ATS, 28 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Junio 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 28/06/2022

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 3920/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer

Procedencia: T.S.J.GALICIA SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: MGF / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3920/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Ángel Blasco Pellicer

D. Sebastián Moralo Gallego

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 28 de junio de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social N.º 5 de los de La Coruña se dictó sentencia en fecha 18 de febrero de 2021, en el procedimiento n.º 1044/19, 169/20 y 429/20 (Social 4) acums. seguido a instancia de D.ª Ruth contra Emprego Social SL, Asociación Pro-enfermos Mentales de la Coruña (APEM), D.ª Zaida y D. Clemente; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, sobre tutela de derechos fundamentales y despido, que desestimaba las demandas de despido y tutela de derechos fundamentales.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en fecha 10 de septiembre de 2021, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 16 de noviembre de 2021 se formalizó por la letrada D.ª Patricia Lage Varela en nombre y representación de D.ª Ruth, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 12 de mayo de 2022, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de relación precisa y circunstanciada de la contradicción y por falta de fundamentación de la infracción legal. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En el recurso de casación para la unificación de doctrina, la actora articula tres motivos de casación referidos, el primero, al cómputo del plazo para interponer la demanda por Tutela de derechos fundamentales, el segundo relativo al cómputo del plazo para el ejercicio de la acción del segundo despido y el último, a la transgresión de la buena fe contractual y garantía de indemnidad en un despido disciplinario.

Recurre la trabajadora en casación para la unificación de doctrina la sentencia de la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 10 de septiembre de 2021, R. 2875/2021, que desestimó el recurso y confirmó la sentencia de instancia. En dicha resolución se desestimó la demandada sobre tutela de derechos fundamentales al concurrir la prescripción de los hechos en que fundamenta la actora la pretensión, se desestima la acción del despido producido el 31 de enero de 2020 por apreciar la excepción de prescripción del mismo y se desestima la demanda del despido producido el 26 de diciembre de 2020 por apreciar la excepción de caducidad.

En la sentencia recurrida, consta probado que, la trabajadora presta servicios desde el 27 de octubre de 2008 como psicóloga a tiempo parcial para la entidad Asociación Pro-Enfermos Mentales (APEM), figurando en su contrato que la empresa podrá disponer de la trabajadora para realizar su jornada de trabajo en cualquiera de los centros que posee. Desde el 18 de marzo de 2009 presta servicios para Emprego Social, S.L. La entidad APEM compra el 1 de marzo de 2004, las participaciones de Emprego social siendo su administrador Clemente. Desde el 13 de octubre de 2005, la también codemandada, Zaida, comienza la prestación de servicios como coordinadora para APEM.

El 13 de marzo de 2018 la trabajadora inicia un periodo de incapacidad temporal por enfermedad común con el diagnóstico estados de ansiedad y el 30 de agosto de 2019, se emite el alta por el INSS. El 12 de febrero de 2018, se inicia por parte de APEM, un expediente contradictorio contra la trabajadora por la comisión de faltas de respeto a su superior jerárquica, que finaliza con la imposición de una sanción fechada el 28 de junio de 2018. El 30 de diciembre de 2019 se acuerda por APEM la apertura de un expediente disciplinario que concluye con la carta de despido de 31 de enero de 2020 fundamentada en las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo y transgresión de la buena fe contractual. Y es despedida por la empresa Emprego Social por carta de despido fechada el 26 de diciembre de 2020, que recibe el 30 de diciembre de 2020 por ausencias injustificadas a su puesto de trabajo. La trabajadora recurre ambos despidos e interpone demanda por vulneración de derechos fundamentales.

SEGUNDO

Recurre la trabajadora en casación para la unificación de doctrina articulando tres motivos e invocando, para el primer motivo relativo al cómputo del plazo para interponer la demanda por Tutela de derechos fundamentales tres sentencias de contraste: Sentencia de la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 25 de noviembre de 2019, R. 4685/2019, Sentencia de la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 11 de mayo de 2018, R. 541/2018 y Sentencia de la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 9 de octubre de 2019, R. 3093/2019. Para el segundo motivo relativo al cómputo del plazo para el ejercicio de la acción del segundo despido, invoca la sentencia de la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 13 de abril de 2021. Para el tercer motivo relativo a Transgresión de la buena fe contractual y garantía de indemnidad en un despido disciplinario, invoca tres sentencias de contraste: Sentencia de la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 28 de febrero de 2019, R. 4341/2018, Sentencia de la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 17 de enero de 2017, R. 3901/2016 y Sentencia de la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 22 de diciembre de 2015, R. 7395/2015. En los motivos primero y tercero, invoca varias sentencias para un único motivo casacional, lo que habría dado lugar a requerirla para que seleccionara una de ellas, dada la exigencia legal establecida en el art. 224.4 LRJS de que sólo sea invocada una sentencia por cada punto de contradicción. Pero dicho requerimiento resulta innecesario dado el incumplimiento de los requisitos para recurrir:

Motivos 1º y 2º, relativos respectivamente, al cómputo del plazo para interponer la demanda por tutela de derechos fundamentales y al cómputo del plazo para el ejercicio de la acción del segundo despido: En ambos motivos, la parte recurrente, ni cita ni fundamenta la infracción legal que pudiera atribuirse a la sentencia impugnada, contraviniendo de forma flagrante lo exigido en el artículo 224 1. b) y 2 LRJS, en relación con los apartados a), b), c) y e) del artículo 207 del mismo texto legal.

Motivo 3º relativo a la transgresión de la buena fe contractual y garantía de indemnidad en un despido disciplinario, la parte recurrente no lleva a cabo una relación precisa y circunstanciada de la contradicción alegada en los términos establecidos en el art. 224.1 a) LRJS, en relación con los arts. 221.2.a) y 219 de dicha Ley, que exigen una comparación de los hechos de las sentencias, del objeto de las pretensiones y de sus fundamentos a través de un examen que resulte suficiente para ofrecer a la parte recurrida, al Ministerio Fiscal y a la propia Sala los términos en que la parte recurrente sitúa la oposición de los pronunciamientos (por todas, SSTS 6-5-20 Rec. 3106/17; 14-5-20 Rec. 904/18, 21-7-21 Rec. 4217/18, TS 7-9-21 Rec. 3090/19). En su lugar la recurrente se limita a narrar lo acontecido en el despido sin realizar la más mínima comparación con ninguna de las sentencias invocadas de contraste, lo que no resulta suficiente para satisfacer dicho requisito.

TERCERO

Por providencia se mandó oír a la parte recurrente dentro del plazo de cinco días, y en aplicación de lo que dispone el artículo 225.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, al apreciar la Sala la eventual existencia de causa de inadmisión. La parte recurrente, ha dejado transcurrir el plazo concedido, sin que conste en las actuaciones escrito alguno en relación con el traslado que le fue conferido, por lo que, de conformidad con el informe del Ministerio fiscal, procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada D.ª Patricia Lage Varela, en nombre y representación de D.ª Ruth contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 10 de septiembre de 2021, en el recurso de suplicación número 2875/21, interpuesto por D.ª Ruth, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 5 de los de La Coruña de fecha 18 de febrero de 2021, en el procedimiento n.º 1044/19, 169/20 y 429/20 (Social 4) acums. seguido a instancia de D.ª Ruth contra Emprego Social SL, Asociación Pro-enfermos Mentales de la Coruña (APEM), D.ª Zaida y D. Clemente; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, sobre tutela de derechos fundamentales y despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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