STSJ Murcia 766/2021, 21 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución766/2021
Fecha21 Septiembre 2021

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00766/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO DE GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA (UPAD)

Tfno: 968817243-968229216

Fax: 968817266-968229213

Correo electrónico: tsj.social.murcia@justicia.es

NIG: 30030 44 4 2019 0004348

Equipo/usuario: CCC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000235 /2021

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000498 /2019

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Ruth

ABOGADO/A: PABLO MARTINEZ-ABARCA DE LA CIERVA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FONDO DE GARANTIA SALARIAL, SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRADOS, S.A.

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

En MURCIA, a veintiuno de septiembre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres. D. MARIANO GASCÓN VALERO, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Ruth, contra la sentencia número 259/2020 del Juzgado de lo Social número 7 de Murcia, de fecha 18 de diciembre de 2020, dictada en proceso número 498/2019, sobre DESPIDO, y entablado por DOÑA Ruth, contra SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA).

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Berta, que fue empleada de la demandada "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.", en la que desempeñaba el puesto de Reparto 1 Murcia Circular 12 como trabajadora f‌ija, vio extinguida su relación laboral el 9/8/2015 al habérsele reconocido la pensión de incapacidad permanente total con efectos de 10/8/2015.

SEGUNDO

La actora Ruth ha venido prestando sus servicios desde el 1/2/2019 por cuenta de la empresa demandada "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.", con el Grupo Profesional Operativos, puesto Tipo Reparto 1 Murcia Circular 12, al amparo de los siguientes contratos de trabajo temporales:

-Del 1/2/2019 al 28/2/2019, contrato formalizado al amparo del art. 3 RD 2720/1998, del 18 de diciembre, "para atender circunstancias de servicio en la Of‌icina que se especif‌ica en la cláusula Primera producidas por Acumulación de Tráf‌ico, quedando automáticamente extinguido transcurrido el periodo indicado" (cláusula séptima).

_-Del 1/3/2019 al 31/5/2019, contrato formalizado al amparo del art. 3 RD 2720/1998, de 18 de diciembre, "para atender a las circunstancias y necesidades del servicio existentes en el centro de trabajo que se especif‌ica en la cláusula primera, producidas por la ausencia de personal, motivada por un índice de absentismo del 5'66% en dicho centro de trabajo y/o por los movimientos de plantilla como consecuencia de la gestión de los procesos de provisión de puestos. El contrato quedará automáticamente extinguido transcurrido el Periodo indicado "(cláusula séptima).

TERCERO

- El salario que corresponde al puesto de trabajo desempeñado por la actora asciende a 53'10 € diarios, incluyendo la p.p.p. extras.

CUARTO

- La demandante fue elegida Delegada Sindical en la empresa demandada en la Región de Murcia, Plaza Circular 8 (todos los centros de trabajo), en asamblea de 22/9/2016 por la Organización Sindical CSI-CSIF, conforme a acta de renovación depositada en la Of‌icina Pública de Elecciones, Dirección General de Diálogo Social y Bienestar Laboral, Consejería de Empleo, Investigación y Universidades de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

QUINTO

La accionante está incluida en las Bolsas de Empleo y Reparto Moto de Murcia, en las modalidades de jornada completa y jornada parcial lunes-viernes, constituidas mediante convocatoria de 23/10/2017.

SEXTO

El 8/7/2019 se celebró sin avenencia acto de conciliación ante el Servicio de Relaciones Laborales.

SEGUNDO

- Fallo de la sentencia de instancia.

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

"Que desestimando la demanda formulada por Ruth contra SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A., absuelvo a la empresa demandada de la pretensión deducida en su contra."

TERCERO

- De la interposición del recurso.

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por el Letrado D. PABLO MARTÍNEZ ABARCA

DE LA CIERVA, en representación de la parte demandante.

CUARTO

- De la impugnación del recurso.

El recurso interpuesto ha sido impugnado por el SR. ABOGADO DEL ESTADO en representación del FOGASA.

QUINTO

- Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 20 de septiembre de 2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO

PRIMERO

La actora, Dª Ruth, presentó demanda, solicitando " tenga por presentado este escrito de demanda, con sus copias a la que se acompaña el Acta de Conciliación y, en su virtud, previos los trámites de Ley, tenga a bien dictar sentencia por la que se declare improcedente el despido del que he sido objeto, condenándose a la empresa "SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A." a que a mi elección, me readmita en mi puesto de trabajo en las mismas condiciones en que lo venía desempeñando o me indemnice en la cuantía legalmente establecida con abono de los salarios de trámite en ambos casos"..

La sentencia recurrida desestimó la demanda.

La actora, disconforme, instrumentó recurso de suplicación y pide " tenga por presentado este escrito, con los documentos adjuntos y, por formalizado Recurso de Suplicación contra la sentencia recaída al proceso de referencia y, en su virtud, previos los trámites de Ley, se dicte sentencia por la que, estimando el Recurso, se declare la improcedencia del despido realizado el 31/5/2019, condenando a la empresa demanda, Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, a que a elección de la Sra. Ruth, dada su condición de delegada de la Sección Sindical, la readmita en las mismas condiciones en las que venía desempeñando su puesto de trabajo, o la indemnice en la cuantía legalmente establecida en el Estatuto de los Trabajadores".

Correos y Telégrafos se opone y pide su inadmisión o desestimación.

El recurso debe ser admitido, pues, aparte de que se trata de un asunto complejo en un contexto doctrinal controvertido; además, se cuestiona la legalidad de dos contratos en un ámbito en el que se considera que el análisis de fondo ofrece mayores garantías (ex art.24 de la CE).

FUNDAMENTO SEGUNDO . - Se instrumenta un motivo de recurso por Infracción de normas sustantivas o de la Jurisprudencia, según lo preceptuado en el artículo 193 c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Se denuncia la aplicación indebida de los artículos 15.1b) y 15.3 del Estatuto de los Trabajadores y artículos 3 y 9.3 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada, así como doctrina jurisprudencial aplicable al caso entre otras, las Sentencias del TS: STS 26 de Marzo de 2013 (Rec.1415/2012), STS de 12 de junio de 2012 (rec. 3375/2011), STS 25 de Enero de 2011 (Rec. 658/2010), STS de 21 de Marzo de 2002 (Recurso 2456/2001) y STS 5 de Mayo de 2004 (Rec. 4063/2003).

Vistas las alegaciones formuladas, la Sala considera que el motivo es inviable, pues, como opone la parte recurrida, dice la STS 286/2020, de 7 de mayo, dictada en recurso de casación para la unif‌icación de doctrina

n. 743/2018:

"4. - La Sala considera que la sentencia recurrida aplica la doctrina correcta, unif‌icada por esta Sala en múltiples sentencias. - En efecto, la Sala ha admitido la utilización de la contratación eventual por circunstancias de la producción por los entes públicos o sociedades mercantiles públicas, como Correos y Telégrafos, en los casos de insuf‌iciencia de plantilla, cuando existe una situación de déf‌icit de personal que sobrepasa la capacidad de los empleados disponibles en ese momento, situación que se asimila a la de acumulación de tareas ( SSTS, entre otras de 5 de julio de 1994 (RJ 1994, 6339) (R. 83/1994, 5 de octubre de 1994 (RJ 1994, 7749) (R. 348/1994 ), 16 de mayo de 2005 (RJ 2005, 9700) (R. 2412/2004), 7 de diciembre de 2011 (RJ 2012, 1761) (R. 935/2011 ), 12 de junio de 2012 (RJ 2012, 8335) (R. 3375/2011 ), 26 de marzo de 2013 (RJ 2013, 3680) (R. 1415/2012), 12 de septiembre 2017, (rcud. 2520/2015) y 31 de mayo de 2018, (rcud. 3528/2016 (RJ 2018, 3039)), doctrina que, incluso, permite este tipo de contrato para sustituir a trabajadores de vacaciones que estén debidamente identif‌icados. Así en nuestra sentencia de 7 de diciembre de 2011 (RJ 2012, 1761) se dice:

"En efecto, en la sentencia de 5/7/94 (RJ 1994, 6339) se dice que la jurisprudencia al respecto puede resumirse como sigue: "1) La necesidad de refuerzo del servicio de correos por déf‌icit de plantilla es una circunstancia de la producción asimilable a la acumulación de tareas, que justif‌ica la utilización del contrato de trabajo eventual del art. 15.1 b) ET siempre que no supere el tope máximo de seis meses en el período de un año ( TS 18-2-94 (RJ 1994, 1061) ); 2) La situación de déf‌icit de plantilla en las Administraciones Públicas debida a la existencia de varias...

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