STSJ Comunidad de Madrid 251/2021, 8 de Abril de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 08 Abril 2021 |
Número de resolución | 251/2021 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010
Teléfono: 914931953
Fax: 914931959
34002650
NIG : 28.079.00.4-2019/0061029
Procedimiento Recurso de Suplicación 647/2020
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid Despidos / Ceses en general 1319/2019
Materia : Despido
Sentencia número: 251/2021
Ilmos. Sres
Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ
Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME
Dña. ALICIA CATALA PELLON
En Madrid a ocho de abril de dos mil veintiuno habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 647/2020, formalizado por el/la LETRADO D. JOSE ANTONIO SUAREZ MORILLO en nombre y representación de Dña. María Purificación, contra la sentencia de fecha 29 de julio de 2020 dictada por el Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1319/2019, seguidos a instancia de Dña. María Purificación contra ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES S.A., ADECCO OUTSOURCING S.A., GESTINOVA 99 S.L., ADECCO ETT S.A., SERTIF MADRID S. L. y MARETRA S.L., en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- La demandante, Dª María Purificación, mayor de edad, con NIE NUM000, formalizó el 21/03/2019 un contrato de trabajo temporal para OBRA O SERVICIO DETERMINADO con la empresa ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES, con domicilio social en CM Cerro de los Gamos, 3 de Pozuelo de Alarcón (Madrid), dedicada a la actividad de "OTRAS ACTIVIDADES DE APOYO A LAS EMPRESAS", para prestar servicios como Auxiliar Administrativo, incluido en el grupo profesional de G1 (AUX. ADMVO NIVEL 9), a tiempo completo, desde el 21/03/2019 hasta "fin de obra", en el que se pactó una retribución total de 13.000,00 €/año.
El objeto de la obra o servicio pactado en el contrato fue: "La realización de obra o servicio externalización del Servicio tramitación, liquidación de impuestos y verificación vinculado al CAS entre Atlas Servicios Empresariales SAU y MARETRA, S.L., teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa no pudiendo superar los 3 años ampliable a 12 meses pro convenio colectivo Art. 15 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre...".
En las Cláusulas Adicionales del contrato se hizo constar:
"9. Desarrollo de la cláusula SEXTA del contrato. Causa: Por la externalización del Servicio tramitación, liquidación de impuestos y verificación vinculado al CAS entre Atlas Servicios Empresariales SAU y MARETRA, S.L.
10. El trabajador prestará sus funciones en MARETRA, S.L. ubicada en Avda. Llano Castellano 13. El presente contrato podrá ser extinguido por la empresa siempre que finalice o se extinga el servicio particular para el que fue contratado el trabajador...".
En la misma fecha, las partes firmaron un "ANEXO AL CONTRATO DE TRABAJO Nº 1", en el que la actora se obligó a no revelar a ninguna persona ajena a ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES, y a la Empresa Cliente, MARETRA, S.L., ningún tipo de información relativa a los clientes de la Empresa Cliente, a utilizar la referida información únicamente en la forma que exigiera el desempeño de sus funciones en la Empresa Cliente, observar en todo momento la confidencialidad/secreto profesional respecto de los datos, obligándose a no revelarlos a terceros sin previa autorización por escrito de MARETRA, S.L., etc.
(Folio nº 42 de la documental aportada anticipadamente por la actora)
Durante la vigencia del referido contrato, la actora prestó servicios para SERTIF MADRID, S.L. en el área de tramitación de la que era responsable Dª Azucena, tramitando asuntos con el Registro de la Propiedad junto a trabajadores contratados directamente por SERTIF, como D. Landelino, y desde principios de julio estuvo formando a Dª Carina .
Hacia el 07/07/2019, ADECCO OUTSOURCING-ATLAS contrató a Dª Carina para que trabajara en SERTIF en el área de tramitación,
(Interrogatorio del representante de ADECCO OUTSOURCING y ATLAS, en relación con testifical de D. Landelino
)
Dicho contrato finalizó el 17/07/2019, fecha en que la actora fue requerida para acercarse a la oficina de Recursos Humanos de ATLAS, habiéndosele notificado carta del siguiente tenor literal:
"Muy Sr. Mío,
Por la presente, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, y en virtud de lo consignado en la cláusula 6 de su Contrato de Trabajo suscrito en fecha 21 de marzo de 2019 con esta empresa, ponemos en su conocimiento que finalizando el próximo día 17 de julio de 2019, la ejecución del Contrato de Arrendamiento de Servicios que tiene esta empresa con la Contratante Maretra, una vez terminada la jornada laboral de dicho día, quedará resuelto el precitado contrato laboral.
Sin otro particular, le saludamos atentamente con el ruego de la firma del recibí."
La actora firmó el recibí de dicha carta haciendo constar "No conforme".
En la misma fecha, ATLAS cursó su baja en Seguridad Social.
(Hechos de la demanda no controvertidos en relación con folios 33 y 78 de la documental aportada anticipadamente por la actora)
El 05/08/2019, la demandante formalizó un contrato de trabajo con ADECCO ETT, S.A. EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, cuya actividad era la puesta a disposición de personal, Eventual por "Acumulación de Tareas", para prestar servicios de Oficial 2ª Administrativo, realizando tareas administrativas derivadas de la formalización hipotecaria. Gestión de expediente, notas simples, escrituras, etc., con jornada a tiempo completo, para la Empresa Usuaria GESTINOVA 99, S.L., en el domicilio sito en la Calle Alberto Alcocer, nº 46 de Madrid, en el que se hizo constar que las funciones descritas en el mismo se realizarían bajo la organización, dirección y control de la empresa Usuaria, y que la relación de dependencia se daba entre el trabajador y la empresa de trabajo temporal, que sería responsable de las obligaciones salariales y de la Seguridad Social, ejerciendo la función disciplinaria respecto a la conducta laboral de la trabajadora, y que el Convenio Colectivo aplicable sería el de las empresas de trabajo temporal
(Doc. nº 3 de ADECCO ETT, S.A.)
El 01/10/2019, ADECCO ETT, S.A. notificó a la actora carta del siguiente tenor literal:
"Estimado/a Sr./Sra María Purificación,
Por la presente, a tenor de lo establecido en el artículo 15.2 de la Ley 14/1994 de 1 de Junio por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, en relación con los artículos 52 y 53 del VI Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Trabajo Temporal y de lo dispuesto en el artículo 54.1 e) del Estatuto de los Trabajadores, se le notifica que la Dirección de la empresa ha adoptado la decisión de proceder, con fecha de efectos del día 01/10/2019, a la Extinción de su Contrato de Trabajo de fecha 05/08/2019 para la puesta a disposición en la empresa usuaria GESTINOVA 99, S.L.
Usted tiene asignadas en virtud de su contrato de trabajo unas funciones consistentes en formalización de hipotecas. En las últimas semanas la dirección de esta empresa ha venido observando que se ha producido por su parte un descenso continuado y progresivo en el desempeño de su trabajo, sin que usted haya ofrecido justificación alguna por su parte.
Por ello se le informa que en virtud de lo dispuesto en el artículo 267.3 de la Ley General de la Seguridad Social
, desde este momento se encuentra usted en situación legal de desempleo, a los efectos que en su caso le resulten oportunos.
Por último, informarle que en los próximos días recibirá usted la transferencia correspondiente a la Liquidación y Finiquito de su relación laboral, rogándole se ponga en contacto con la empresa en caso de cualquier incidencia."
(Doc. nº 7 de ADECCO, TT, S.A.)
No consta la veracidad de los hechos imputados a la trabajadora en la referida carta.
El salario percibido por la actora durante la vigencia de su último contrato ascendía a 1.250,00 € brutos mensuales con inclusión de parte proporcional de pagas extras.
(Folios 52 y 53 de la documentación acompañada a la demanda)
Durante la vigencia de su último contrato cuya duración fue de 58 días, la actora devengó el derecho a disfrutar de 4,76 días de vacaciones anuales, habiendo disfrutado un total de 3 días de vacaciones.
(Alegaciones de la propia actora en el escrito de demanda)
La actora no ostentó en ningún momento cargo de representación legal o sindical en la empresa.
La papeleta de conciliación se presentó respecto de las codemandadas, excepto de ADECCO ETT, S.A. ante el SMAC el 28/10/2019,...
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ATS, 18 de Mayo de 2022
...dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 8 de abril de 2021, en el recurso de suplicación número 647/20, interpuesto por D.ª Rosalia, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de los de Madrid de fecha 29 de julio de 2020, en......