STSJ Comunidad de Madrid 54/2021, 22 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución54/2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha22 Enero 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2019/0053563

Procedimiento Recurso de Suplicación 353/2020

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid Procedimiento Ordinario 1149/2019

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 54 /2021

D

Ilmos/as. Sres/as.

D./Dña. MARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ

D./Dña. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

D./Dña. IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER

En la Villa de Madrid, a veintidós de enero de dos mil veintiuno, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 353/2020, interpuesto por DON Victorino, frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo social nº 36 de Madrid de fecha 8 de enero de 2020, en autos nº 1149/2019 de dicho juzgado, siendo partes recurridas JT HIRING EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL y ARA VINC S.L., en materia de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD (Procedimiento ordinario), habiendo sido designado Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El actor D. Victorino ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa JT Hiring ETT desde el día 04.09.2018, con categoría profesional de conductor de furgoneta, en virtud de contrato temporal para prestar servicios en la empresa usuaria Ara Vinc S.L, con la que JT Hiring ETT suscribió contratos de puesta a disposición.

SEGUNDO

Con efectos de 16.05.2019 el actor fue despedido por la empresa JT Hiring Empresa de Trabajo

Temporal.

TERCERO

Durante la relación laboral que le unió con la empresa JT Hiring ETT, le fueron abonados por dicha empresa los salarios recogidos por el actor en el hecho sexto de la demanda que, a ese único efecto, se da por reproducido.

CUARTO

El actor ha prestado los servicios propios de su categoría profesional en el centro de trabajo que la empresa Ara Vinc S.L. tiene en la vía de los poblados 17 de Madrid, donde es desarrollada una actividad de servicios de mensajería, recadería y reparto.

QUINTO

Se ha intentado la conciliación previa ante el SMAC de Madrid".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Victorino en materia de reclamación de cantidad contra las empresas JT Hiring ETT y Ara Vinc S.L. DEBO DE ABSOLVER y ABSUELVO a los referidos demandados de los pedimentos deducidos en su contra.".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 04/06/2020 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 11/11/2020 señalándose el día 20/01/2021 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula recurso de suplicación por el actor frente a sentencia del juzgado de lo social número 36 de Madrid por la que se desestimó su demanda en solicitud de que se condene a las demandadas a abonarle la cantidad de 3517,14 euros más interés legal por mora.

La sentencia recurrida declara probado que el actor vino prestando servicios por cuenta de JT Hiring ETT desde 4 septiembre 2018 con la categoría de Conductor de furgoneta a virtud de contrato para prestar servicios en la empresa usuaria Ara Vinc SL.

Entre ambas empresas se habían suscrito diversos contratos de puesta a disposición.

Con efectos de 16 mayo 2019 el actor fue despedido por la empresa de trabajo temporal.

Los servicios del actor se prestaron en el centro de trabajo que la empresa usuaria Ara Vinc SL tiene en Vía de los Poblados número 17 de Madrid, donde desarrollaba la actividad de servicios de mensajería, recadería y reparto.

En su fundamentación jurídica la sentencia recurrida señala que el actor pretende que le sean abonadas las diferencias salariales respecto del "convenio colectivo de logística, paquetería y actividades anexas al transporte de mercancías de la Comunidad de Madrid" (publicado en el BOCM de 24 marzo 2018).

Las empresas codemandadas se oponen con base en que dicho convenio colectivo no resultaría aplicable ni a la empresa de trabajo temporal ni a la empresa usuaria Ara Vinc SL, ya que esta última no precisaría de habilitación administrativa para realizar su actividad de mensajería.

La sentencia recurrida considera que la actividad de la empresa usuaria Ara Vinc SL es de mensajería, recadería y reparto, pues así f‌igura como epígrafe a efectos del impuesto de actividades económicas según su alta en la Agencia Tributaria. Por tanto, le resultaría aplicable el convenio colectivo de empresas de mensajería publicado en el BOE de 12 diciembre 2006.

Señala asimismo la sentencia recurrida que, dado que el puesto de trabajo del actor se encontraba en Madrid, tampoco le resultaría aplicable el convenio colectivo que tiene la empresa usuaria Ara Vinc SL para sus centros de Barcelona (publicado en el Boletín Of‌icial de la Provincia de Barcelona de 3 febrero 2014, folio 29 de las actuaciones).

Expresa la sentencia recurrida que no resulta de aplicación el "convenio colectivo de logística, paquetería y actividades anexas al transporte de mercancías de la Comunidad de Madrid" (publicado en el BOCM de 24 marzo 2018) porque no se corresponde con la actividad de la empresa usuaria Ara Vinc SL, dedicada a las actividades de mensajería, recadería y reparto.

Indica que el actor no ha acreditado que su actividad se desempeñe en los términos del acta de conciliación suscrita ante la Audiencia Nacional el 21 marzo 2013. Se trató éste de un acuerdo conciliatorio con avenencia suscrito en un procedimiento de impugnación de convenio colectivo conforme al cual " se aclara el artículo 3 del II Acuerdo General en el sentido de que está incluida en el ámbito funcional del mismo la actividad de mensajería que exija autorizaciones administrativas habilitantes, la de transporte de mercancías por carretera o la de operador de transporte " (folio 100-vuelto de las actuaciones).

Expone que no consta que la empresa usuaria Ara Vinc SL cuente con autorización administrativa habilitante. Y en consecuencia, a la empresa usuaria Ara Vinc SL no le resultaría aplicable el referido "convenio colectivo de logística, paquetería y actividades anexas al transporte de mercancías de la Comunidad de Madrid"; sino el "convenio colectivo de empresas de mensajería" publicado en el BOE de 12 diciembre 2006 (en situación de ultraactividad).

SEGUNDO

Como primer motivo del recurso, por la vía del apartado b) del art. 193 de la Ley procesal laboral se interesa que se revise el ordinal fáctico tercero para que se recoja el salario que procedería según el "convenio colectivo del sector de logística, paquetería y actividades anexas al transporte" que obra a folios 106 y siguientes de las actuaciones.

No procede acoger el motivo, toda vez que lo relativo a las previsiones de un convenio colectivo reviste carácter jurídico y no fáctico.

TERCERO

Como segundo motivo de recurso, por la vía asimismo de la revisión fáctica, se solicita que se añada un nuevo Hecho Probado en que se recojan las actividades de la empresa usuaria Ara Vinc SL sobre la base de lo que consta a folios 98 y 99 de las actuaciones.

Lo que obra a tales folios es un "certif‌icado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT" aportado por la propia empresa usuaria Ara Vinc SL en que se indica que ésta se halla dada de alta en el año 2019 en:

-Transporte por autotaxis a nivel nacional,

-Depósitos y almacenes generales en varios municipios de la provincia de Barcelona,

-Servicios de mensajería, recadería y reparto en Madrid y en Puerto Real (Cádiz),

-Servicios de incineración y eliminación de basuras en Hospitalet de Llobregat (Barcelona),

-Transporte de mercancías por carretera en la provincia de Barcelona,

-Agencia de transportes transitarios en Hospitalet de Llobregat (Barcelona),

-Otros servicios independientes en Hospitalet de Llobregat (Barcelona).

Pues bien:...

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