SAP Tarragona 92/2021, 25 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución92/2021
EmisorAudiencia Provincial de Tarragona, seccion 3 (civil)
Fecha25 Febrero 2021

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005

TEL.: 977920103

FAX: 977920113

EMAIL:aps3.tarragona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 4314842120170067135

Recurso de apelación 409/2019 -C

Materia: Juicio ordinario otros supuestos

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Tarragona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 282/2017

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 4249000012040919

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Beneficiario: Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Concepto: 4249000012040919

Parte recurrente/Solicitante: Maximiliano, Melchor

Procurador/a: Jordi Garrido Mata, Mª Rosa Elias Arcalis

Abogado/a: CRISTINA PENALBA SÁNCHEZ, JUANCARLOS CARCELERO LALEONA

Parte recurrida: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., PROMOCIONES OB TGN, S.L.

Procurador/a: Gerard Pascual Vallés

Abogado/a: JESSICA CLEMENTE OSUNA

SENTENCIA Nº 92/2021

ILMOS. SRES.

Presidente

D. Joan Perarnau Moya

Magistrados

D. Luis Rivera Artieda (PONENTE)

Dª. Matilde Vicente Díaz.

En Tarragona, a 25 de febrero de 2021.

Vistos ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial los recursos de apelación número 409/2019, interpuestos por DON Melchor, representado por el Procurador Don Jordi Garrido Mata y defendido por el Letrado Don Juan Carlos Carcelero Laleona y por DON Maximiliano, representado por la Procuradora Doña María Rosa Elías Arcalís y defendida por la Letrada Doña Cristina Penalba Sánchez, contra la sentencia de 22 de febrero de 2019, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Tarragona, en juicio ordinario nº 282/2017, al que se opuso BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A, representada por el Procurador Don Gerard Pascual Vallés y defendida por la Letrada Dª Jessica Clemente Osuna, previa deliberación, se dicta la presente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La sentencia dictada el 22 de febrero de 2019 contuvo la siguiente parte dispositiva: " DESESTIMO la demanda interpuesta por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. contra PROMOCIONES OB TGN, S.L.

Estimo parcialmente la demanda interpuesta por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A contra D. Maximiliano y contra D. Melchor y en consecuencia:

1.- Declaro el vencimiento anticipado del contrato de préstamo suscrito por las partes el 13 de febrero de 2008;

2.- Condeno a los demandados al pago conjunto y solidario a la actora de 225.530,88 €, más los remuneratorios pactados desde la reclamación judicial y hasta el completo pago de la deuda.

Estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Melchor contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. y en consecuencia declaro la nulidad de las siguientes cláusulas contenidas en dicho contrato:

· 4ª.- Comisiones. Apertura (1,25%).

· 5ª.- Gastos. Los Gastos de Formalización, en concreto en relación a la obligación del prestatario de hacerse cargo de los gastos notariales, registrales y de gestoría, debiendo en consecuencia hacerse el pago por mitad entre las partes de los notariales y de los de gestoría y por sí sólo el Banco de los registrales.

· 6ª. Intereses de demora: 19%.

Cláusula sobre cesión del crédito hipotecario.

Y todo ello sin expresa condena en costas".

SEGUNDO.- Contra la mencionada sentencia se interpusieron recursos de apelación por la representación de DON Maximiliano y DON Melchor, en base a las alegaciones que son de ver en los escritos presentados.

TERCERO.- Dado traslado a la parte actora y reconvenida de los recursos presentados, por la representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A, se formuló oposición, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

Llegadas las actuaciones a esta Sala en fecha 9 de mayo de 2019 y, personadas las partes, en auto de 15 de julio de 2019 se denegó la práctica de la prueba solicitada por la parte recurrente en segunda instancia. Recurrida en reposición la denegación, fue confirmada en auto de 11 de octubre de 2019.

Se señaló vista para la deliberación, votación y fallo para el día 25 de febrero de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Objeto de debate.- Se expuso en la demanda que la actora, BBVA, era titular actual del contrato de financiación que celebraron Don Maximiliano y Don Melchor con la entidad CAIXA DŽESTALVIS DE TARRAGONA. Así tal entidad concedió, en escritura de fecha 13 de febrero de 2008, un préstamo con garantía hipotecaria hasta el límite de 260.000 euros, con duración de 25 años, con un interés fijo inicial y uno variable después. En garantía del pago del préstamo se constituyó hipoteca sobre la finca registral NUM000, inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de Tarragona. Los prestatarios impagaron las cuotas de amortización, desde la vencida el 29 de noviembre de 2013 a la vencida el 30 de octubre de 2016. Ello determinó la liquidación de la deuda a fecha 28 de noviembre de 2016, impagándose un capital vencido de 29.816,54 euros, unos intereses remuneratorios de 8.366,95 euros, siendo el capital vencido anticipadamente de 187.347,39 euros. La liquidación no incluyó intereses moratorios de las cuotas vencidas.

Tras una profusa exposición jurídica tendente a fundamentar las distintas acciones ejercitadas basadas sustancialmente en la cláusula contractual de vencimiento anticipado y en los arts. 1124 y 1129 del Código Civil, se pretendió se dictase sentencia contra los prestatarios Don Maximiliano y Don Melchor y contra la entidad PROMOCIONES OB TGN, S.L en su condición de tercera poseedora, respecto al contrato de financiación convenido mediante escritura autorizada por el Notario Don Ángel María Doblado Romo, en fecha 13 de febrero de 2008, bajo el número 141 de su protocolo, con los siguientes pedimentos:

I.Con carácter principal:

1) Declare el vencimiento anticipado de la total obligación de pago derivada del contrato.

2) Condene a los prestatarios al pago de la totalidad de las cantidades debidas a la parte actora por principal e intereses ordinarios devengados hasta la fecha de interposición de la demanda, que ascienden a la cantidad de 225.530,88 euros, así como a los intereses moratorios que se devenguen desde la interpelación judicial y hasta el completo pago de las cantidades adeudadas a la parte actora.

3) Ordene la realización del derecho de hipoteca mencionado en el hecho 2º de la demanda y a tal fin, para el caso de que no se paguen las cantidades adeudadas, proceder en ejecución de sentencia a la venta en pública subasta del inmueble hipotecado, de manera que el producto de la venta del inmueble será destinado al pago del crédito garantizado en el importe a cuyo pago vengan condenados los prestatarios en la sentencia, incluyendo los pronunciamientos relativos a los intereses moratorios tras la interpelación judicial, con la prelación derivada de la garantía hipotecaria. Todo ello sin perjuicio del derecho que asistirá a la parte actora a continuar la ejecución contra los demandados, excepto contra el tercer poseedor, por su responsabilidad personal y universal hasta el completo pago del importe adeudado que en su caso no se haya satisfecho con la ejecución de la hipoteca.

4) Condene a los prestatarios al pago de las costas procesales.

5) Condene al tercer poseedor al pago de las costas procesales si se opusiere a la demanda.

II.Con carácter subsidiario, para el caso de que se desestimasen las pretensiones del apartado I anterior:

1) Declare la resolución del mencionado contrato de financiación.

2) Condene a los prestatarios al pago de la totalidad de las cantidades debidas a la parte actora por principal e intereses ordinarios devengados hasta la fecha de interposición de la demanda, que ascienden a la cantidad de 225.530,88 euros, así como a los intereses moratorios que se devenguen desde la interpelación judicial y hasta el completo pago de las cantidades adeudadas a la parte actora.

3) Ordene la realización del derecho de hipoteca mencionado en el hecho 2º de la demanda y a tal fin, para el caso de que no se paguen las cantidades adeudadas, proceder en ejecución de sentencia a la venta en pública subasta del inmueble hipotecado, de manera que el producto de la venta del inmueble será destinado al pago del crédito garantizado en el importe a cuyo pago vengan condenados los prestatarios en la sentencia, incluyendo los pronunciamientos relativos a los intereses moratorios devengados tras la interpelación judicial, con la prelación derivada de la garantía hipotecaria. Todo ello sin perjuicio del derecho que asistirá a la parte actora a continuar la ejecución contra los demandados, excepto contra el tercer poseedor, por su responsabilidad personal y universal hasta el completo pago del importe adeudado que en su caso no se haya satisfecho con la ejecución de la hipoteca.

4) Condene a los prestatarios al pago de las costas procesales.

5) Condene al tercer poseedor al pago de las costas procesales si se opusiere a la demanda.

  1. Con carácter subsidiario, para el caso en que se desestimen las pretensiones de los apartados I) y II) anteriores.

1) Condene de forma solidaria a los prestatarios al cumplimiento del mencionado contrato de financiación, al pago de la cantidad que, por cuotas de principal , intereses ordinarios y moratorios del contrato haya vencido en el momento de certificar la deuda según lo indicado en el hecho tercero de la demanda, que asciende a la cantidad de 38.183,49 euros, así como a las cuotas por principal e intereses ordinarios que se devenguen hasta sentencia y, en su caso, hasta el íntegro pago del préstamo, así como de los intereses moratorios que se devenguen desde la interpelación judicial hasta el completo pago de las cantidades adeudadas a la parte actora hasta sentencia, momento a partir del cual se devengarán los intereses del art. 576 de la LEC.

2) Ordene la realización del derecho de hipoteca mencionado en el hecho 2º de la demanda y a tal fin, para el...

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