STSJ Asturias 12/2023, 17 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución12/2023
Fecha17 Enero 2023

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00012/2023

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33004 44 4 2022 0000655

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002313 /2022

Procedimiento origen: MGT MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0000311 /2022

Sobre: MODIFICACION CONDIC.LABORALES

RECURRENTE/S D/ña ASTURIANA DE AUTOMOCION S. A.

ABOGADO/A: JAVIER CRUZ DIAZ

RECURRIDO/S D/ña: MINISTERIO FISCAL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, Agueda, LOZAUTO S.A.

ABOGADO/A:, LETRADO DE FOGASA, FRANCISCO CALLEJA ARTIME, JAVIER CRUZ DIAZ

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Sentencia nº 12/2023

En OVIEDO, a diecisiete de enero de dos mil veintitrés.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª CATALINA ORDOÑEZ DIAZ y Dª MARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2313/2022, formalizado por el Letrado D. Javier Cruz Díaz, en nombre y representación de ASTURIANA DE AUTOMOCION S. A., contra la sentencia número 310/2022 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en el procedimiento MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 311/2022, seguidos a instancia de Agueda frente a MINISTERIO FISCAL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, LOZAUTO S.A. y ASTURIANA DE AUTOMOCION S. A., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. DON JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

DOÑA Agueda presentó demanda contra MINISTERIO FISCAL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, LOZAUTO S.A. y ASTURIANA DE AUTOMOCION S. A. (ADASA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 310/2022, de fecha nueve de septiembre de dos mil veintidós.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La demandante Agueda ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la codemandada ASTURIANA DE AUTOMOCIÓN, S.A. (ADASA), con antigüedad de 2-6-2014, categoría de Of‌icial de 1ª Vendedora, y un salario de 78,34 euros diarios.

    Es de aplicación el Convenio Colectivo del sector de Compraventa y/o Reparación de Automóviles, Reparación y Venta de Motocicletas del Principado de Asturias.

    La relación laboral se inició el citado día 2-6-2014, mediante la suscripción de un contrato de trabajo temporal con la citada empresa, que se convirtió en indef‌inido con fecha 3- 12-2014.

  2. - La demandante se encuentra en situación de reducción de jornada por guarda legal de hijo menor, nacido el NUM000 -2016, con efectos desde el 15-3-2017.

  3. - La empresa ADASA inició un ERTE de suspensión de los contratos de trabajo, por causa de fuerza mayor, en el mes de marzo de 2020, estando afectados 24 del total de 27 trabajadores de la plantilla, según comunicó a la autoridad laboral en escrito de fecha 17-3-2020, encontrándose entre las afectadas la actora, a la que se suspendió el contrato con efectos desde el día 15-3-2020, lo que le fue comunicado por la empresa por carta fechada el día 18-3-2020. La actora se reincorporó a su puesto de trabajo el día 1-10-2020, por f‌inalización del ERTE por fuerza mayor, según le comunicó la empresa en escrito de fecha 30-9-2020.

    Con efectos desde fecha 16-11-2020, la empresa ADASA inició un nuevo ERTE por causa de fuerza mayor, de suspensión de los contratos de trabajo, que solicitó a la autoridad laboral el 17-11-2020.

  4. - La empresa ADASA comunicó a la trabajadora carta de despido por causas objetivas (productivas y económicas), fechada a 16-11-2020, con efectos del día 17-11-2020.

    Dicho despido fue impugnado por la trabajadora, y en sentencia de este Juzgado de lo Social nº 2 de Avilés de fecha 5-3-2021, autos nº 696/20, se estimó la demanda de la Sra. Agueda y se declaró la nulidad del despido, condenando solidariamente a las empresas Asturiana de Automoción, S.A. (ADASA) y Lozauto, S.A. a estar y pasar por esa declaración y a readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones que regían la relación laboral, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la readmisión tenga lugar, a razón de 78,34 euros diarios, así como a abonarle una indemnización de 6.251 euros por vulneración de derecho fundamental.

    La citada sentencia fue recurrida en suplicación por ambas empresas demandadas ante el TSJA, dictando la Sala de lo Social con fecha 29-6-2021 sentencia en cuya parte dispositiva se acuerda desestimar los recursos de suplicación interpuestos por las respectivas representaciones de las empresas, conf‌irmando la sentencia impugnada en todos sus pronunciamientos.

    Se dan por expresamente reproducidos los hechos probados contenidos en dichas sentencias, que constan como documentos nº 1 y 2 de los aportados con la demanda.

  5. - Tras dictarse la referida sentencia de este Juzgado de lo Social nº 2 de Avilés que declaró la nulidad del despido, la actora fue reincorporada con fecha 17-3-2021. Posteriormente, con fecha 30-6-2021 la empresa

    ADASA comunicó a la demandante un nuevo despido, alegando causas disciplinarias, con efectos del día 30-6-2021. Este Juzgado dictó sentencia el 21 de enero de 2022, en autos 587/21, en que se declaraba la nulidad del despido, condenando solidariamente a Asturiana de Automoción, S.A. (ADASA) y Lozauto, S.A. a estar y pasar por esa declaración, encontrándose dicha resolución pendiente de la resolución del recurso de suplicación interpuesto frente a ella ante el TSJ de Asturias.

  6. - El pasado día 5-4-2022, ADASA comunicó la apertura de periodo de consultas a la representación legal de los trabajadores, con arreglo al artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, dándose íntegramente por reproducida esa comunicación, concluyendo el periodo de consultas sin acuerdo, para comunicar el 20-4-2022 ADASA a la representación legal de los trabajadores que se procedería a tramitar expediente de regulación de empleo de suspensión de los contratos de trabajo durante un año, desde el 2 de mayo de 2022 hasta el 2 de mayo de 2023, en relación a los trabajadores del equipo de venta Carlos Jesús, vendedor 1ª puesto vendedor, Carlos Ramón, vendedor 2ª puesto vendedor, y Agueda, vendedora 1ª puesto comercial. Se da íntegramente por reproducida la comunicación.

  7. - El 3-5-2022, la empresa ADASA comunicó a la demandante mediante burofax, que se da íntegramente por reproducido, la decisión adoptada.

  8. - El día 20-5-2022, la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica tuvo por presentado el ERTE de suspensión por parte de la empresa, con número de expediente NUM001, dándose íntegramente por reproducida toda la documentación e informes obrantes en el expediente.

  9. - La trabajadora inició proceso de incapacidad temporal, por enfermedad común, el 22-4-2022."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "ESTIMO parcialmente la demanda presentada por Agueda, frente a las empresas demandadas ASTURIANA DE AUTOMOCIÓN, S.A. (ADASA) y LOZAUTO, S.A., con intervención del MINISTERIO FISCAL, y se declara la nulidad de la decisión empresarial de incluir a la demandante en el ERTE suspensivo comunicado a la actora mediante burofax, con las consecuencias inherentes a tal declaración, condenando solidariamente a las empresas demandadas a estar y pasar por esta declaración y a la inmediata readmisión de la actora, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha en que el citado ERTE tenga efectos para la actora hasta que la readmisión tenga lugar.

Se absuelve a las empresas demandadas de la pretensión de indemnización por vulneración de derechos fundamentales contenida en la demanda. Asimismo, se absuelve el FOGASA, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que, en su caso, pudiera corresponderle en fase de ejecución de sentencia."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por ASTURIANA DE AUTOMOCION S.A. formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 9 de noviembre de 2022.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 24 de noviembre de 2022 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa ASTURIANA DE AUTOMOCIÓN, S.A. (ADASA) recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social que declaró nula la decisión empresarial de incluir a la demandante entre los trabajadores afectados con suspensión de los contratos de trabajo durante un año por causas económicas y productivas. El ERTE suspensivo se tramitó por ADASA, empresa en la que presta servicios laborales la trabajadora, pero la sentencia la condena solidariamente con la empresa LOZAUTO, S.A. por pertenencia a grupo de empresas de efectos laborales. La demandante tenía jornada reducida por guarda legal de hijo menor desde el 15 de marzo de 2017.

La demandante y el Ministerio Fiscal impugnan el recurso y def‌ienden la decisión judicial.

SEGUNDO

En el primer motivo de recurso, bajo la cobertura formal del art. 193 b) LJS, ADASA solicita la revisión del hecho probado octavo de la sentencia de instancia. Propone el texto alternativo siguiente:

"Octavo.-La Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica de Asturias tramitó el meritado ERTE con...

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