ATS, 18 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Mayo 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 18/05/2022

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 2474/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro

Procedencia: T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: MSG / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 2474/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Antonio V. Sempere Navarro

D.ª María Luz García Paredes

D. Juan Molins García-Atance

En Madrid, a 18 de mayo de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 6 de los de Madrid se dictó sentencia en fecha 29 de julio de 2020, en el procedimiento nº 1319/19 seguido a instancia de D.ª Rosalia contra Adecco ETT Empresa de Trabajo Temporal SA, Atlas Servicios Empresariales SA, Adecco Outsourcing SA, Gestinova 99 SL, Sertif Madrid Sociedad Limitada, Maretra SL, sobre despido, que estimaba las excepciones de falta de legitimación pasiva invocadas por Adecco Outsourcing SA, Atlas Servicios Empresariales SL y Gestinova 99 SL, así como la de caducidad de la acción de despido invocada por Adecco ETT SL y desestimaba la demanda.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 8 de abril de 2021, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 1 de julio de 2021 se formalizó por la letrada D.ª María Luz Cañete Saldaña en nombre y representación de D.ª Rosalia, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 5 de abril de 2022, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de una relación precisa y circunstanciada de la contradicción y por falta de cita y fundamentación de la infracción legal. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1.- La cuestión suscitada consiste en determinar si se ha producido la alegada indefensión al permitirse la celebración del juicio sin que el demandante cuente con asistencia profesional.

La sentencia recurrida, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 8 de abril de 2021 (Rec 647/20), confirma la de instancia que estimando las excepciones de falta de legitimación pasiva invocadas por ADECCO OUTSOURCING, S.A. y ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES, S.L. y GESTINOVA 99, S.L., así como la de caducidad de la acción de despido invocada por dichas codemandadas y por ADECCO ETT, S.L., desestima la pretensión de la demanda interpuesta por la trabajadora relativa a la impugnación del despido, acogiendo parcialmente la reclamación de cantidad, condenando a ADECCO ETT, S.L. a abonar a la actora 72,31 € que le adeuda en concepto de liquidación, y en concreto como compensación económica de 1,76 días de vacaciones no disfrutadas.

En relación con la cuestión casacional, nulidad de la sentencia de instancia por indefensión producida por no haber acudido al acto del juicio con asistencia letrada, se desestima. La trabajadora en su escrito de demanda hizo constar en el primer otrosí que a los efectos previstos en el artículo 21 de la LRJS acudiría asistida por Letrado que le defendiera. En el acta de 14/7/2020 de conciliación previa celebrada sin acuerdo a presencia de la Sra. Letrada de la Administración de Justicia, la demandante asistió sin Letrado, no constando que pidiera la suspensión del procedimiento por ese motivo ante una hipotética imposibilidad de su Abogado de acudir para asistirle en el acto de la vista, por lo que ninguna indefensión se le causó por tal motivo, no figurando tampoco protesta alguna cuando en la vista celebrada el 12 de junio de 2020, se acordó por la Magistrada que la presidía la suspensión del juicio concediendo a la parte actora el plazo de 15 días para que acreditara el intento de conciliación ante el SMAC respecto de la codemandada Adecco ETT.

  1. - Acude la demandante en casación para la unificación de doctrina, solicitando la nulidad de la sentencia con reposición de las actuaciones al momento de convocatoria del juicio oral.

    Propone como sentencia de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 10 de abril de 2001 (rec 3079/20), que estima el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora frente a la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre alta en el régimen de autónomos, reponiendo el curso del proceso al momento de convocatoria del juicio oral, con el fin de que pueda celebrarse previa advertencia a la demandante de que la demandada acudirá representada por abogado y advirtiéndola de que, por tanto, podrá acudir al mismo representada por procurador o graduado social o defendida por abogado.

  2. - El presente recurso adolece de graves defectos formales que impiden por sí mismos, sin necesidad de analizar la contradicción, que el recurso pueda ser admitido a trámite.

    Así, el recurrente no lleva a cabo una relación precisa y circunstanciada de la contradicción alegada en los términos establecidos en el art. 224.1 a) LRJS, en relación con los arts. 221.2.a) y 219 de dicha Ley, que exigen una comparación de los hechos de las sentencias, del objeto de las pretensiones y de sus fundamentos a través de un examen que resulte suficiente para ofrecer a la parte recurrida, al Ministerio Fiscal y a la propia Sala los términos en que la parte recurrente sitúa la oposición de los pronunciamientos (por todas, SSTS 6-2-19 Rec 283/2017; 6-5-20 Rec. 3106/17; 14-5-20 Rec. 904/18). En lugar de realizar dicha comparación, la recurrente denuncia que las demandadas incumplieron el art 21.2 LRJS, así como las irregularidades en las que ha incurrido la sentencia de instancia y que fueron denunciadas en suplicación, para seguidamente reproducir el fundamento jurídico segundo de la sentencia propuesta de contaste y a fundamentar sobre esa base su pretensión, lo que no resulta suficiente para satisfacer la exigencia formal señalada. Finalmente concluye que de los hechos acaecidos, que no especifica, se aprecia la irrefutable similitud, pese a que finalmente la solución jurídica es opuesta, insistiendo en que la parte demandante acudió sin asistencia jurídica a juicio y este no se suspendió.

  3. - Además, el recurso se interpone incumpliendo de manera manifiesta e insubsanable el requisito de la fundamentación de la infracción legal que establece el art. 224.1.b) de la LRJS en relación con los apartados a), b), c) y e) del art. 207 del mismo texto legal a lo que ni siquiera dedica un apartado o epígrafe. La parte se limita a indicar que se han infringido los arts 21.2 LRJS y el art 24 CE. No es suficiente con trascribir el art 21.2 LRJS, achacar a la sentencia recurrida diversas irregularidades y transcribir la fundamentación jurídica de la sentencia de contraste.

    No solo no se ha formulado un especifico y separado motivo de infracción de norma o de jurisprudencia, careciendo por completo de un apartado dedicado al examen del derecho aplicado, sino que no existe el imprescindible razonamiento en orden al fundamento o por qué de la infracción atribuida.

    Como esta Sala ha reiterado, el requisito de identificar las normas infringidas y de fundar la infracción legal denunciada no puede suplirse ni tan siquiera "con el fácil expediente de remitirse a la exposición de la contradicción y a los argumentos de la sentencia de contraste" y ello es así porque el legislador ha impuesto como exigencia formal de este recurso la fundamentación de la infracción normativa como un requisito distinto de la exposición de la contradicción, de forma que la parte recurrida pueda conocer el alcance de la infracción que se denuncia y los argumentos que la sustentan para oponerse a ella y esta Sala examinar en los exactos términos los argumentos que ofrecen la parte recurrente para que la sentencia recurrida pueda ser casada, nada de lo cual cumple el presente escrito de interposición del recurso. (Por todas, STS 1/2/2022, Rec 348219 y las que en ellas se citan, STS 23/11/2021, Rec 4228/18 y 20/12/2018, Rec 1055/17).

    En definitiva, no es función de esta Sala, reconfigurar el escrito de interposición del recurso ni debería hacerlo en perjuicio del derecho de la parte recurrida que no habría podido conocer ni dar debida respuesta a lo que debe constituir el fundamento de la propuesta de casación de la sentencia que es objeto del recurso.

  4. - Las precedentes consideraciones no quedan desvirtuadas en modo alguno por lo que la parte esgrime en su escrito de alegaciones, en el que discrepa de lo razonado por esta Sala en su providencia previa.

SEGUNDO

De conformidad con el informe del Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada D.ª María Luz Cañete Saldaña, en nombre y representación de D.ª Rosalia contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 8 de abril de 2021, en el recurso de suplicación número 647/20, interpuesto por D.ª Rosalia, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de los de Madrid de fecha 29 de julio de 2020, en el procedimiento nº 1319/19 seguido a instancia de D.ª Rosalia contra Adecco ETT Empresa de Trabajo Temporal SA, Atlas Servicios Empresariales SA, Adecco Outsourcing SA, Gestinova 99 SL, Sertif Madrid Sociedad Limitada, Maretra SL, sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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