STSJ Galicia 5516/2023, 13 de Diciembre de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Número de resolución5516/2023
Fecha13 Diciembre 2023

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 05516/2023

PLAZA DE GALICIA, S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax:

Correo electrónico:

sala3.social.tsxg@xustiza.gal

NIG: 36038 44 4 2023 0000592

Equipo/usuario: MF

Modelo: 402250

SECRETARIA SRA. IGLESIAS FUNGUEIRO

RSU RECURSO SUPLICACION 0003940 /2023 MJC

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000148 /2023

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Jose Pedro

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: ALFONSO CARBALLO JARDON

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA, DEELIVERS CORP SL (ANTES QUEPIDOHOY SL)

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, JOSE PAZOS ALVARIÑO

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

ILMA. SRA. Dª ANTONIA REY EIBE

ILMO. SR. D. PEDRO FRANCISCO RABANAL CARBAJO

En A CORUÑA, a trece de diciembre de dos mil veintitrés.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003940/2023, formalizado por el Graduado Social Alfonso Carballo Jardón, en nombre y representación de DEELIVERS CORP SL (ANTES QUEPIDOHOY SL), contra la sentencia número 184/2023 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000148/2023, seguidos a instancia de Jose Pedro frente a DEELIVERS CORP SL (ANTES QUEPIDOHOY SL), siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO FRANCISCO RABANAL CARBAJO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Jose Pedro presentó demanda contra DEELIVERS CORP SL (ANTES QUEPIDOHOY SL), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 184/2023, de fecha veintiocho de junio de dos mil veintitrés.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: " PRIMERO .- Don Jose Pedro, con D.N.I. NUM000 vino prestando servicios para la empresa DEELIVERS CORP S.L. desde el 12 de agosto de 2022 con una jornada del 30% y salario prorrata de 402,90€. El actor es propietario del ciclomotor y tiene como actividad el reparto de comida preparada a través de la plataforma que le suministra la demandada y en ocasiones, de comida fría o pedidos de supermercado. / SEGUNDO .- La empresa solicitó ante la XUNTA DE GALICIA el inicio de EXPEDIENTE DE REGULACION DE EMPLEO en fecha 14 de diciembre de 2022. / TERCERO .- La plantilla del Centro de Trabajo de Pontevedra está formada por 15 trabajadores, realizando la gran mayoría una huelga convocada el 22 de diciembre de 2022 comunicándole la empresa la extinción de su contrato mediante carta de 16 de enero de 2023 y con el siguiente contenido: Estimado/a Jose Pedro, Tal y como se le informó en comunicación previa de 11 de enero de 2023, la empresa inició en fecha 14 de diciembre un proceso de Expediente de Regulación de Empleo que concluyó con acuerdo ante la Representación Legal de los Trabajadores (RLT) en fecha de 10 de enero de 2023, acuerdo que fue refrendado en Asamblea de Trabajadores previamente realizada. Dicho Expediente de Regulación de Empleo ha venido causado por causas económicas y productivas, causas que fueron informadas dentro del proceso negociador seguido en la Mesa de Negociación con la RLT y en la que la empresa dio a conocer las pérdidas que mantuvo en los 3 primeros trimestres de 2022 por importe de 2.521.614 euros, así como la reducción de volumen de trabajo previsto dada la salida de los clientes UBER EATS y Ecoscooting entre diciembre 2022 y enero 2023. Como consecuencia del referido acuerdo es necesario llevar a cabo la extinción de 31 contratos de trabajo en los centros de trabajo de Vigo y Pontevedra. Asimismo, dicho acuerdo establece la aplicación de un conjunto de criterios a la hora de determinar aquellos trabajadores que resulten afectados como consecuencia del proceso de reestructuración. Tal y como se informó en la carta remitida en fecha 11 de enero de 2023, los criterios acordados fueron el de mayor antigüedad en la empresa y posibilidad de conducir ciclomotor y/o motocicleta. Asimismo, fruto de la negociación con la RLT se estableció un proceso de acogimiento temprano y voluntario dentro del proceso del Expediente de Regulación de Empleo en que, a f‌in de favorecer la voluntariedad, se establecieron condiciones de indemnización de 33 días por año trabajado. De conformidad con la aplicación de los criterios de afectación dentro del centro de trabajo en el que Vd. presta servicios y como consecuencia de las razones expuestas, le comunico que se ha decidido proceder a la extinción de su contrato de trabajo. La indemnización legal que le corresponde, calculada a razón de 33 días por año trabajado y prorrateando por meses los períodos inferiores al año asciende a 149,85 Euros. La empresa ha hecho el pago de la presente indemnización en el día de hoy mediante transferencia bancaria. Los datos económicos a los que se ha hecho referencia están recogidos en los balance y cuentas de resultados of‌iciales de la empresa, y en los informes internos. En aplicación de la LOPD no se incluyen anexa a esta carta dichos documentos. Por todo lo expuesto, ponemos en su conocimiento la decisión de la empresa DEELIVERS CORP S.L., de proceder a extinguir la relación laboral que manteníamos con Usted, mediante despido colectivo por causas objetivas, en virtud de IO establecido en los Art. 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores . El presente despido se realiza

y comunica con la fecha de hoy, si bien, la fecha de efectos de su salida efectiva de la empresa será el día 30/01 /2023, respetando con todo ello el preaviso estipulado legalmente. Día en el que se le enviará la liquidación correspondiente. Agradeciéndole los servicios prestados a esta empresa durante este tiempo, y en la conf‌ianza de que comprenda la decisión adoptada, aprovechamos la ocasión para saludarle muy atentamente. La empresa procedió al despido objetivo de los otros 14 trabajadores. / CUARTO .- Presentó el actor papeleta de conciliación el 24 de febrero de 2023, celebrándose el preceptivo acto el día 14 de marzo de 2023, teniéndose el mismo por intentado SIN EFECTO, no compareciendo las demandadas que si constan citadas. ".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimando en su petición subsidiaria la demanda interpuesta por DON Jose Pedro frente a la empresa QUEPIDOHOY S.L. DEELIVERS CORP S.L. declaro improcedente el despido del demandante, acordando la extinción del contrato en la fecha del despido y absolviendo a la demandada del resto de pretensiones ejercitadas en su contra. ".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por DEELIVERS CORP SL (ANTES QUEPIDOHOY SL) formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 06/09/23.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 13/12/23 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de Instancia, estimando la pretensión subsidiaria de demanda, declara la improcedencia del despido del demandante acordando la extinción del contrato en la fecha del despido y contra ella se alza en suplicación el actor, en recurso que ha sido impugnado de contrario, formulando un primer motivo, amparado en el art. 193.c LJS en que denuncia infracción por inaplicación de los arts. 55.5 y

6 ET en relación con el art. 28.2 CE.

Argumenta, en síntesis, que la totalidad de los trabajadores del centro de trabajo de Pontevedra (quince) fueron despedidos después de haber secundado todos ellos la convocatoria de huelga, sin que conste que hubiera sucedido lo mismo en el centro de trabajo de Vigo, donde fueron despedidos 16 trabajadores teniendo una plantilla superior y que se infringen las reglas sobre inversión de la carga de la prueba una vez aportado el indicio de vulneración para exigir al demandado justif‌icación de la objetividad, razonabilidad y proporcionalidad de la medida adoptada, sin que la demandada ofrezca razones suf‌icientes que permitan descartar "la existencia de un móvil discriminatorio".

El motivo no puede ser estimado. Previamente se ha de reseñar que en realidad su argumentación respondería más a una vulneración del art. 24.1 CE que de su art. 28.2 pues cuestiona más bien la gestión de la carga probatoria realizada en la Sentencia recurrida que la vulneración del Derecho de Huelga o de la tutela judicial efectiva en su versión de garantía de indemnidad, de modo, además, que hubiera sido en tal contexto un motivo más propio del art. 193.a que del 193.c seleccionado. No obstante, en el fondo del planteamiento late ciertamente la pretensión defendida en instancia de vulneración del Derecho fundamental a la Huelga por considerar que ha sido su ejercicio la...

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