STSJ Galicia 2143/2022, 6 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2143/2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Fecha06 Mayo 2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 02143/2022

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 36038 44 4 2021 0000768

Equipo/usuario: RA

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0005775 /2021 RA

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000194 /2021

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE/S D/ña Juan Ignacio

ABOGADO/A: FERNANDO PECHE VILLAVERDE

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS

D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

Dª MARÍA ANTONIA REY EIBE

Dª ISABEL OLMOS PARES

En A CORUÑA, a seis de mayo de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005775 /2021, formalizado por el Letrado D. Fernando Peche Villaverde, en nombre y representación de Juan Ignacio, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000194 /2021, seguidos a instancia de Juan Ignacio frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ANTONIA REY EIBE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Juan Ignacio presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO. - Don Juan Ignacio, con D.N.I. NUM000, nacido el NUM001 de 1967 y de profesión marinero, tiene reconocida la prestación de invalidez permanente total por resolución del I.S.M. de 16 de febrero de 2002 con una base reguladora de 554,57€. Solicitó mediante escrito de 8 de enero de 2003 la compatibilidad con distintos puestos de trabajo que fue resuelto en fecha 29 de enero de 2003, comenzando a prestar servicios por los periodos de 12 de julio de 2004 a 22 de octubre de 2010, percibiendo prestación por desempleo del 20 de febrero de 2011 a 1 de enero de 2012 y de 2 de enero a 2 de febrero de 2012; del 2 de enero de 2012 a 31 de diciembre de 2014 y del 2 de enero al 30 de abril de 2015, f‌irmando contratos de trabajo temporal a tiempo parcial del 1 de agosto de 2019 a 31 de julio de 2020 y del 23 al 25 de agosto de 2019.

SEGUNDO.- El actor solicitó la prestación de desempleo para mayores de 52 años el 29 de enero de 2021, poniéndole de manif‌iesto el I.N.S.S. que al ser benef‌iciario de una pensión de incapacidad permanente para poder extender el certif‌icado es imprescindible que opte por el derecho a percibir el Subsidio de Desempleo renunciando a la prestación de incapacidad, para lo cual debe de remitir el documento de OPCIÓN en el plazo de tres meses, reiterando la solicitud en escrito de 16 de diciembre de 2020. Por resolución del S.E.P.E. de 21 de diciembre de 2020 se aprobó la prestación por el periodo de 24 de noviembre de 2020 a 23 de mayo de 2021, desistiendo de su petición por escrito presentado el 21 de diciembre de 2020, requiriéndole el I.N.S.S. para que optara. Por resolución del S.E.P.E. de 24 de febrero de 2021 se denegó el subsidio, formulando reclamación previa que fue desestimada en fecha 5 de mayo de 2021.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimando la demanda interpuesta por DON Juan Ignacio frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, absuelvo a los demandados de las pretensiones ejercitadas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Juan Ignacio formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 21 de octubre de 2021.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda interpuesta por el actor y absuelve a las demandadas de los pedimentos contenidos en su contra, recurre en suplicación dicho demandante, solicitando en primer término, con amparo procesal en el art 193,b) de la LRJS revisión de hechos probados, en concreto a f‌in de que se le adicione un nuevo hecho en el que se haga constar el tenor literal que propone en el recurso relativo a las cotizaciones que acredita,

La revisión no se admite, pues el recurso de suplicación es un recurso extraordinario, y no una apelación que permita examinar nuevamente toda la prueba obrante en autos, por lo que sólo permite excepcionalmente f‌iscalizar la labor probatoria llevada a cabo por el magistrado de instancia, y que a tales efectos sólo son invocables documentos y pericias en tanto que tales pruebas, documentos y pericias evidencien por si mismo el error sufrido en la instancia de manera que, por ello, a los efectos modif‌icativos del relato de hechos siempre son rechazables los posibles argumentos y las conjeturas e interpretaciones valorativas más o menos lógicas del recurrente, hasta el punto de que precisamente se haya dicho que la certidumbre del error excluye toda situación dubitativa, de manera que si la parte recurrente no aduce un medio hábil revisorio y el mismo no acredita palmariamente el yerro valorativo del juzgador, estaremos en presencia del vano e interesado intento de sustituir el objetivo criterio judicial por el comprensiblemente subjetivo de la propia parte (así S TSJ Galicia, 9-3-15, 14-5-15, 09/04/18 R. 663/18, 20/03/18 R. 4626/17, 08/02/18 R. 4425/17, 26/01/18 R. 4648/17, 21/02/18 R. 5195/17, 18/01/18 R. 4612/17, 20/02/18 R. 2870/17 entre otras).

Y en el caso que nos ocupa, lo que pretende el recurrente a través del informe relativo a la vida laboral que aporta y que ha sido unido a las actuaciones no resulta un hecho controvertido, otra cosa será los argumentos que extrae de dicho documento en cuanto a la fecha a la que se ref‌ieren las cotizaciones que se...

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