STS 918/2021, 21 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución918/2021
Fecha21 Septiembre 2021

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 148/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Ricardo Bodas Martín

Letrada de la Administración de Justicia: Seccion001

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 918/2021

Excmas. Sras. y Excmos. Sres.

Dª. Rosa María Virolés Piñol

Dª. Concepción Rosario Ureste García

D. Juan Molins García-Atance

D. Ricardo Bodas Martín

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 21 de septiembre de 2021.

Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina, interpuesto por el Abogado del Estado en representación del Servicio Estatal de Correos y Telégrafos S.A. contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Secc. 4ª de fecha 10 de octubre de 2019, en su recurso de suplicación 231/2019, que desestimó el recurso de suplicación interpuesto por la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos contra la sentencia del Juzgado de lo social núm. 40 de los de Madrid, que resolvió la demanda sobre reclamación de cantidad interpuesta por D. Gerardo y Dª Aida contra la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos.

La parte recurrida, D. Gerardo y Dª Aida no han presentado escrito de impugnación del recurso de casación para la unificación de doctrina, aunque se personaron como partes recurridas.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ricardo Bodas Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

1. Presentada demanda sobre reclamación de cantidad por D. Gerardo y Dª Aida contra la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, fue turnada al Juzgado de lo Social nº 40 de los de Madrid, quien dictó sentencia el 23 de noviembre de 2018 en cuyos HECHOS PROBADOS consta lo siguiente:

"PRIMERO. - Los demandantes, D. Gerardo y Dª Aida, han prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, en las condiciones de categoría profesional, jornada laboral, salario y duración de los contratos que figura en el hecho segundo de sus respectivas demandas, mediante sucesivos contratos de duración determinada, unos de naturaleza eventual por circunstancias de la producción y otros de interinidad (hecho no controvertido).

SEGUNDO. - A la finalización de los contratos eventuales se abonó por Correos a los actores una indemnización de 12 días de salario por año trabajado, no así a la finalización de los contratos de interinidad por lo que reclaman las siguientes cantidades en este procedimiento:

D. Gerardo:

-contrato de 5.5.2016 a 6.5.2016: 2,62€.

-contrato de 7.6.2016 a 29.7.2016: 48,10€

Total 50,72€

Dª Aida:

-contrato de 21.3.2016 a 6.5.2016: 4,93€

-contrato de 7.7.2016 a 5.9.2016: 58,60€

Total 63,53€

TERCERO. - Se ha presentado por ambos papeleta de conciliación en el SMAC".

  1. En la parte dispositiva de dicha sentencia se dijo lo siguiente: "Que estimando la demanda formulada por D. Gerardo y Dª Aida contra Sociedad Estatal Correos y Telégrafos debo condenar y condeno a la demandada al abono de 50,72€ a D. Gerardo y al abono de 63,53€ a Dª Aida".

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, interpuso recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, quien dictó sentencia el 10 de octubre de 2019, en su recurso de suplicación 231/2019, en cuya parte dispositiva se dijo lo siguiente: "Desestimamos el recurso de suplicación formulado por la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos y confirmamos la sentencia nº 426/2018 de veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho del Juzgado de lo Social nº 40 de los de Madrid, autos nº 158 y 159/2018, promovidos por D. Gerardo y Dª Aida, sobre reclamación de cantidad. Se condena en costas a la parte recurrente que deberá abonar al Sr. Letrado impugnante del recurso en concepto de honorarios, la cantidad de 400 euros más IVA".

TERCERO

1. El Abogado del Estado, en representación de la entidad Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, interpone recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia recurrida. Aporta como sentencia de contraste la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de 28 de febrero de 2019, rec. 100/2018.

  1. La parte recurrida no ha presentado escrito de impugnación contra el recurso de casación para la unificación de doctrina.

  2. El Ministerio Fiscal en su informe interesa la procedencia del recurso de casación para la unificación de doctrina.

CUARTO

Mediante diligencia de ordenación de 22 de junio de 2021, se designa nuevo ponente, por necesidades del servicio, al Excmo. Sr. D. Ricardo Bodas Martín y se fija como fecha de votación y fallo el día 21 de septiembre de 2021, fecha en la que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1. La cuestión que se suscita en el presente recurso de casación para la unificación de doctrina es acerca de los elementos que configuran el acceso al recurso de suplicación cuando se reclama el pago de una indemnización en caso de extinción de contrato temporal de interinidad, cuya cuantía es inferior a 3000 euros, por tratarse de una cuestión de afectación general.

  1. Aunque el art. 219.1 LRJS proclama que la contradicción es un presupuesto del recurso de casación para la unificación de doctrina de obligada observancia, es criterio constante de esta Sala que el acceso al recurso de suplicación por razón de la cuantía o de la modalidad procesal puede ser examinado incluso de oficio en el trámite de dictar sentencia, antes de comprobar si concurre el requisito que permite entrar a conocer la cuestión de fondo.

La razón estriba en que el tema no afecta sólo a ese medio de impugnación, sino que se proyecta sobre la competencia funcional de esta Sala, de carácter improrrogable e indisponible, que sólo lo es para conocer de los recursos frente a las sentencias dictadas en suplicación con arreglo a los presupuestos procesales impuestos por la Ley, lo que supone que la viabilidad del recurso de casación unificadora se condiciona a que la sentencia de instancia fuera, a su vez, recurrible en suplicación. El control de la competencia funcional de la Sala - que pertenece al orden público procesal, cual se deriva de los arts. 238.1º y 240.1 LOPJ -, supone el examen sobre la procedencia o improcedencia de la suplicación, sin que en esa labor este Tribunal quede vinculado por la decisión que se haya adoptado a tal efecto en trámite de suplicación. Así lo ha mantenido la Sala de forma reiterada, según puede apreciarse, entre otras, en SSTSS 31 enero 2017 (rec. 2147/2015), 16 junio 2017 (rec. 1825/2015), 24 octubre 2017 (2) (rec. 692/2016 y 2931/2016), 761 y 771/2018 de 17 julio (rcud 1799/2017 y 1176/2017) y 1075/2020 de 2 diciembre (rcud. 3112/2018), entre otras.

Con arreglo a esta doctrina, debemos resolver, en primer lugar, la cuestión relativa a la recurribilidad en suplicación de la sentencia dictada en la instancia, sin necesidad de verificar previamente si entre la sentencia impugnada y la designada como referencial se da la contradicción afirmada por el recurso.

SEGUNDO

1.- El recurrente formula un único motivo de censura jurídica, al amparo de lo establecido en el artículo 224.1 y 2, en relación con el 207 e) de la LRJS, denunciando infracción de los artículos 191.3 b) y 192.3 de la LRJS, en relación con el artículo 24.1 de la Constitución y con la jurisprudencia.

Aduce básicamente que, el recurso de suplicación es admisible, porque la materia debatida posee la afectación general que exige la Ley Procesal Laboral, algo que es notorio para la propia Sala Cuarta - por todas la STS 207/2019 de 13 de marzo de 2019, asunto De Diego Porras, recurso 3970/2015- y para la propia Sala "a quo".

  1. Los trabajadores demandantes no han impugnado el recurso.

  2. El Ministerio Fiscal interesa la estimación del recurso.

TERCERO

1. La cuestión controvertida ha sido resuelta por esta Sala en SSTS 22 de enero de 2021, rcud. 3229/2019 y 9 de marzo de 2021, rcud. 3230/2019, donde dijimos:

  1. - Al igual que en la sentencia antes referida, procede resolver, si la sentencia del Juzgado de lo Social era recurrible en suplicación por afectar la cuestión debatida a un gran número de trabajadores y ser notoria tal circunstancia de afectación general ( artículo 191.3 b) LRJS), toda vez que la cuantía litigiosa era inferior a la cuantía de 3.000 euros del artículo 191.2 g) LRJS.

    Como se ha consignado con anterioridad, la sentencia del Juzgado de lo Social entendió que "la cuestión debatida afecta a todos los trabajadores de la demandada que vienen prestando sus servicios en virtud de contratos temporales de duración determinada" y consideró "acreditado" el "interés público de la controversia", pese a las manifestaciones contrarias de la parte actora. Pero la sentencia de suplicación ahora recurrida en casación unificadora, remitiéndose a pronunciamientos previos de la Sala de Castilla-La Mancha en supuestos similares, niega el acceso a la suplicación al no constar la afectación general, argumentando la sentencia recurrida que no se ha practicado prueba alguna respecto de la afectación general, ni existe tampoco un razonamiento judicial avalado por datos de litigiosidad.

  2. - Como decíamos en la antes citada sentencia, existe ya una abundante jurisprudencia de esta Sala Cuarta sobre el concepto de afectación general del artículo 191.3 b) LRJS.

    Podemos citar, entre otras, las SSTS 79/2017, 31 de enero de 2017 (rcud 2147/2015); 499/2017, 7 de junio de 2017 (rcud 3039/2015); 488/2018, 9 de mayo de 2018 (rcud 4131/2016); 800/2018, 19 de julio de 2018 (rcud 2748/2017); 776/2019, 13 de noviembre de 2019 (rcud 2945/2017); 784/2019, 19 de noviembre de 2019 (rcud 1249/2017), que menciona las fundacionales sentencias de 3 de octubre de 2003 (rcud 1011/2003 y 1422/2003), dictadas por el Pleno; y 19/2020, 14 de enero de 2020 (rcud 1911/2017).

    Como recuerdan las SSTS 384/2020, 21 de mayo de 2020 (rcud 1383/2018) y 637/2020, 9 de julio de 2020 (rcud 4608/2018), esta Sala ha venido indicando que la afectación general depende, entre otros factores, de las "características intrínsecas" de la cuestión objeto de debate y que la alegación y prueba de la afectación múltiple no es necesaria cuando se trate de "hechos notorios"; en los términos del artículo 191.3 b) LRJS, cuando la afectación general fuera "notoria".

  3. - En el presente caso, cabe apreciar que, en efecto, la afectación general es "notoria" ( artículo 191.3 b) LRJS), tal y como se recoge en la sentencia de esta Sala de 20 de enero de 2021, recurso 3238/2019:

    1. La cuestión de fondo objeto de debate es la aplicación de la STJUE 14 de septiembre de 2016 (C-596/2014, de Diego Porras I), por la que opta la sentencia recurrida, o de su rectificación por las SSTJUE 5 de junio de 2018 (C-574/16, Grupo Norte, y C-677/16, Montero Mateos) y 21 de noviembre de 2018 ( C-619/17, de Diego Porras II). Y, como apunta el Ministerio Fiscal, la cuestión es notoria para esta Sala "tal y como lo demuestra el elevado número de recursos de casación ya resueltos, además de los que se encuentran pendientes de resolución".

    2. En el actual supuesto ocurre adicionalmente, como sucedía de forma similar en los casos de las SSTS 384/2020, 21 de mayo de 2020 (rcud 1383/2018) y 637/2020, 9 de julio de 2020 (rcud 4608/2018), que la Sala conoce la existencia de un determinado número de recursos de casación para la unificación de doctrina, en que se recurren sentencias procedentes de la misma Sala de lo Social del TSJ de Castilla-La Mancha, respecto de la misma empresa (la sociedad estatal de Correos y Telégrafos, S.A.) y en los que se debate la misma cuestión de fondo (la aplicación de la STJUE 14 de septiembre de 2016, C-596/2014, de Diego Porras I).

    La propia sentencia recurrida se apoya en las precedentes sentencias de la Sala de Castilla-La Mancha de 20 de marzo de 2019 (rec. 89/2018), y 29 de marzo de 2019 (rec. 42/2018). Y, por su parte, el recurso de unificación de doctrina de la sociedad estatal de Correos y Telégrafos, S.A., además de la sentencia de contraste (la de la Sala de lo Social del TSJ de Castilla-La Mancha del 28 de febrero de 2019, rec. 100/2018), invoca otras sentencias de la Sala de Castilla-La Mancha que estiman los correspondientes recursos de suplicación interpuestos por la sociedad estatal de Correos y Telégrafos, S.A. y declaran que no es aplicable la STJUE 14 de septiembre de 2016 (C-596/2014, de Diego Porras I).

    Los recursos de casación para la unificación de doctrina que se siguen ante esta Sala respecto de la misma empresa, cuestión controvertida y con idéntica sentencia de contraste son, sin ánimo exhaustivo, los siguientes: 2079/2019, 2080/2019, 2578/2019, 2725/2019, 3227/2019, 3229/2019, 3230/2019, 3238/2019, 3239/2019, 3240/2019 y 3241/2019. Y con distinta sentencia de contraste (también dictada por la Sala de Castilla-La Mancha), el recurso de casación para la unificación de doctrina 25578/2019. Por lo demás en los citados recursos 2079/2019 y 2080/2019 se recurren las dos sentencias de la Sala de lo Social de Castilla-La Mancha en las que se ampara la sentencia recurrida de esa Sala en el presente recurso de casación unificadora: las sentencias 20 de marzo de 2019 (rec. 89/2018), y 29 de marzo de 2019 (rec. 42/2018).

    Es claro, en consecuencia, que existe una significativa litigiosidad real (y no meramente potencial) sobre la materia."

  4. - Debemos señalar, finalmente, que el presente supuesto es sustancialmente idéntico a los resueltos por esta Sala IV/ TS en sentencias de 20 de enero de 2021 (rcud. 3238/2019) y 22 de enero de 2021 (rcud. 3229/2019), por lo que igual solución merece el presente.

CUARTO

1. Aplicando los criterios expuestos, por razones de elemental seguridad jurídica, debemos concluir que, la sentencia del Juzgado de lo Social era recurrible en suplicación y, al no haberlo entendido así la sentencia ahora impugnada, procede estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Abogado del Estado, en la representación que ostenta de la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS SA, frente a la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 10 de octubre de 2019, rec. 231/19.

  1. - Por las razones expuestas, de acuerdo con el informe del Ministerio Fiscal, procede casar y anular la sentencia recurrida, reponiendo las actuaciones al momento anterior a dictarse dicha sentencia para que, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, partiendo de la recurribilidad en suplicación de la sentencia de instancia, resuelva con absoluta libertad de criterio las cuestiones planteadas por la recurrente en el referido recurso de suplicación.

En virtud de lo establecido en el artículo 235 de la LRJS no procede la condena en costas.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

  1. Estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina, interpuesto por el Abogado del Estado en representación del Servicio Estatal de Correos y Telégrafos S.A. contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Secc. 4ª de fecha 10 de octubre de 2019, en su recurso de suplicación 231/2019, que desestimó el recurso de suplicación interpuesto por la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos contra la sentencia del Juzgado de lo social núm. 40 de los de Madrid, que resolvió la demanda sobre reclamación de cantidad interpuesta por D. Gerardo y Dª Aida contra la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos.

  2. Casar y anular la sentencia recurrida, reponiendo las actuaciones al momento anterior a dictarse dicha sentencia para que, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, partiendo de la recurribilidad en suplicación de la sentencia de instancia, resuelva con absoluta libertad de criterio las cuestiones planteadas por la recurrente en el referido recurso de suplicación.

  3. Sin costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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