SAP Tarragona 610/2022, 24 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución610/2022
Fecha24 Noviembre 2022

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005

TEL.: 977920103

FAX: 977920113

EMAIL:aps3.tarragona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 4312342120170040044

Recurso de apelación 323/2021 -C

Materia: Juicio ordinario otros supuestos

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Reus

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 218/2017

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 4249000012032321

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Concepto: 4249000012032321

Parte recurrente/Solicitante: Nieves, Jenaro

Procurador/a: Merce Pallach Olive, Merce Pallach Olive

Abogado/a: JUANCARLOS CARCELERO LALEONA

Parte recurrida: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.

Procurador/a: Gerard Pascual Vallés

Abogado/a: Pablo Ledesma López

SENTENCIA Nº 610/2022

MAGISTRADOS ILTMOS. SRS.

LUIS RIVERA ARTIEDA (Presidente)

SILVIA FALERO SÁNCHEZ

MANUEL GALÁN SÁNCHEZ (Ponente)

Tarragona, a 24 de noviembre de 2.022.

Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por DÑA. Nieves y D. Jenaro representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Pallach Olivé y defendidos por el Letrado Sr. Carcelero Laleona, contra la Sentencia de 29 de enero de 2.021 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Reus, juicio ordinario núm. 218/2017, siendo parte demandante BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Pascual Vallés y asistido por el Letrado Sr. Ledesma López, y parte demandada los apelantes.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La resolución recurrida contiene el siguiente Fallo:

Que CON ESTIMACIÓN PARCIAL de la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Pascual Vallès en nombre y representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, SA, DEBO DECLARAR Y DECLARO resuelto el contrato de préstamo convenido con Jenaro y Nieves mediante escritura de préstamo con garantía hipotecaria autorizada por el Notario de Reus, D. Eusebio Alonso Redondo el día 2 de octubre de 2006, bajo el número de protocolo 1.882, y CONDENAMOS a aquellos al pago de la suma de DOCIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS Y TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (203.235,38 €), más el interés legal desde la fecha de la demanda hasta la de esta sentencia, DECLARANDO que dichas cantidades podrán realizarse, en ejecución de sentencia, con cargo a la garantía hipotecaria otorgada a favor de la parte actora sobre la f‌inca registral número NUM000 del Registro de la Propiedad nº 1 de Reus, conforme lo pactado en la escritura de préstamo hipotecario cuyo incumplimiento ha sido declarado.

Que CON ESTIMACIÓN PARCIAL de la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador Sr. Cairo Valdivia, en nombre y representación de Jenaro y Nieves, contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, SA, DEBO DECLARAR Y DECLARO nulas, por abusivas, las siguientes cláusulas:

a) Cláusula 6ª de la escritura de préstamo con garantía de hipoteca inmobiliaria de 2 de octubre de 2006, con la consecuencia de tenerla por no puesta.

b) Cláusula 6ª bis de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 2 de octubre de 2006, con la

consecuencia de tenerla por no puesta.

c) Cláusula 4ª e) de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 2 de octubre de 2006, con la consecuencia de tenerla por no puesta.

d) Cláusula 5ª de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 2 de octubre de 2006, con la consecuencia de tenerla por no puesta.

Cada parte abonará las costas causadas y las comunes por mitad.

Segundo

Contra la mencionada resolución se interpuso recurso de apelación por DÑA. Nieves y D. Jenaro

, por los motivos expuestos en su escrito.

Tercero

Dado traslado del recurso de apelación a la parte apelada BBVA, por ésta se presentó escrito oponiéndose al recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Pronunciamientos impugnados .

  1. Presentan recurso de apelación DÑA. Nieves y D. Jenaro contra la resolución de instancia que por un lado, estima parcialmente la demanda formulada por la entidad BBVA en ejercicio de las acciones de vencimiento anticipado del contrato de f‌inanciación y reclamación de cantidad; de resolución contractual, de reclamación de cantidades vencidas, y de ejercicio del derecho de hipoteca constituida; y de otro lado, estima parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por los Sres. Nieves Jenaro en ejercicio de una acción de declaración de nulidad por abusivas de determinadas cláusulas contractuales.

  2. Alega la parte recurrente en un extensísimo escrito de recurso:

- Falta de legitimación activa procesal de BBVA.

- Vencimiento anticipado.

- Resolución del contrato de préstamo por incumplimiento esencial.

- Realización del derecho de hipoteca.

- Nulidad de la cláusula relativa a los intereses ordinarios.

- Nulidad de la cláusula relativa al tipo de interés variable (IRPH).

- Nulidad de la cláusula relativa a las comisiones; comisión de apertura del préstamo.

- Nulidad de la cláusula por gastos a cargo del prestatario.

- Nulidad de la cláusula de imputación de gastos y compensación.

- Nulidad de la cláusula de cesión del crédito.

- Cuantía debida.

- Intereses.

Segundo

Falta de legitimación activa procesal de BBVA .

  1. Manif‌iesta la parte recurrente que BBVA no es ni ha sido nunca titular del crédito.

  2. El motivo se rechaza. La parte actora BBVA ha acreditado la regularidad de las cesiones del crédito (transmisión en bloque o universal), tal y como resulta de los documentos acompañados con los números 1, 1 bis y 1ter..

  3. En todo caso, y ante la alegación de titulización del activo, este Tribunal mantiene reiteradamente el siguiente criterio (v. por todas, SAP de Tarragona, sección 3ª, del 11-02-2021 (ROJ: SAP T 119/2021 ):

"SEGON.- LEGITIMACIÓ ACTIVA EN CAS DE TITULITZACIÓ

Aquest Tribunal ha f‌ixat la seva doctrina al respecte, variant el criteri abans seguit en el casos de procediments declaratius -en execució sempre s'havia acceptat la legitimació activa del banc-, en Sentència de 10-12-2020, reconeixent ara legitimació activa al banc que ha titulitzat el préstec cedint-lo o venent-lo a un fons de titulització. .......

- No hay venta ni cesión de los créditos, sino simplemente una forma de titulización para colocar esos activos en el mercado hipotecario y obtener f‌inanciación. Se trata simplemente de agrupar participaciones hipotecarias, mediante la creación de un fondo de las mismas, sin personalidad jurídica, gestionado por una sociedad gestora. En suma, el acreedor mantiene la titularidad. Así por ejemplo lo sostiene el Auto de la A.P. de Sevilla, Sección 5ª, de 25 de mayo de 2017 (recurso nº 4259/2016 ) que señala: .......

En apoyo de esta tesis sobre la legitimación activa de la entidad emisora se ha pronunciado claramente la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, en sus resoluciones más recientes: Así, SAP de la Audiencia Provincial de Tarragona, sección 1, del 31 de enero de 2020 (ROJ: SAP T 70/2020 - Sentencia: 61/2020 Recurso: 631/2019 : .......

Otras muchas Audiencias han acabado acogiendo la tesis de la legitimación activa en los procesos declarativos y citando al efecto la doctrina más reciente, reproduciendo pasajes de algunas de ellas cabe citar:

La SAP de Barcelona, sección 19, del 22 de octubre de 2020 ( ROJ: SAP B 9854/2020 - ECLI:ES:APB:2020:9854 ) Sentencia: 313/2020 Recurso: 201/2019 que dice: .......

Por su parte, la SAP Madrid, secc. 21ª, 307/2018, de 18 septiembre, con cita, a su vez, de otras resoluciones, señaló: .......

La SAP de Badajoz, sección 2, del 14 de octubre de 2020 ( ROJ: SAP BA 1180/2020 - ECLI:ES:APBA:2020:1180 ) Sentencia: 735/2020 Recurso: 707/2019, a favor de reconocer la legitimación en caso de titulización.

La SAP de Barcelona, sección 11, del 08 de octubre de 2020 (ROJ: SAP B 9397/2020 - Sentencia: 334/2020 Recurso: 865/2018 .......

La SAP de Barcelona, sección 17, del 06 de octubre de 2020 ( ROJ: SAP B 9828/2020 - Sentencia: 213/2020 Recurso: 188/2018 : .......

La SAP Barcelona, sección 16, del 30 de septiembre de 2020 (ROJ: SAP B 8599/2020 - ECLI:ES:APB:2020:8599 ) Sentencia: 245/2020 Recurso: 654/2018, que reseña: .......

También a favor de la legitimación activa en un proceso declarativo:

SAP de Alicante sección 8 del 21 de septiembre de 2020 ( ROJ: SAP A 2396/2020 - ECLI:ES:APA:2020:2396 ) Sentencia: 919/2020 Recurso: 453/2020

SAP de Valencia, Civil sección 8 del 18 de septiembre de 2020 ( ROJ: SAP V 2807/2020 -ECLI:ES:APV:2020:2807 ) Sentencia: 462/2020 Recurso: 896/2019 .

SAP de Girona, Civil sección 1 del 16 de septiembre de 2020 ( ROJ: SAP GI 1376/2020 -ECLI:ES:APGI:2020:1376 ) Sentencia: 1120/2020 Recurso: 414/2019

SAP de LLeida, sección 2, del 27 de julio de 2020 ( ROJ: SAP L 616/2020 - ECLI:ES:APL:2020:616 ) Sentencia: 545/2020 Recurso: 318/2020 . .......

SAP de Granada, sección 5, del 24 de julio de 2020 ( ROJ: SAP GR 897/2020 - Sentencia: 254/2020 Recurso: 574/2019 ......." .

Tercero

Vencimiento anticipado .

  1. Señala la parte recurrente que "El motivo de recurso no es la declaración de nulidad de la cláusula, que entendemos es una declaración que se ajusta a derecho, pero sí las consecuencias o efectos de esa declaración de nulidad" (folio 181 reverso de las actuaciones).

  2. El motivo se rechaza. El Juzgador de instancia, después de examinar la cláusula en cuestión que "establece el parámetro de incumplimiento en el impago de un solo plazo" (folio 166 reverso), adopta el efecto correcto: tenerla por no puesta. Como hemos dicho reiteradamente, "3. La declaración de nulidad radical de una cláusula abusiva comporta,...

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