STSJ Andalucía 913/2021, 26 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Mayo 2021
Número de resolución913/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

N.I.G.: 2906744420200005788

Negociado: UT

Recurso: Recurso de suplicación nº 737/2021

Sentencia nº 913/2021

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE MALAGA

Procedimiento origen: Despidos / Ceses en general 463/2020

Recurrente: Mario

Representante: INMACULADA GUERRERO CABEZAS

Recurrido: CATERING PEREZ ROJAS SLU y FOGASA

Representante: FERNANDO DAVID DE LA CRUZ JIMÉNEZ y LETRADO DE FOGASA - MALAGA

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTÍN HERNÁNDEZ-CARRILLO, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. ERNESTO UTRERA MARTÍN, PONENTE

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

SENTENCIA

En la ciudad de Málaga, a veintiséis de mayo de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta esta sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número 2 de Málaga, de 2 de marzo de 2021, y pronunciada en el proceso número 463/2020, recurso en el que ha intervenido como parte recurrente DON Mario, representado y dirigido técnicamente por la letrada doña Inmaculada Guerrero Cabezas; y como partes recurridas CATERING PEREA ROJAS, S.L.U., y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 12 de junio de 2020, don Mario presentó demanda contra Catering Perea Rojas, S.L.U., en la que suplicaba que se declarase improcedente el despido del que af‌irmaba había sido objeto, y se condenase al demandado a soportar los efectos inherentes a tal calif‌icación así como al pago de 1.144,98 euros en concepto

de compensación por vacaciones no disfrutadas y salarios correspondientes a los 15 primeros días de marzo d 2020, más el interés por mora.

SEGUNDO

La demanda se turnó al Juzgado de lo Social número 2 de Málaga, en el que se incoó un proceso por despido con el número 463/2020, se admitió a trámite por decreto de 21 de julio de 2020, y se celebraron los actos de conciliación y juicio el 10 de febrero de 2021.

TERCERO

El 2 de marzo de 2021 se dictó sentencia -rectif‌icada en cuanto al año expresado en el hecho tercero-, cuyo fallo era del tenor siguiente:

Que, estimando íntegramente la acción de despido y estimando parcialmente la acción de reclamación de cantidad, en la demanda por despido interpuesta por don Mario, asistido por la Letrada doña Inmaculada Guerrero Cabezas, de la otra y como demandada la empresa CATERING PEREA ROJAS, SLU, asistida del Graduado Social don Fernando de la Cruz Jiménez, y siendo parte interesada el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, no comparecido,, se producen los siguientes pronunciamientos:

  1. Debo declarar y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto el actor el 15-03-2020, condenando a la demandada, a su opción, que deberá realizar dentro de los cinco días siguientes a la notif‌icación de la sentencia, a readmitir al trabajador, con abono de los salarios de tramitación devengados, a razón de 44,20 euros diarios, o abonarle la indemnización de VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS CATORCE EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS

    (23.514,40 €) (comprensiva de un Primer plazo. Hasta el 11-2-2012-- Salario diario x meses x 3,75: 11602,50 € y un Segundo plazo que comprende desde el 12-2-2012 -- Salario diario x meses x 2,75: 11911,90 €).

    Si optase por la indemnización, no se devengarán salarios de tramitación, extinguiéndose la relación laboral a la fecha de cese efectivo en el trabajo.

  2. Se condena a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 744,30 euros en concepto de salario del mes de marzo de 2020. Esta cantidad devengará el interés del 10% por la mora en el pago (74,43 €), por lo que el total objeto de condena asciende a 818,73 euros.

  3. Se condena al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por las anteriores declaraciones de condena a la empresa demandada, a excepción del pago de intereses.

CUARTO

En dicha resolución se declararon probados los hechos siguientes:

PRIMERO

Don Mario, mayor de edad, con DNI nº NUM000 y domicilio en Málaga, comenzó a prestar servicios para la empresa demandada CATERING PEREA ROJAS, S.L.U. (CIF nº B92241207) el 20/04/2006 ostentando la categoría profesional de Cocinero, con contrato de trabajo indef‌inido como f‌ijo-discontinuo.

La empresa se dedica a servicios de catering a colectividades, entre ellos el servicio de comedor en centros escolares, desempeñando su actividad en los meses de septiembre a junio de cada año, meses en los que venía trabajando el actor.

Vida laboral y nóminas a los folios 50 a 55 de los autos.

SEGUNDO

Resulta de aplicación a dicha relación laboral el Convenio Colectivo de la empresa Catering Perea Rojas, S.L.U, con expediente REGCON número 29/01/0197/2016, de 13 de octubre, publicado en el Boletín Of‌icial de la Provincia de Málaga número 222, de 27 de noviembre de 2016, según el cual al actor le resulta aplicable un salario base bruto de 1.152,37 euros mensuales, con dos pagas extraordinarias prorrateadas, un plus de manutención de 49,62 euros y un plus de transporte de 65,64 euros mensuales.

Por tanto el salario a efectos de despido es de 44,20 euros diarios.

Folios 75 a 95 de los autos.

TERCERO

En fecha 15/03/2021 la empresa procedió a extinguir su relación laboral sin mediar comunicación de cese alguna, procediendo a cursar su baja en Seguridad Social.

CUARTO

La empresa le adeuda, al momento del despido, las cantidades siguientes: parte proporcional de su salario durante el mes de marzo de 2020, que asciende a 744,30 €.

El actor había disfrutado ya de vacaciones en los días 1 a 6 de enero y 24 a 29 de febrero de 2020.

QUINTO

El actor no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior al despido condición legal de representante de los trabajadores ni representante sindical.

SEXTO

El 20/05/2020 el actor interpuso de forma electrónica Papeleta de Conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Málaga, y habiendo transcurrido el plazo de 30 días desde que se solicitó la celebración del Acto de Conciliación, sin recibir citación alguna, se tiene por cumplido dicho trámite.

SÉPTIMO

El 12/06/2020 tuvo entrada en este Juzgado la demanda que da origen a las presentes actuaciones.

QUINTO

El 15 de marzo de 2021, el demandante anunció recurso de suplicación contra dicha sentencia, y, tras presentar el escrito de interposición y no impugnarse por la demandada, ni por el Fondo de Garantía Salarial, se elevaron los autos a esta Sala.

SEXTO

El 27 de abril de 2021 se recibieron las actuaciones, se designó ponente y se señaló la deliberación, votación y fallo del asunto para el 26 de mayo de ese año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha expresado en los anteriores antecedentes, la sentencia de instancia estimó la demanda, calif‌icó la extinción como improcedente, y -entre otros pronunciamientos- f‌ijó el salario regulador del despido en 44,20 euros diarios y reconoció como salarios debidos 744,30 euros.

Contra esa decisión, el trabajador interpuso el presente recurso con la f‌inalidad de que se revocase y, con estimación de la demanda, se estableciese como salario regulador del despido el de 54,97 euros, se condenase al demandado al pago de las indemnizaciones derivadas del despido conforme a esa magnitud, así como al pago de 824,60 euros por los conceptos retributivos reclamados, articulando para ello motivos de revisión de los hechos declarados probados y de infracción de las normas sustantivas o de la jurisprudencia, recurso que no ha sido impugnado.

El examen del recurso se abordará en los fundamentos siguientes.

SEGUNDO

Así, al amparo del artículo 193 a) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social [en adelante, LRJS], la parte recurrente interesa que se dé una nueva redacción a los hechos probados segundo y cuarto, identif‌ica en apoyo de tal modif‌icación determinados documentos, y def‌iende su relevancia para el recurso, todo ello con arreglo a la siguiente propuesta de redacción alternativa:

Del hecho segundo:

"Resulta de aplicación a dicha relación laboral el Convenio Colectivo de la empresa Catering Perea Rojas, S.L.U, con expediente REGCON número 29/01/0197/2016, de 13 de octubre, publicado en el Boletín Of‌icial de la Provincia de Málaga número 222, de 27 de noviembre de 2016, no obstante tiene reconocido por la propia empresa, un salario mayor al establecido por el Convenio Colectivo de aplicación, el cual asciende a un salario base bruto de 1.649,19 euros mensuales, con dos pagas extraordinarias prorrateadas, un plus de manutención 51,64 y una bolsa de vacaciones de 60,00 euros.

"Por tanto, el salario a los efectos de despido es de 54,97 euros diarios.

Folios 52 a 55 y 70 a 72 de los autos.

Del hecho cuarto:

".- La empresa le adeuda, al momento del despido, las cantidades siguientes: parte proporcional de su salario durante el mes de marzo de 2020, que asciende a 824,60 €.

"El actor había disfrutado ya de vacaciones en los días 1 a 6 de enero y 24 a 29 de febrero de 2020."

TERCERO

La doctrina acuñada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en materia de revisión de los hechos declarados probados, que cabe encontrar resumida en las sentencias de 31 de marzo de 2016 [ROJ: STS 1921/2016], 28 de febrero de 2019 [ROJ: STS 1554/2019], 14 de enero de 2020 [ROJ: STS 300/2020] y 17 de febrero de 2021 [ROJ: STS 449/2021], entre otras muchas, viene manteniendo que el proceso social está concebido como un proceso de instancia única, que no de grado, lo que signif‌ica que la...

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