SAP Valencia 204/2022, 3 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución204/2022
Fecha03 Marzo 2022

ROLLO NÚM. 001499/2021

K

SENTENCIA Nº 204/22

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS PURIFICACION MARTORELL ZULUETA BEATRIZ BALLESTEROS PALAZON MONSERRAT MOLINA PLA

En Valencia, a 03-03-2022.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 001499/2021, dimanante de los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 000342/2019, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a AB VOLVO, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña CARMEN INIESTA SABATER, y de otra, como apelados a TRANSCUVER SL representado por el Procurador de los Tribunales don/ña ELENA GIL BAYO, en virtud del recurso de apelación interpuesto por AB VOLVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº

2 DE VALENCIA en fecha 1 DE JUNIO DE 2021, contiene el siguiente FALLO: "QUE DEBO ACORDAR y ACUERDO ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda, y en consecuencia se condena a la parte demandada a que, f‌irme que sea la presente, pague a la actora la cantidad de 29.328,09 €, con los intereses en los términos del fundamento de derecho noveno de esta resolución, y sin imposición de costas procesales."

AUTO ACLARACION DE SENTENCIA, de fecha 10 de junio de 2021, que contiene la siguiente PARTE DISPOSITIVA: " SE ACLARA el/la sentencia, de fecha 1/06/2021, en el punto (31) y fallo donde dice: "29.328,09 €", debe de decir "48.853,90 €" . "

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por AB VOLVO, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sentencia y recurso de apelación.

La sentencia del Juzgado Mercantil 2 de Valencia de 1 de junio de 2021 (auto de aclaración de 10 de junio) estima parcialmente la demanda planteada por la representación de TRANSCUVER SL contra AB VOLVO en

ejercicio de acción de reclamación de daños derivada de la adquisición de 12 camiones dentro del período de cartelización que resulta de la Decisión de la Comisión de 19 de julio de 2016, y acuerda la indemnización equivalente al 5% del precio neto de los adquiridos, más intereses legales y sin hacer pronunciamiento impositivo en costas.

Se alza en apelación la representación de la entidad demandada AB VOLVO, inicialmente en rebeldía en la instancia, que articula en su recurso los siguientes ocho motivos de apelación (en síntesis, ulteriormente desarrollados a lo largo de su escrito):

  1. - En el primer motivo argumenta que no será necesario que la Sala entre a valorar el fondo del asunto porque el Juzgado de primera instancia, como resultado de su decisión de tener por válido el emplazamiento de la demandada a pesar de que el mismo se llevó a cabo en el domicilio social de una tercera sociedad ajena a este procedimiento, vulneró normas imperativas e indisponibles por las que se rige la tramitación de los procedimientos judiciales.

  2. - En el motivo segundo denuncia la infracción del artículo 217 LEC y la errónea valoración de la prueba sobre el pago del precio de los camiones litigiosos, por cuanto la parte actora no acreditó el hecho cardinal de su pretensión indemnizatoria (como es el pago del precio de los camiones con cargo a su propio patrimonio);

  3. - En el tercero ataca el pronunciamiento que da por válidos los intentos de interrupción del plazo de prescripción llevados a cabo por Transcuver S.L.

  4. - Seguidamente, denuncia la infracción legal cometida por la Sentencia consistente en aplicar retroactivamente la Directiva 2014/104/UE y el Título VI de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia al caso que nos ocupa.

  5. - Destaca, a continuación, la infracción legal cometida por aplicación incorrecta del Art. 1.902 CC, en tanto el Juzgador a quo presumió la existencia de una relación de causalidad entre una acción y un supuesto daño en contra de la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

  6. - En el motivo sexto denuncia infracción legal por aplicación indebida de la denominada regla ex re ipsa para la estimación de una indemnización de daños y perjuicios en favor de la actora.

  7. - En el séptimo resalta la infracción del principio dispositivo y de rogación ( Arts. 216, 218.1 LEC y 24 CE), en cuanto la Sentencia incurre en incongruencia extra petita por haber estimado la demanda por pura iniciativa judicial y sobre la base de hechos y datos que no han sido objeto de discusión en los presentes autos; y

  8. - Finalmente, denuncia un nuevo erróneo análisis de la prueba, en relación con la valoración del informe pericial aportado por su representada.

Cada uno de los motivos identif‌icados a través de sus encabezamientos se desarrolla extensamente a lo largo de las 82 páginas del recurso, en el que termina por suplicar "... que tras los correspondientes trámites, dicte en su día Sentencia por la que revoque y deje sin efecto la Sentencia objeto del presente recurso y, en su lugar, dicte otra por la desestime íntegramente la demanda con expresa imposición de costas a la Parte Actora ."

La representación de TRANSCUVER SL se opone al recurso de apelación y argumenta en contra de la argumentación adversa (en síntesis) que: 1) Se desestimó el incidente de nulidad de actuaciones promovido por la apelante por no haberse producido infracción alguna: la demandada compareció extemporáneamente e instó un incidente de nulidad que no fue acogido por el Juzgado. Y se ref‌iere al principio de unidad de empresa para argumentar que se le emplazó a través de la sociedad a través de la que la demandada desarrolla su actividad en España. Tuvo constancia de todo lo que acontecía en el proceso y no concurre indefensión determinante de nulidad de actuaciones. 2) La legitimación de su representada ha sido correctamente acogida en la resolución apelada. 3) La rebeldía de la demandada en la instancia incide en la imposibilidad de articular ahora aquellas cuestiones que debió alegar en trámite de contestación.

No obstante, expone sus argumentos de oposición a las alegaciones efectuadas por la recurrente e interesa la desestimación del recurso con imposición de las costas de la alzada.

SEGUNDO

Sobre las alegaciones de AB VOLVO en relación a su emplazamiento en el proceso y las consecuencias de la declaración de rebeldía en la instancia.

  1. - Consideraciones generales .

    No es la primera vez que este Tribunal aborda un asunto en el que, dentro del marco de la litigación derivada del cártel de fabricantes de camiones, se haya producido en la instancia la declaración de rebeldía de la parte demandada tras el emplazamiento efectuado a través de una f‌ilial, como se desprende de nuestra Sentencia de 24 de mayo de 2021 (ECLI:ES:APV:2021:1776), en la que se hacen consideraciones a los efectos de la

    declaración de rebeldía en conexión con la limitación alegatoria que de ella resulta, derivada de la preclusión procesal.

    Por otra parte, en Auto de 4 de diciembre de 2019 (ECLI:ES:APV:2019:3717A) dictado en el marco del acceso a las fuentes de prueba solicitado por un grupo de perjudicados frente a otra de las entidades sancionadas por la Decisión de la Comisión de 19 de julio de 2106, analizamos las cuestiones relativas al emplazamiento de la parte frente a la que se dirigía la solicitud en aplicación del Reglamento (CE) 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007 [relativo a la notif‌icación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil ("notif‌icación y traslado de documentos")] sin que en el caso enjuiciado apreciásemos indefensión por la propia comparecencia de la parte al expediente.

    Otras Audiencias han valorado situaciones en que las que ha mediado la declaración de rebeldía en la Instancia. Es el caso de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia de 27 de junio de 2019 (ECLI:ES:APMU:2019:1331) que declaró la nulidad de actuaciones como consecuencia del emplazamiento electrónico efectuado erróneamente.

    La Sentencia de la Audiencia de Pontevedra de 12 de mayo de 2020 (ECLI:ES:APPO:2020:714) tras poner de relieve la irregularidad del emplazamiento conforme al Reglamento de Notif‌icaciones, argumenta que la representación de la demandada no denunció en su primer acto procesal la infracción cometida por lo que de conformidad con lo establecido en el art. 160.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al darse por enterada en el asunto y no denunciar la nulidad en su primer acto de comparecencia ante el tribunal determinó que el acto irregular surtiese todos los efectos.

    La Audiencia de Zaragoza en su Sentencia de 1 de julio de 2021 (ECLI:ES:APZ:2021:1759) rechaza la pretensión articulada por la demandada apelante rebelde en la instancia, valorando las concretas circunstancias del caso, de las que extrae la conclusión de que la comparecencia extemporánea era imputable a la demandada por lo que, conforme a la doctrina constitucional que cita, aprecia la inexistencia de indefensión, al quedar excluida de la protección del artículo 24 CE la " pasividad, desinterés, negligencia, error técnico o impericia de la parte o de los profesionales que la representen o def‌iendan ( STS de 29 de noviembre de 2010 ) ".

    La Sentencia de Ourense de 15 de octubre de 2021 (ECLI:ES:APOU:2021:685) acoge la nulidad de actuaciones propuesta por la demandada apelante declarada en rebeldía al considerar que no era correcto el emplazamiento efectuado a través de su f‌ilial, y destacó, para formar su convicción, que no era de aplicación la doctrina de la unidad de...

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