SAN 22/2022, 15 de Febrero de 2022

PonenteANUNCIACION NUÑEZ RAMOS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIECLI:ES:AN:2022:477
Número de Recurso356/2021

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00022/2022

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº 22/2022

Fecha de Juicio: 9/2/2022

Fecha Sentencia: 15/02/2022

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000356 /2021 Ponente: ANUNCIACIÓN NÚÑEZ RAMOS

Demandante/s: CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO Demandado/s: FERROVIAL SERVICIOS S.A

Resolución de la Sentencia: ESTIMACIÓN PARCIAL

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MAD

NIG: 28079 24 4 2021 0000385

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000356 /2021

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo./a. Sr/a: ANUNCIACIÓN NÚÑEZ RAMOS

SENTENCIA 22/2022

ILMO. SR.PRESIDENTE:

D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

D. RAMÓN GALLO LLANOS

Dª ANUNCIACIÓN NUÑEZ RAMOS

En MADRID, a quince de febrero de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000356 /2021 seguido por demanda de CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (Letrada SILVIA GONZALEZ ARRIBAS) contra FERROVIAL SERVICIOS S.A.(Letrado OSCAR MUELA GIJÓN). Interesados: SOLIDARIDAD OBRERA (Letrado JAVIER ENRIQUE MONTERO ARANGO), SINDICATO FERROVIARIO INTERSINDICAL (Letrada MARÍA ENCARNACIÓN MARTÍN GARCÍA), COMISIONES OBRERAS-FERROVIAL (Letrado ANTONIO MURILLO COBEÑA), USO (Letrada MAGDALENA DOMINIKA MOSKAL MOSKAL), UNION GENERAL DE TRABAJADORES-SECTOR FERROVIARIO (no comparece), sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. ANUNCIACIÓN NÚÑEZ RAMOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 30.12.2021 se presentó demanda por CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO contra FERROVIAL SERVICIOS S.A., sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 9/2/2022 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto de juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

Se ratif‌ica el sindicato CGT, precisa que por los hechos en litigio se ha levantado acta de infracción por la Inspección de Trabajo y que no se produce el registro de jornada referido a los periodos de toma y deja del servicio anteriores y posteriores a realizar la asistencia a bordo que el empresario presta a Renfe, sino que se establecen unos tiempos f‌ijos estimados.

Los sindicatos comparecientes se adhieren a la demanda.

FERROVIAL se opone señalando que tiene un sistema de registro de jornada que cumple con las exigencias legales. Indica que actualmente se computa con el sistema Copérnico el tiempo desde la salida del tren hasta la parada f‌inal en la estación de destino. Que en la intranet de la empresa el empleado acede a la planif‌icación horaria previa y al cómputo de los turnos con información real sobre las horas. La toma del servicio conforme cuadrantes está predeterminada y a esa hora llega el trabajador a realizar su tarea y la toma se calcula por un tiempo predeterminado en todo caso superior al que se precisa para realizar las actividades de entrega de documentación y dinero, atención a viajeros, actos posteriores a la parada del tren. Además, pueden consignar incidencias en una Tablet de la que dispone la tripulación cuando se supere el tiempo predeterminado del deje. Resultado y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El conf‌licto colectivo afecta entorno a unos 1.200 trabajadores/as de servicios a bordo de trenes RENFE (SAB en adelante) que pertenecen a la contrata que atiende la demandada FERROVIAL SERVICIOS SA en toda España.

Las partes se rigen por el convenio colectivo de empresa publicado en BOE de 26-1-2018 que se da por reproducido.

SEGUNDO

El personal de servicios a bordo realiza una serie de funciones más allá del trayecto del viaje que se encuadran en los llamados "toma de servicio" y "deje de servicio". La "toma" es el conjunto de tareas que se realizan antes de la salida del tren: recepción de viajeros al tren, ayudar con los equipajes, preparar la cafetería, entre otras; mientras que el "deje" incluye la despedida de viajeros, la devolución de la documentación del tren y demás material, así como la entrega de fondos.

La hora de la toma está predeterminada en los cuadrantes de servicio y el empleado cuando llega a la base de la empresa situada en la estación de salida del tren f‌irma su llegada en una hoja.

La hora de deje se establece por el empresario f‌ijando unos tiempos estimados.

En cada tren existe una Tablet de la que pueden hacer uso los empleados para anotar incidencias cuando se rebasen los tiempos estimados.

TERCERO

Con relación al registro de jornada por la Inspección de trabajo se levantó acta de infracción el 16-2-2021 que obra al D 24 y se da por reproducida. Dicha acta f‌inaliza con propuesta de sanción por falta grave.

Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos se declaran probados atendiendo a los siguientes elementos de convicción:

- hecho 1º. No es controvertido

- hecho 2º: se obtuvo del testimonio prestado por la Sra. Francisca propuesto por el empresario y que es jefa de planif‌icación del SAB

- hecho 3º: por el acta de infracción levantada por la ITSS al D 24.

SEGUNDO

CGT sindicato demandante solicita que:

- SE CONDENE a la mercantil demandada, como obligación de hacer y en el improrrogable plazo de 30 días, a implantar un sistema de registro de jornada f‌iable, objetivo, que mida el tiempo real de la jornada de trabajo de cada trabajador/a de Servicios A Bordo, y que sea accesible tanto a los trabajadores/as como a la RLT, siguiendo el procedimiento del Real Decreto-ley 8/2019.

- SE CONDENE a la mercantil demandada, como obligación de hacer, a implantar un sistema de registro de...

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