STSJ Castilla y León , 22 de Febrero de 2021

PonenteMARIA JESUS MARTIN ALVAREZ
ECLIES:TSJCL:2021:670
Número de Recurso2066/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2021
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00349/2021

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 37274 44 4 2020 0000632

Equipo/usuario: AGG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002066 /2020 -AProcedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000332 /2020 Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña PP REPARADORES SALAMANCA

ABOGADO/A: ANA DEL POZO MATE

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Salvadora

ABOGADO/A: FERNANDO PAIVA VIÑAS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Ilmos. Sres.:

D. Manuel Mª Benito López

Presidente de Sección

D. Jesús Carlos Galán Parada

Dª Mª Jesús Martín Alvarez/

En Valladolid a veintidós de febrero de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2066/2020, interpuesto por PADRES REPARADORES DE SALAMANCA contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Salamanca, de fecha 30 de octubre de 2020, (Autos núm. 332/2020), dictada a virtud de demanda promovida por Dª Salvadora contra PADRES REPARADORES DE SALAMANCA sobre DESPIDO.

Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª JESUS MARTIN ALVAREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16/06/2020 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. 1 de Salamanca demanda formulada por Dª Salvadora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados f‌iguran los siguientes:

" PRIMERO.- La demandante DOÑA Salvadora, con D.N.I. nº NUM000, comenzó a prestar servicios para la empresa codemandada "PADRES REPARADORES DE SALAMANCA", el día 4 de junio de 2018, en virtud de contrato de trabajo temporal, transformado en indef‌inido el 8 de enero de 2019, y con jornada parcial de 30 horas a la semana, con la categoría profesional de gobernanta. Tanto en el contrato inicial como en el posterior indef‌inido, se estipulaba que el mismo se regularía por el Convenio colectivo de Atención a Personas con Discapacidad (Cláusula séptima del contrato).

La actora venía percibiendo a la fecha del despido, unas retribuciones brutas mensuales de 1.066,26 euros, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

TERCERO

En fecha 20 de febrero de 2020, la empresa demandada le hizo entrega a la actora, de carta de despido, por motivos disciplinarios y con efectos de ese mismo día. El 4 de marzo siguiente, le notif‌icó la misma carta de despido, pero con efectos del 4 de marzo, de 2020, las cuales obran aportadas en autos, y cuyo contenido se da aquí por reproducido en su integridad (acontecimientos 3 y 4).

CUARTO

La empresa se dedica a la actividad de hospedería, dando alojamiento y comida a personas y grupos de todo tipo. En la Hospedería además residen religiosas pertenecientes a la Congregación, algunas de avanzada edad que son atendidas por gerocultoras (testif‌ical de Don Ángel Daniel e interrogatorio de la actora).

QUINTO

La actora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores en el año anterior al despido.

SEXTO

La demandante formuló papeleta de conciliación ante el SMAC el día 25 de mayo de 2020, celebrándose el acto de conciliación el 16 de junio siguiente, con el resultado de intentada sin efecto." TERCERO.- Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por PADRES REPARADORES DE SALAMANCA que fue impugnado por Dª Salvadora, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia estima la demanda sobre despido y frente a ella se alza en suplicación la empresa PADRES REPARADORES DE SALAMANCA con un único motivo de recurso basado en el art. 193.c) de la LRJS, alegando infracción de normas sustantivas.

El recurso ha sido impugnado por DOÑA Salvadora .

SEGUNDO

En el apartado dedicado a la censura jurídica conforme a lo dispuesto en el artículo 193 c) de la LJS la parte...

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