STSJ Castilla y León , 21 de Diciembre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 21 Diciembre 2020 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sala social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 01937/2020
-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID
Tfno: 983458462-463
Fax: 983.25.42.04
Correo electrónico:
NIG: 24089 44 4 2020 0000398
Equipo/usuario: MBC
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001839 /2020 E.A.
Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000141 /2020
Sobre: DESPIDO OBJETIVO
RECURRENTE/S D/ña Serafin
ABOGADO/A: JUAN CARLOS FERNANDEZ MARTINEZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: TELEFONICA DE ESPAÑA SAU
ABOGADO/A: DANIEL PINTOR ALBA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
Rec. núm. 1839/20
Ilmos. Sres.
D. Emilio Alvarez Anllo
Presidente de la Sala
D. José Manuel Riesco Iglesias
Dª. Raquel Vicente Andrés / En Valladolid a veintiuno de diciembre de dos mil veinte.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 1839 de 2020, interpuesto por D. Serafin contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de León (autos 141/20) de fecha 30 de junio de 2020 dictada en virtud de demanda promovida por dicho actor contra TELEFÓNICA DE ESPAÑA, SAU, sobre DESPIDO ha actuado como Ponente el ILMO. SR. D. EMILIO ALVAREZ ANLLO.
Con fecha 6 de febrero de 2020 se presentó en el Juzgado de lo Social número Uno de León demanda formulada por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.
En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:
El demandante, Serafin, prestaba servicios para la empresa Telefónica de España. SAU, con antigüedad del 1 de enero de 1970, en el centro de trabajo de León, categoría de Técnico Medio o de Grado nivel 8, grupo II, con sujeción al Convenio colectivo de empresa, y percibiendo un salario mensual, todo comprendido, de 6.322,27 euros brutos mensuales.
Mediante carta de 13 de noviembre d e2019, la empresa comunicó al trabajador lo siguiente:
"...Me dirijo a usted para informarle que el próximo día 13 de diciembre causará baja en la Empresa, salvo que Ud. solicite de forma expresa su baja en la empresa con fecha anterior a la expuesta, cumpliéndose así los requisitos exigidos por el artículo 12 bis del II Convenio Colectivo de Empresas Vinculadas y respetando el plazo máximo de un mes desde su publicación en el BOE (publicación BOE n° 273/2019.de 13 de noviembre de 2019);
Ese artículo concreta la facultad conferida por el legislador en el Real Decreto-Ley28/2018 de 28 de diciembre de establecer mediante negociación colectiva cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social siempre que tenga derecho al den por ciento de la pensión- ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva y vinculándose a objetivos coherentes de política de empleo expresados en el convenio colectivo En este sentido, para el año 2019 se establece como requisito tener cumplidos al menos 65 años de edad u como cotizados al menos .36 años y 9 meses. Si no.se tiene acreditado esté [ir-Aludo de cotización, se exige la edad de 65 años y 3 meses, así como 35 años y medio cotizados para percibir la totalidad de la pensión.
Si no cumpliera: con los requisitos para percibir el cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación deberá trasladar a RRHH dicha circunstancia enviando una, comunicación junto con los documentos que acrediten la misma dirigida al buzón rrhh.autoservicios@telefonica.com - indicando en el asunto la palabra "Jubilación".
Al mismo tiempo, deseo expresarle mi más sincero agradecimiento por la labor realizada a lo largo de todos estos años y por su leal dedicación a nuestra Empresa, a cuyo desarrollo actual, ha contribuido eficazmente.
Quiero hacerle saber que quedo a su disposición para atenderle en cuanto estime necesario en esta nueva etapa que espero sea satisfactoria para usted.gg
El art. 12 bis del II convenio colectivo de empresas vinculadas para Telefónica de España, SAU, Telefónica Móviles España, SAU y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones de España, SAU (BOE 13 noviembre 2019), establece lo siguiente:
"... Artículo 12 bis.Jubilación forzosa.
Los firmantes del presente Convenio son plenamente conscientes del gran valor que tiene la Negociación Colectiva como instrumento para la consecución de los objetivos de transformación que necesitan las Empresas incluidas en el ámbito de este Convenio. En este sentido, el sector de las telecomunicaciones se ha visto afectado en los últimos años por procesos relevantes tales como la convergencia, o el más reciente de la disrupción digital y la inteligencia artificial.
Todo este proceso de transformación nos ha permitido la mejora de nuestro posicionamiento competitivo y lo hemos afrontado a través del diálogo social con políticas de empleo en las que han primado la calidad y estabilidad, así como la incorporación de jóvenes profesionales.
Por ello y dentro del marco actual y en el uso de la facultad conferida por el legislador a la Negociación Colectiva en el Real Decreto-ley 28/2018 de 28 de diciembre, se establece la jubilación forzosa de las personas trabajadoras de las tres empresas incluidas en el ámbito de aplicación funcional del artículo 3 del presente Convenio, en la medida que la persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo cumpla los requisitos vigentes y exigidos en dicho momento por la Ley General de Seguridad Social y demás normativa de aplicación, para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
La aplicación de este artículo para toda la plantilla tiene como finalidad mejorar la estabilidad y sostenimiento del empleo, así como continuar con la ya dilatada trayectoria de contratación de jóvenes profesionales como objetivo de nuestra política de empleo.
Esta medida además de creación de empleo proporcionará un relevo generacional, al tener una correspondencia directa entre el número de jubilaciones y el volumen de contratación que se pudiera producir durante la vigencia del Convenio, al estar obligada la Empresa a contratar durante la referida vigencia, dos personas por cada una cuyo contrato se extinga por aplicación de la jubilación forzosa; de esas contrataciones, como mínimo la mitad será contratación joven de menores de 35 años, y se adquiere el compromiso de continuar favoreciendo la contratación de jóvenes Titulados Universitarios, así como de titulados en Formación Profesional.
Por último, las personas trabajadoras que a la publicación en el BOE del presente Convenio ya hubieran cumplido los requisitos de acceso a la jubilación ordinaria en los términos explicitados en la Ley General de Seguridad Social y demás normativa de aplicación, para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva, deberán causar baja en las Empresas del ámbito del CEV en un plazo máximo de 1 mes a partir de la publicación en el BOE del presente Convenio..."
El actor no ocupa ni ha ocupado en el último año cargo electivo sindical, ni está amparado en las garantías sindicales dimanantes del ejercicio del mismo, ni de la representación de los trabajadores.
La empresa demandada acredita 100 contrataciones de jóvenes menores de 35 años, realizadas de acuerdo con lo estipulado en el art. 12 bis del II convenio colectivo de empresas vinculadas para Telefónica de España, SAU, Telefónica Móviles España, SAU y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones de España, SAU, ya citado (doc. 5 descriptor 35); y, que en total desde la efectividad del citado Convenio colectivo se han efectuado 268 contrataciones (doc. 6 descriptor 35); también acredita la relación de becarios que participan en las Becas...
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