STS 499/2022, 27 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Fecha27 Junio 2022
Número de resolución499/2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 499/2022

Fecha de sentencia: 27/06/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 5581/2018

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 21/06/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Procedencia: Audiencia Provincial de Madrid, Sección 13.ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Sentencia de señalamiento adicional

Transcrito por: L.C.S.

Nota:

CASACIÓN núm.: 5581/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 499/2022

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 27 de junio de 2022.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto contra la sentencia 370/2018, de 16 de octubre, dictada por la Sección 13.ª de la Audiencia Provincial de Madrid en el recurso de apelación 265/2018, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario 1664/2015 del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Torrejón de Ardoz; recurso interpuesto por D. Darío y Dña. Hortensia, representados por el procurador D. Ignacio Osset Ramband bajo la dirección letrada de Dña. Patricia Gabeiras Vázquez, que comparece como parte recurrente. Se persona como parte recurrida la entidad Banco Santander S.A., representada por el procurador D. Alberto Narciso García Barrenechea y bajo la dirección letrada de D. Pablo Cazorla González Serrano.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Tramitación en primera instancia.

D. Darío y Dña. Hortensia, interpusieron demanda de juicio ordinario sobre declaración de nulidad de acuerdos en escritura de préstamo, contra Banco Santander S.A., cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Torrejón de Ardoz y en el que se dictó sentencia 46/2017, de 24 de febrero, con el siguiente fallo:

"Estimo parcialmente la demanda presentada por D. Darío y Dña. Hortensia, frente a Banco Santander, S.A., y en consecuencia:

"Declaro la nulidad parcial de la escritura pública de préstamo hipotecario multidivisa suscrita por las partes el 21.06.07, ante el notario de Torrejón de Ardoz, D. José María Piñar Gutiérrez, bajo el número de su protocolo 4228, en todos los contenidos relativos a la opción multidivisa.

"Y declaro que el efecto de la nulidad parcial conlleva la consideración de que la cantidad adeudada por los demandantes es el saldo vivo de la hipoteca referenciado a euros, resultante de disminuir al importe prestado (225.000.-€) la cantidad amortizada hasta la fecha, también en euros, en concepto de principal e intereses, y que el contrato debe subsistir sin los contenidos declarados nulos, entendiendo que el préstamo lo fue de 225.000.-€.

"Condeno a Banco Santander, S.A. a estar y pasar por las declaraciones anteriores y a soportar los gastos que pudieran derivarse de su efectivo cumplimiento.

"Todo ello sin que proceda expresa condena en costas a ninguna de las partes".

Y con fecha 15 de mayo de 2017, por auto se denegó la solicitud de aclaración y complemento de la sentencia solicitado por los demandantes.

SEGUNDO

Tramitación en segunda instancia.

  1. La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de los demandantes y por la representación de los demandados.

  2. El recurso fue resuelto por la sentencia 370/2018, de 16 de octubre, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 13.ª, en el recurso de apelación núm. 265/2018, con el siguiente fallo:

"Que debemos desestimar y desestimamos, los recursos de apelación interpuestos por las representaciones de D. Darío y Dña. Hortensia y del Banco de Santander, S.A., contra la sentencia dictada por Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Torrejón de Ardoz con fecha 24 de febrero de 2017, de la que el presente rollo dimana, debemos confirmarla con expresa imposición de costas a la parte apelante".

TERCERO

Interposición y tramitación del recurso de casación.

  1. Por D. Darío y Dña. Hortensia se interpuso recurso de casación ante este Tribunal Supremo, presentado en la Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid.

    Del recurso únicamente se admitió el segundo motivo que está basado en:

    Motivo segundo.- Infracción de los arts. 8.b) y c) del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, interpretados como el derecho del consumidor a quedar indemne y a obtener una reparación completa de los daños causado bajo el principio de no vinculación del consumidor a las cláusulas abusivas según la jurisprudencia del TJUE, incluyendo las costas causadas por razón del procedimiento.

    Justificación del interés casacional: Dada la naturaleza y la importancia del interés público en que se basa la protección a los consumidores establecida en las normas nacionales y comunitarias; dada la consideración de dichas normas -que recogen los derechos básicos de los consumidores- como normas de orden público, y dado la necesidad de aplicar el principio de efectividad del derecho comunitario y el principio de no vinculación del consumidor a las cláusulas abusivas, declarada la abusividad de las cláusulas predispuestas por la entidad financiera; procede la íntegra reparación de los perjuicios causados por la actuación abusiva, y en consecuencia el abono por parte de la entidad financiera de las costas en las que el consumidor haya incurrido para defender sus derechos aplicando el concepto de estimación sustancial en beneficio del consumidor (máxime teniendo en cuenta que el importe de comisiones y gastos resulta ser ínfimo si tenemos en cuenta que al menos de la escritura -condición 4.7 y ss- comisiones como la de cambio justamente es de cero euros).

    Jurisprudencia infringida: STS del pleno de esta Sala 419/17, de 4 de julio.

  2. Recibidas las actuaciones en esta sala, comparecidas la parte recurrente y la recurrida bajo la representación reseñada en el encabezamiento de esta sentencia, se sustanció el rollo de casación y como resultado de ello, por auto de fecha 9 de febrero de 2022, se acordó no admitir el primer motivo de casación y admitir el segundo motivo, dando traslado a la parte recurrida para su oposición al mismo, transcurriendo el término concedido sin efectuarlo y sin presentar escrito alguno.

  3. Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 21 de junio de 2022, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Decisión del motivo único de casación admitido.

Habiendo sido estimada en parte la demanda, procede la condena a la entidad financiera demandada al pago de las costas de primera instancia.

Al no hacer pronunciamiento en costas en primera instancia pese a haber sido estimada la pretensión de nulidad de la cláusula "multidivisa", la resolución recurrida no respetó las exigencias derivadas de los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE y del principio de efectividad del Derecho de la UE, en los términos en que han sido interpretadas por nuestras sentencias 419/2017, de 4 de julio, y 35/2021 de 27 de enero, y por la STJUE sentencia de 16 de julio de 2020, asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19, por lo que infringió las normas invocadas en el recurso.

Por tal razón, asumiendo la instancia, debemos estimar en parte el recurso de apelación formulado por D. Darío y Dña. Hortensia, revocar en parte la sentencia de primera instancia y condenar a la demandada al pago de las costas de la primera instancia.

SEGUNDO

.- Costas y depósito.

Estimado el recurso de casación no procede imposición de las costas derivadas del mismo, devuélvase a la parte recurrente el depósito constituido para recurrir.

Estimado en parte el recurso de apelación, no procede la condena en costas a los demandantes-apelantes y sí la devolución del depósito constituido.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. - Estimar el recurso de casación interpuesto por D. Darío y Dña. Hortensia, contra la sentencia de fecha 16 de octubre de 2018, dictada en recurso de apelación 265/2018, de la Sección 13.ª de la Audiencia Provincial de Madrid.

  2. - Casar la sentencia recurrida y estimar en parte el recurso de apelación formulado por D. Darío y Dña. Hortensia.

  3. - Revocar en parte la sentencia de primera instancia y condenar a la demandada al pago de las costas de la primera instancia.

  4. - No hacer pronunciamiento sobre las costas en la apelación a los demandantes-apelantes y acordar la devolución a los mismos del depósito constituido.

  5. - No procede imposición de las costas del recurso de casación con devolución a los recurrentes del depósito para recurrir.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de apelación.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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