AAP Sevilla 144/2017, 25 de Mayo de 2017
Ponente | FERNANDO SANZ TALAYERO |
ECLI | ES:APSE:2017:1152A |
Número de Recurso | 4259/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 144/2017 |
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
Sección Quinta
Rollo Nº 4259.16
Nº. Procedimiento: 1216/12
Juzgado de origen: Primera Instancia 15 de Sevilla
A U T O
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. JOSÉ HERRERA TAGUA
D. CONRADO GALLARDO CORREA
D. FERNANDO SANZ TALAYERO
En Sevilla a 25 de mayo de 2017
Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho del Auto apelado que con fecha 14 de Marzo de 2016, dictó el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de Sevilla, en los autos nº 1216.01/12, promovidos por la entidad DEUTSCHE BANK, S.A., representada por el Procurador D. Andrés Escribano del Vando, contra D. Cecilio y Dª Nicolasa, representados por el Procurador D. Juan Anonio Coto Domínguez, cuya parte dispositiva literalmente dice: " ACUERDO DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la oposición a la ejecución despachada por auto de fecha 3 de septiembre de 2.012, planteada por D. JUAN ANTONIO COTO DOMÍNGUEZ, Procurador de los Tribunales y de DÑA. Nicolasa y D. Cecilio, debiendo continuar las actuaciones ejecutivas en los mismos términos en que fue despachada la ejecución inicialmente"
Notificada a las partes dicha resolución y apelada por los ejecutados, y admitido que le fue dicho recurso, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.
Acordada por la Sala la deliberación y fallo de este recurso, la misma tuvo lugar en la fecha señalada, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.
En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO SANZ TALAYERO.
Se alzan los ejecutados contra el Auto dictado en la instancia que desestima la oposición formulada contra el auto de 3 de septiembre de 2012 que despachó la ejecución solicitada por la entidad DEUTSCHE BANK S.A. contra los mismos, en su calidad de prestatarios hipotecantes, en virtud de la escritura de préstamo hipotecario otorgada el 23 de noviembre de 2006.
Funda su recurso la apelante en un único motivo, cual es la falta de legitimación activa de la entidad ejecutante ante la posible titulización de los préstamos hipotecarios que tenía en su cartera, y la consiguiente cesión del préstamo hipotecario objeto de la reclamación.
El recurso de apelación está abocado al fracaso. En él se reiteran los argumentos ya expuestos en el escrito de oposición presentado en la instancia, y que fueron acertadamente contestados por el Juez de instancia.
La entidad ejecutante negó en su contestación a la oposición que haya titulizado el préstamo objeto de este proceso de ejecución. Los ejecutados no han aportado ninguna prueba, ni siquiera indiciaria, de que este préstamo hipotecario se haya titulizado por la entidad ejecutante. Es cierto que tanto en la primera como en la segunda instancia han solicitado como medio probatorio, una documental consistente en que se requiriese a Deutsche Bank S.A. para que informase al Juzgado si había titulizado el préstamo, fecha, nombre de la Sociedad Gestora, etc... Pero esta prueba fue rechazada porque, por un lado, la entidad ejecutante había negado la titulización de este préstamo en el escrito de impugnación de la oposición; y por otro lado, porque si se trataba de saber si la ejecutante había aportado el préstamo a un Fondo de Titulización de...
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