SAP Tarragona 71/2021, 11 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución71/2021
Fecha11 Febrero 2021

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005

TEL.: 977920103

FAX: 977920113

EMAIL:aps3.tarragona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 4314842120170062041

Recurso de apelación 502/2019 -D

Materia: Juicio ordinario otros supuestos

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Tarragona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 272/2017

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 4249000012050219

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Beneficiario: Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Concepto: 4249000012050219

Parte recurrente/Solicitante: Miguel Ángel, Luz

Procurador/a: Jose Mª Solé Tomas, Jose Mª Solé Tomas

Abogado/a: JUANCARLOS CARCELERO LALEONA

Parte recurrida: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.

Procurador/a: Gerard Pascual Vallés

Abogado/a: JESSICA CLEMENTE OSUNA

SENTENCIA Nº 71/2021

ILMOS. SRES.

Presidente

D. Joan Perarnau Moya

Magistrados

D. Luis Rivera Artieda (PONENTE)

D. Manuel Galán Sánchez.

En Tarragona, a 11 de febrero de 2021.

Visto ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación número 502/2019, interpuesto en representación de DON Miguel Ángel y DOÑA Luz, representados por el Procurador Don José María Solé Tomás y defendidos por el Letrado Don Juan Carlos Carcelero Laleona, contra la sentencia de 27 de febrero de 2019, rectificada por auto de 14 de marzo de 2019, dictados por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Tarragona, en juicio ordinario nº 272/2017, al que se opuso BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A, representada por el Procurador Don Gerard Pascual Vallés y defendida por la Letrada Dª Jessica Clemente Osuna, previa deliberación, se dicta la presente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La sentencia inicialmente dictada el 27 de febrero de 2019 contuvo la siguiente parte dispositiva: " Que ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por B.B.V.A., S.A., representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Gerard Pascual Vallés, contra D. Miguel Ángel y Dª. Luz, representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. José María Solé Tomás, DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados al pago de la cantidad de cuarenta y cinco mil quinientos sesenta y dos euros y sesenta y seis céntimos (45.562,66 €,) con los intereses devengados por la cantidad adeudada desde la fecha de esta sentencia, al tipo legal incrementado en dos puntos.

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas de la demanda principal, debiendo satisfacer cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA RECONVENCIONAL, DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad de las cláusulas cuarta, apartado c); quinta, apartados b), c), d), y f); sexta; sexta bis, apartado a); octava; y décima, en los concretos términos que obran en la fundamentación jurídica de esta sentencia, condenando a B.B.V.A., S.A. a estar y pasar por estas declaraciones.

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas de la demanda reconvencional, debiendo satisfacer cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

Tras solicitarse aclaración por la representación de BBVA, se dictó auto el 14 de marzo de 2019 con la siguiente parte dispositiva: "Acuerdo PROCEDER A LA ACLARACIÓN SOLICITADA, corrigiendo el error material padecido en la redacción del fallo de la Sentencia, quedando redactada la parte referida a la demanda reconvencional en los siguientes términos: "ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA RECONVENCIONAL, DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad de las cláusulas quinta, apartados b), c), d), y f); sexta; sexta bis, apartado a); octava; y décima, en los concretos términos que obran en la fundamentación jurídica de esta sentencia, CONDENANDO a B.B.V.A., S.A. a estar y pasar por estas declaraciones."

El resto de la sentencia se mantiene en sus propios términos".

SEGUNDO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de DON Miguel Ángel y DOÑA Luz, en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO.- Dado traslado a la parte actora del recurso presentado, por la representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A, se formuló oposición, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

Llegadas las actuaciones a esta Sala en fecha 30 de mayo de 2019 y, personadas las partes, en auto de 11 de julio de 2019 se denegó la práctica de la prueba solicitada por la parte recurrente en segunda instancia. Recurrida en reposición la denegación, fue confirmada en auto de 5 de noviembre de 2019.

Se señaló vista para la deliberación, votación y fallo para el día 11 de febrero de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Objeto de debate.- Se expuso en la demanda que la actora, BBVA, era titular actual del contrato de financiación que celebró la parte demandada con la entidad CAIXA DŽESTALVIS DE TARRAGONA. Así tal entidad concedió, en escritura de fecha 9 de mayo de 2008, un préstamo con garantía hipotecaria hasta el límite de 360.000 euros, con duración de 35 años, con un interés fijo inicial y uno variable después. En garantía del pago del préstamo se constituyó hipoteca sobre las fincas registrales NUM000 NUM001, inscritas en el Registro de la Propiedad número 1 de Tarragona. La parte demandada impagó las cuotas de amortización, desde la vencida el 4 de noviembre de 2013 a la vencida el 4 de febrero de 2017. Ello determinó la liquidación de la deuda a fecha 17 de febrero de 2017, impagándose un capital vencido de 30.990,83 euros, unos intereses remuneratorios de 14.571,83 euros, siendo el capital vencido anticipadamente de 301.499,90 euros. La liquidación no incluyó intereses moratorios de las cuotas vencidas.

Tras una profusa exposición jurídica tendente a fundamentar las distintas acciones ejercitadas basadas sustancialmente en los arts. 1124 y 1129 del Código Civil, se pretendió se dictase sentencia, respecto al contrato de financiación convenido mediante escritura autorizada por el Notario Don Manuel Carlos Estrada del Castillo, en fecha 9 de mayo de 2008, bajo el número 1.292 de su protocolo, con los siguientes pedimentos:.

I.Con carácter principal:

1) Declare el vencimiento anticipado de la total obligación de pago derivada del contrato.

2) Condene solidariamente a los prestatarios al pago de la totalidad de las cantidades debidas a la parte actora por principal e intereses ordinarios devengados hasta la fecha de interposición de la demanda, que ascienden a la cantidad de 347.062,56 euros, así como a los intereses moratorios que se devenguen desde la interpelación judicial y hasta el completo pago de las cantidades adeudadas a la parte actora.

3) Ordene la realización del derecho de hipoteca mencionado en el hecho 2º de la demanda y a tal fin, para el caso de que no se paguen las cantidades adeudadas, proceder en ejecución de sentencia a la venta en pública subasta del inmueble hipotecado, de manera que el producto de la venta del inmueble será destinado al pago del crédito garantizado en el importe a cuyo pago vengan condenados los prestatarios en la sentencia, incluyendo los pronunciamientos relativos a los intereses moratorios tras la interpelación judicial, con la prelación derivada de la garantía hipotecaria. Todo ello sin perjuicio del derecho que asistirá a la parte actora a continuar la ejecución contra la parte demandada por su responsabilidad personal y universal hasta el completo pago del importe adeudado que en su caso no se haya satisfecho con la ejecución de la hipoteca.

4) Condene a los prestatarios al pago de las costas procesales.

II.Con carácter subsidiario, para el caso de que se desestimasen las pretensiones del apartado I anterior:

1) Declare la resolución del mencionado contrato de financiación.

2) Condene solidariamente a los prestatarios al pago de la totalidad de las cantidades debidas a la parte actora por principal e intereses ordinarios devengados hasta la fecha de interposición de la demanda, que ascienden a la cantidad de 347.062,56 euros, así como a los intereses moratorios que se devenguen desde la interpelación judicial y hasta el completo pago de las cantidades adeudadas a la parte actora.

3) Ordene la realización del derecho de hipoteca mencionado en el hecho 2º de la demanda y a tal fin, para el caso de que no se paguen las cantidades adeudadas, proceder en ejecución de sentencia a la venta en pública subasta del inmueble hipotecado, de manera que el producto de la venta del inmueble será destinado al pago del crédito garantizado en el importe a cuyo pago vengan condenados los prestatarios en la sentencia, incluyendo los pronunciamientos relativos a los intereses moratorios devengados tras la interpelación judicial, con la prelación derivada de la garantía hipotecaria. Todo ello sin perjuicio del derecho que asistirá a la parte actora a continuar la ejecución contra los demandados, por su responsabilidad personal y universal hasta el completo pago del importe adeudado que en su caso no se haya satisfecho con la ejecución de la hipoteca.

4) Condene a los prestatarios al pago de las costas procesales.

  1. Con carácter subsidiario, para el caso en que se desestimen las pretensiones de los apartados I) y II) anteriores.

1) Condene de forma solidaria a los prestatarios al cumplimiento del mencionado contrato de financiación, al pago de la cantidad que, por cuotas de principal , intereses ordinarios y moratorios del contrato haya vencido en el momento de certificar la deuda según lo indicado en el hecho tercero de la demanda, que asciende a la cantidad de 45.562,66 euros, así como a las cuotas por principal e intereses ordinarios que se devenguen hasta sentencia y, en su caso, hasta el íntegro pago del préstamo, así como de los intereses moratorios que se devenguen desde la interpelación judicial hasta el completo pago de las cantidades adeudadas a la parte actora...

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