STSJ Comunidad de Madrid 855/2020, 25 de Septiembre de 2020

PonenteISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO
ECLIES:TSJM:2020:11173
Número de Recurso416/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución855/2020
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2020
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0037745

Procedimiento Recurso de Suplicación 416/2020

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid Despidos / Ceses en general 789/2019

Materia : Despido

Sentencia número: 855-20

AS

Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER

En la Villa de Madrid, A VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por la/los Ilma/os. Sra/es. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 416-20 interpuesto por EL GRADUADO SOCIAL D. JOSE ALBERTO MARCOS MARTIN en nombre y representación de D. Florencio contra la sentencia de fecha 27-1-20 dictada por el Juzgado de lo Social número 8 de MADRID, en sus autos número 789-2019 seguidos a instancia del recurrente frente a SIGLA SA, en reclamación de DESPIDO siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Don Florencio prestó servicios para la mercantil SIGLA, S.A., desde el 2 de febrero de 2018, categoría Grupo IV hasta el mes de enero de 2019 y Grupo III desde el 1 de febrero de 2019, salario de 28,98 euros día (nóminas a los folios 102 a 136), y ello en virtud de contrato indef‌inido a tiempo parcial.

Su número de empleado es NUM000 (folio 158).

SEGUNDO

Por escrito de 7 de junio de 2019, se le comunica su despido disciplinario, con efectos de esa misma fecha, y ello con base a la sanción prevista en el art.41.1c.b) del V Acuerdo Laboral Estatal del Sector de la Hostelería, por la comisión de faltas previstas en el art.39.5, 40.2 y 40.4 del mismo. La sanción obra a los folios 7 a 12, que se dan por reproducidos.

Se remitió escrito dando trámite de audiencia a la sección sindical de UGT, sindicato al que está af‌iliado don Florencio (folios 148 a 157).

TERCERO

El actor prestaba servicios en el Restaurante VIPS de la Calle Alcalá 474, Madrid.

El departamento de auditoría y control interno de la empleadora detectó un elevado número de transacciones de aplicación de descuentos realizadas por el número del empleado NUM000 .

En el periodo comprendido entre el mes de marzo y abril de 2019 se detecta que el actor realiza repeticiones del uso de la tarjeta de empleados con descuento en distintas mesas siendo así que en ocasiones los titulares se encuentran trabajando en otros centros de trabajo.

Del mismo modo ha procedido a sumar varios tickets en uno para aplicar el descuento en una factura de mayor importe y obtener un mayor benef‌icio.

Así, el actor, cuyo número de empleado queda registrado en la caja (testif‌ical), procede a aplicar el descuento al que tiene derecho un empleado y ello con el número de este. Posteriormente, procede a sumar a dicho ticket otros tickets de otras mesas que no son de empleados. El resultado es que resulta un único ticket de elevado importe con el número de un empleado al que ha sumado otros importes de usuarios del restaurante que no sean empleados. (Carta de despido y testif‌ical).

En una ocasión, 2 de marzo de 2019, el actor empleó su propio número de empleado sobre tres facturas que correspondían a horas y mesas diferentes mientras el mismo estaba trabajando: así a las 21:05h, a las 20:48h, a las 20:17h, sumando las facturas un total de 189,40 € lo que supuso una pérdida de cantidad apropiada de 47,10 € (carta de despido, informe de auditoría al folio 190 como caso número siete, y suma de tickets al folio 191, testif‌ical).

En una ocasión, el número de empleado ofrece los tickets corresponde a un trabajador de la empresa que se encontraba trabajando en otro centro de trabajo en el momento en el que se supone que estaba utilizando el descuento en el restaurante en el que prestaba sus servicios del actor. Así, en fecha 22 de marzo de 2019, don Landelino, tenía turno de trabajo en el restaurante Ginos de Príncipe de Vergara (del grupo SIGLA) con un turno comprendido entre las 19:45h y las 00:03h (folio 196). En dicha fecha el actor procedió a sumar un total de cuatro facturas en horas y mesas diferentes sin petición de los clientes y habiendo aplicado el número de empleado de su compañero don Landelino . Así suma tickets abiertos a las 22:34 horas, a las 22:09 horas, a las 23:19 horas, y a las 21:20 horas. Posteriormente aplica el descuento sobre el importe total. El importe total de la factura alcanzó los 198,70 € lo que supone una pérdida de 49,30 € cantidad apropiada por el actor. En la carta de despido se hace constar por error el importe de 18,70 € en lugar de 198,70 €. Ese mismo día procedió a repetir la operación en dos ocasiones más, constando en el informe de auditoría interna a las 20:47 horas a las 00 56 horas que supusieron una pérdida por el descuento de 29,01 y de 42,94 € (Carta de despido, informe de auditoría interna al folio 190, relación de tickets al folio 194, testif‌ical).

En otra ocasión se utiliza como número de empleado el de una trabajadora que estaba disfrutando de su crédito sindical. Así, doña Justa, cuyo número de empleado es NUM001, estaba disfrutando de crédito sindical en fecha 10 de abril de 2019. En dicha fecha el actor procedió a sumar un total de cinco facturas en horas y mesas diferentes con el número de empleado de la citada trabajadora: un ticket abierto a las 19:59h, otro a las 20:07h, otro a las 21:36h, otro a las 20:55h y otro a las 21:06h, todos sellos de diferentes mesas. El 25 %

del descuento de empleados se empleó sobre una factura f‌inal de 238 € lo que supuso una pérdida de 59,50 € para el restaurante cantidad apropiada por el actor. (Carta de despido y folio 201).

Los hechos del 10 de abril se consignan el informe de auditoría obrante al folio 190 como caso el número 1 en rojo. Los citados tickets quedan consignados (así como sus sumas) en documento obrante al folio 200 de la causa.

El actor en este caso y en otros procedió a aplicar el número de empleado en forma manual (sin hacer uso de la app). En otras ocasiones abría el número de empleado que utilizaba el descuento con la app, para después aplicar manualmente el descuento de los tickets restantes.

En fechas 19, 23 y 31 de marzo de 2019, realiza la operación irregular en el modo en el que se describe en la carta de despido, siendo consignados los importes en el informe de auditoría obrante al folio 190 como casos 2, 5, 6 y 7, y constando la suma de los tickets a los folios 192, 197, 198 y 199). (Documental citada, testif‌ical y valoración conjunta de la prueba.

Las operaciones de descuento irregulares realizadas se llevan al informe del departamento de auditoría interna que obra al folio 190.

El importe a que alcanza el uso fraudulento de estos descuentos desde 2005,12 € en el citado periodo. Todas las operaciones fraudulentas a las que se ref‌iere la carta de despido obran en el informe de auditoría.

CUARTO

El actor era conocedor del código de conducta del empleado, y también del procedimiento de cobro y aplicación de descuento que obran a los folios 161 a 189. (Valoración conjunta de la prueba).

QUINTO

Es de aplicación el Convenio Colectivo de empresa (BOE de 19 de noviembre de 2015), que en lo relativo a faltas y sanciones se remite al Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería.

SEXTO

Se interpuso papeleta de conciliación celebrándose el acto sin avenencia en fecha 15 de julio de 2019.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

DESESTIMO la demanda de despido formulada por don Florencio, contra la mercantil SIGLA, S.A., y declaró procedente la decisión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 23 de Febrero de 2022
    • España
    • 23 Febrero 2022
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 25 de septiembre de 2020, en el recurso de suplicación número 416/20, interpuesto por D. Damaso, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de los de Madrid de fecha 27 de enero de 2020, en el ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR