STSJ País Vasco 1576/2020, 1 de Diciembre de 2020

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2020:2779
Número de Recurso1278/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1576/2020
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2020
EmisorSala de lo Social

RECURSO N.º: Recurso de suplicación 1278/2020

NIG PV 01.02.4-19/001739

NIG CGPJ 01059.34.4-2019/0001739

SENTENCIA N.º: 1576/2020

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 1 de diciembre de 2020.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por CONFEDERACION SINDICAL ELA y MAXAM OUTDOORS S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 2 de los de Vitoria-Gasteiz de fecha 9 de diciembre de 2019, dictada en proceso sobre (CIC), y entablado por CONFEDERACION SINDICAL ELA frente a MAXAM OUTDOORS S.A., SINDICATO COMISIONES OBRERAS, COMITE DE EMPRESA DE MAXAM OUTDOORS S.A. y UNION GENERAL DE TRABAJADORES .

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO. - Se ha planteado conf‌licto colectivo por la Confederación Sindical ELA.

SEGUNDO. - El presente conf‌licto afecta a los trabajadores, que prestan servicios para la empresa demandada, en el Centro de Trabajo, sito en Iruña - ÁLAVA, que realizan turnos, trabajan en sábados, domingos y/o festivos en 4.º relevo, o en días considerados no laborables y que realizan funciones polivalentes y cobran el ad personal

V.

TERCERO. - Es de aplicación a la relación laboral el IV Convenio Colectivo para el grupo de empresas Maxam, publicado en el BOE n° 251 de fecha 18 de octubre de 2017.

CUARTO. - La empresa viene abonando, a los trabajadores en reducción de jornada, el plus de turnicidad, Compensación día no laborable (DNL/SDF) y complemento Ad Personam, con una disminución en su importe en proporción a la jornada realizada.

QUINTO. - En fecha 15 de marzo de 2019 se presenta conciliación/mediador ante el Consejo de Relaciones laborales, que se celebró el 10 de abril de 2019, con el resultado de sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Letrada Dña. Mireia Megan Gerenabarrena, en nombre y representación de la Confederación Sindical ELA, contra MAXAM OUTDOORS S.A, debo declarar y declaro que los trabajadores tienen derecho a percibir, el complemento de compensación día no laborable (DNL/SDF) previsto en el artículo 25 del Convenio, con independencia de la jornada que tenga,condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración ."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

CUARTO

La presente sentencia que resuelve el recurso de suplicación ha sido deliberada en el día de la fecha por encontrarse la Magistrada Dª Ana Isabel Molina Castiella en situación de licencia por enfermedad en la fecha que estaba señalada la deliberación y fallo de la misma. El Tribunal queda compuesto por el Presidente

  1. Pablo Sesma de Luis, D. Modesto Iruretagoyena Iturri en sustitución de D. Juan Carlos Benito-Butron por encontrarse de permiso of‌icial y la Magistrada Ponente Dª Ana Isabel Molina Castiella.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado parcialmente la demanda de conf‌licto colectivo planteada por la C.S. ELA, frente a la empresa Maxam Outdoors SA, declarando que los trabajadores afectados por el conf‌licto colectivo tienen derecho a percibir, el complemento de compensación día no laborable (DNL/SDF) previsto en el art. 25 del Convenio Colectivo, con independencia de la jornada que tengan, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, pronunciamiento conforme al cual la empresa abona correctamente al personal afectado por el conf‌licto colectivo los complementos de turnicidad y Ad Personam V, esto es, de manera proporcional a la jornada que realice cada persona trabajadora.

La decisión judicial ref‌leja que el conf‌licto colectivo afecta a los trabajadores que prestan servicios para la demandada en el centro de trabajo sito en Iruña (Álava) que realizan turnos, trabajan en sábados, domingos y/o festivos en 4.º relevo, o en días considerados no laborables y que realizan funciones polivalentes y cobran el complemento Ad personal V, abonando la demandada a los trabajadores en reducción de jornada el plus de turnicidad, compensación día no laborable (DNL/SDF) y complemento Ad Personam V, con una disminución en su importe en proporción a la jornada realizada.

La Juzgadora interpreta el art.25 del Convenio Colectivo del grupo de empresas Maxam (BOE de 18 de octubre de 2017), concluyendo a la luz del mismo que la demandada abona correctamente el complemento de turnicidad cuando lo hace en función del tiempo efectivo trabajado, como también el complemento Ad Personam V, considerando que retribuye la polivalencia en la prestación de servicios y no es independiente de la jornada laboral realizada, pero descarta que se realice un abono proporcional a la jornada del complemento de compensación por día no laborable, desde el momento en que se percibe por trabajar los días que el Convenio Colectivo describe, y al margen de la jornada realizada.

Ambas partes recurren en suplicación, la parte actora interesando que se reconozca el derecho al cobro del plus de turnicidad y del complemento Ad personam V en su integridad con independencia de la jornada que tenga cada trabajador o trabajadora, y la demandada postulando en el suyo que se desestime íntegramente la demanda de conf‌licto colectivo planteada -por tanto también en lo atinente al complemento de compensación día no laborable (DNL/SDF)- al abonar correctamente y conforme al Convenio Colectivo los complementos salariales debatidos.

SEGUNDO

Comenzando por el recurso de suplicación de la parte actora, los dos primeros motivos, debidamente sustentados en el art.193 b) LRJS, se dirigen a la revisión de hechos probados, peticionando en concreto la reforma del hecho probado segundo y la adición de un nuevo ordinal (que sería el cuarto bis).

Esta Sala viene af‌irmando que el éxito de la revisión de la crónica judicial está condicionado a que la modif‌icación resulte relevante a los efectos del resultado del recurso y, por supuesto, a que exista un error en la redacción fáctica de la sentencia ( STS 13 de marzo de 2019, recurso 63/2018), pero además se exige que la certeza del dato cuya inclusión se interesa o la falta de veracidad de aquél que se pretende eliminar, queden evidenciados de manera indubitada, concluyente e inequívoca, por la fuerza directa que derive de

documentos o pericias obrantes en autos pero sin requerir la adición de ninguna otra prueba y sin necesidad de argumentaciones o conjeturas ( STS de 26 de febrero de 2019, recurso 185/2017).

El ordinal segundo de la sentencia ref‌leja que el conf‌licto colectivo afecta a los trabajadores, que prestan servicios para la demandada en el centro de trabajo, sito en Iruña Álava) que realizan turnos, trabajan en sábados, domingos y/o festivos en 4.º relevo, o en días considerados no laborables y que realizan funciones polivalentes y cobran el plus Ad personam V, pretendiendo el sindicato recurrente que en su lugar f‌igure que el conf‌licto colectivo afecta a toda la plantilla en tanto que se trata de interpretar el Convenio Colectivo, y aunque haya personas que actualmente no presten servicios a turnos o no cobren el plus Ad personam pueden hacerlo en un futuro, y también que se concrete que se trata del centro de trabajo en Iruña de Oca o Nanclares de Oca (Álava).

Reforma que no alcanza éxito. El hecho probado cuestionado no contiene error alguno al determinar qué trabajadores/as resultan afectados por el conf‌licto colectivo, que versa sobre la interpretación del art.25 del Convenio, y dentro del mismo en relación a cómo abona la empresa los pluses de turnicidad, Ad Personam V y la compensación por día no laborable (DNL/SDF), si en su integridad o en función de la jornada realizada por cada persona trabajadora -como explica el fundamento de derecho segundo de la sentencia-, por lo que no hay error alguno que subsanar, como también resulta claro que se está ref‌iriendo al centro de trabajo de Iruña de Oca -o Nanclares de Oca-, y no a Iruña-Pamplona, al designar la provincia en la que se sitúa el centro de trabajo (Álava), pues de otro modo no sería competente territorialmente para conocer del asunto ni el Juzgado de lo Social de Vitoria, ni esta Sala de lo Social.

Rechazamos también la inclusión de un nuevo hecho probado, cuarto...

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