STSJ Canarias 150/2021, 9 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Febrero 2021
Número de resolución150/2021

Sección: SAN

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001035/2020

NIG: 3501644420180010634

Materia: Despido disciplinario

Resolución:Sentencia 000150/2021

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0001049/2018-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria

Recurrente: Juan Alberto ; Abogado: MARIA DEL MAR SANCHEZ REYES

Recurrente: PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD S.A.; Abogado: ANGEL JESUS GUIRAO DEJODAR

Recurrido: FOGASA; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO DE FOGASA LAS PALMAS

Recurrido: OMBUDS COMPAÑIA DE SEGURIDAD; Abogado: EVA GUILLEN GARCIA

Recurrido: EULEN S.A; Abogado: JOSE AVILA CAVA

Recurrido: ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE OMBUS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD SA; Abogado: EVA GUILLEN GARCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de febrero de 2021.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y Dña. YOLANDA ÁLVAREZ DEL VAYO ALONSO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001035/2020, interpuesto por D. Juan Alberto y PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD S.A., frente a Sentencia 000164/2020 del Juzgado de lo Social Nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0001049/2018-00 en reclamación de Despido disciplinario siendo Ponente la ILTMA. SRA. Dña. YOLANDA ÁLVAREZ DEL VAYO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Juan Alberto, en reclamación de Despido disciplinario siendo demandadas FOGASA, OMBUDS COMPAÑIA DE SEGURIDAD, EULEN S.A, ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE OMBUS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD SA y PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria parcial, el día 22 de julio de 2020, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante con DNI nº NUM000 ha venido prestando servicios para la empresa OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A. con categoría profesional de vigilante de seguridad, antigüedad reconocida de 01/03/2013, y salario diario bruto prorrateado de 47,94 €, incluido los conceptos plus vestuario y plus transporte, siendo el centro de trabajo el centro comercial Carrefour Las Arenas.El salario del actor deducido el plus vestuario y el plus transporte asciende a 42,33 € diarios brutos prorrateados.SEGUNDO.- El actor ha venido prestando servicios en los centros comerciales Carrefour. La relación laboral se inicia con fecha 01/03/2010 con la mercantil EULEN S.A., siendo el actor subrogado a distintas mercantiles, siendo la última la empleadora.

En la fecha indicada el actor suscribió contrato de trabajo de duración determinada con categoría profesional de auxiliar servicios siendo el centro de trabajo "Carrefour Gran Canaria".

Obra en autos informe de vida laboral del actor que se tiene por reproducido.

TERCERO

En fecha 31/10/2018 el actor recibió carta de despido, del siguiente tenor literal:

"Muy Sr. nuestro:

Por medio de la presente le informamos que, la Dirección de la Empresa ha recibido el día 19 de Octubre de 2018 un correo electrónico remitido por nuestro cliente Carrefour Las Arenas, cuyo contenido es el siguiente:

Se ha detectado un incidente en el Hipermercado Las Arenas donde en presencia de los vigilantes de seguridad Claudio y Juan Alberto se permitió el acceso y visualización de imágenes del CCTV a personal ajeno. Estas acciones están totalmente prohibidas y no tenían ningún tipo2 de autorización para las mismas.

A la vista de los hechos dichos vigilantes carecen de la conf‌ianza necesaria para seguir prestando servicio en nuestros Hipermercados.

Ruego tomen las medidas oportunas.".

Los hechos antes descritos son constitutivos de una falta muy grave, de conformidad con lo establecido en el artículo 74.12 del vigente Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad, por haber incurrido en inhibición o pasividad en la prestación del trabajo, por lo que, a tenor de lo estipulado en el artículo 75.3 c) del citado Convenio, procedemos a despedirle con efectos del día 31 de Octubre de 2.018.

Finalmente, se le comunica que con fecha de hoy se ha procedido a la comunicación de la presente a la representación social.

Por otra parte, esta Empresa desconoce si se encuentra Vd. af‌iliado o no a un sindicato al no constar en nómina descuento alguno por dicho concepto. No obstante, en caso de estar Vd. af‌iliado podrá comunicarlo a la empresa en el plazo de dos días siguientes a la recepción de la presente, en cuyo caso se dará traslado a la representación sindical acreditada en su actual centro de trabajo.

Sin otro particular, rogándole f‌irme la copia del presente escrito, como acuse de recibo del mismo, le saludamos atentamente.

En Las Palmas a treinta y uno de Octubre de dos mil dieciocho.".

CUARTO

La fecha de efectos del despido es la de 31/10/2018.

QUINTO

La mercantil Prosegur Soluciones Integrales de Seguridad España S.L. es desde el 06/08/2019 la nueva adjudicataria del servicio de seguridad de los centros comerciales Carrefour de Gran Canaria y de Santa Cruz de Tenerife.

En tal fecha se produjo la subrogación en dicho servicio, pasando de Ombuds Compañía de Seguridad S.A. a Prosegur Soluciones Integrales de Seguridad España S.L.

SEXTO

Con fecha 2/08/2019 Prosegur Soluciones Integrales de Seguridad España S.L. remitió comunicación a Ombuds Compañía de Seguridad, S.A., del siguiente tenor literal:

"Por la presente, nos dirigimos a Uds. Como adjudicatarios de los servicios de vigilancia del cliente CARREFOUR en sus instalaciones de Gran Canaria-Centro Comercial Las Arenas, Centro Comercial La Ballena, Centro Comercial Atlántico (Vecindario) y Hoya de la Plata.

A los efectos de lo dispuesto en los artículos 14 al 18 del Convenio Colectivo estatal parra las empresas de seguridad, según Resolución de 19 de enero de 2018, nos ponemos a su disposición a los efectos de la entrega de la documentación de los trabajadores que, como empresa cesante, opten a subrogar a PROSEGUR.

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 17.1.2 del Convenio Colectivo, la entrega de la documentación deben realizarlo con carácter inmediato y siempre como mínimo veinticuatro horas antes del inicio del servicio.".

SÉPTIMO

Con igual fecha Ombuds Compañía de Seguridad, S.A. remitió comunicación a Prosegur Soluciones Integrales de Seguridad España, S.L. en los siguientes términos:

"Siguiendo instrucciones del Administrador Concursal de la Sociedad, por medio de la presente le comunicamos nuestra oposición a la subrogación de los trabajadores del servicio, toda vez que esta Compañía debe mantener la prestación del mismo hasta que en su caso el contrato se haya resuelto por la autoridad judicial competente".

OCTAVO

La totalidad de los trabajadores del servicio de vigilancia de las instalaciones del Centro Comercial Carrefour donde venía prestando servicios el actor pasaron subrogados de Ombuds Compañía de Seguridad S.A. a la mercantil Prosegur Soluciones Integrales de Seguridad España S.L.

NOVENO

Con fecha 26/10/2015 le fue concedida al actor excedencia voluntaria a computar desde el día 06/11/2015 al 5/11/2017, ambos inclusive.

Durante el período 9/11/2015 a 11/10/2017 el actor f‌igura en situación de alta en el Régimen General de la Seguridad Social en la empresa Nova Líneas y Cables S.L.

DÉCIMO

La empresa Ombuds Compañía de Seguridad S.A. fue declarada en concurso voluntario por auto de fecha 29/07/2019 del Juzgado de lo Mercantil nº 13 de Madrid.

UNDÉCIMO

El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al cese la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

DUODÉCIMO

Se presentó papeleta de conciliación por despido contra Ombuds Servicios S.L. con fecha 15/11/2018 celebrándose el acto el 23/01/2019 con el resultado de sin efecto. Con fecha 21/11/2018 se presentó demanda en los presentes autos contra Ombuds Servicios S.L, que fue ampliada contra Ombuds Compañía de Seguridad S.A. con fecha 04/04/2019, y contra Prosegur Soluciones Integrales de Seguridad España S.L. con fecha 14/10/2019."

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:"ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por D. Juan Alberto contra OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A., EULEN S.A., PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA S.L., ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A., y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE efectuado por la empresa OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A. a la parte actora, condenando solidariamente a OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A. y PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA S.L., a que readmitan al actor en las mismas condiciones de trabajo que regían antes del despido o le indemnicen en la cantidad de 7.915,71 €; dicha opción deberá ser ejercitada17 en el plazo de 5 días desde la notif‌icación de esta sentencia; para el caso de que no se ejercite opción de forma expresa, se entenderá que procede la readmisión; y para el caso de que se opte por la readmisión, debo condenar y condeno a dichas empresas a que, además, abonen solidariamente a la parte actora el importe de los salarios de tramitación, a razón de 42,33 € diarios devengados desde el 1/11/2018 hasta la notif‌icación de la presente; debiendo la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL estar y...

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