ATS, 16 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Febrero 2022
EmisorTribunal Supremo, sala cuarta, (Social)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 16/02/2022

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 1077/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer

Procedencia: T.S.J.CASTILLA-LEÓN SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito

Transcrito por: AML / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 1077/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Ángel Blasco Pellicer

D. Sebastián Moralo Gallego

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 16 de febrero de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº. 2 de los de Valladolid se dictó sentencia en fecha 2 de julio de 2020, en el procedimiento nº. 982/19 seguido a instancia de D. Casimiro contra Comsa Servicios Facility Management SA, Cofely España SA, ISS Facility Services SA y Renault España SA, sobre despido, que estimaba en parte la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, en fecha 8 de febrero de 2021, que desestimaba los recursos interpuestos y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escritos de fecha 16 de marzo de 2021 y 18 de marzo de 2021 se formalizaron, respectivamente, por el letrado D. Emilio Varela Legarreta en nombre y representación de ISS Facility Services SA y por el letrado D. Víctor Lucas Olmedo en nombre y representación de Cofely España SA, sendos recursos de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 29 de noviembre de 2021, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a las partes recurrentes para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que no efectuaron. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1. Los términos del debate casacional

Se suscita por las empresas recurrentes en casación para la unificación de doctrina dos cuestiones, en torno al despido impugnado por el trabajador con ocasión del cambio de contrata: la primera referida a la incongruencia extra petita por la falta de alegación en la demanda de la sucesión empresarial, y la segunda relativa a la existencia de dicha sucesión de empresa.

  1. - La sentencia recurrida

El trabajador ha venido prestando servicios con la categoría de oficial 1ª/jefe de equipo, para las sucesivas empresas adjudicatarias del servicio de mantenimiento frío/calor ("mantenimiento de los grupos de frío, refrigeradores de armario y climatizadores en las factorías de Valladolid") contratado por la empresa Renault España, SA. La última contrata con COMSA finalizó el 31/10/2019, tras lo cual Renault dividió el servicio frío/calor en cinco lotes y lo adjudicó a dos empresas, ISS Facility Services, SA (en adelante, ISS) y COFELI España, SA (en adelante, COFELI). COMSA comunicó al trabajador la finalización de la contrata el 25/10/2019 y que pasaría a trabajar para COFELY a partir del 01/11/2019. Por otra parte, COMSA facilitó a dicha empresa una lista de 11 trabajadores entre los que se encontraba incluido el actor, y a ISS un listado de 5 trabajadores, en ambos casos para su subrogación en atención a la naturaleza de los lotes asumidos en cada caso. Finalmente, COFELI se subrogó en los contratos de 6 trabajadores, quedando excluido el actor, e ISS se subrogó en los contratos de 4 trabajadores.

El actor impugnó por despido alegando sucesión de empresa y la sentencia de instancia estimó dicha pretensión y declaró el despido improcedente, con condena solidaria de ISS y COFELI a las consecuencias legales derivadas de dicha declaración. Ambas empresas demandadas recurrieron en suplicación y la sentencia ahora impugnada, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Valladolid, de 8 de febrero de 2021, R. 23/2021, confirmó dicha resolución desestimando los recursos formulados.

En lo tocante al debate casacional planteado, la sentencia descarta la incongruencia extra petita porque, contrariamente a lo alegado por las empresas recurrentes, el actor sí alegó la sucesión de empresa en su demanda, con cita de los arts. 44, 55 y 56 ET, por lo que ninguna indefensión puede apreciarse en las demandadas; y estima la existencia de sucesión de empresa por sucesión de plantillas por cuanto las nuevas adjudicatarias han asumido una parte significativa de la plantilla, tanto a efectos cuantitativos como cualitativos, de la que COMSA tenía adscrita al servicio, sin que a ello obste que dicho servicio se fraccionara por Renault en cinco lotes al haber asumido las dos empresas codemandas a la mayoría de los trabajadores de la plantilla que atendía el servicio (COFELI a 6 de 11 trabajadores, lo que supone el 54,55 %, e ISS a 4 de 5, o sea el 80%).

SEGUNDO

1. Los recursos de casación para la unificación de doctrina interpuestos por las empresas demandadas

Recurren ISS y COFELI por separado, en casación para unificación de doctrina, alegando los mismos puntos de contradicción, y acompañados de las mismas sentencias de contraste, por lo que procedemos a continuación a examinarlos conjuntamente.

1.1. Incongruencia extra petita. No se aprecia la contradicción

Como primer motivo, las empresas recurrentes indican la incongruencia extra petita en la que habría incurrido la sentencia de instancia, que apreció la existencia de sucesión empresarial sin que esta circunstancia fuera alegada en la demanda.

La sentencia de contraste, de esta Sala, de 18 de febrero de 2020, R. 1682/2017, se centra en determinar si procede la subrogación convencional en el servicio de transporte sanitario, cuando la empresa saliente no ha remitido a la entrante toda la documentación que establece el convenio colectivo a tal efecto. La sentencia precisa que es ese el debate casacional, y no la sucesión de empresa del art. 44 ET a que parece referirse la recurrente al aludir en el escrito del recurso a una sentencia del TJUE que trata sobre el tema, porque dicha cuestión ya fue rechazada en la sentencia recurrida, a pesar de que la empresa recurrente incorporara a todos los trabajadores de la empresa saliente que había prestado servicios para ella en el servicio objeto de la concesión administrativa, ya que dicho servicio no se basaba esencialmente en mano de obra, sino que implicaba la aportación de una infraestructura material relevante para atenderlo.

La Sala ha establecido una doctrina más flexible que la exigida con carácter general para apreciar la contradicción en los casos de invocación en el recurso de casación para la unificación de doctrina de un motivo de infracción procesal, según la cual las identidades exigidas en el art. 219.1 LRJS deben estar referidas a la controversia procesal planteada, siendo suficiente para apreciar la referida contradicción que se produzca homogeneidad entre las infracciones procesales, sin que sea necesaria la identidad en las situaciones sustantivas de las sentencias contrastadas (por todas, SSTS 4-10-2017 R. 3273/2015 y 12-12-2017, Rec 3279/2015, 20/01/2020 R. 4089/17, 24/06/2020 Rec. 3169/2017, 8-9-21 Rec. 2978/18). Dicha homogeneidad no se produce en este caso, porque en la sentencia recurrida se alegó en la demanda la sucesión de empresa con cita del art. 44 ET, y lo que se cuestiona por las recurrentes es que eso fuera suficiente para condenarlas por sucesión de plantillas, al haber asumido una parte significativa de los trabajadores que la saliente tenía adscritos al servicio objeto de la contrata, mientras que la sentencia de contraste descarta pronunciarse sobre la existencia de sucesión de empresa, porque no constituye el objeto de debate casacional -centrado en el cumplimiento por la empresa saliente de los requisitos exigidos por el convenio colectivo para el cambio de contrata - pues la sucesión de empresa en su modalidad de sucesión de plantilla fue descartado en suplicación al no basarse la actividad fundamentalmente en la mano de obra, aunque la entrante incorporara a su plantilla a todos los trabajadores adscritos a la contrata. A lo que habría que añadir que la sentencia de contraste no aprecia la incongruencia que las empresas ahora recurrentes imputan a la sentencia impugnada.

1.2. Existencia de sucesión de empresa. No se aprecia contradicción

En segundo lugar, las empresas recurrentes alegan que no existe sucesión de empresa por sucesión de plantilla, ante la exigencia de medios materiales para desarrollar el servicio adjudicado, con cita de contraste de la sentencia de esta Sala de 29 de enero de 2020, R. 2914/2017.

Dicha sentencia llega a la conclusión de que no cabe apreciar la referida sucesión de plantillas porque el objeto de la contrata era "El servicio de explotación y mantenimiento de los sistemas de seguridad y control de gestión de túneles del aeropuerto Adolfo Suárez Madrid", y en el pliego de prescripciones técnicas constaban las instalaciones y túneles que debían mantenerse; el ámbito y alcance de las actuaciones a realizar por la empresa adjudicataria - consistentes en esencia en la gestión de los centros de control y el mantenimiento preventivo y correctivo -; y los medios materiales que debía aportar, herramientas, repuestos y los vehículos necesarios, así como un vehículo grúa elevador y una plataforma elevadora, contando además con un local alquilado por AENA y los medios informáticos igualmente alquilados. Por tanto, no cabe decir que la mano de obra sea el factor fundamental de forma que la actividad puede continuar con los mínimos cambios personales y de dirección, pues la nueva contratista debe hacer aportar herramientas y utensilios, y viene obligada también a aportar máquinas pesadas, vehículos y medios informáticos que requieren una inversión que no es fácil realizar de un día para otro.

Tampoco se produce la contradicción, porque las actividades objeto de la contrata son distintas en los supuestos comparados, y si bien queda acreditado en la sentencia de contraste que, además de la mano de obra, era necesaria la aportación de medios materiales mecánicos, tales como herramientas, repuestos, los vehículos necesarios y un vehículo grúa elevador, una plataforma elevadora, contando además con un local alquilado por la principal y los medios informáticos igualmente alquilados, mientras que en la sentencia recurrida no consta probado que el servicio contratado requiriera la aportación de medios materiales como los señalados.

  1. Sin alegaciones

En consecuencia, procede declarar la inadmisión de los recursos planteados, de conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 225.4 y 5 y 235 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con lo informado por el Ministerio Fiscal, con imposición de costas a la parte recurrente por un importe de 300 € a favor de cada recurrida personada, y pérdida del depósito si lo hubiere constituido para recurrir, dándose, en su caso, a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda de acuerdo con la sentencia de suplicación.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión de los recursos de casación para la unificación de doctrina interpuestos, respectivamente, por el letrado D. Emilio Varela Legarreta en nombre y representación de ISS Facility Services SA y por el letrado D. Víctor Lucas Olmedo, en nombre y representación de Cofely España SA contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid de fecha 8 de febrero de 2021, en el recurso de suplicación número 23/21, interpuesto por ISS Facility Services SA y por Cofely España SA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 2 de los de Valladolid de fecha 2 de julio de 2020, en el procedimiento nº. 982/19 seguido a instancia de D. Casimiro contra Comsa Servicios Facility Management SA, Cofely España SA, ISS Facility Services SA y Renault España SA, sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente por un importe de 300 € a favor de cada recurrida personada, y pérdida del depósito si lo hubiere constituido para recurrir, dándose, en su caso, a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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