SAP Murcia 492/2019, 27 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Junio 2019
Número de resolución492/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00492/2019

Modelo: N10250

SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 968 229119 Fax: 968 229278

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 002

N.I.G. 30030 47 1 2018 0000279

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001540 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de MURCIA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000144 /2018

Recurrente: EXPLOTACIONES AGRICOLAS BLASOL SL, VOLVO GROUP ESPAÑA SA

Procurador: REBECA PEREZ MORALES, ANTONIO DE VICENTE Y VILLENA

Abogado: FERNANDO GARCIA DE ANGELA LUCAS,

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

SENTENCIA Nº 492

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Antonio Jover Coy

Don Rafael Fuentes Devesa

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a veintisiete de junio de dos mil diecinueve

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de procedimiento ordinario que con el número 1540/2018 se han tramitado en el Juzgado Mercantil nº 1 de Murcia entre las partes, como demandante y ahora apelante y apelado EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS BLASOL, S.L., representada por la Procuradora Sr/a Pérez Morales, y asistida por el Letrado Sr/a García de Ángela Lucas, y de otra como demandada y ahora apelante y apelada, VOLVO GROUP ESPAÑA, S.A, con la representación del Procurador/a Sr/a De Vicente y Villena y la asistencia del Letrado/a Sr/a Gómez Bernardo. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Rafael Fuentes Devesa, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Juzgado de Primera Instancia citado dictó sentencia en estos autos con fecha 27 de septiembre de 2018 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal :"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la mercantil "EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS BLASOL, S.L.", la Procuradora Dña. Rebeca Pérez Morales, y asistida por el Letrado D. Fernando García de Ángel Lucas, contra la mercantil "VOLVO GROUP ESPAÑA, S.A.", representado por el Procurador D. Antonio de Vicente y Villena, y asistido por la Letrada Dña. Natalia Gómez Bernardo, procede efectuar los siguientes pronunciamientos;

  1. - Debo declarar y declaro que la parte demandada VOLVO GROUP ESPAÑA S.A. ha realizado actos colusorios, como el descrito en el fundamento segundo de esta sentencia.

  2. - Debo declarar y declaro que no ha lugar a condenar a la demandada al resarcimiento de los daños y perjuicios solicitados en la demanda.

  3. - Todo ello sin condena en costas, estándose a lo establecido en el fundamento de derecho quinto, por lo que cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpusieron recurso de apelación la demandante y la demandada. Dado traslado de los mismos a la otra parte, se formula oposición por cada uno de ellos

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 1540/2018 y, tras resolver sobre la prueba practicada, se señaló para votación y fallo el día 25 de junio de 2019.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Planteamiento

  1. La sentencia dictada en la instancia estima parcialmente la demanda interpuesta por EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS BLASOL SL y declara que la mercantil VOLVO GROUP ESPAÑA SA ( como sociedad absorbente de RENAULT TRUCKS ESPAÑA SL) ha llevado a cabo prácticas contrarias a la libre competencia por la existencia de prácticas colusorias por un cártel de empresas fabricantes y vendedoras de cabezas tractoras de camiones (entre las que se encuentra Renault-Volvo) cuya f‌inalidad era establecer un acuerdo unif‌icado de precios, sancionado por la Comisión Europea en Decisión de 19 de julio de 2016, sin f‌ijar la indemnización reclamada por daños y perjuicios cifrada en 14.795,15 €, por la ausencia de informe pericial, inadmitido por su presentación extemporánea

  2. La entidad demandada, que fue declarada en rebeldía, solicita su revocación y la desestimación de la demanda, por los siguientes extractados motivos: 1º) la nulidad del procedimiento por inexistencia de emplazamiento de Volvo Group España, SA; 2º) la falta de legitimación pasiva, por no haber sido Volvo Group España, SA destinataria de la Decisión de la Comisión Europea en la que el demandante funda su acción de daños consecutivos

    Motivos defensivos que rechaza la actora

  3. La parte demandante solicita la estimación íntegra de su demanda, indicando, de forma ciertamente confusa, que el dictamen pericial fue rechazado como tal, pero admitido- según su opinión- como documental, y que debe ser objeto de valoración como "documental atípica ". Al respecto en el auto resolviendo la prueba ya dijimos que no podía admitirse la pericial aportada en la demanda, dado que su inadmisión en la instancia devino f‌irme, y así lo impone el art 460 LEC

    A ello se opone la demandada, tanto por motivos formales, al negar que se pueda valorar un informe pericial inadmitido, como de fondo, por ausencia de daños imputables a la demandada, con crítica del dictamen inadmitido

  4. Evidentemente debemos principiar por la nulidad denunciada por la demandada recurrente, pues de ser estimada, conllevará la retroacción de las actuaciones, sin entrar a dilucidar el resto de motivos, suscitándose idéntica problemática a la de los autos 1570/2018 seguidos contra la misma demandada, por los que ya anticipamos, la respuesta ha de ser la nulidad de actuaciones, máxime atendido la reciente STC 47/2019

Segundo

El emplazamiento de la demandada

  1. La tesis de la demandada apelante es que se ha producido la nulidad del procedimiento con infracción del art 24CE y art 404 y art 155 LEC en relación con los arts. 152.2, 162.1 y 273.4 LEC por inexistencia de emplazamiento de Volvo Group España, SA ya que: (i) no ha sido emplazado y (ii) de haberse producido algún acto de emplazamiento, no se habría dirigido a Volvo Group España SA, entidad que en noviembre de 2015 absorbe por fusión a Renault Trucks España, SL, sino a la dirección electrónica habilitada asociada a un NIF no vigente de Renault Trucks España, SL, producto de la incorreción de la demanda, al f‌igurar Renault Trucks España, SL como demandada, a pesar de estar extinguida desde diciembre de 2015

    Aunque el objeto principal del motivo no es discutir la validez de los emplazamientos telemáticos, en su alegación f‌inal la recurrente viene a cuestionar esa posibilidad, con apoyo, sobre todo, en la doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia

  2. Al margen del error en la identif‌icación de la demandada, con infracción del art 399 LEC, ya que la demanda presentada en 2018 se dirige contra Renault Trucks España, SL, sociedad extinguida por fusión por absorción ( art 23 del Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modif‌icaciones Estructurales ), lo relevante a los efectos del art 469LEC es determinar si ha habido o no una actuación procesal que permita af‌irmar que su sucesora universal por dicha fusión ( Volvo Group España SA) ha sido debidamente emplazada en este litigio

  3. Del examen del expediente digital resultan los siguientes datos de relevancia

    i) en abril de 2018 se interpone demanda contra Renault Trucks España SL (extinguida en noviembre de 2015) y en fecha 3 de mayo de 2018 se dicta Decreto que acuerda la admisión a trámite de la demanda y el emplazamiento de la demandada "en sede electrónica"

    ii) según detalle de notif‌icación (acontecimiento 20) se reseña el acto de notif‌icación de ese decreto en sede electrónica y como estado " recibida " el 4/5/2018 y el destinatario Renault Trucks España SL, f‌igurando en el epígrafe estado "recibida" el 4/5/2018

    iii) según detalle de acuse electrónico (acontecimiento 22) f‌igura " acuse LEXNET acont 19 acto rechazado Al menos un destinatario no se encuentra adscrito "

    iv) en fecha 13 de junio de 2018 se dicta providencia en la que se declara al demandado "Renault Trucks España SL" en rebeldía, sin que conste su notif‌icación a la demandada, celebrándose audiencia previa sin su presencia el 28 de junio

    A ello debemos añadir que en fecha 28 de junio de 2018, Volvo Group España SA reconoce que tuvo conocimiento de la existencia del procedimiento a través de una letrada (que tenía un señalamiento de audiencia previa en el mismo Juzgado y fue informada verbalmente por el letrado de la parte contraria de la existencia de un procedimiento contra Renault Trucks España SL en rebeldía), que motivó la realización de gestiones para identif‌icar la existencia de este procedimiento a través de la of‌icina de Registro y Reparto de los Juzgados

    Solicitada la nulidad de actuaciones, fue rechazada por auto de fecha 31 de julio de septiembre de 2018.

  4. Para el examen de la nulidad invocada hay que recordar la doctrina constitucional sobre...

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