ATS, 5 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Abril 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 05/04/2022

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 2415/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro

Procedencia: T.S.J.COM.VALENCIANA SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito

Transcrito por: AGH / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 2415/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Antonio V. Sempere Navarro

D.ª María Luz García Paredes

D. Juan Molins García-Atance

En Madrid, a 5 de abril de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 1 de los de Benidorm se dictó sentencia en fecha 16 de julio de 2020, en el procedimiento nº 114/19, 58/19 y 53/19 seguido a instancia de D.ª Diana, D.ª Elisenda, D. Elvira y D.ª Enriqueta contra el Excmo. Ayuntamiento de Teulada, Estacionamientos y Servicios SAU y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre despido, que estimaba las demandas, absolviendo al Ayuntamiento demandado y declaraba la improcedencia de los despidos.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, en fecha 13 de abril de 2021, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 27 de mayo de 2021 se formalizó por el letrado D. José María Escrigas Galán en nombre y representación de Estacionamientos y Servicios SAU, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 25 de febrero de 2022, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala IV del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales", SSTS 16/07/2013 (R. 2275/2012), 22/07/2013 (R. 2987/2012), 25/07/2013 (R. 3301/2012), 16/09/2013 (R. 302/2012), 15/10/2013 (R. 3012/2012), 23/12/2013 (R. 993/2013), 29/04/2014 (R. 609/2013), 17/06/2014 (R. 2098/2013), 18/12/2014 (R. 2810/2012) y 21/01/2015 (R. 160/2014).

Por otra parte, la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales, SSTS 14/05/2013 (R. 2058/2012), 23/05/2013 (R. 2406/2012), 13/06/2013 (R. 2456/2012), 15/07/2013 (R. 2440/2012), 16/09/2013 (R. 2366/2012), 03/10/2013 (R. 1308/2012), 04/02/2014 (R. 677/2013) y 01/07/2014 (R. 1486/2013).

La sentencia ahora recurrida confirma las de instancia que había declarado improcedentes las extinciones de contrato de las demandantes, condenando a la empresa ESTACIONAMIENTOS Y SERVICIOS SAU (EYSA) a las consecuencias derivadas de tal declaración y absolviendo al ayuntamiento de Teulada, codemandado. Existía entre ambas entidades contrato formalizado en mayo de 2005 de concesión para la gestión del servicio público de regulación de aparcamiento que incluía la aportación y mantenimiento de los expendedores, existiendo en Teulada 25 parquímetros. El 29/11/18 el Pleno del ayuntamiento acordó la finalización del contrato con efectos de 31/12/18 y el 14/12/18 EYSA comunicó al ayuntamiento su obligación de subrogarse en el personal adscrito a la contrata en virtud de lo dispuesto en el Convenio colectivo general de ámbito estatal para el Sector del Estacionamiento, rechazando el ayuntamiento la subrogación por resolución expresa. EYSA comunicó a las demandantes, controladoras, que el 31 de diciembre causarían baja en dicha empresa pero que serían subrogadas al día siguiente, 1 de enero de 2019, por el ayuntamiento, lo que no ocurrió. Consta que se revirtieron al ayuntamiento todos los parquímetros y que este no continuó con la prestación de dicho servicio, que había decretado suprimir por acuerdo del Pleno del ayuntamiento en noviembre de 2018 y que a fecha de juicio, julio de 2020, seguía suprimido.

La Sala rechaza que la reversión constituya un supuesto de sucesión de empresas del art. 44 ET porque el servicio ya no se prestó más por el ayuntamiento, sino que se suprimió, siendo necesario para que estemos ante un supuesto de transmisión de empresas la recuperación del servicio y su explotación por parte de la administración; tampoco consta que con los bienes revertidos se pudiera desarrollar la actividad en cuestión ni que haya recibido el ayuntamiento todos los medios indispensables para el servicio (como equipos y programas informáticos de gestión). Teniendo en cuenta además que el pliego de condiciones suscrito excluía al ayuntamiento de cualquier relación laboral con el personal del adjudicatario y que no puede aplicarse al ayuntamiento un convenio colectivo en el que no ha sido parte, se confirma la sentencia de instancia.

Recurre en casación unificadora ESTACIONAMIENTOS Y SERVICIOS SAU (EYSA) insistiendo en la existencia de sucesión de empresas e infracción del art. 44 ET. Invoca de contraste la sentencia dictada por el TSJ de Extremadura de fecha 29/09/2015 (R. 407/15) donde los demandantes también son controladores de la misma empresa EYSA que en este caso había formalizado contrato de concesión para la gestión del mismo servicio de regulación de aparcamiento con el Ayuntamiento de Plasencia. Expirado el tiempo de la concesión, la Junta de Gobierno Local acordó requerir a la empresa concesionaria a fin de que dejara de prestar el servicio, y pusiera a disposición del Ayuntamiento los bienes afectos a la citada concesión. La empresa codemandada puso a disposición del Ayuntamiento de Plasencia diez expendedores de tickets, y efectuó entrega, en la Jefatura de la Policía Local, de las llaves correspondientes a los expendedores de zona regulada, y de 5 emisoras de radio con 4 fundas y 3 cargadores. La empresa "EYSSA", a fin de posibilitar la subrogación por el Ayuntamiento de Plasencia de los cuatro trabajadores adscritos al servicio de control de estacionamiento limitado de vehículos remitió una comunicación al Ayuntamiento adjuntando la documentación necesaria. La empresa comunicó a los trabajadores el fin de la concesión y que parían a depender del Ayuntamiento de Plasencia a partir del 17 de diciembre de 2014, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II Art. 25 y siguientes del convenio colectivo de ámbito General para el sector del estacionamiento limitado de vehículos en la vía pública. El Ayuntamiento suprimió el servicio, sin asumir a ninguno de los trabajadores adscritos por la empresa concesionaria.

La Sala coincide con el juez de instancia en que, extinguida la concesión del servicio público de regulación y control del estacionamiento limitado, la empresa concesionaria, en cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula sexta del pliego de condiciones, ha entregado al Ayuntamiento todos los elementos patrimoniales y materiales necesarios para continuar prestando el servicio (expendedores de tickets, llaves de los mismos, emisora) y que cuestión distinta es que el Ayuntamiento haya decidido suprimir el servicio de estacionamiento limitado; opción que, en cualquier caso, no puede afectar a los derechos laborales de los demandantes, pues lo decisivo a efectos de la subrogación no es que el Ayuntamiento continúe con la actividad o servicio objeto de la concesión administrativa, sino que tenga la posibilidad de hacerlo, ya que lo contrario supondría abrir una puerta al fraude, al permitir a quienes utilizan esta forma de gestión indirecta de servicios poder desprenderse en cualquier momento de la plantilla sin coste alguno, recuperando los bienes que constituyen el sustrato objetivo de la empresa.

Pese a que existen algunas similitudes entre las sentencias comparadas, como es el hecho de que en ambos casos el ayuntamiento codemandado extingue el contrato de concesión del servicio público de estacionamiento regulado y que, pese a que se revierten los parquímetros, no se continúa con el servicio, no se da la necesaria contradicción porque constan diferencias esenciales: en el caso de contraste las relaciones laborales se han regido por el "IV Convenio Colectivo General de ámbito estatal para el sector de la regulación del estacionamiento limitado de vehículos en la vía pública, mediante control horario y cumplimiento de las ordenanzas de aparcamientos" y consta que la empresa concesionaria ha entregado al Ayuntamiento todos los elementos patrimoniales y materiales necesarios para continuar prestando el servicio (expendedores de tickets, llaves de los mismos, emisora), porque así lo establecía el pliego de condiciones. Por el contrario, en el caso de autos, la razón de decidir se basa en que para poder apreciar la sucesión de empresas era necesario que con los bienes revertidos se pudiera desarrollar la actividad en cuestión, lo que no se ha probado, como tampoco que haya recibido el ayuntamiento todos los medios indispensables para el servicio (como equipos y programas informáticos de gestión), sino solo los parquímetros. Además, el pliego de condiciones establecía que en ningún caso tendría el Ayuntamiento ninguna relación, laboral o de cualquier índole, con el personal del adjudicatario ni durante la vigencia del contrato ni a su término, siendo de cuenta del concesionario todas las responsabilidades que nacieran con ocasión de este. Todo ello justifica los diferentes fallos alcanzados.

SEGUNDO

No contradicen lo anterior las alegaciones realizadas por la recurrente en el trámite de inadmisión dirigidas a relativizar las diferencias expuestas y que justifican a juicio de esta Sala la falta de contradicción.

De conformidad con lo establecido en los artículo s 219 y 225 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 225.5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se imponen las costas a la parte recurrente incluidos los honorarios del letrado de la parte recurrida en cuantía de 300 € y se acuerda la pérdida del depósito constituido, dándose a la consignación efectuada el destino legal o, en su caso, manteniéndose el aval prestado hasta que se cumpla la sentencia o se resuelva la realización del mismo.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. José María Escrigas Galán, en nombre y representación de Estacionamientos y Servicios SAU contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de fecha 13 de abril de 2021, en el recurso de suplicación número 3101/20, interpuesto por Estacionamientos y Servicios SAU, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Benidorm de fecha 16 de julio de 2020, en el procedimiento nº 114/19, 58/19 y 53/19 seguido a instancia de D.ª Diana, D.ª Elisenda, D. Elvira y D.ª Enriqueta contra el Excmo. Ayuntamiento de Teulada, Estacionamientos y Servicios SAU y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente incluidos los honorarios del letrado de la parte recurrida en cuantía de 300 € y pérdida del depósito constituido, dándose a la consignación efectuada el destino legal o, en su caso, manteniéndose el aval prestado hasta que se cumpla la sentencia o se resuelva la realización del mismo.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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