ATS, 15 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Septiembre 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 15/09/2021

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 3850/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro

Procedencia: T.S.J.CANARIAS SALA SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

Transcrito por: AML / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3850/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Antonio V. Sempere Navarro

Dª. María Luz García Paredes

D. Juan Molins García-Atance

En Madrid, a 15 de septiembre de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 2 de los de Las Palmas se dictó auto en fecha 31 de mayo de 2019, en el procedimiento nº 199/16 seguido a instancia de Ejecutante: D. Virgilio contra Ejecutado: Comercial Canaria del Disco SL, Administración Concursal de Comercial Canaria del Disco SL, ANB Y MDD Representaciones SL, D.ª Berta, D.ª Brigida, D.ª Adriana, D. Luis Andrés, sobre modificación condiciones laborales-ejecución de sentencia, que desestimaba el recurso de reposición interpuesto por Comercial Canaria del Disco SL, D.ª Berta, D.ª Brigida y D.ª Adriana contra el auto de 26 de marzo de 2019 y mantenía en su integridad la resolución recurrida.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por ANB y MDD Representación SL y D. Luis Andrés, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas, en fecha 15 de enero de 2020, que estimaba en parte el recurso interpuesto y, en consecuencia, revocaba el auto impugnado en el único sentido de desestimar la ampliación de la ejecución pretendida frente a D. Luis Andrés, confirmando la resolución en el resto de sus pronunciamientos.

TERCERO

Por escritos de fecha 24 de septiembre de 2020 se formalizaron por la procuradora D.ª Renata Martín Vedder en nombre y representación de Comercial Canaria del Disco SL, D.ª Berta, D.ª Brigida, D.ª Adriana y en nombre y representación de ANB y MDD Representaciones SL, sendos recursos de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 17 de junio de 2021, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de legitimación para recurrir de las hermanas Berta Brigida Adriana en cuanto al recurso interpuesto por Comercial Canaria del Disco SL, D.ª Berta, D.ª Brigida, D.ª Adriana y en cuanto al recurso interpuesto por ANB y MDD Representaciones SL por falta de una relación precisa y circunstanciada de la contradicción. A tal fin se requirió a las partes recurrentes para que en plazo de cinco días hicieran alegaciones, lo que efectuó, no efectuando alegaciones ANB y MDD Representaciones SL. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1. El tema planteado

Se suscitan en casación para la unificación de doctrina varias cuestiones por la parte ejecutada, como consecuencia de la ampliación de la ejecución acordada por auto dictado en incidente del art. 238 LRJS. En particular, y fundamentalmente, si la exención de responsabilidad a las personas físicas resuelta por la sentencia de suplicación debió extenderse también a las que se aquietaron frente al citado auto y no recurrieron en suplicación, y si se ha producido la sucesión de empresa apreciada.

  1. El supuesto de la resolución impugnada

El trabajador planteó demanda frente a su empleadora, Comercial Canaria del Disco, SL (en adelante, Comercial Canaria), de impugnación de modificación sustancial de condiciones de trabajo. En ejecución de la sentencia que puso fin al procedimiento recayó auto de 26/03/2019 dictado en incidente de ejecución del art. 238 LRJS, que acordaba ampliar la ejecución frente a la empresa ANB Y MDD Representación, SL (ANB), y frente a las personas físicas AH-BL y las tres hermanas MG. En cuanto a la primera, por apreciarse sucesión empresarial; y en lo referido a las segundas, por aplicación de la doctrina del "levantamiento del velo".

Dicho auto fue recurrido en reposición, que fue desestimada por Auto de 31/05/2019, y frente a dicha resolución se interpuso recurso de suplicación por la empresa ANB y por la persona física AH-BL, aquietándose las hermanas MG.

La sentencia que ahora se impugna, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Las Palmas de Gran Canaria, de 15 de enero de 2020, R. 1228/2019, estima en parte el recurso formulado y revoca la extensión de responsabilidad a AH-BL, confirmando el resto de los pronunciamientos del auto impugnado. Advierte la sentencia en su fundamentación jurídica (FJ 1º y 5º) que lo resuelto no afecta a las hermanas MG que no recurrieron la sentencia y que en la instancia comparecieron de forma independiente bajo defensa letrada.

En lo que a lasa cuestiones casacionales pueda interesar, la sentencia considera que del extenso relato de hechos se deduce que la entidad económica de la empresa Comercial Canaria correspondiente a la venta de productos alimenticios ha sido asumida por ANB, confirmando por ello la sucesión de empresa del art. 44 ET. Sin embargo, llega a la conclusión de que no resulta de aplicación la doctrina del "levantamiento el velo", porque no hay indicios de que la sucesión de la actividad de Comercial Canaria a ANB se haya producido con una finalidad defraudatoria en perjuicio de los derechos de los trabajadores, sin que tampoco la existencia de vínculos familiares (el administrador de ANB es esposo de una de las socias de dicha empresa, que también es socia de la inicial empleadora, Comercial Canaria), sea tampoco suficiente para acreditar el fraude de ley.

SEGUNDO

1. Recursos interpuestos y examen de la contradicción

Recurren en casación para la unificación de doctrina Comercial Canaria y las tres hermanas MG, con la misma representación y defensa, y por otra parte, ANB, formalizando recursos independientes.

1.1. Recurso de casación para la unificación de doctrina de Comercial Canaria y las tres hermanas MG. Se aprecia respecto de estas últimas falta de legitimación para recurrir.

En lo tocante al recurso de Comercial Canaria y las tres hermanas MG, hay que recordar que estas últimas no recurrieron en suplicación, dejando firme para ellas lo resuelto en el mismo, y en particular, la ampliación de la responsabilidad allí acordada.

Eso determina que no tengan legitimación para recurrir en casación para la unificación de doctrina, pues si bien el art. 448.1 LEC indica que las partes podrán interponer los recursos previstos en la ley contra las resoluciones de los Tribunales y de los Letrados de la administración de justicia que les afecten desfavorablemente; y el art. 17.5 LRJS preceptúa que "Contra las resoluciones que les afecten desfavorablemente las partes podrán interponer los recursos establecidos en esta Ley por haber visto desestimadas cualquiera de sus pretensiones o excepciones, por resultar de ellas directamente gravamen o perjuicio, para revisar errores de hecho o prevenir los eventuales efectos del recurso de la parte contraria o por la posible eficacia de cosa juzgada del pronunciamiento sobre otros procesos ulteriores", esta Sala ha reiterado que "al consentir en cuanto le perjudicaba... el fallo del Juzgado de lo Social, [la parte] ha dejado patente su falta de interés en recurrir en orden a modificar el contenido de la sentencia, lo que impide, en el trámite ulterior utilizar vías de impugnación de aquélla con la que se ha aquietado; si bien la sentencia de instancia no ganó firmeza, lo fue en virtud de la actividad de la otra parte condenada y sólo en virtud de la misma podría haber sido modificada en suplicación" (Así, SSTS de 15 de marzo de 2010, R. 1171/2009, 12 de diciembre de 2016, R. 1514/2015).

En consecuencia, el recurso ha de tenerse por interpuesto únicamente por la empresa inicial Comercial Canaria. Se alegan en el escrito dos puntos de contradicción:

  1. Motivo. Vulneración del principio iura novit curia y del derecho a la tutela judicial efectiva, al no haber eximido la sentencia impugnada también a las socias (hermanas MG) de la responsabilidad fijada por el auto impugnado. Falta de relación precisa y circunstanciada.

    Se alega en primer término que la sentencia impugnada revoca la ampliación de responsabilidad únicamente para la persona física AH-BL, sin extenderla a las hermanas MG, lo que a su entender supone desconocer el principio iura novit curia.

    Para hacer valer ese primer punto de contradicción se citan en el recurso varias sentencias de contraste, lo que de ordinario habría dado lugar a que la parte fuera requerida para que seleccionara una de ellas, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el art. 224.3 y concordantes LRJS. Pero dicho requerimiento deviene innecesario al no haberse llevado a cabo una relación precisa y circunstanciada de la contradicción alegada con ninguna de esas resoluciones citadas, en los términos establecidos en el art. 224.1 a) LRJS, en relación con los arts. 221.2.a) y 219 de dicha Ley, que exigen una comparación de los hechos de las sentencias, del objeto de las pretensiones y de sus fundamentos a través de un examen que resulte suficiente para ofrecer a la parte recurrida, al Ministerio Fiscal y a la propia Sala los términos en que la parte recurrente sitúa la oposición de los pronunciamientos . En su lugar, la recurrente se limita a indicar la doctrina que deduce de las sentencias citadas, lo que determina que el motivo deba ser rechazado.

  2. Motivo. Infracción de la doctrina del "levantamiento del velo". Falta de relación precisa y circunstanciada.

    Aduce la recurrente, en segundo lugar, que la sentencia de suplicación infringe la doctrina judicial del "levantamiento del velo", como consecuencia de la vulneración del principio iura novirt curia, por razones que en absoluto se deducen del escrito del recurso. También en este caso se citan diversas sentencias de contraste, con las que no se realiza la más mínima comparación, debiendo por ello este motivo ser desestimado por la misma falta de relación precisa y circunstanciada apreciada respecto del motivo anterior, al ser este incumplimiento suficiente para rechazar el motivo presentado (por todas, SSTS 6-2-19 Rec 283/2017; 6-5-20 Rec. 3106/17; 14-5-20 Rec. 904/18).

    1.2. Recurso interpuesto por ANB. Inexistencia de sucesión de empresa. Falta de relación precisa y circunstanciada.

    La empresa cesionaria ANB alega en su recurso que no cabe apreciar la sucesión de empresa del art. 44 ET. Al abordar la "Determinación de la doctrina correcta" indica las razones: porque la "mera circunstancia de la coincidencia de un proveedor en común y que el servicio prestado por ambas sociedades sea similar no es suficiente para afirmar que existe transmisión de una entidad económica". Sin embargo, no sabemos las razones que conducen a las sentencias citadas como término de comparación - varias también - a resolver de modo contrario. Porque tampoco se lleva a cabo en el recurso el cumplimiento del requisito de relacionar de forma precisa y circunstanciada la contradicción alegada con ninguna de ellas, conformándose la recurrente con señalar la doctrina que a su juicio emana de las mismas, lo que determina que el motivo y, con ello, el recurso deba ser rechazado.

TERCERO

Alegaciones

Por lo que, vistas las alegaciones de Comercial Canaria del Disco, SL y de conformidad con lo establecido en los artículos 219.1, 225.3.4 y 5 y 235.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión de los recursos presentados, con imposición de costas a las empresas recurrentes por un importe de 300 € cada una, a favor de cada recurrida personada, y pérdida del depósito si lo hubieren constituido para recurrir, dándose, en su caso, a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda de acuerdo con la sentencia de suplicación.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión de los recursos de casación para la unificación de doctrina interpuestos, ambos, por la procuradora D.ª Renata Martín Vedder, en nombre y representación de Comercial Canaria del Disco SL, D.ª Berta, D.ª Brigida, D.ª Adriana y en nombre y representación de ANB y MDD Representaciones SL contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas de fecha 15 de enero de 2020, en el recurso de suplicación número 1228/19, interpuesto por ANB y MDD Representaciones SL y D. Luis Andrés, frente al auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Palmas de fecha 31 de mayo de 2019, en el procedimiento nº 199/16 seguido a instancia de Ejecutante: D. Virgilio contra Ejecutado: Comercial Canaria del Disco SL, Administración Concursal de Comercial Canaria del Disco SL, ANB Y MDD Representaciones SL, D.ª Berta, D.ª Brigida, D.ª Adriana, D. Luis Andrés, sobre modificación condiciones laborales-ejecución de sentencia.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a las empresas recurrentes por un importe de 300 € cada una, a favor de cada recurrida personada, y pérdida del depósito si lo hubieren constituido para recurrir, dándose, en su caso, a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda de acuerdo con la sentencia de suplicación.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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