ATS, 2 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Febrero 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 02/02/2022

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 1732/2021

Fallo

/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego

Procedencia: T.S.J.GALICIA SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano Transcrito por: MGF / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 1732/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Ángel Blasco Pellicer

D. Sebastián Moralo Gallego

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 2 de febrero de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 2 de los de Vigo se dictó sentencia en fecha 30 de septiembre de 2020, en el procedimiento nº 49/19 seguido a instancia de D. Oscar contra Centro Surgalacico SL, Complejo

Deportivo Ipadel SL, Galnuak Maquinaria SL, Clup Hípico Paradanta SL y D. Porf‌irio ; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, sobre despido, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en fecha 15 de marzo de 2021, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, conf‌irmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 3 de mayo de 2021 se formalizó por el letrado D. Carlos Valdés Fernández en nombre y representación de D. Oscar, recurso de casación para la unif‌icación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 25 de noviembre de 2021, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal f‌in se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unif‌icación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículouna sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala IV del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales", SSTS 16/07/2013 (R. 2275/2012), 22/07/2013 (R. 2987/2012), 25/07/2013 (R. 3301/2012), 16/09/2013 (R. 302/2012), 15/10/2013 (R. 3012/2012), 23/12/2013 (R. 993/2013), 29/04/2014 (R. 609/2013), 17/06/2014

(R. 2098/2013), 18/12/2014 (R. 2810/2012) y 21/01/2015 ( R. 160/2014 ).Por otra parte, la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conf‌lictos sustancialmente iguales, SSTS 14/05/2013 (R. 2058/2012), 23/05/2013 (R. 2406/2012), 13/06/2013 (R. 2456/2012), 15/07/2013

(R. 2440/2012), 16/09/2013 (R. 2366/2012), 03/10/2013 (R. 1308/2012), 04/02/2014 (R. 677/2013) y 01/07/2014 (R. 1486/2013).

SEGUNDO

Cuestión suscitada : Si la comisión de un ilícito penal fundamenta el despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual.

Sentencia recurrida : Recurre el trabajador en unif‌icación de doctrina la sentencia de la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de La Coruña, de 15 de marzo de 2021. R. 4673/2020, que conf‌irmó la procedencia del despido disciplinario acordado en la sentencia de instancia.

En la sentencia recurrida, consta probado que el 1 de febrero de 2018, el trabajador fue contratado para la empresa Centro Surgalacico, SL, con categoría profesional de administrativo comercial. El 20 de noviembre de 2018, es despedido por despido disciplinario mediante carta en la que se le imputaba haberse apropiado de

72.600 euros de la caja de Galnuak Maquinaria, SL para hacer frente a gastos personales. El trabajador con carácter previo había sido contratado por Complejo Deportivo Ipadel, SL, desde el 15 de marzo a 31 de enero de 2018, y desde el 5 de abril de 2016 a 31 de enero de 2018 prestó servicios para Galnuak Maquinaria, SL

TERCERO

Recurso de casación para la unif‌icación de doctrina : Recurre el trabajador en casación para la unif‌icación de doctrina invocando de contraste la sentencia de la sala de lo social del Tribunal Supremo, de 8 de julio de 2008. R 1775/2007.

Sentencia de contraste : la sentencia invocada de contraste, no contiene doctrina, al ser desestimado el recurso de casación para la unif‌icación de doctrina por falta de contradicción y falta de relación precisa y circunstanciada de la contradicción.

Inexistencia de contradicción : No se aprecia contradicción entre las sentencias comparadas pues la invocada de contraste no contiene doctrina alguna al ser desestimado el recurso de casación para la unif‌icación de doctrina por falta de contradicción y falta de relación precisa y circunstanciada de la contradicción.

Por otra parte, la Sala ha declarado reiteradamente que la calif‌icación de conductas a los efectos de su inclusión en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, salvo supuestos excepcionales que aquí no concurren, no es materia propia de la unif‌icación de doctrina ante la dif‌icultad de que se produzcan

situaciones sustancialmente iguales, ya que en los casos de calif‌icación de los despidos como procedentes o improcedentes la decisión judicial se funda en una valoración individualizada de circunstancias variables, que normalmente no permite la generalización de las decisiones fuera de su ámbito específ‌ico Así, por todas, STS 06/10/2016 (R. 5/2015).

CUARTO

Por providencia de 25 de noviembre de 2021, se mandó oir a la parte recurrente dentro del plazo de cinco días, y en aplicación de lo que dispone el artículo 225.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, al apreciar la Sala la eventual existencia de causa de inadmisión por posible falta de contradicción entre la sentencia recurrida y la que se cita como término de comparación, al no concurrir las identidades del art. 219 de la LRJS. La parte recurrente presenta escrito de 26 de diciembre de 2021, sin embargo los argumentos expuestos por la misma no desvirtúan en modo alguno las consideraciones que se hacen en los razonamientos previos de esta resolución, por lo que, de conformidad con el informe del Ministerio f‌iscal, procede inadmitir el presente recurso de casación para la unif‌icación de doctrina, sin imposición de costa

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unif‌icación de doctrina interpuesto por el letrado D. Carlos Valdés Fernández, en nombre y representación de D. Oscar contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 15 de marzo de 2021, en el recurso de suplicación número 4673/20, interpuesto por D. Oscar, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Vigo de fecha 30 de septiembre de 2020, en el procedimiento nº 49/19 seguido a instancia de D. Oscar contra Centro Surgalacico SL, Complejo Deportivo Ipadel SL, Galnuak Maquinaria SL, Clup Hípico Paradanta SL y D. Porf‌irio ; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, sobre despido.

Se declara la f‌irmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certif‌icación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y f‌irman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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