SAP Valencia 975/2022, 29 de Noviembre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 975/2022 |
Fecha | 29 Noviembre 2022 |
ROLLO NÚM. 000549/2022
SENTENCIA NÚM.: 975/2022
Ilustrísimos Sres.:
MAGISTRADOS DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA DON JOSE RAMÓN DE BLAS JAVALOYAS
En Valencia a veintinueve de noviembre de dos mil veintidós.
Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA, el presente rollo de apelación número 000549/2022, dimanante de los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 003495/2021, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 BIS DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a Cipriano y Candelaria, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña PILAR IBAÑEZ MARTI, y de otra, como apelados a IBERCAJA BANCO S.A. representado por el Procurador de los Tribunales don/ña MARIA JESUS GOMEZ MOLINS, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Cipriano y Candelaria .
La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 BIS DE VALENCIA en fecha 10 de mayo de 2022, contiene el siguiente FALLO: "1.- ESTIMO parcialmente la demanda presentada por D. Cipriano y Dª. Candelaria, representados por la Procuradora de los Tribunales, Dª. PILAR IBAÑEZ MARTI, y con asistencia Letrada D. SANTIAGO DUPUY DE LOME MANGLANO, contra, IBERCAJA BANCO SA, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª. JESUS GOMEZ MOLINS y con dirección Letrada de D. LUIS ROJO CAMPAYO y consecuentemente a ello:
DECLARO la nulidad parcial por abusiva, la cláusula de GASTOS contenida en la escritura de PRESTAMO HIPOTECARIO otorgada ante el Notario, D. JOSE LEACH ALBERT, con número de protocolo 91 en fecha 13 de enero de 2005
relativa a la imputación al prestatario de los siguientes gastos:
Relativo a aranceles notariales y registrales.
Gastos de gestoría.
CONDENO a la entidad demandada, IBERCAJA BANCO SAa estar y pasar por la anterior, manteniendo su vigencia el contrato con el resto de las cláusulas.
CONDENO a la entidad demandadaIBERCAJA BANCO SA a abonar a la parte actora las siguientes cantidades:
Por aranceles notariales: 128,11 euros.
Por aranceles registrales: 229,77 euros.
Cantidades estas que se incrementaran con los intereses legales de esa cantidad desde la fecha en que el consumidor realizó los pagosy los intereses del artículo 576 de la LEC desde el dictado de esta sentencia.
ABSUELVO a la entidad demandada de abonar a la parte actora la cantidad de 407,16 euros que se reclaman por gastos de GESTORIA, con todos los pronunciamientos favorables al respecto
-
- Todo ello sin expresa imposición de costas a la parte demandada ."
Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Candelaria y Cipriano, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
La sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia 25 bis de Valencia estimó en parte la demanda interpuesta por la representación de Candelaria Y Cipriano contra IBERCAJA BANCO SA y declaró la nulidad parcial por abusiva de la cláusula de GASTOS contenida en la escritura de PRESTAMO HIPOTECARIO otorgada ante el Notario, D. JOSE LEACH ALBERT, con número de protocolo 91 en fecha 13 de enero de 2005 relativa a la imputación al prestatario de los siguientes gastos: Aranceles notariales y registrales y gastos de gestoría y condenó a la demandada, IBERCAJA BANCO SA a estar y pasar por la anterior, manteniendo su vigencia el contrato con el resto de las cláusulas y a abonar a la parte actora las siguientes cantidades: Por aranceles notariales: 128,11 euros. Por aranceles registrales: 229,77 euros, con sus intereses. Asimismo, absolvió a la entidad demandada del pago de los gastos de gestoría, sin expresa imposición de costas, por la estimación parcial de la demanda.
Contra dicha resolución recurrió en apelación la parte actora, que alegó que la demandada se había allanado al pago a la demandante de la mitad de gastos de gestoría, por el importe correspondiente de 203,58 euros, sin que exista motivo alguno para que tal allanamiento no deba ser tenido en cuenta; y, en segundo lugar, porque entiende que procede la condena en costas a la parte demandada, a la que se requirió, antes de la presentación de la demanda, en dos ocasiones: Tras dictarse la sentencia del TS de 23 de diciembre de 2015 y tras recaer las sentencias del TS a que alude, de 2020 y 2021 que fijaron...
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