ATS, 3 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Noviembre 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 03/11/2021

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 240/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª María Luz García Paredes

Procedencia: T.S.J.CATALUÑA SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito

Transcrito por: AML / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 240/2021

Ponente: Excma. Sra. D.ª María Luz García Paredes

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excma. Sra. y Excmos. Sres.

D. Antonio V. Sempere Navarro

Dª. María Luz García Paredes

D. Juan Molins García-Atance

En Madrid, a 3 de noviembre de 2021.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª María Luz García Paredes.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 2 de los de Lérida se dictó sentencia en fecha 9 de diciembre de 2019, en el procedimiento nº 519/19 seguido a instancia de Sindicato del Sector Federal Ferroviario de la Confederación General de Trabajo y D. Gines contra Renfe Viajeros SA y el Ministerio Fiscal, sobre tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, que estimaba en parte la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en fecha 9 de noviembre de 2020, que estimaba en parte el recurso interpuesto y, en consecuencia, revocaba parcialmente la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 30 de diciembre de 2020 se formalizó por el letrado D. Ramón Valls I Repullés en nombre y representación de Renfe Viajeros SA, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 23 de septiembre de 2021, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1. Cuestión casacional planteada

El debate que se suscita por RENFE Viajeros, SA, en casación para la unificación de doctrina se centra en decidir si procede la condena a la indemnización de daños y perjuicios decretada por la sentencia impugnada en favor del sindicato y del trabajador demandantes, por la vulneración del derecho de huelga apreciada.

  1. La sentencia recurrida

La sentencia de instancia estimó en parte la demanda de tutela de derechos fundamentales y declaró vulnerado el derecho de huelga del trabajador individual y del sindicato demandantes, pero no condenó a la indemnización igualmente solicitada en la demanda.

En suplicación se plantea por la parte demandante - que no demandada, como se indica erróneamente en el antecedente de hecho tercero de la sentencia - el derecho a las indemnizaciones derivadas de la violación del derecho de huelga en favor tanto del trabajador individual como del sindicato convocante (Sindicato del Sector Federal Ferroviario del a CGT). La sentencia ahora impugnada, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 9 de noviembre de 2020, R. 2378/2020, estima dicha petición, si bien reduciendo la cuantía indemnizatoria en el caso del sindicato.

Para llegar a esa conclusión la Sala catalana tiene en cuenta que la empresa demandada (RENFE Viajeros, SA, en adelante, RENFE) no permitió al trabajador ejercitar su derecho de huelga, porque a pesar de que su tren no fue incluido en los servicios mínimos a prestar ese día para cumplir los servicios esenciales, la empresa le obligó a desplazarse en el mismo "como viajero" de Cervera a Lleida y mandó a otro maquinista en taxi para conducirlo desde Lleida, confirmando la indemnización en la cuantía fijada en la demanda de 6.251 € siguiendo para ello como criterio las sanciones previstas en la las infracciones muy graves, en su grado mínimo; y en cuanto al sindicato, porque se ha lesionado su derecho de actividad sindical, aunque no conste un daño específico a su imagen o estima en relación con los trabajadores convocados, cumpliendo sin embargo la indemnización una función preventiva o disuasoria a que se refiere la doctrina de esta Sala, con lo que limita su cuantía a 6.251 €.

SEGUNDO

1. La sentencia de contraste. No se aprecia contradicción

RENFE alega en su recurso que no proceden las indemnizaciones acordadas porque no se acreditan daños y perjuicios, con cita para su comparación de la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 6 de abril de 2016, R. 333/2016, que entendió que la conducta realizada por las empresas RENFE Operadora y RENFE Mercancías SA, el día 31-10-2013 y en relación con el servicio prestado por el tren 59547, supone una vulneración del derecho de huelga, porque el referido tren, que estaba incluido en los servicios mínimos, realizó su recorrido transportando una carga distinta de la prevista.

El sindicato solicitaba una indemnización de 6.000 € por daño moral, en aplicación analógica del art. 8.10 LISOS, y la sentencia señala que en la demanda no hay ningún razonamiento o exposición de circunstancias de las que se pueda derivar la existencia del daño moral cuya reparación se solicita, ni tampoco se desprende de los hechos probados que pudiera causar ningún perjuicio para la parte actora o para los trabajadores que la carga del tren que estaba destinado a servicios mínimos no fuera la que correspondía, concluyendo por ello que no procede fijar indemnización alguna.

No cabe apreciar la contradicción establecida en el art. 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, porque dicho presupuesto requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de decisiones judiciales pese a ser los hechos, las pretensiones y los fundamentos de las mismas sustancialmente iguales ( SSTS 11/09/2020, R. 1307/2018; 4-12-2020, R. 3053/2018; 15/12/2020, R. 1905/2018; 9-2-2021 R. 4758/2018, entre otras muchas). Así, la conducta constitutiva de la lesión del derecho de huelga es distinta en cada caso, así como también la actuación de la parte actora en el proceso, ya que en la sentencia recurrida se alega y se demuestra el daño moral que sufren tanto el trabajador demandante, al impedirle la empresa ejercitar su derecho de huelga, como el sindicato también demandante, al resultar lesionada su actividad sindical, aunque no conste un daño específico en su imagen o reconocimiento por los trabajadores, atendiendo en todo caso a la función preventiva de la condena indemnizatoria. Sin embargo, en la sentencia de contraste la demanda no contiene previsión sobre la necesidad de indemnizar por daños morales, ni tampoco en la sentencia existe dato fáctico alguno del que se pueda desprender cuál es el daño moral que se ha ocasionado por circular un tren asignado a servicios mínimos con una carga que no le correspondía.

Por otra parte, la sentencia impugnada resuelve con arreglo a la doctrina de la Sala, según la cual la jurisprudencia se ha ido decantando por entender que "dada la índole del daño moral, existen algunos daños de este carácter cuya existencia se pone de manifiesto a través de la mera acreditación de la lesión... lo que suele suceder, por ejemplo, con las lesiones del derecho al honor o con determinadas conductas antisindicales ..." STS/4ª de 18 julio 2012 -rec. 126/2011-). Lo que acabamos corroborando en atención a la nueva regulación que se ha producido en la materia tras el art. 179.3 LRJS -y 183.1 y 2 LRJS-, en la medida que, si bien es exigible identificación de "circunstancias relevantes para la determinación de la indemnización solicitada", se contempla la excepción en el caso de los daños morales unidos a la vulneración del derecho fundamental cuando resulte difícil su estimación detallada. Y hemos añadido que el art. 183.2 LRJS viene a atribuir a la indemnización no sólo una función resarcitoria (la utópica restitutio in integrum), sino también la de prevención general ( STS/4ª de 5 febrero y 13 julio 2015 - rec. 77/2014 y 221/2014, respectivamente-, 18 mayo y 2 noviembre 2016 - rec. 37/2015 y 262/2015, respectivamente-, y 24 enero y 19 diciembre 2017 - rcud. 1902/2015 y 624/2016, respectivamente-)". Así, últimamente, las SSTS 13 de diciembre de 2018, Recurso: 3/2018 y 24/10/2019, R. 12/2019.

  1. Alegaciones

En sus alegaciones la recurrente insiste en la contradicción alegada, mostrando su disconformidad con las apreciaciones que motivadamente fueron realizadas en la precedente providencia de inadmisión de 23 de septiembre de 2021, mediante argumentos que, a la postre, suponen una reiteración de los aducidos en el escrito de formalización del recurso. Por eso, de conformidad con lo establecido en los artículos 219.1, 225.3.4 y 5 y 235.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso, con imposición de costas a la parte recurrente por un importe de 300 € a favor de cada recurrida personada, y pérdida del depósito si lo hubiere constituido para recurrir, dándose, en su caso, a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda de acuerdo con la sentencia de suplicación.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Ramón Valls I Repullés, en nombre y representación de Renfe Viajeros SA contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 9 de noviembre de 2020, en el recurso de suplicación número 2378/20, interpuesto por Sindicato del Sector Federal Ferroviario de la Confederación General de Trabajo y D. Gines, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Lérida de fecha 9 de diciembre de 2019, en el procedimiento nº 519/19 seguido a instancia de Sindicato del Sector Federal Ferroviario de la Confederación General de Trabajo y D. Gines contra Renfe Viajeros SA y el Ministerio Fiscal, sobre tutela de derechos fundamentales y libertades públicas.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente por un importe de 300 € a favor de cada recurrida personada, y pérdida del depósito si lo hubiere constituido para recurrir, dándose, en su caso, a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda de acuerdo con la sentencia de suplicación.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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