STSJ Comunidad Valenciana 638/2021, 25 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución638/2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala social
Fecha25 Febrero 2021

1 Recurso de suplicación 2644/20

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 002644/2020

Ilmas. Sras. e Ilmo. Sr.:

Dª Isabel Moreno de Viana-Cárdenas, presidente

Dª. Mercedes Boronat Tormo

D. Miguel Angel Beltrán Aleu

En Valencia, a veinticinco de febrero de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA NÚM. 000638/2021

En el recurso de suplicación 002644/2020, interpuesto contra la sentencia de fecha 8-1-20, aclarada por Auto de fecha 13-6-20, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE ALICANTE, en los autos 000242/2019, seguidos sobre Despido Objetivo y Cantidad, a instancia de D. Isidro, contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL y EFEBEA SL representada por el Letrado D. Arturo García Catalá, y en los que es recurrente EFEBEA SL, ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Beltrán Aleu.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Debo ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por Don Isidro, con DNI nº NUM000 y af‌iliación a la Seguridad Social nº NUM001, contra la mercantil EFEBEA S.L., con CIF B- 03480241, y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y, en consecuencia, procede declarar IMPROCEDENTE el despido efectuado por la empresa demandada a la parte actora con efectos desde el día 16 de febrero de 2019 y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la mercantil EFEBEA S.L., a que, a su elección, readmita a Don Isidro en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido con fecha de efectos 16 de febrero de 2019, o le indemnice en la cantidad de 7168,10 euros brutos, en su caso con las deducciones y descuentos legalmente procedentes. Asimismo, la empresa demandada deberá abonar a Don Isidro, con DNI nº NUM000, la cantidad de 3746,62 euros brutos (1141,80 euros brutos decada una de las pagas extras de Verano y Navidad 2018; 302,92 euros brutos de parte proporcional Paga Verano 2019; y 1160,10 euros brutos de vacaciones). El FOGASA deberá de responder del pago de las cantidades salariales reclamadas en los términos previstos en el art.33 ET.La

opción por la readmisión o abono de indemnización deberá ser ejercitada en el plazo de CINCO DÍAS desde la notif‌icación de la presente sentencia, advirtiéndose a la citada empresa que de no ejercitar ningún tipo de opción de forma "expresa", se entenderá que procede la "readmisión".En caso de que la empresa opte por la "readmisión", debo condenar y condeno a la empresa a abonar a la parte actora el importe de los salarios de tramitación desde el día siguiente al del despido y hasta el día en que se notif‌ique esta sentencia, ambos inclusive, a razón de 48,27 euros diarios brutos, y la mantenga en situación de alta en la Seguridad Social durante el periodo correspondiente a tales salarios, debiendo en este caso la parte actora restituir la indemnización percibida." Aclarado por Auto de fecha 13-6-20 cuya parte dispositiva dice: " Debo estimar y estimo parcialmente el Complemento-Aclaración de la sentencia de fecha 8 de enero de 2020, en el sentido siguiente: En el HECHO PROBADO TERCERO DONDE DICE: "Mediante escrito de fech 1 de febrero de 2019, la empresa le comunicó su despid, basándose en problemas económicos (disminución de ingresos y falta de liquidez, folios 59 y 60 de autos). La fecha de efectos del despido se f‌ijó el 16 de febrero de 2019, poniéndosele a su disposición en la carta de despido 4351,50 euros brutos en concepto de indemnización por despido." DEBE DECIR: "Mediante escrito de fecha 1 de febrero de 2019, la empresa le comunicó su despido, basándose en problemas económicos (disminución de ingresos y falta de liquidez, folios 59 y 60 de autos). La fecha de efectos del despido se f‌ijó el 16 de febrero de 2019, poniendosele a su disposición en la carta de despido 4351,50 euros brutos en concepto de indemnización por despido, importe que le fue transferido el 1 de febrero de 2019." En el FUNDAMENTOS DE DERECHO QUINTO DONDE DICE: "En el presente caso, deben tomarse en consideración los servicios prestados desde el 1 de septiembre de 2014 hasta el 16 de febrero de 2019 (fecha de efectos del despido), y es por ello que la indemnización f‌inalmente a abonar por la empresa a la parte actora, en concepto de indemnización por despido improcedente, será la resultante de multiplicar el salario diario (48,27 euros diarios brutos), por el total de dias de indemnización que corresponden, lo que ofrece un resultado f‌inal total a indemnizar, en concepto de despido "improcedente", por la empresa al trabajador demandante, de 7168,10 euros brutos." DEBE DECIR: "En el presente caso, deben tomarse en consideración los servicios prestados desde el 1 de septiembre de 2014 hasta el 16 de febrero de 2019 (fecha de efectos del despido), y es por ello que la indemnización f‌inalmente a abonar por la empresa a la parte actora, en concepto de indemnización por despido improcedente, será la resultante de multiplicar el concepto de indemnización por despido improcedente, será la resultante de multiplicar el salario diario (48,27 euros diarios brutos), por el total de días de indemnización que corresponden, lo que ofrece un resultado f‌inal total a indemnizar, en concepto de despido "improcedente", por la emprresa al trabajador demandante, de 7168,10 euros brutos". Párrafo en el que debió añadirse "en su caso con las deducciones y descuentos legalmente procedentes", adición que or la presente resolución se inserta al f‌inal de ese párrafo. Una adición que ya se hizo constar en el FALLO, que por ende no merece aclaración, en cuyo párrafo primero se indica lo siguiente: "Debe ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por Don Isidro, con DNI nº NUM000 y af‌iliación a la Seguridad Social nº NUM001, contra la mercantil EFEBEA S.L., con CIF B-03480241, y en el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y, en consecuencia, procede declarar IMPROCEDENTE el despido efectuado por la empresa demandada a la parte actora con efectos desde el día 16 de febrero de 2019, y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la mercantil EFEBEA, S.L., a que a su elección readmita a DON Isidro, en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido con fecha de efectos 16 de febrero de 2019, o le indemnice en la cantidad de 7168,10 euros brutos, en su caso conlas deducciones y descuentos legalmente procedentes. Asimismo la empresa demandada deberá abonar a Don Isidro, con DNI nº NUM000, la cantidad de 3746,62 euros brutos (1141,80 euros brutos de cada una de las pagas extras de Verano y Navidad 2018; 302,92 euros brutos de parte proporcional Paga Verano 2019; y 1160,10 euros brutos de vacaciones). El FOGASA deberá de responder del pago de las cantidades salariales reclamadas en los términos previstos en el art. 33 E.T. ". Como puede verse, en el FALLO ya se contempló la necesidad de descontar de ese importe de 7168,10 euros brutos, en concepto de indemnización por despido, "las deducciones y descuentos legalmente procedentes", entre ellas claro está el importe referido, además de otros que procediera descontar, en su caso a cuantif‌icar en trámite de ejecución de sentencia. Es por todo ello que procede estimar parcialmente el complemento-aclaración de la sentencia de 8 de enero de 2020, en los términos antes expresados, sin perjuicio de salario diario (48,27 euros diarios brutos), por el total de días de indemnización que corresponden, lo que ofrece un resultado f‌inal total a indemnizar, en concepto de despido "improcedente", por la empresa al trabajador demandante, de 7168,10 euros brutos, en su caso con las deducciones y descuentos legalmente procedentes." No ha lugar a complemento-aclaración alguna en el FALLO de la sentencia ".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- Don Isidro, con DNI nº NUM000 y af‌iliación a la Seguridad Social nº NUM001, comenzó a prestar sus servicios profesionales en la empresa EFEBEA S.L., con CIF B- 03480241, dedicada a la actividad de fabricación de maquinaria, el 1 de septiembre de 2014 (fecha de antigüedad), haciéndolo en la categoría profesional de OFICIAL DE 2º GRUPO V, bajo la modalidad de contrato indef‌inido con jornada completa, ascendiendo su salario a efectos de despido a 48,27 euros brutos de salario diario (según certif‌icado de empresa, folio 71),

y siéndole de aplicación el convenio colectivo de la industria de la siderometalurgia, extremos todos ellos no controvertidos. SEGUNDO.- En fecha 27 de junio de 2018 inició período de IT cuyo último parte de conf‌irmación data del 31 de enero de 2019, señalándose para el siguiente reconocimiento el 7 de marzo de 2019 (folios 47 a

56).TERCERO.-Mediante escrito de fecha 1 de febrero de 2019, la empresa le comunicó su despido, basándose en problemas económicos (disminución de ingresos y falta de liquidez, folios 59 y 60 de autos). La fecha de efectos del despido se f‌ijó el 16 de febrero de 2019, poniéndosele a su disposición en la carta de despido 4351,50 euros brutos en concepto de indemnización por despido. CUARTO.- En fecha 3 de abril de 2019 tuvo lugar sin avenencia el acto de conciliación administrativa. QUINTO.- La parte demandante no ocupó en el último año la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte EFEBEA SL. Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

se formula el recurso por el letrado designado por Efebea S.L. frente a la sentencia dictada por el juzgado social numero 3 de alicante de fecha 8-1- 20...

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