Comunicación, SL, Dart Marketing, SL, Lifeislaf, SL, Laf Decom, SL, y Dº. Pedro) y estima la reclamación de cantidad por importe de 4.221,38 euros por salarios no abonados más el 10% de interés de demora.

Consta en el hecho cuarto de la sentencia recurrida que frente a la sentencia se interpuso suplicación por parte de Dº Pedro y Laf Decom, SL, que posteriormente formalizan y que tales recursos fueron impugnados de contrario.

Posteriormente, en el fundamento de derecho primero de la sentencia recurrida se indica que "frente al fallo, se interpone por la mercantil Laf Decom, SL recurso de suplicación. La sentencia desestima el recurso pues considera "que no puede plantearse como motivo de suplicación de censura jurídica, en el que no se cita expresamente ninguna norma infringida, y en el que lo único manifestado es la discrepancia con los razonamientos de la Juzgadora de instancia, pretendiendo que la sala valore nuevamente el acerbo probatorio aportado en la instancia, de modo distinto a la juzgadora a quo, y concluya apreciando las infracciones denunciadas sobre la existencia de grupo de empresas y la responsabilidad solidaria. Debió la recurrente denunciar la infracción de normas sustantivas, con identificación de las mismas, razonando además sobre la pertinencia y fundamentación del motivo. Y nada de esto hace."

La sentencia de suplicación desestima los dos recursos formalizados por Dº Pedro y por Laf Decom, SL.

CUARTO

Recursos de casación para la unificación de doctrina:

Recurso 1º: Laf Decom. SL: Argumenta la recurrente que la sentencia recurrida realiza una interpretación enervante, formalista y desproporcionada en relación con el precepto 193 de la LRJS, ignorando la modificación fáctica reclamada, considerando infringido el art. 24 de la CE. Invoca de contraste la sentencia del Tribunal Constitucional, de 29 de junio de 1998, R. 3879/94.

Sucede que el recurrente no lleva a cabo una relación precisa y circunstanciada de la contradicción alegada en los términos establecidos en el art. 224.1 a) LRJS, en relación con los arts. 221.2.a) y 219 de dicha Ley, que exigen una comparación de los hechos de las sentencias, del objeto de las pretensiones y de sus fundamentos a través de un examen que resulte suficiente para ofrecer a la parte recurrida, al Ministerio Fiscal y a la propia Sala los términos en que la parte recurrente sitúa la oposición de los pronunciamientos (por todas, SSTS 6-5-20 Rec. 3106/17; 14-5-20 Rec. 904/18, 21-7-21 Rec. 4217/18, TS 7-9-21 Rec. 3090/19).

Además la parte recurrente cita como preceptos infringidos el art. 24.1 de la CE, pero no expone las razones de dicha infracción a través del correspondiente motivo de casación (224 1. b) y 224.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en relación con los apartados a), b), c) y e) del artículo 207 del mismo texto legal). El recurso de casación para la unificación de doctrina es de carácter extraordinario y por eso el escrito de interposición del recurso debe contener "la fundamentación de la infracción legal cometida por la sentencia impugnada y, en su caso, del quebranto producido en la unificación de la interpretación del derecho y la formación de la jurisprudencia", de acuerdo con el artículo 224 1. b) y 2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en relación con los apartados a), b), c) y e) del artículo 207 del mismo texto legal. La exigencia de alegar de forma expresa y clara la concreta infracción legal que se denuncia, consiste en expresar "separadamente, con la necesaria precisión y claridad, la pertinencia de cada uno de los motivos de casación, en relación con los puntos de contradicción a que se refiere el apartado a) precedente, por el orden señalado en el artículo 207, excepto el apartado d), que no será de aplicación, razonando la pertinencia y fundamentación de cada motivo y el contenido concreto de la infracción o vulneración cometidas, haciendo mención precisa de las normas sustantivas o procesales infringidas". La Jurisprudencia de esta Sala ha señalado con reiteración que dicha exigencia "no se cumple con solo indicar los preceptos que se consideran aplicables, sino que además, al estar en juego opciones interpretativas diversas que han dado lugar a los diferentes pronunciamientos judiciales, es requisito ineludible razonar de forma expresa y clara sobre la pertinencia y fundamentación del recurso en relación con la infracción o infracciones que son objeto de denuncia" [ SSTS, entre otras, 22/04/2013 (R. 1048/2012), 02/12/2013 (R. 3278/2012) y 14/01/2014 (R. 823/2013)]. Asimismo, concreta el art. 224.2 in fine, en el caso de que se inste en el recurso la unificación en la interpretación del derecho, deberá el recurrente hacer referencia a los particulares aplicables de las sentencias en las que se contenga la doctrina jurisprudencial cuya aplicación se pretende.

Recurso 2º. Dº. Pedro. Alega el recurrente la incongruencia omisiva de la sentencia recurrida al no resolver sobre ninguno de los motivos de suplicación planteados en el escrito de suplicación interpuesto. Invoca de contraste la sentencia del Tribunal Supremo, de 14 de octubre de 2020, R. 3494/2018.

La referencial, desestimó la demanda de desempleo formulada por el trabajador frente al SPEE y la intervención de CAIXABANK SA. Recurrida en suplicación por el trabajador y CAIXABANK SA. la Sala desestimó el recurso del trabajador por la extemporaneidad de la reclamación, a tenor del artículo 209 de la LGSS, ya que el contrato se extinguió el 13 de julio de 2012 y la prestación no se reclamó hasta el 31 de agosto de 2015, la prestación se había ya consumido, no quedando días pendientes de reconocer. La cuestión que se plantea en este recurso de casación para unificación de doctrina consiste en determinar si ha incurrido en incongruencia omisiva la sentencia impugnada que ha resuelto únicamente uno de los dos recursos de suplicación que se le planteaban -el del trabajador- no habiendo resuelto el recurso interpuesto por la empresa. La Sala IV tras referir doctrina del TS y del TC sobre la exigencia de congruencia en las sentencias, concluye que tales cuestiones, al ser reproducidas en el escrito de impugnación al recurso de suplicación, debieron ser expresamente contestadas fundadamente por la Sala, que no lo hizo, infringiendo el derecho a la tutela judicial efectiva de la entidad recurrida. En consecuencia, declara la nulidad de la sentencia recurrida para que se pronuncie sobre las cuestiones formuladas por la entidad recurrente.

Este segundo recurso continúa su tramitación.

QUINTO

Por lo que se refiere al recurso interpuesto por la empresa Laf Decom, S.L, por providencia se mandó oír a dicha entidad dentro del plazo de cinco días, y en aplicación de lo que dispone el artículo 225.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, al apreciar la Sala la eventual existencia de causa de inadmisión de su recurso. Vistas las alegaciones de la parte recurrente en su escrito de 28 de noviembre, de conformidad con lo establecido en los arts. 219.1, 225.3.4 y 5 y 235.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso interpuesto por Laf Decom, S.L., con imposición de costas por importe de 300 euros en favor de cada parte recurrida y personada y pérdida del depósito constituido para recurrir, dándose, en su caso, a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda, de acuerdo con la sentencia de suplicación.

Siga este recurso su trámite respecto del recurso interpuesto por D. Pedro.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada D.ª María Isabel Sánchez Durán, en nombre y representación de LAF Decom SL contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 3 de febrero de 2022, en el recurso de suplicación número 763/21, interpuesto por LAF Decom SL y por D. Pedro, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 37 de los de Madrid de fecha 31 de mayo de 2021, en el procedimiento nº 1040/19 seguido a instancia de D.ª Rafaela contra LAF Decom SL y D. Pedro, La Fórmula de Comunicación SL, Administrador Concursal D. Raúl, Lifeislaf SL, Dart Marketing SL y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre despido y derechos fundamentales, que desestimaba la demanda de extinción.

Se imponen las costas a Laf Decom SL por importe de 300 euros en favor de cada parte recurrida y personada y pérdida del depósito constituido para recurrir, dándose, en su caso, a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda.

Siga el recurso su trámite respecto del recurso interpuesto por D. Pedro.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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