STSJ Cataluña 3604/2022, 17 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3604/2022
Fecha17 Junio 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2020 - 8014738

EMA

Recurso de Suplicación: 904/2022

ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA

ILMO. SR. SALVADOR SALAS ALMIRALL

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 17 de junio de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3604/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por Constanza frente a la Sentencia del Juzgado Social 10 Barcelona de fecha 10 de diciembre de 2021, dictada en el procedimiento Demandas nº 304/2020 y siendo recurrido/a INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT (ICS), FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA) y DEPARTAMENT DE SALUT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Núria Bono Romera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de diciembre de 2021, que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda por despido interpuesta por Constanza frente al INSTITUT CATALA DE LA SALUT, el DEPARTAMENT DE SALUT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA y el FOGASA, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones ejercidas en su contra en el escrito de demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- En el DOGC de 6 de febrero de 1997 fue publicada la resolución de 9 de enero de 1997 autorizando la contratación laboral indef‌inida de las personas seleccionadas en la convocatoria TGAS/95 del DOGC de 15 de septiembre de 1995, f‌igurando entre las personas seleccionadas la parte actora dentro de los licenciados en Farmacia, con destino en el ICS A.G. Barcelona Ciutat.

En fecha 1 de marzo de 1997, doc 2 de la parte actora a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducido, fue f‌irmado por la parte actora y el ICS tras la adjudicación de la plaza como personal laboral indef‌inido a la parte actora como técnica de gestión y administración sanitaria contrato obrante en dicho documento.

Entre las cláusulas contractuales, en la 13ª, se f‌ijó que la relación contractual se regiría por el III Convenio Colectivo único del ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalitat de Catalunya, sin aplicación de las disposiciones incompatibles con la modalidad de prestación de servicios objeto de la contratación, y en defecto de dichas disposiciones el ET.

El actual VI Convenio Colectivo único del ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalitat de Cataluña para el periodo 2004-2008, en su art 2 al regular el ámbito personal de aplicación, dispone: "Article 2. Àmbit personal Aquest Conveni és d'aplicació al personal que, amb relació jurídico-laboral, presta o presti serveis a l'Administració de la Generalitat de Catalunya, als seus organismes autònoms, a altres organismes inclosos en l'àmbit d'aplicació de la Llei de la funció pública de la Generalitat de Catalunya, i a les entitats gestores de la Seguretat Social, sempre que el personal d'aquestes no es- tigui sotmès a un règim estatutari específ‌ic.

Queda exclòs del present Conveni el personal que presta ser- veis a: Entitats de dret públic sotmeses a dret privat.

Empreses de caràcter públic creades per la Generalitat de Catalunya, siguin societats amb participació majoritària o si- guin societats vinculades.

El personal que presta serveis en consorcis en els quals par- ticipi la Generalitat de Catalunya.

Els/les professionals la relació dels quals amb la Generalitat es derivi de l'acceptació d'una minuta o pressupost per a la rea- lització d'una obra o servei, mitjançant un contracte específ‌ic.

No obstant l'anterior, en el supòsit de creació d'empreses públiques i ens de dret públic subjecte al dret privat durant la vigència d'aquest Conveni col·lectiu únic, al personal que presti els seus serveis en l'àmbit d'aquestes empreses o ens, els serà d'aplicació el Conveni col·lectiu únic vigent mentre no sigui negociat un conveni propi per part de l'empresa o ens, o que s'acordi per les parts legitimades l'aplicació d'una altra norma, llevat que la llei de creació de l'empresa o ens en disposi una altra cosa".

SEGUNDO

La parte actora tiene reconocida por la empresa demandada antigüedad de 31 de octubre de 1984, categoría profesional de subdirectora y salario mensual bruto con prorrata de pagas extras de 6.58531 euros (21650 euros). No controvertido.

TERCERO

En fecha 29 de octubre de 2018, doc 4 de la parte actora a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducido, al encontrarse la parte actora próxima a la edad de 65 años, el ICS comunicó la extinción de su contrato de trabajo señalando que, si en el plazo de 10 días hábiles no se recibía por la empresa indicación de la actora, se consideraría estar dentro del supuesto general de jubilación por edad, tramitando la extinción de la relación contractual.

La parte actora mostró su disconformidad, remitiendo el ICS comunicación de 8 de enero de 2019, doc 10 de la parte actora, habiendo la actora manifestado su voluntad de continuar prestando servicios tras el 7 de febrero de 2019 como fecha de cumplimiento de 65 años de edad, manteniéndola en servicio activo el ICS.

CUARTO

Por el ICS, habiendo cumplido el 7 de febrero de 2019 la parte actora 65 años, se comunicó a la parte actora disponer hasta el 28 de marzo de 2020 para tramitar su jubilación, conforme al acuerdo de la CIVE de 28 de marzo de 2019, señalando que de no haber realizado las gestiones oportunas, se procedería a extinguir el contrato de trabajo por jubilación forzosa. Doc 11 de la parte actora.

En fecha 3 de marzo de 2020 fue comunicado a la parte actora escrito obrante a doc 12 de su prueba documental, a cuyo contenido me remito y doy por reproducido.

En dicho documento, habiendo la actora cumplido 65 años de edad el 7 de febrero de 2019, en aplicación del art 49.1 f) del ET y en cumplimiento del acuerdo de la CIVE de 28 de marzo de 2019, se comunicó a la parte actora la extinción de su contrato de trabajo cono efectos 28 de marzo de 2020 por jubilación.

QUINTO

El art 12 del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Generalitat de Catalunya regula la "Comissió Paritària per a la Interpretació, la Vigilància i lEstudi del Conveni", denominada CIVE.

Dicha Comisión tiene como funciones específ‌icas entre otras: "

  1. Interpretar, vigilar, estudiar i aplicar el Conveni únic.

c) Rebre informació sobre la preparació i el disseny dels plans d'oferta d'ocupació pública.

e) Emetre informes sobre les qüestions que li siguin propo- sades per les parts sobre interpretació del que s'ha pactat.

l) Entendre de totes les altres qüestions que li siguin encomanades derivades d'aquest Conveni, i de la determinació dels procediments per solucionar les discrepàncies en el si de la Co-missió.

La CIVE disposarà d'un registre amb els acords, on ha de constar la data, la qüestió tractada i el text literal de l'acord.

Els acords de caràcter vinculant adoptats per la CIVE seran objecte d'inscripció en el Registre referenciat a l'article 2 del Reial decret 1040/1981, de 22 de maig, i es publicaran, si escau, al DOGC.

Els acords de la CIVE tindran plena validesa i ef‌icàcia en l'àmbit d'aquest Conveni; s'adoptaran per majoria de cadascuna de les parts i es faran públics en tots els centres de treball. Així mateix, les resolucions s'enviaran a les parts interessades en el termini màxim de 15 dies.

Els i les membres de la CIVE disposaran de temps suf‌icient per a l'exercici de les seves funcions així com per a l'assistència a les reunions.

SEXTO

En reunión de 28 de marzo de 2019 de la CIVE, doc 11 del ICS a cuyo contenido me remito, a la que asistieron 16 representantes de la Administración y 12 por la parte social, en punto 4 "Jubilación forzosa, artículo 54.1 del Convenio, a petición de la Administración", se propuso por la Administración, en aplicación de la DF 1ª del RDLey 28/18 de 28 de diciembre, volver a dar vigencia al art. 54.1 a) del Convenio sobre jubilación forzosa al cumplir la edad reglamentaria, siempre que el trabajador cumpliera los requisitos para acceder a la jubilación contributiva con un 100% de la prestación, proponiendo un plazo de 1 año desde la f‌irma del acuerdo para su aplicación a trabajadores que hubieran superado la edad reglamentaria y continuaran en activo.

Por la representación del sindicato CC.OO, con 3 representantes en la reunión, se mostró su conformidad a la propuesta y a la inclusión de un periodo transitorio de 1 año.

La representación de UGT, con 6 representantes, mostró su disconformidad al no cumplirse la segunda parte del art 54.1 del Convenio ni la tercera condición del Decreto 28/2018, no siendo interpretación de la CIVE.

La representación de IAC, 3 miembros, mostró su conformidad.

Se aprobó la propuesta con la conformidad de la representación de CC.OO y de IAC, indicándose que "La Administración hace constar que la segunda parte del art 54.1 a) no es objeto de modif‌icación".

SEPTIMO

En reunión de la CIVE de 19 de marzo de 2021, doc 10 del ICS, por la representación de UGT se solicitó revisar el previo acuerdo de la CIVE de 28 de marzo de 2019, adhiriéndose f‌inalmente al previo acuerdo de 28 de marzo de 2019.

OCTAVO

El artículo 54 del citado VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Generalitat de Catalunya, al regular las mejoras sociales y tratar la jubilación forzosa,...

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