SAP Valencia 963/2022, 22 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución963/2022
Fecha22 Noviembre 2022

ROLLO NÚM. 000526/2022

L

SENTENCIA NÚM.: 963/22

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA DOÑA BEATRIZ BALLESTEROS PALAZON DOÑA MONSERRAT MOLINA PLA

En Valencia a veintidós de noviembre de dos mil veintidós.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA, el presente rollo de apelación número 000526/2022, dimanante de los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 001254/2021, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 BIS DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a BANKIA SA, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña JOSE CECILIO CASTILLO GONZALEZ, y de otra, como apelados a Fermín, Gabino y Seraf‌ina representado por el Procurador de los Tribunales don/ña FRANCISCO VERDET CLIMENT, en virtud del recurso de apelación interpuesto por BANKIA SA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 BIS DE VALENCIA en fecha 29-4-2022, contiene el siguiente FALLO: " Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por Fermín, Gabino y Seraf‌ina representados por el procurador Sr. Verdet Climent, frente a BANKIA SA sucedida por CAIXABANK SA, representada por el/la Procurador/a Sr/

  1. Castillo Gonzalez, debo declarar y declaro nulas por abusivas de la clausula 5ª de gastos y además por falta de transparencia de la clausula suelo inserta en la estipulación 3ª bis, contenidas en el la escritura pública de préstamo hipotecario otorgada en fecha 28/01/2010 ante el Notario D. Ignacio Nuñez Echevarría, protocolo num. 1127; y en consecuencia condeno a la entidad demandada a estar y pasar por tal declaración; a eliminar ab initio tales clausulas del prestamo litigioso, y a reintegrar a la parte actora las cantidades abonadas en exceso por aplicación de la clausula suelo desde el inicio del prestamo hasta noviembre 2014 que se calculará en ejecución de sentencia; así como los gastos indebidamente pagados que ascienden a un total de 793,23 € desglosados en: 227,21 € del 50% de los gastos de notaría, 281,90 € del 100% de la factura de gestoría por el prestamo hipotecario y 122,96 € del 100% de la factura de gestoría por el certif‌icado de cargas, y 129,30 € de la totalidad de los gastos registrales; y a pagar en ambos casos, los intereses legales de todas esas cantidades desde su respectivo pago que se incrementarán en dos puntos a partir de la sentencia.

Debo absolver y absuelvo a la demandada de las peticiones deducidas en su contra por la parte actora relativas a la nulidad del acuerdo novatorio de fecha 30/11/2014.

Y todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada. "

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por BANKIA SA, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Planteamiento.- El Juzgado de primera instancia 25 bis de Valencia dictó sentencia, con fecha 29 de abril de 2022, que estimó sustancialmente la demanda interpuesta por Fermín, Gabino y Seraf‌ina contra BANKIA SA, sucedida por CAIXABANK SA, declarando nulas por abusivas la cláusula 5ª de gastos y además, por falta de transparencia, la cláusula suelo inserta en la estipulación 3ª bis, contenidas en la escritura pública de préstamo hipotecario otorgada en fecha 28/01/2010 ante el Notario D. Ignacio Núñez Echevarría, protocolo núm.. 1127; y en consecuencia condenó a la entidad demandada a estar y pasar por tal declaración; a eliminar ab initio tales cláusulas del préstamo litigioso, y a reintegrar a la parte actora las cantidades abonadas en exceso por aplicación de la cláusula suelo, desde el inicio del préstamo hasta noviembre 2014, que se calculará en ejecución de sentencia; así como los gastos indebidamente pagados...

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