STSJ Cantabria 592/2021, 23 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Septiembre 2021
Número de resolución592/2021

SENTENCIA nº 000592/2021

En Santander, a 23 de septiembre del 2021.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz (Ponente)

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubén López-Tamés Iglesias

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación interpuestos por AT OPERALIA, S.L., y por D. Porf‌irio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mercedes Sancha Saiz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Según consta en autos se presentó demanda por D. Porf‌irio, siendo demandadas AT OPERALIA, S.L., y AMAZON SPAIN SERVICES, S.L., sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 26 de marzo de 2021, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

- Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. Circunstancias de la relación laboral con AT OPERALIA, S.L.

    D. Porf‌irio ha prestado servicios para la empresa AT OPERALIA, S.L. (mercantil que realiza el reparto de la paquetería de Amazon en Cantabria, siendo ésta el cliente principal de Operalia) con las siguientes circunstancias:

    -Antigüedad: 26 de junio de 2019.

    -Categoría profesional reconocida en contrato: conductor.

    -Modalidad y tipo de contrato: temporal por obra o servicio determinado a jornada completa.

    (No controvertido).

  2. Convenio.

    1. La empresa AT OPERALIA, S.L. viene aplicando a la relación laboral el Convenio colectivo de mensajería estatal.

      (No controvertido).

    2. El contrato de trabajo estipula la aplicación de dicho convenio (página 3 del punto 25 del índice electrónico).

      (No controvertido).

    3. La empresa AT OPERALIA, S.L. f‌igura en el epígrafe 849.5 del IAE, a saber, los servicios de mensajería, recadería y reparto (Página 37 del punto 25 del índice electrónico).

    4. AMAZON SPAIN SERVICES, S.L. tiene por objeto social la prestación fundamentalmente a sociedades del grupo y soporte en relación con servicios administrativos.

      (Información ASESOR -página 106 del punto 25 del índice electrónico-).

    5. AT OPERALIA, S.L. no tiene títulos habilitantes en vigor (autorizaciones para el ejercicio de la actividad, licencias comunitarias, competencia profesional, consejeros de seguridad y cualif‌icación del conductor).

      (Consulta del Registro de Empresas y actividades de Transporte página 38 del punto 25 del índice electrónico-).

  3. Salario.

    1. En caso de aplicarse el Convenio Colectivo del Transporte de Mercancías por Carretera de Cantabria, el salario día del actor ascendería a 50,52 € día con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

      (No controvertido).

    2. En caso de aplicarse el Convenio colectivo de mensajería estatal, el salario día del actor ascendería a 42,68 € día con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

      (No controvertido).

  4. Sección sindical de USO.

    Con fecha 6 de julio de 2020 el sindicato USO registró ante la Dirección General de Trabajo la Sección Sindical en AT Operalia, S.L., compuesta por Victoriano (delegado sindical), Jose Ramón (vocal) y el demandante (vocal).

    Asimismo, el actor comenzó a recabar apoyos para formar una candidatura electoral por el sindicato USO, contando con varios trabajadores de la empresa.

    (Página 27 del punto 27 del índice electrónico).

  5. Carta de despido.

    1. La empresa AT OPERALIA, S.L. despidió al demandante en fecha 04 de agosto de 2020. En la carta de despido se aducen los siguientes hechos:

      "Baja producción".

      (No controvertido).

    2. En el documento de liquidación y f‌iniquito se reconoció la improcedencia del despido y en una indemnización por tal concepto de

      1.356,08 € brutos, que percibió el trabajador.

      (Página 9 del punto 27 del índice electrónico).

    3. En fecha 04 de agosto de 2020 AT OPERALIA, S.L. despidió a D.

      Jose Ramón con idéntica carta de despido que la del actor.

      (Página 28 del punto 27 del índice electrónico).

    4. En fecha 17 de julio de 2020 AT OPERALIA, S.L. despidió a D.

      Victoriano con idéntica carta de despido que la del actor.

      (Página 29 del punto 27 del índice electrónico).

  6. Conciliación.

    Previa a la interposición de la demanda tuvo lugar acto de conciliación con el resultado de intentado sin efecto por incomparecencia de las demandadas, no constando la devolución del acuse de recibo de citación de las mismas.

TERCERO

- En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"En atención a lo expuesto:

  1. Se estima la demanda interpuesta por D. Porf‌irio contra AT OPERALIA, S.L. y, en consecuencia:

    1. Se declara la nulidad del despido efectuado el 04 de agosto de 2020.

    2. Se condena a la AT OPERALIA, S.L. a readmitir al trabajador en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que tenga lugar la efectiva readmisión, a razón de 42,68 €/día.

    3. Se condena a AT OPERALIA, S.L. a indemnizar al trabajador con 6.251 euros en concepto de daños morales más los intereses legales desde el día 02 de septiembre de 2020.

    4. Se condena a AT OPERALIA, S.L. a estar y pasar por tales

    declaraciones.

  2. Se desestima la demanda en relación a AMAZON SPAIN SERVICES, S.L., a quien se absuelve de todos los pedimentos de la demanda.

  3. No ha lugar a la imposición de las costas procesales".

CUARTO

- Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación tanto el demandante D. Porf‌irio, como la codemandada AT OPERALIA, S.L., siendo ambos impugnados por la parte contraria, pasándose los autos a la ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Controversia y objeto del recurso.

  1. - Es objeto del presente recurso de suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de Santander de fecha 26 de marzo de 2021 (proc. 516/2020), que calif‌ica de nulo el despido de D. Porf‌irio, acecido el 4 de agosto de 2020, al apreciar que se ha producido una vulneración de su libertad sindical, condenando exclusivamente a AT OPERALIA, S.L. (en adelante OPERALIA) a la readmisión y al abono de una indemnización por los daños morales sufridos en cuantía de 6.251 euros, con absolución de la codemandada AMAZON SPAIN SERVICES, S.L.

  2. - Disconformes con dicha resolución recurren en suplicación la empleadora OPERALIA, por medio de nueve motivos, con adecuado encaje procesal en los apartados b) y c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, interesando su absolución o la declaración de improcedencia del despido y, subsidiariamente, la rebaja de la indemnización por daño moral al calif‌icar la f‌ijada de desproporcionada. Y también recurre el actor, por medio de dos motivos, con idéntico amparo procesal, solicitando la aplicación del Convenio colectivo de transportes de mercancías por carretera de Cantabria a la relación laboral existente entre las partes.

  3. - Ambos recursos han sido objeto de impugnación.

SEGUNDO

- Revisión de hechos probados pedida por la empresa.

En los seis primeros motivos solicita la empresa recurrente la modif‌icación de los hechos primero, cuarto y quinto, en la forma que sigue:

  1. ) Pide eliminar, en el HDP primero, la siguiente frase: "(mercantil que realiza el reparto de Amazon en Cantabria, siendo ésta el cliente principal de Operalia)". Subsidiariamente, interesa que se haga constar el siguiente texto: "(una de las mercantiles que realiza el reparto de Amazon en Cantabria)".

    Dicha supresión viene motivada por el hecho de que no se ha aportado prueba alguna que acredite la existencia de una relación comercial exclusiva y/o la subcontratación entre AT OPERALIA, S.L., y AMAZON SPAIN SERVICES, S.L. También apoya la inexistencia de la subcontratación, en el documento obrante al folio 116 de los autos, información obtenida en internet sobre la empresa codemandada relativa a su objeto social.

    Reiteradamente hemos señalado que, la mera alegación de prueba negativa -inexistencia de prueba que avale la af‌irmación judicial- no puede fundar la denuncia de un error de hecho. Por otro lado, del documento que se

    invoca en modo alguno cabe deducir que AMAZON no sea la cliente principal de OPERALIA, lo que nos lleva a rechazar la revisión pedida.

  2. ) Interesa la modif‌icación del punto 5 del hecho probado primero, adicionando el siguiente párrafo: "ni autorizaciones administrativas y/o títulos habilitantes como operador de transporte".

    Se ampara en la consulta al Registro de Empresas y Actividades de Transporte del Ministerio de Fomento, que efectivamente, recoge la inexistencia de autorización de dicha clase.

    No obstante, rechazamos dicha adición por ser irrelevante a los efectos de modif‌icar el signo del fallo, pese a su veracidad.

  3. ) Pretende adicionar un nuevo punto al ordinal primero, con la siguiente redacción: " 6. La empresa AT OPERALIA realiza la actividad a través de vehículos de su titularidad cuya masa es inferior a dos toneladas".

    Sustenta dicha adición en copias de la documentación de los vehículos de la empresa (folios 73 a 91).

    Sin perjuicio de que la empresa cuente con vehículos de su titularidad con la citada masa, dicho dato resulta irrelevante a los efectos de mutar el fallo, lo que conduce a su rechazo.

  4. ) Solicita la eliminación de la siguiente frase contenida en el ordinal cuarto : " Asimismo, el actor comenzó a recabar apoyos para formar una candidatura electoral por el sindicato USO, contando con varios trabajadores de la empresa".

    Nuevamente rechazamos la supresión pedida, por las razones expuesta anteriormente y por carecer del necesario respaldo probatorio.

  5. ) Propone dar una nueva...

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