SAP Badajoz 735/2020, 14 de Octubre de 2020

PonenteLUIS ROMUALDO HERNANDEZ DIAZ-AMBRONA
ECLIES:APBA:2020:1180
Número de Recurso707/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución735/2020
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00735/2020

Modelo: N10250

AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA

-Teléfono: 924284238-924284241 Fax: FAX 924284275

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 01

N.I.G. 06015 42 1 2018 0006770

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000707 /2019

Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A INSTANCIA N. 3 de BADAJOZ

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001242 /2018

Recurrente: Zaira, Teodosio

Procurador: JUAN CARLOS ALVARADO CASTUERA, JUAN CARLOS ALVARADO CASTUERA

Abogado: CARMEN PIEDAD PITA BRONCANO, CARMEN PIEDAD PITA BRONCANO

Recurrido: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (BBVA, S.A.)

Procurador: YOLANDA CORCHERO GARCIA

Abogado: JESSICA CLEMENTE OSUNA

SENTENCIA Nº 735/20

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DON LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ-AMBRONA (PONENTE)

MAGISTRADOS:

DON FERNANDO PAUMARD COLLADO

DON JUAN MANUEL CABRERA LÓPEZ

===================================

Recurso civil número 707/2019.

Procedimiento ordinario 1242/2018.

Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Badajoz.

=============================== ====

En la ciudad de Badajoz, a catorce de octubre de dos mil veinte.

Visto en grado de apelación ante esta sección segunda de la Audiencia Provincial de Badajoz, el presente recurso civil dimanante del procedimiento ordinario 1242/2018 del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Badajoz; siendo parte apelante, don Teodosio y doña Zaira, representados por el procurador don Juan Carlos Alvarado Castuera y defendidos por la letrada doña Camen Piedad Pita Broncano; y parte apelada, "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA" (en adelante BBVA), que ha comparecido representado por la procuradora doña Yolanda Corchero García y defendido por la letrada doña Jessica Clemente Osuna.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Badajoz, con fecha 6 de mayo de 2019, dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así:

>.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de don Teodosio y doña Zaira .

TERCERO

Admitido el recurso por el Juzgado, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.

CUARTO

Una vez formulada oposición por BBVA, se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes; donde se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia. Tras ello se señaló para deliberación y fallo el día 7 de octubre de 2020, quedando los autos en poder del ponente para dictar sentencia en el plazo previsto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Ha sido ponente el magistrado don Luis Romualdo Hernández Díaz- Ambrona.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Resumen de los hechos relevantes.

A la vista de las alegaciones de las partes y de las pruebas documentales, constan probados los siguientes hechos:

i) Con fecha 19 de octubre de 2006, "Caixa D`Estalvis de Catalunya" (luego, BBVA) concedió un crédito con garantía hipotecaria a don Teodosio y doña Zaira con un límite de 66.000 euros.

ii) Don Teodosio y doña Zaira han incumplido sus obligaciones de pago en el periodo comprendido entre el 1/4/2017 y el 1/07/2018, esto es, durante un total de 16 meses consecutivos, ascendiendo la deuda total vencida a 2.880,41 euros.

iii) La cantidad adeudada por los demandados, a fecha 16 de agosto de 2018, se desglosaba así: 3.548, euros por deuda vencida pendiente de pago (2.880 euros de principal dispuesto y 668 euros por intereses devengados); y 45.927 euros por cantidad dispuesta no vencida.

SEGUNDO

Motivos del recurso: excepción de falta de legitimación activa y error en la aplicación del derecho.

Los apelantes piden la revocación de la sentencia de instancia y la desestimación íntegra de la demanda.

Alegan que, tras la nacionalización de "Catalunya Banc, SA" por el FROB (en 2012), en el año 2014 tal entidad cedió (entre otros) el crédito frente a los hoy apelantes al banco de inversión estadounidense "BlanckStone", cesión que se hizo a través del fondo "FTA2015" (que se constituyó en el año 2015). Aclaran que esa cesión de crédito se hizo en su totalidad, de forma plena e incondicional, en pleno dominio, como un todo y con cuanto les fuera inherente o accesorio. Resaltan que la propia escritura de constitución del fondo se remite al artículo 1.528 del Código Civil. Por ese motivo def‌ienden que la titularidad de crédito (el derecho de crédito) y, en consecuencia, la posición de acreedor se ha transmitido, en su totalidad, con todas las consecuencias jurídicas, a un fondo de inversión, y ya no pertenece a BBVA.

Argumentan que la juez de instancia yerra en la interpretación del derecho y conculca el artículo 3 del Código Civil en lo que a la aplicación de las normas en relación con la realidad social del tiempo en el que ha de ser aplicadas y su espíritu y f‌inalidad se ref‌iere. Y es que hubo un tiempo en el que, efectivamente, y por determinadas def‌iciencias de nuestro sistema normativo, los fondos de inversión no podían instar procedimientos de ejecución hipotecaria, por lo que el cedente del crédito estaba investido de legitimación extraordinaria para instar la ejecución, por ser el titular registral del crédito; pero esos tiempos han sido superados por el propio legislador, de forma tal que ahora los fondos de inversión pueden desplegar la totalidad de las acciones que el acreedor tiene frente al deudor, incluso (en los supuestos de créditos con garantía hipotecaria) las de ejecución hipotecaria (porque ahora ya pueden acceder a los Registros de la Propiedad).

TERCERO

Alegaciones de la parte recurrida.

BBVA replica que la titulización no comporta la pérdida de la titularidad del crédito objeto de este litigio. Recuerda que, conforme a los documentos 1 y siguientes de la demanda, se demuestra la transmisión en bloque del negocio f‌inanciero, tanto del activo como del pasivo, de la entidad "Catalunya Banc, SA" a favor de BBVA, asumiendo ésta, como entidad sucesora universal, todas sus relaciones jurídicas desde el 1 de septiembre de 2016.

BBVA insiste en que ha tenido lugar una mera titulización del activo, es decir, la incorporación del mismo a un Fondo de inversión (el citado "FTA2015"), previa transformación en un valor negociable, susceptible de unos f‌lujos de pago determinados. Dicha titulización se produjo el 15 de abril de 2015, ante el notario de Barcelona don Joan Carles Ollé Favaró y bajo el número 593 de su protocolo, mediante escritura pública de Constitución de "FTA2015 Fondo de Titulización de Activos". Dicha escritura fue aportada en el acto de la audiencia previa. En virtud de la mencionada...

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