ATS, 23 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Febrero 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 23/02/2022

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 3848/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro

Procedencia: T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: AML / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3848/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Antonio V. Sempere Navarro

D.ª María Luz García Paredes

D. Juan Molins García-Atance

En Madrid, a 23 de febrero de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 8 de los de Madrid se dictó sentencia en fecha 27 de enero de 2020, en el procedimiento nº 789/19 seguido a instancia de D. Damaso contra Sigla SA, sobre despido disciplinario, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 25 de septiembre de 2020, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 19 de noviembre de 2020 se formalizó por el letrado D. Glicerio Pachamora Díaz en nombre y representación de D. Damaso, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 16 de diciembre de 2021, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de una relación precisa y circunstanciada de la contradicción y por falta de contenido casacional. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1. El debate casacional planteado

La cuestión suscitada se centra en decidir si los hechos que se le imputan en la carta de despido han sido probados, alegando por ello insuficiencia de la prueba.

  1. La sentencia recurrida

El trabajador fue despedido por la empresa para la que prestaba servicios (SIGLA, SA), por las irregularidades cometidas en la aplicación de los descuentos establecidos por la empresa en favor de los empleados del Restaurante VIPS, y que fueron especificadas en la carta de despido, sobre la base del informe del departamento de auditoría interna obrante en autos, resultando del uso fraudulento de los referidos descuentos un perjuicio económico para la empresa de 2005,12 €.

La sentencia de instancia desestimó la demanda de despido y declaró su procedencia. La sentencia de suplicación impugnada, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 25 de septiembre de 2020, R. 416/2020, confirma dicha resolución, desestimando el recurso del trabajador demandante. En lo que a la cuestión casacional planteada interesa, el trabajador interesaba la revisión de los hechos probados a fin de hacer constar que no consta que los hechos imputados se realizaran por el actor, sino que se habrían efectuado usando su número de empleado, pero habiendo podido utilizarlos otra persona distinta. La sentencia lo descarta porque los documentos aportados ya fueron tomados en consideración y valorados oportunamente por el órgano judicial de instancia que llegó a una conclusión distinta a la sostenida por la parte recurrente, aparte de que de ellos no se desprende lo que la recurrente pretende que se deduzca de ellos, y menos aún de un modo fehaciente y literosuficiente, como sería necesario para que pudiera prosperar el motivo.

SEGUNDO

1. El recurso de casación para la unificación de doctrina. Falta de relación precisa y circunstanciada. Falta de contenido casacional

El trabajador presenta ante esta Sala un escrito de recurso que incumple de manera manifiesta los requisitos exigidos para recurrir de casación para la unificación de doctrina. Porque no lleva a cabo una relación precisa y circunstanciada de la contradicción alegada en los términos establecidos en el art. 224.1 a) LRJS, en relación con los arts. 221.2.a) y 219 de dicha Ley, que exigen una comparación de los hechos de las sentencias, del objeto de las pretensiones y de sus fundamentos a través de un examen que resulte suficiente para ofrecer a la parte recurrida, al Ministerio Fiscal y a la propia Sala los términos en que la parte recurrente sitúa la oposición de los pronunciamientos (por todas, SSTS 6-5-20 Rec. 3106/17; 14-5-20 Rec. 904/18, 21-7-21 Rec. 4217/18, TS 7-9-21 Rec. 3090/19). En su lugar la recurrente se limita a reproducir una parte de la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida y la de contraste, lo que resulta insuficiente para satisfacer dicha exigencia formal.

Por otra parte, lo que pretende el trabajador es revisar los hechos probados que la sentencia de instancia fijó tras efectuar la valoración de la prueba practicada, con el objeto de cuestionar la autoría de los hechos que se le imputan, al no haber prosperado la misma moción en suplicación donde se rechazó la revisión fáctica solicitada en ese sentido de manera fundada, por las razones que ya han sido indicadas y que en definitiva vienen a confirmar la actuación del juez a quo, al no deducirse tampoco lo solicitado de los documentos señalados de manera manifiesta e indubitada.

Por eso la pretensión deducida en el recurso carece de contenido casacional, pues el art. 224.2 LRJS excluye expresamente el error de hecho como motivo que pueda fundamentar este recurso, y ello tanto si la revisión se intenta por la vía directa de la denuncia de un error de hecho, como si de forma indirecta, tal como señala la TS 21-7-21 Rec. 4217/18, entre otras muchas.

  1. Sin alegaciones

En consecuencia, procede declarar la inadmisión del recurso, de conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 225.4 y 5 y 235 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con lo informado por el Ministerio Fiscal, sin imposición de costas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Glicerio Pachamora Díaz, en nombre y representación de D. Damaso contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 25 de septiembre de 2020, en el recurso de suplicación número 416/20, interpuesto por D. Damaso, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de los de Madrid de fecha 27 de enero de 2020, en el procedimiento nº 789/19 seguido a instancia de D. Damaso contra Sigla SA, sobre despido disciplinario.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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