SAP Valencia 150/2022, 11 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución150/2022
Fecha11 Abril 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46131-42-1-2019-0006966

Procedimiento: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) [RPL] Nº 338/2021- AM

Dimana del Juicio Ordinario [ORD] Nº 001249/2019

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE GANDIA

Apelante: D. Erasmo, DÑA. Rosalia Y DÑA. Rosaura .

Procurador.- D. SANTIAGO FELIPE PALACIOS BELARROA.

Apelado: DÑA. Sofía,

Procurador.- D. FRANCISCO JAVIER ZACARES ESCRIVA,

Apelado-impugnante: FRUTAS GRAGON SL.

Procurador.- Dña. GLORIA SABATER FERRAGUD.

Apelado: D. Florentino Y DÑA. Valentina

Procurador.- Dña. MARIA DEL PILAR SEMPERE BELDA

SENTENCIA Nº 150/2022

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Ilmos. Sres.

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

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En Valencia, a once de abril de dos mil veintidós.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ALFONSO AROLAS ROMERO, los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 1249/2019, promovidos por DÑA. Sofía contra D. Erasmo, DÑA. Rosalia Y DÑA. Rosaura, contra FRUTAS GRAGON SL y contra D. Florentino Y DÑA. Valentina

sobre "división de cosa común", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por

D. Erasmo, DÑA. Rosalia Y DÑA. Rosaura, representados por el Procurador D. SANTIAGO FELIPE PALACIOS BELARROA y asistidos del Letrado D. FELIPE SERRA PEIRO contra DÑA. Sofía, representada por el Procurador

D. FRANCISCO JAVIER ZACARES ESCRIVA, y asistida del Letrado D. FELIPE SERRA PEIRO, contra FRUTAS GRAGON SL, representado por la Procuradora Dña. GLORIA SABATER FERRAGUD y asistido del Letrado D. FERMIN RABAL FORT, y contra D. Florentino Y DÑA. Valentina, representados por la Procuradora Dña. MARIA DEL PILAR SEMPERE BELDA y asistidos del Letrado D. JOSE ENRIQUE JUAN ESPLUGUES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE GANDIA, en fecha 12 de febrero de 2021 en el Juicio Ordinario [ORD] - 1249/2019 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimando la demandada reconvencional instada por Sofía, representada por el Procurador Sr. Zacarés Escrivá, contra Florentino, Valentina, representados por el Procurador Sra. Sempere Belda, y contra FRUTAS GRAGON SL, representada por el Procurador Sra. Sabater Ferragud, a su vez demandante en reconvención contra Florentino, Valentina, representados por el Procurador Sra. Sempere Belda, Erasmo, Rosalia, Rosaura, representados por el Procurador Sr. Palacios Belarroa, debo declarar y declaro: A) Que FRUTAS GRAGON, S.L. ha adquirido por prescripción adquisitiva a su favor el inmueble inscrito al tomo NUM000, folio NUM001, f‌inca NUM002 y el inmueble inscrito al tomo NUM003, folio NUM004, f‌inca NUM005

, ambos sitos en el término de Alquería de la Condesa, partida Dels Pedregals. B) Que, en consecuencia, FRUTAS GRAGON, S.L. es titular en pleno dominio del inmueble inscrito al tomo NUM000, folio NUM001, f‌inca NUM002 y del inmueble inscrito al tomo NUM003, folio NUM004, f‌inca NUM005, ambos sitos en el término de Alquería de la Condesa, partida Dels Pedregals; Y, en su virtud, se condena a los demandados reconvenidos: A) A estar y pasar por las anteriores declaraciones; B) A efectuar todos los actos que sean necesarios u oportunos para la transmisión y cambio de nombre del inmueble inscrito al tomo NUM000, folio NUM001, f‌inca NUM002 y el inmueble inscrito al tomo NUM003, folio NUM004, f‌inca NUM005, ambos sitos en el término de Alquería de la Condesa, partida Dels Pedregals, a favor de FRUTAS GRAGON, S.L., y se ordena la cancelación de las actuales inscripciones registrales practicadas sobre dichas f‌incas a favor de los demandados, acordando la inscripción de las mismas a nombre de FRUTAS GRAGON, S.L. Condeno al pago de las costas a los codemandados Erasmo, Rosalia, Rosaura .", dictándose en fecha 17 de febrero de 2021 AUTO ACLARATORIO cuya PARTE DISPOSITIVA es del tenor literal siguiente: "DISPONGO rectif‌icar el fallo de la sentencia recaída en los presentes autos, debiendo decir: "Que estimando la demanda reconvencional instada por FRUTAS GRAGON SL, representada por el Procurador Sra. Sabater Ferragud, contra Florentino, Valentina

, representados por el Procurador Sra. Sempere Belda, y contra Erasmo, Rosalia, Rosaura, representados por el Procurador Sr. Palacios Belarroa, debo

declarar y declaro :" .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Erasmo, DÑA. Rosalia Y DÑA. Rosaura, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de DÑA. Sofía, D. Florentino Y DÑA. Valentina y escrito de oposición e impugnación por la representación procesal de FRUTAS GRAGON SL. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 4 de abril de 2022.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho del auto dictado el 21 de octubre de 2020 por el Juzgado "a quo", estimatorio de la excepción de falta de legitimación activa de Dña. Sofía para el ejercicio de las acciones planteadas en su demanda de división de cosa común y de reivindicación de las f‌incas registrales NUM002 y NUM005 que han sido objeto de procedimiento, habiendo sido tal pronunciamiento consentido por no recurrido.

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto a los antecedentes fácticos, en lo referente a la mención de los requisitos legales del instituto de la usucapión, en cuanto a la valoración del

informe pericial del Sr. Jesús María, y en relación a las manifestaciones de los testigos y perito que depusieron en la instancia con las salvedades que luego se haran; pero NO SE ACEPTA la decisión tomada por la Juzgadora de instancia de estimar la demanda reconvencional formulada por "Frutas Gragon SL" para que se le reconozca su propiedad sobre las referidas f‌incas registrales adquirida por usucapión, pues como se dirá no concurren los requisitos para que tenga lugar tal modo de adquisición del dominio.

PRIMERO

Frente a la sentencia recaída en la instancia, estimatoria de la reconvención formulada por "Frutas Gragon S.L." contra D. Florentino y Dña. Valentina, y contra los hermanos D. Erasmo, Dña. Rosalia y Dña. Rosaura, en cuanto copropietarios por mitades indivisas, de un lado, de los dos primeros y, de otro, de los tres últimos de las f‌incas registrales NUM002 y NUM005, en reclamación de que se declarara la adquisición de la propiedad de esas f‌incas por la mercantil "Frutas Gragon S.L." por prescripción adquisitiva en su modalidad de usucapión extraordinaria y de que se declarara su titularidad en pleno dominio de las mismas, con inscripción de tal titularidad en el Registro de la Propiedad y con cancelación de los asientos registrales habidos en favor de los demandados-reconvenidos; se alzaron en apelación los hermanos Rosalia Erasmo Rosaura, para que, con revocación de la sentencia apelada, se desestimara la reconvención, y en vía de impugnación la mercantil reconviniente "Frutas Gragon S.L.", para que, en caso de desestimarse la usucapión de treinta años, se apreciara la concurrencia de los requisitos necesarios para af‌irmar la existencia de la usucapión ordinaria entre presentes de diez años.

Circunscrito, pues, el ámbito de esta alzada a la valoración de si concurren los requisitos necesarios para apreciarse el instituto de la usucapión a favor de la mercantil demandada-reconviniente, en su modalidad bien de prescripción adquisitiva ordinaria, bien de prescripción adquisitiva extraordinaria de bienes inmuebles, la Sala, tras valorar toda la prueba practicada en la instancia, se ve abocada, como ya se ha adelantado, a la estimación del recurso de apelación, a la desestimación de la impugnación, y en consecuencia a la revocación de la sentencia apelada y a la desestimación de la reconvención, ello por inexistencia de justo título, y porque la posesión disfrutada por la mercantil reconviniente de las f‌incas NUM002 y NUM005 objeto de litigio no lo ha sido con los requisitos exigidos por el C.C. para dar lugar a la usucapión reclamada por "Frutas Gragon S.L.".

SEGUNDO

Hallándonos en el ámbito de una acción declarativa de dominio, la Sala ha de recordar que es doctrina jurisprudencial reiterada ( Ss. T.S. 9-6-82, 10-12-82, 31-10-83, 21-12-83, 9-2-84, 23-5-84, 26-1-85, 7-10-85, 5-3-91, 25-11-91, 26-11-92, 30-11-93, 6-5-94, entre otras muchas ), ya recogida por esta Sección en sentencias, entre otras, de 11 de junio y 18 de julio de 2003, 10 de mayo de 2005, 17 de enero de 2008, 13 de marzo de 2013, 14 de mayo de 2014..., que para el éxito de la acción declarativa de dominio es necesaria la concurrencia de tres requisitos. El primero de ellos es que el actor ostente título de dominio, es decir, título que acredite su propiedad sobre la cosa reivindicada, o mejor dicho que justif‌ique su adquisición ( Ss.T.S. 13-3-02, 27-9-02, 23-11-12...). El segundo presupuesto es que el demandante demuestre sin margen de duda la identif‌icación de la f‌inca que se reclama como propia, lo que implica la cumplida prueba de que el bien que se reivindica coincide o se corresponde en perfecta identidad con lo descrito en el título legitimador, coincidencia que supone que la realidad física se identif‌ique con la que resulta del título, de modo que la identif‌icación de la f‌inca resulte inequívoca, sin dudas racionales sobre su ubicación, lo cual requiere, de un lado, que la misma "se determine sobre el terreno por sus cuatro puntos cardinales, debiendo estos concretarse...

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