STSJ Comunidad Valenciana 1665/2019, 4 de Junio de 2019

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2019:7457
Número de Recurso1355/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1665/2019
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicación nº 1355/18

Recurso de Suplicación 1355/2018

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ana Sancho Aranzasti

En València, a cuatro de junio de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1665/2019

En el Recurso de Suplicación 001355/2018, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de febrero de 2018, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 7 DE ALICANTE, en los autos 000162/2017, seguidos sobre impugnación acto administrativo en materia laboral, a instancia de FONDO DE GARANTIA SALARIAL, contra Dª. Celestina, asistida por el Letrado D. Juan Pablo Crespo Giner y en los que es recurrente Dª. Celestina, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D./Dª. INMACULADA LINARES BOSCH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL frente a DÑA. Celestina, sobre revisión de actos declarativos de derechos, DECLARO la nulidad de la resolución de fecha 11/11/16, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a reintegrar al FOGASA la cantidad de 5651,93 € percibidos indebidamente, incrementados en los correspondientes intereses legalesdesde el día de la reclamación judicial hasta el día de hoy.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- DÑA. Celestina prestó servicios para la mercantil Aluminios Vicente Vives S.L., siendo despedida con efectos del día 30/04/13 por causas objetivas. En la carta de despido se le indicaba que la empresa le abonaba el 60% de la indemnización legalmente establecida, por importe de 8744,90€, y que le fue abonado por la empresa. El 40% restante de la indemnización, por importe de 5651,93€ debían ser abonados por el FOGASA, de acuerdo con la redacción vigente del art. 33 ET. SEGUNDO.- Despachada ejecución para el cumplimiento de los términos de la conciliación, por decreto de 24 de noviembre de 2011 dictada por ej Juzgado de lo Social n.º 6 de esta ciudad, se declaró la insolvencia de la empresa. TERCERO.- La actora solicitó al FOGASA el día 23/05/13 el abono de ese 40% de la indemnización por despido objetivo. En fecha 8/09/14 el FOGASA resolvió denegar el abono de la cantidad solicitada en concepto de indemnización por haber procedido la empresa a extinguir los contratos de trabajo de más de 9 trabajadores por la misma causa en el periodo de los 90 días anteriores

al despido de la actora, sin haber seguido los trámites del art. 51 ET. CUARTO.- Impugnada judicialmente la anterior resolución, la actora interpuso demanda para que operasen los efectos del silencio administrativo positivo, al haber resuelto expresamente el Organismo en sentido contrario transcurrido el plazo legalmente establecido para ello. por sentencia nº 314/16, de 18 de julio, dictada en autos n.º 832/14 seguidos ante el Juzgado de lo Social n.º 4, se estimó la demanda, condenando al Fondo de Garantía Salarial a abonar a la trabajadora la cantidad de 5651,93€ (la citada sentencia obra unida a autos y aportada como doc. n.º 1 de los demandados y su contenido se da íntegramente por reproducido). La citada sentencia no fue impugnada por el Fondo de Garantía Salarial, que devino f‌irme. QUINTO.-En cumplimiento de dicha sentencia, el FOGASA dictó resolución el 11/11/16 en virtud de la cual reconocía y abonaba a la actora la cantidad objeto de la condena por el 40% de la indemnización. SEXTO.-En aplicación de los límites previstos en el art. 33ET, la indemnización que le correspondía abonar al FOGASA por el 40% de la indemnización, a razón de un salario diario de 50,09€, asciende a 4833,89€. SÉPTIMO.-La empresa Aluminios Vicente Vives S.L. estaba constituida por una plantilla de 17 personas. Según la vida laboral, en fecha 9/04/13, dentro de los 90 días anteriores al despido de la actora, fueron extinguidos los contratos de 9 trabajadores, y el de otro trabajador ( Leopoldo ) por f‌in de contrato temporal. Y el día 30/04/13, además de la actora fueron extinguidos los contratos de otros tres trabajadores de la empresa. Lostrabajadores despedidos el día 9 de abril percibieron del Fogasa el 40% de la indemnización por despido objetivo.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Celestina . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se interpone recurso de suplicación por la representación letrada de la demandada, Dª Celestina, frente a la sentencia que estimando la demandad instada por el Fondo de Garantía Salarial, declara la nulidad de la Resolución de fecha 11-11-2016, condenando a la recurrente a reintegrar al Fogasa la cantidad de 5.651,93 euros percibidos indebidamente, incrementados en los intereses legales desde el día de la reclamación judicial hasta la fecha de la sentencia.

  1. El recurso se formula en un único motivo, redactado al amparo de la letra c) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, denunciando la infracción del art. 51.1 del Estatuto de los Trabajadores y STS de 28-10-2013, rec. 2689/12. Sostiene la recurrente, con trascripción parcial de la citada STS, que pese a que el cauce para las extinciones de los contratos de trabajo debió ser el despido colectivo, la trabajadora no debe reintegrar el 40% de la indemnización desde el momento que actúo en la conf‌ianza de que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 11 de Noviembre de 2020
    • España
    • 11 Noviembre 2020
    ...de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 4 de junio de 2019, en el recurso de suplicación número 1355/2018, interpuesto por D.ª Genoveva, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 7 de los de Alicante de fecha 28 de febrero de 20......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR