STSJ Andalucía 645/2021, 5 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Marzo 2021
Número de resolución645/2021

Instancia Única: 1/2021, sent.nº 645/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA Y CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRS:

  1. Luis Lozano Moreno.

ILMAS. SRAS:

Dª. Carmen Pérez Sibón.

Dª. Aurora Barrero Rodríguez.

En Sevilla, a 5 de marzo de 2021.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 645/2021

En el procedimiento de Instancia Única nº 1/2021, iniciado por demanda presentada por D. Pedro Antonio en representación del Sindicato Andaluz de Trabajadores contra LTK 400 Operadores de Logística Integral S.L. y Alestis Aerospace S.L, siendo parte además Comisiones Obreras y la Unión General de Trabajadores. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Luis Lozano Moreno, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el día 11 de enero de 2021 se presentó demanda por D. Pedro Antonio en representación del Sindicato Andaluz de Trabajadores Se registró el día de su presentación formándose el procedimiento de Única Instancia número 1/2021, que fue asignado por turno de reparto al Magistrado Ponente.

SEGUNDO

El 13 de enero de 20121 se dictó DIOR requiriéndose a la parte actora para que aclarara la demanda en los extremos que en la misma se indican, y el 21 de enero de 2021 se presentó por aquella escrito cumpliendo el requerimiento efectuado.

TERCERO

El 25 de enero de 2021 se dictó Decreto por el que se acodó admitir la demanda presentada, designar al Magistrado Ponente, dar traslado de la misma a los demandados y requerirles para que en el plazo

de cinco días presentaran la documentación preceptiva, ordenar a las empresas demandadas que notif‌icaran la incoación del procedimiento a los trabajadores afectados, recabar de la Autoridad Laboral copia del expediente administrativo, y señalar la celebración del acto del juicio para el día 18 de febrero de 2021, con citación del Ministerio Fiscal y del FOGASA.

CUARTO

Por Auto de 28 de enero de 2021 se admitió la prueba de interrogatorio de los representantes legales de las demandadas y la documental solicitada en la demanda, con las excepciones que se indican en el mismo.

QUINTO

Llegado el día y hora señalados tuvo lugar la celebración de los actos de conciliación y juicio, compareciendo en representación del Sindicato Andaluz de Trabajadores el Letrado D. Pedro Antonio, D. Alexis en representación de CCOO, D. Artemio en representación de la Unión General de Trabajadores, D. Basilio en representación de LTK 400 Operadores de Logística Integral, y D. Bernabe en representación de Alestis Aerospace S.L., asistido por el Letrado D. Rafael López Martín,

SEXTO

El demandante se ratif‌icó en la demanda, adhiriéndose a sus peticiones las representaciones de CCOO y UGT, oponiéndose las demandadas. Los primeros alegaron, en síntesis, que la empresa no negoció de buena fe en el seno del despido colectivo, convirtiendo esa obligación en un mero trámite, que antes del inicio del procedimiento de despido colectivo la empresa acordó con los representantes de los trabajadores dos ERTES, uno con vigencia desde el 13 de julio al 30 de septiembre de 2020, en el que se acordó la reducción de jornada en un 25%, y el segundo, con vigencia desde el 1 de octubre de 2020 hasta el 31 de enero de 2021. Que no obstante ello, el 3 de noviembre de ese año se comunicó a la representación de los trabajadores la exoneración de prestar servicios para LTK, concediendo vacaciones retribuidas a toda la plantilla, al haber notif‌icado Alestis la rescisión del contrato mercantil suscrito con LTK con fecha de 31 de octubre de 2021, por internalizar esta el servicio, lo que hace que carezca de justif‌icación el despido, con la consecuencia de la declaración de su nulidad. También argumenta que hubo cesión ilegal de trabajadores y que, en todo caso, con carácter subsidiario, podría haber sucesión empresarial. Por parte de la representación de LTK se mantuvo que la empresa negoció de buena fe en el procedimiento de despido colectivo, lo que niega que hiciera el sindicato accionante, justif‌icó la necesidad del despido colectivo por causas productivas y organizativas, negando la existencia de cesión ilegal y la subrogación empresarial. Por ALESTIS, después de poner de manif‌iesto que la internalización del servicio que tenía contratado con LTK se acordó con los sindicatos en el seno del procedimiento de despido colectivo de esa empresa que se había iniciado a nivel nacional, consideró indebida la acumulación de acciones de cesión ilegal y de subrogación de empresas al procedimiento de despido colectivo, oponiendo su falta de legitimación pasiva.

OCTAVO

En el acto del juicio se practicó la testif‌ical propuesta por LTK, y la documental que consta en autos, que fue admitida. Tras el examen de la prueba, las partes tomaron la palabra para conclusiones, elevándolas a def‌initivas, declarándose los autos conclusos para sentencia.

NOVENO

La deliberación de esta sentencia ha tenido lugar el día de la fecha en que se ha dictado.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Por escrito de 3 de noviembre de 2020 LTK 400 Operadores de Logística Integral S.L.(en lo sucesivo, LTK) comunicó al Comité de Empresa del centro de trabajo de la empresa en la Zona Franca de Cádiz su intención de iniciar un procedimiento de despido colectivo en ese centro de trabajo, anunciando que tal decisión venía motivada por la notif‌icación de la resolución parcial del Contrato de Servicios Logísticos que la empresa tenía suscrito con Alestis Aerospace S.L. (ALESTIS), por el que se cancelaba el proyecto de Plataforma Logística del indicado centro de trabajo, que se efectuó el 30 de octubre de 2020, con efectos inmediatos desde el día 31 de octubre de 2020. Se convocaba al Comité de Empresa al objeto de iniciar el período de consultas para el 10 de noviembre de 2020. (Doc. Nº 2. soporte electrónico sobre f.94). Al mismo tiempo, el 3 de noviembre de 2020, se comunicaron esos hechos a los trabajadores y la concesión de un permiso retribuido hasta que f‌inalizara la sustanciación, negociación y tramitación del procedimiento de despido colectivo, por tener que entregar ese día las llaves de la nave que había albergado hasta entonces el centro de trabajo (doc. 7 soporte electrónico que consta en sobre al folio 198).

SEGUNDO

El 9 de noviembre de 2020 por la representación de los trabajadores se comunicó a la empresa la constitución de la Comisión representativa y se propuso a la empresa las siguientes fechas para reuniones de la mesa negociadora: 16 y 30 de noviembre y 9 de diciembre de ese año (Doc. Nº 3. soporte electrónico sobre f.94).

TERCERO

El 10 de noviembre de 2020 se comunicó por LTK la apertura del período de negociación y consultas, con comunicación efectuada al efecto a la Autoridad Laboral efectuada el mismo día, especif‌icación de las causas justif‌icativas del despido colectivo, anunciándose que afectaba a la totalidad de la plantilla del centro

de trabajo de la empresa en la Zona Franca de Cádiz, en total 51 trabajadores, con desglose de sus categorías profesionales, adjuntándose relación nominativa, especif‌icación de los criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados, de los que eran mayores de 55 años, el período previsto para la realización de los despidos, así como la solicitud a los representantes de los trabajadores del preceptivo informe. Se entregó a la Comisión representativa la documentación que se adjuntaba y que se especif‌ica en esa comunicación (Docs. Nº 4 a 13. soporte electrónico sobre f.94).

CUARTO

En la primera reunión del período de consultas, celebrada el 16 de noviembre de 2020, por la representación del SAT y de UGT se puso de manif‌iesto que no tenían voluntad por su parte de alcanzar acuerdo alguno en el procedimiento de despido colectivo al entender que debería existir subrogación de la plantilla por parte de ALESTIS. Por LTK se propuso un Plan de recolocación gestionado por una Consultora externa, sobre el que trabajar para mejorarlo en la medida de lo posible, la creación de una bolsa de trabajo a nivel nacional para ayudar a la recolocación de los trabajadores afectados, y subir la indemnización legal a 21,5 días por año de servicio, al tiempo que mostraba su voluntad de ampliar el calendario de reuniones propuesto por la RLT, a lo que ésta se negó, manteniendo el inicialmente propuesto (soporte electrónico sobre f.94, ref. Acta Período de Consultas LTK ZFC_16112020).

QUINTO

En la segunda reunión, celebrada el 30 de noviembre de 2020, tras facilitar la empresa la documentación solicitada por CCOO en la primera, ofreció acciones formativas a los trabajadores, ampliación del plan de recolocación social y creación de una bolsa de trabajo de incorporación preferente en los puestos vacantes que pudieran surgir en los diferentes centros de trabajo de LTK en España, mejorando además la indemnización legal a 22,5 días por año de servicio. Por el SAT se insistió en no reconocer el ERE, por CCOO se instó que la empresa cumpliera lo que se dispone en el RD 8/20 tras incumplir los términos del ERTE anterior y por UGT se insistió en que no f‌irmaría ningún acuerdo que pusiera en peligro la subrogación por ALESTIS. Por la empresa se conminó a los actores a negociar las condiciones del despido colectivo sin perjuicio de los procesos legales que...

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