STSJ Andalucía 440/2022, 9 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución440/2022
Fecha09 Marzo 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MALAGA

Avenida Manuel Agustín Heredia nº 2ª planta

N.I.G.: 2906744420200011591

Negociado: JL

Recurso: Recursos de Suplicación 30/2022

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE MALAGA

Procedimiento origen: Despidos / Ceses en general 893/2020

Recurrente: APPLUS NORCONTROL S.L.U.

Representante: NOELIA MARIN FERNANDEZ

Recurrido: Alberto, ZEMSANIA TELECOM S.L.U. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL

Representante:BENJAMIN CASTILLO CENTENOy MANUEL CANO DIAZLETRADO DE FOGASA - MALAGA

Sentencia Nº 440/2022

ILTMO. SR. D. D. MANUEL MARTIN HERNÁNDEZ CARRILLO, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSÉ LUIS BARRAGÁN MORALES,

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

S E N T E N C I A

En la ciudad de Málaga, a nueve de marzo de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta la siguiente sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número uno de Málaga, de 31 de mayo de 2021, aclarada por auto de 14 de junio de 2021, en el que han intervenido como recurrente APPLUS NORCONTROL S.L.U., dirigida técnicamente por la letrada doña Noelia Marín Fernández, y como recurridos DON Alberto, dirigido técnicamente por el letrado don Benjamín Castillo Centeno, y ZEMSANIA TELECOM S.L.U.

Ha sido Ponente José Luis Barragán Morales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 11 de septiembre de 2020 don Alberto presentó demanda contra Applus Norcontrol S.L.U. y Zemsania Telecom S.L.U., en la que suplicaba que su cese fuese declarado constitutivo de despido improcedente, con las consecuencias legales inherentes a esa declaración.

SEGUNDO

La demanda se turnó al Juzgado de lo Social número uno de Málaga, incoándose el correspondiente proceso de despido con el número 893-20, en el que una vez admitida a trámite por decreto de 22 de septiembre de 2020, se dio intervención a Fondo de Garantía Salarial, y se celebraron los actos de conciliación y juicio el 25 de mayo de 2021.

TERCERO

El 31 de mayo de 2021, aclarada por auto de 14 de junio de 2021, se dictó sentencia cuyo fallo era del tenor siguiente: .

CUARTO

En dicha sentencia se declararon probados los hechos siguientes:

  1. - El actor ha prestado servicios en la demandada "Applus Norcontrol S.L.U." con antigüedad de 16.12.13, categoría profesional de supervisor FTTH, y con una retribución mensual última de 1.833,33 euros, incluida prorrata de pagas extraordinarias.

  2. - El actor empezó a prestar servicios para la codemandada "Zemsania Telecom S.L.U." mediante contrato temporal de obra o servicio, siendo el objeto temporal: "despliegue de red FTTH según contrato marco de prestación de servicios para Jazz Telecom S.A. (o empresa a la que esta pudiera ceder el contrato)". El actor causó baja voluntaria el 4.9.16, comunicación que realizó el 3.9.16. Se f‌irmó f‌iniquito y se le abonaron las vacaciones pendientes. Por carta de 29.11.16 Zemsania explicó a otro trabajador que Ericsson España no les había renovado el contrato; que se le había adjudicado a Applus el servicio; se había producido la subrogación de la plantilla; y que habían modif‌icado su baja como no voluntaria.

  3. - El actor fue alta en Applus Norcontrol S.L.U. el 5.9.16. El contrato temporal consta unido a los autos y lo damos por reproducido. Tenía como objeto: "despliegue de red FTTH para Orange". El actor fue objeto de un proceso de selección.

  4. - Mediante carta de 17.7.20 se comunicó por Applus al actor la baja en la empresa con efectos de 31.7.20.

  5. - El objeto de la contrata entre Ericsson y Applus era el despliegue de la Red FTTH de ámbito nacional de Orange. El 30.6.20 Applus dejó de prestar los servicios para los que había sido contratada.

  6. - 21 trabajadores fueron contratados por Applus procedentes de Zemsania.

  7. - Se ha agotado la vía conciliatoria previa.

QUINTO

El 7 de junio de 2021 Applus Norcontrol S.L.U. anunció recurso de suplicación y, tras presentar el escrito de interposición, que fue impugnado por el demandante, se elevaron las actuaciones a esta Sala.

SEXTO

El 17 de enero de 2022 se recibieron dichas actuaciones, se designó ponente, y se señaló la deliberación, votación y fallo del asunto para el 9 de marzo de 2022.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la demanda se impugna el cese del demandante solicitando la declaración de que es constitutivo de despido improcedente. La sentencia del Juzgado de lo Social ha estimado la demanda declarando la improcedencia del despido y condenando a Applus Norcontrol S.L.U. a abonar al demandante una indemnización de 13.260,27 euros, absolviendo a Zemsania Telecom S.L.U. En el recurso de suplicación Applus Norcontrol S.L.U. solicita la revocación de la sentencia recurrida y, en su lugar, la desestimación de la demanda.

SEGUNDO

Al amparo del artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, Applus Norcontrol S.L.U. solicita:

-La siguiente nueva redacción del hecho probado primero: . Basa su pretensión en el contenido de los folios 68, 69 y 89 de las actuaciones.

-La adición del siguiente nuevo hecho probado: . Basa su pretensión en el contenido del folio 73 de las actuaciones.

Don Alberto impugna los motivos de suplicación formulados al amparo del artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social alegando que la redacción alternativa propuesta del hecho probado primero debe ser desestimada con base en el contenido del hecho probado sexto y del razonamiento contenido en el fundamento de derecho primero de la sentencia recurrida; y que la adición propuesta de un nuevo hecho probado debe ser desestimada porque en el contrato de trabajo las partes pactaron no aplicar el convenio colectivo de empresas de ingeniería y of‌icinas de estudios técnicos.

La redacción alternativa propuesta del hecho probado primero debe ser desestimada ya que desconoce la redacción del hecho probado tercero y el razonamiento contenido en el primer fundamento de derecho de la sentencia recurrida, en virtud del cual se concluye con la existencia de sucesión de empresa y, por...

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