STSJ Galicia 5465/2022, 7 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Diciembre 2022
Número de resolución5465/2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SECRETARIA SRA. GARCIA IGLESIAS

SENTENCIA: 05465/2022

-PLAZA DE GALICIA, S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax:

Correo electrónico:

NIG: 36057 44 4 2021 0004105

Equipo/usuario: MP

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001082 /2022BPB

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000577 /2021

Sobre: ACCIDENTE DE GRADO

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RECURRIDO/S D/ña: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ASEPEYO, MUTUA DE A.T. Y E.P. DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 151, MUTUA LA FRATERNIDAD MUPRESPA, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275, FREMAP MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL N61, COMIDISEÑO REFORMAS DE LOCALES Y VIVIENDAS SL, DELTA OBRA Y SERVICIOS SL, Doroteo, Eduardo

ABOGADO/A: LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, BALBINO IRISARRI CASTRO, JUAN CARLOS VAZQUEZ GARCIA, MARIA ARACELI MARTINEZ ARAUJO, RUBEN BARCIA AGUILAR,, PATRICIA MARIÑO RODRIGUEZ,

ILMO.SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

PRESIDENTE

ILMO.SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMA.SRA. DÑA. MARTA LOPEZ-ARIAS TESTA

En A CORUÑA, a siete de diciembre de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001082 /2022, formalizado por el/la D/Dª INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000577 /2021.

Siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mutua La Fraternidad presentó demanda contra la aseguradora Fremap, Mutua Asepeyo, entidad Comidiseño Reforma de Locales y Viviendas SL, contra el INSS y TGSS, contra D. Doroteo y contra D. Eduardo

, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiocho de octubre de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "

PRIMERO

Don Doroteo fue declarado en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad profesional por medio de resolución administrativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 3 de marzo de 2021, declarando responsable de la misma a la Mutua demandante en un 8'17%, a la MUTUA FREMAP en un 2'30%, ASEPEYO en un 17'63% y al Instituto Nacional de la Seguridad Social en un71'90%. Las secuelas f‌ijadas como def‌initivas son: silicosis complicada con f‌ibrosis masiva.

SEGUNDO

Don Doroteo ha prestado servicios como cantero desde enero de 1981 hasta abril de 2004 por un total de 6.443 días. Desde el 17 de julio de 2006 ha prestado servicio en el sector de la construcción con la categoría profesional de albañil. En concreto, trabajó para DELTA desde el 17 de julio de 2006 hasta el 18 de marzo de 2013, con aseguramiento de ASEPEYO el 1 de enero de 2008; para COMIDISEÑO desde el 1 de agosto de 2013 a 31 de diciembre de 2015, con aseguramiento de FRATERNIDAD; y para Eduardo desde el 1 de enero al 12 de mayo de 2020, con aseguramiento de FREMAP. Igualmente consta de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el 1 de febrero de 2016 al 31 de diciembre de 2019.

TERCERO

Propone la Mutua demandante la atribución del 100% de la responsabilidad a la Entidad Gestora ; y de forma subsidiaria un reparto proporcional del 71'39% para el Instituto Nacional de la Seguridad Social, 16'58% para ASEPEYO; 7'69% para FRATERNIDAD y 4'34% para FREMAP."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA, debo declarar y declaro la responsabilidad en el 100% del Instituto Nacional de la Seguridad Social en la prestación de incapacidad permanente absoluta de Don Doroteo y condeno al Instituto Nacional de la Seguridad a estar y pasar por esta declaración y a su cumplimiento, con absolución de la Tesorería General de la Seguridad Social, la MUTUA FREMAP, la MUTUA ASEPEYO, la empresa COMIDISEÑO REFORMAS DE LOCALES Y VIVIENDAS SL; Don Doroteo, y las empresas MANUEL SALOMÓN FERNÁNDEZ y DELTA OBRA Y SERVICIOS SL."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada INSS siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el INSS la estimación de la demanda de la Mutua, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación de los artículos 167, 80, 259 y 260 LGSS.

SEGUNDO

No compartimos la censura, porque el supuesto de hecho presente no habilita la distribución de responsabilidades, pues el incapaz no ha tenido contacto con sílice -o, al menos, con la actividad que le ha provocado su silicosis: Cantero- desde 2004, mucho antes de la reforma que permitió a las MCSS asumir

la cobertura de la EP; por lo tanto, nuestra solución es idéntica a la del Magistrado de Instancia: completa asunción de la responsabilidad por parte de la EG, con exención de las MCSS.

Hemos mantenido en otras ocasiones la distribución siguiendo nuestra doctrina expresada sobre supuestos similares ( SSTS Galicia 05/04/22 R. 4592/21, 12/04/18 R. 3557/17, 12/07/17 R. 959/17, 05/07/17 R. 862/17, 19/04/17 R. 4496/16, etc.), porque decíamos en ellas que, tal y como ha f‌ijado la doctrina jurisprudencial ( SSTS 19/12/17 -rcud 3102/16-; 13/12/17 -rcud 1210/16-; 19/12/17 -rcud 2898/16-; 28/11/17 -rcud 2457/16-; 22/11/17 -rcud 898/16-; 15/11/17 -rcud 446/16-; 10/07/17 -rcud 1652/16-; 04/07/17 -rcud 913/16-; 04/03/15 -rcud 540/14-; 12/02/14 -rcud 898/13-; 06/03/14 -rcud...

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