SAP Barcelona 245/2020, 30 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Septiembre 2020
Número de resolución245/2020

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

FAX: 934867114

EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0830742120168234274

Recurso de apelación 654/2018 -B

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Vilanova i la Geltrú

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 22/2017

Parte recurrente/Solicitante: Tatiana

Procurador/a: BEATRIZ CARMEN GRECH NAVARRO.

Abogado/a: FERNANDO DE LA SOTILLA CLARASÓ

Parte recurrida: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

Procurador/a: Ignacio De Anzizu Pigem

Abogado/a: Maria Paloma Garcia Melchor

SENTENCIA Nº 245/2020

Magistrados:

Maria Eva Mimbrera Torres Inmaculada Zapata Camacho Federico Holgado Madruga

Barcelona, 30 de septiembre de 2020

Ponente : Maria Eva Mimbrera Torres

Vistos en grado de apelación ante la Sección 16ª de esta Audiencia Provincial de Barcelona los presentes autos número 22/2017-P de Juicio Ordinariodel Juzgado de Primera Instancia número 4 de Vilanova i la Geltrú (Barcelona), promovidos por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, SA (en adelante, BBVA), representada por la Procuradora Sra. Marigó y defendida por el Letrado Sr. López, contra Doña Tatiana, representada por la Procuradora Sra. Greg y defendida por el Letrado Sr. de la Sotilla, habiéndose formulado demanda reconvencional,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el citado Juzgado de Primera Instancia número 4 de Vilanova i la Geltrú (Barcelona) y previos los trámites correspondientes se dictó en fecha 19 de diciembre de 2017 sentencia en el procedimiento reseñado, siendo su Fallo del tenor literal siguiente: "(...) 1) Se DECLARA NULA POR ABUSIVA la cláusula 6ª bis de la escritura de préstamo hipotecaria de 14 de septiembre de 2005, objeto del presente litigio, CLÁUSULA DE VENCIMIENTO ANTICIPADO, que establece que bajo el epígrafe "CAUSAS DE RESOLUCIÓN" la posibilidad de que se declare anticipadamente vencida la obligación por impago de cualesquiera cantidades ya se trate de intereses o cuotas. La cláusula anterior se tiene por no puesta.

2) Se DECLARA NULA POR ABUSIVA la cláusula 5ª de la escritura de préstamo de 14 de septiembre de 2005 suscrita entre las partes y en consecuencia la entidad bancaria deberá restituir las cantidades abonadas por la prestataria en su aplicación, siendo 4.773'79 euros.

3) Se ESTIMA ESENCIALMENTE, en su pretensión subsidiaria primera, la demanda, presentada por el Procurador Sra. Marigó Cusiné en nombre y representación de BBVA SA contra doña Tatiana y se CONDENA a doña Tatiana a estar y pasar por los siguientes pronunciamientos:

  1. Se declara la resolución del contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes el 14 de septiembre de 2005 por incumplimiento contractual de los deudores hipotecarios en virtud del artículo 1.124 del Código civil.

  2. Se condena a doña Tatiana como prestataria al pago de la totalidad de las cantidades debidas a la actora por principal, así como intereses ordinarios devengados hasta la fecha de la interposición de la demanda, que ascienden a la cantidad de 174.385'28 euros, de los que han de deducirse 4.773'79 euros indebidamente abonados en virtud de la cláusula 5ª declarada abusiva, debiendo por tanto la prestataria restituir CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS ONCE EUROS CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS DE EURO (169.611'49 euros).

  3. Se ordena la realización del derecho de hipoteca mencionado en el hecho segundo de la demanda, y a tal f‌in, para el caso de que no se paguen las cantidades adeudadas, proceder en ejecución de Sentencia a la venta en pública subasta del inmueble hipotecado, de forma que el producto de la venta del inmueble será destinado al pago del crédito garantizado en el importe a cuyo pago venga condenada la prestataria, doña Tatiana, en la Sentencia, con la prelación derivada de la garantía hipotecaria. Todo ello sin perjuicio del derecho de la actora a continuar la ejecución contra la demandada por su responsabilidad personal y universal hasta el completo pago del importe adeudado, que en su caso no se haya satisfecho con la ejecución de la hipoteca.

Se declaran de of‌icio las costas del presente proceso (...)".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia la Procuradora Sra. Greg, en la representación antes indicada y por escrito con entrada en el Juzgado en fecha 7 de febrero de 2018, interpuso recurso de apelación solicitando, previa alegación de cuantos hechos y fundamentos de derecho consideraba aplicables, que se dictara en su día sentencia revocándose la de primera instancia y se dictara otra a tenor de los pedimentos de la apelante, con imposición de las costas procesales causadas a la parte actora.

TERCERO

Admitido a trámite el mismo por Diligencia de Ordenación de 23 de febrero de 2018 y dándose traslado a la parte actora apelada para su oposición y/o impugnación de la resolución apelada la misma, por escrito de la Procuradora Sra. Marigó de 14 de marzo de 2018, contestó y se opuso al citado recurso solicitando, previa alegación de cuantos hechos y fundamentos de derecho consideraba aplicables, que se dictara en su día sentencia ratif‌icando la de primera instancia, imponiendo a la parte recurrente el pago de las costas procesales causadas.

CUARTO

Siendo elevados a esta Audiencia los autos e incoado el presente procedimiento como Recurso de apelación número 654/2018-B, no habiéndose solicitado por las partes la práctica de prueba ni la celebración de vista, se señaló para la deliberación, votación y fallo del asunto el día 15 de septiembre de 2020, designándose como Ponente a la Magistrada Doña María Eva Mimbrera Torres.

QUINTO

Llevada a cabo la citada deliberación, votación y fallo quedaron los autos a disposición de la Ponente para la redacción del resultado de la misma.

SEXTO

En la tramitación de este pleito se han observado las oportunas prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del pleito en primera instancia.

Es objeto de la presente resolución el recurso de apelación planteado por la defensa de Doña Tatiana contra la Sentencia dictada en fecha 19 de diciembre de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Vilanova i la Geltrú (Barcelona) sobre su Juicio Ordinario número 22/2017-P

Dicho pleito fue instado en su día contra la citada Sra. allí demandada por la entidad bancaria BBVA, hoy parte apelada, en el ejercicio de una acción destinada a obtener, con carácter principal, la declaración del vencimiento anticipado del contrato de préstamo hipotecario suscrito por la demandada, deudora hipotecante, en fecha 14 de septiembre de 2005 (inicialmente con LA CAIXA D'ESTALVIS DE CATALUNYA, TARRAGONA I MANRESA, ahora BBVA), con la condena de la prestataria a abonar las cuotas vencidas e impagadas así como las pendientes de vencimiento con más sus intereses correspondientes (.- 174.385'28.- euros en total a razón de .-18.620'25.- euros de capital vencido e impagado, .-2.383'11.- euros en concepto de intereses vencidos e impagados, .- 153.381'92.- euros de capital no vencido y .-20'74.- euros de intereses devengados no facturados desde el 29 de julio de 2016 hasta el 5 de agosto de 2016); con carácter subsidiario y con estos mismos efectos, la resolución de dicho contrato; y, aún subsidiariamente, la condena de la demandada prestataria al cumplimiento del contrato y, con ello, al pago de las cuotas vencidas e impagadas hasta que se dictara sentencia, también con sus intereses (siendo hasta la demanda la suma de .-21.003'36.- euros).

En todos los casos, solicitando la actora que se ordenara la realización del derecho de hipoteca y a tal f‌in, para el caso de que no se pagaran las cantidades adeudadas, proceder en ejecución de Sentencia a la venta en pública subasta del inmueble hipotecado de forma que el producto de la venta del inmueble sería destinado al pago del crédito garantizado en el importe a cuyo pago viniera condenada la prestataria, con la prelación derivada de la garantía hipotecaria y sin perjuicio del derecho de la actora a continuar la ejecución contra la demandada por su responsabilidad personal y universal hasta el completo pago del importe adeudado no satisfecho con la ejecución de la hipoteca.

Se trataba, como puede verse en la póliza en cuestión aportada como documento número 2 de la demanda, de un préstamo de un importe nominal de .- 240.000.- euros, f‌ijándose un plazo de .-25.- años de duración con .-300.- cuotas mensuales, con un interés f‌ijo del .-2'5.-% hasta el 30 de septiembre de 2006 y variable EURIBOR más .-0'45.- puntos para las cuotas restantes y siendo el interés de demora pactado de .-10.- puntos por encima del remuneratorio, si bien, no habiendo sido éste aplicado ni reclamado por el Banco en su demanda.

Además, se estableció también en el contrato una Cláusula posibilitando la resolución o vencimiento anticipado de la total deuda a instancias de la entidad bancaria, la Sexta bis, ante prácticamente cualquier incumplimiento en el que incurriese la demandada, en especial, ante el impago a su vencimiento de cualquier cuota emitida en concepto de amortización de capital o intereses.

Constituyéndose en garantía de la devolución del préstamo una hipoteca sobre una vivienda propiedad de la prestataria sita en Vilanova i la Geltrú (Barcelona), manifestando la deudora ser su vivienda habitual.

La acción principal de BBVA se fundamentó en la citada Cláusula Sexta bis del contrato y la subsidiaria, con iguales efectos, en la regulación legal derivada de lo dispuesto en los artículos 1124 y 1129 del Código civil (en adelante, Cc), haciendo referencia al incumplimiento grave y esencial en el que había incurrido la prestataria, dejando de...

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