SAP Zaragoza 782/2021, 1 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Julio 2021
Número de resolución782/2021

SENTENCIA núm 000782/2021

Presidente

  1. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

    Magistrados

  2. JUAN CARLOS FERNANDEZ LLORENTE

  3. ALFONSO Mª MARTÍNEZ ARESO (Ponente)

    En Zaragoza, a 1 de julio del 2021

    En nombre de S.M. el Rey,

    VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de Juicio verbal (250.2) 0000133/2020 - 00, procedentes del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LEC) 0000297/2021, en los que aparece como parte apelante AB VOLVO PUBL, representada por la Procuradora de los tribunales Dª PATRICIA PEIRE BLASCO y asistido por los Letrados Dª NATALIA GOMEZ BERNARDO y D. RAFAEL MURILLO TAPIA; y como parte apelada TALLERES ANTONIO MAINAR SL, representado por la Procuradora de los tribunales Dª MARIA PILAR VILADES AMADOR y asistido por la Letrada Dª MARÍA PILAR BERNAL CAMEO; siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr.

  4. ALFONSO Mª MARTÍNEZ ARESO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 21 de diciembre del 2020, cuyo FALLO es del tenor literal:

"Que estimando la demanda interpuesta por Talleres Antonio Mainar SL contra AB Volvo:

Debo declarar que la demandada es responsable de los daños objeto de reclamación que ascienden a 3833,64 euros sufridos por la demandante, como consecuencia de la infracción del Derecho de la Competencia.

Debo condenar a la demandada al pago de la cantidad señalada así como, al pago de los intereses legales desde la fecha de adquisición del vehículo.

Todo ello sin hacer expresa condena en costas."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de AB VOLVO PUBL se interpuso contra la misma recurso de apelación.

Y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado.

Se señaló para su enjuiciamiento y fallo el día 29 de junio de 2021.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución y;

PRIMERO

Objeto del recurso

Entabló la actora, adquirente de un vehículo camión a través de un concesionario independiente, la acción de reclamación de daños con fundamento en la infracción de las normas europeas sobre competencia - art. 101 TFUE, las del Derecho derivado y jurisprudencia interpretativa del mismo-. Tal pretensión está articulada a través de la reclamación de responsabilidad extracontractual ex art. 1902 del CC. La reclamación la funda en un dictamen pericial apoyado en la Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2016 relativa a un procedimiento en virtud del art. 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del art. 53 del Acuerdo EEE (AT.39824 -Camiones) que impuso importantes multas a los principales fabricantes europeos, entre ellos a la demandada, por infringir las normas sobre competencia. Solicita, como consecuencia de tal infracción, la condena a la devolución de una parte del importe del precio del vehículo, precio que reputa excesivo y derivado de esta actuación contraria al libre mercado, concretamente reclaman un determinado porcentaje del valor de la transacción atendiendo al año de adquisición de cada vehículo, excluido el importe de los impuestos.

El juzgado acordó el trámite de la demanda por los cauces del juicio verbal atendiendo a su cuantía.

La demandada no contestó la demanda en plazo y, tras diversas incidencias procesales, fue declarada en rebeldía.

La sentencia de la instancia estimó íntegramente la demanda.

Frente a tal decisión recurre por la vía del recurso de apelación la demandada y funda su recurso en los siguientes extremos:

Estima que "en primer lugar, no será necesario que la Sala entre a valorar el fondo del asunto porque el Juzgado de primera instancia, como resultado de su decisión de tramitar la demanda por los cauces del juicio verbal en lugar de aquel previsto para el juicio ordinario, vulneró normas imperativas e indisponibles por las que se rige la tramitación de los procedimientos judiciales". Solicita la nulidad de actuaciones con fundamento en:

La Infracción del artículo 249.1.LEC: el juzgado a quo infringió normas y garantías procesales en primera instancia (causando una indefensión real y efectiva a esta parte) al tramitar el procedimiento conforme a las reglas del juicio verbal cuando debió tramitarse como juicio ordinario.

La Infracción legal por aplicación incorrecta del art. 250.2 ley: en todo caso la cuantía de la demanda supera los 6.000 euros, por lo que supera el límite cuantitativo previsto para el juicio verbal.

Subsidiariamente, mantiene que existe infracción legal por aplicación incorrecta del art. 1.902 CC: la sentencia presume indebidamente la existencia de un daño y de una relación de causalidad entre la conducta sancionada y un supuesto sobreprecio basándose en meras conjeturas y sin prueba terminante que apoye su razonamiento.

Igualmente, existe la errónea valoración de la prueba: el informe pericial aportado por la demandante no formula una hipótesis razonable y por tanto no es válido ni para acreditar la existencia del daño ni su cuantía.

La actora, en trámite de impugnación del recurso interpuesto, reiteró los fundamentos de su demanda.

SEGUNDO

Infracción de normas de procedimiento y quebranto de las garantías constitucionales

Sostiene la recurrente que el procedimiento fue indebidamente tramitado por el cauce del verbal cuando debió serlo por razón de la cuantía por el del ordinario, por tanto, se quebrantaron normas de procedimiento y se quebrantó el derecho a una tutela judicial efectiva.

Concretamente formaliza los motivos de la apelación con arreglo a los siguientes epígrafes:

Infracción del artículo 249.1.LEC: el juzgado a quo infringió normas y garantías procesales en primera instancia (causando una indefensión real y efectiva a esta parte) al tramitar el procedimiento conforme a las reglas del juicio verbal cuando debió tramitarse como juicio ordinario.

Las erróneas conclusiones incluidas en el Auto de 23 de julio de 2020 que rechazaron declarar la nulidad del decreto de admisión de la demanda y su tramitación por las reglas del juicio o verbal por ser una cuestión de orden público conforme a la STS 402/2007, de 10 de abril. Existe indefensión real y efectiva sufrida por la Demandada

Infracción legal por aplicación incorrecta del art. 250.2 LEC: en todo caso la cuantía de la demanda supera los

6.000 euros, por lo que supera el límite cuantitativo previsto para el juicio verbal.

Estima la Sala que no concurren ni el quebranto de las normas de procedimiento, ni la indefensión invocada.

En la presente demanda se solicitó su tramitación por las reglas del juicio ordinario, no obstante, el juzgado decidió por razón de la cuantía reclamada su tramitación por las reglas del juicio verbal. Debidamente emplazada la demandada, no compareció ni contestó a la demanda en el plazo legal por lo que precluyó su derecho a hacerlo y fue declarada en rebeldía. La demandada interesó la nulidad de actuaciones, sin dirigirse frente a una diligencia judicial concreta, únicamente alegando infracción de norma imperativa y quebranto de su derecho de defensa, la misma fue rechazada.

Es lo cierto que la demandada emplazada para comparecer y contestar en diez días no lo hizo en plazo, por lo que, si se le produjo algún tipo de indefensión o merma de derechos, devino de su propio actuar falto de diligencia y del efecto preclusivo que para la contestación a la demanda se f‌ija por la ley procesal.

Ciertamente la demanda se tramitó por los cauces del verbal, la demandada dejó pasar el término preclusivo f‌ijado sin cuestionar el cauce invocado. Tras el trascurso del plazo, interesó genéricamente la nulidad del procedimiento, sin acudir a la regla general los recursos ordinarios. El decreto que f‌ijó el cauce procesal, ya había devenido f‌irme.

Por tanto, conforme establece la doctrina del TC no existió indefensión en cuanto " el Tribunal Constitutional ha reiterado que para que la indefensión alcance relevancia constitucional es necesario que sea imputable y que tenga su origen en actos u omisiones de los órganos judiciales, esto es, que la indefensión sea causada por la actuación incorrecta del órgano jurisdiccional. Quedando excluida de la protección delartículo 24 CE. La indefensión debida a la pasividad desinterés, negligencia, error técnico o impericia de la parte o de los profesionales que la representen o def‌iendan ( STS de 29 de noviembre de 2010 ) ".

Por tanto, el recurso ha de ser desestimado en este extremo.

TERCERO

Hechos acreditados

Conforme a la prueba practicada ha de darse como acreditado que:

En fecha 18 de enero de 2011 funcionarios de la Comisión Europea realizaron inspecciones sin previo aviso en los locales de los principales fabricantes de camiones europeos. El 20 de noviembre de 2014 la Comisión anunció que en tal fecha había informado a varios fabricantes de camiones medianos y pesados acerca de la sospecha de haber participado en un cártel en violación de las normas antimonopolio de la UE.

El 19 de julio de 2016, la Comisión Europea dictó una Decisión resolviendo el expediente. De la misma se dio traslado al público mediante Comunicado de prensa en el que extractaba la misma y daba cuenta de la imposición de multas a las marcas vendedoras de camiones por importe de dos mil novecientos veintiséis millones de euros por realizar una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
9 sentencias
  • SAP Granada 600/2022, 1 de Septiembre de 2022
    • España
    • Audiencia Provincial de Granada, seccion 3 (civil)
    • 1 Septiembre 2022
    ...expresamente para daños morales). Como hemos dicho en otras ocasiones, (por ejemplo, en sentencias n.º 782 y 783 de 1 de julo de 2021 (Roj: SAP Z 1759/2021 y Roj: SAP Z 1760/2021) esta Sala optado por la f‌ijación de un tanto por ciento f‌ijo y ello por lo "1) El incremento medio -conforme ......
  • SAP Valencia 204/2022, 3 de Marzo de 2022
    • España
    • 3 Marzo 2022
    ...tribunal determinó que el acto irregular surtiese todos los efectos. La Audiencia de Zaragoza en su Sentencia de 1 de julio de 2021 (ECLI:ES:APZ:2021:1759) rechaza la pretensión articulada por la demandada apelante rebelde en la instancia, valorando las concretas circunstancias del caso, de......
  • SAP Zaragoza 664/2022, 20 de Mayo de 2022
    • España
    • 20 Mayo 2022
    ...ocasión de examinar los informes periciales aportados por las partes en varias sentencias. En las n.º 782 y 783 de 1 de julo de 2021 (Roj: SAP Z 1759/2021 y Roj: SAP Z 1760/2021) después de cuestionar algunos aspectos relativos a la toma de datos en el informe aportado por la parte actora, ......
  • SAP Granada 602/2022, 1 de Septiembre de 2022
    • España
    • Audiencia Provincial de Granada, seccion 3 (civil)
    • 1 Septiembre 2022
    ...expresamente para daños morales). Como hemos dicho en otras ocasiones, (por ejemplo, en sentencias n.º 782 y 783 de 1 de julo de 2021 (Roj: SAP Z 1759/2021 y Roj: SAP Z 1760/2021) esta Sala optado por la f‌ijación de un tanto por ciento f‌ijo y ello por lo "1) El incremento medio -conforme ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR