STSJ Comunidad de Madrid 1079/2020, 20 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Noviembre 2020
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Número de resolución1079/2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2019/0040093

Procedimiento Recurso de Suplicación 623/2020

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid Conf‌licto colectivo 879/2019

Materia : Negociación convenio colectivo

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 623/20

Sentencia número: 1079/20

G.

Ilma. Sra. Dª. MARÍA DEL ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER

En la Villa de Madrid, a veinte de noviembre de dos mil veinte, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta conforme consta en el encabezamiento, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 623/20 formalizado por la Sra. Letrada Dª. MARGARITA GIRÓN ARRIBAS en nombre y representación de SINDICATO AUTONOMO DE TRABAJADORES DE EMPRESAS DE SEGURIDAD contra sentencia del Juzgado de lo Social nº 28 de los de Madrid de 31 de marzo de 2020, en sus autos nº

879/2019, en virtud demanda deducida por el Sindicato recurrente contra ILUNION OUTSOURCING SA y UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE EMPRESAS DE SEGURIDAD, en reclamación por negociación de convenio colectivo, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- SINDICATO ATES (SINDICATO AUTÓNOMO DE TRABAJADORES DE EMPRESAS DE SEGURIDAD) interpone demanda ejercitando acción de conf‌licto colectivo, contra la empresa, ILUNION OUTSOURCING, S.A.

SEGUNDO.- Las relaciones laborales en el ámbito de la empresa, se regulan a través del VIII Convenio colectivo de ILUNION OUTSOURCING, S.A. Con fecha 14 de diciembre de 2018 se publica en el Boletín Of‌icial del Estado la Resolución de 23 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de ILUNION OUTSOURCING, S.A. Con fecha 29 de marzo de 2019 se publica en el Boletín Of‌icial del Estado la Resolución de 19 de marzo de 2019, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acta del acuerdo de actualización salarial para 2019 y otras modif‌icaciones del VIII Convenio colectivo de ILUNION

OUTSOURCING, S.A.

SEGUNDO.- AENA S.M.E., S.A., sacó a licitación pública la actividad de vigilancia de seguridad y servicios de la red de aeropuertos españoles Dividiéndola en dos lotes, un lote para aeropuertos de más de 400.000 pasajeros y un segundo lote para aeropuertos con un número inferior a 400.000 pasajeros. A la UTE ILUNION SEGURIDAD S.A.- ILUNION OUTSOURCING S.A., se le adjudicó la inspección de pasajeros del aeropuerto de Madrid-Barajas Adolfo Suárez (Lote 1, UTE61, expediente 629/17) ILUNION OUTSOURCING S.A., se subrogó, con fecha 1 de julio de 2018 en la relación laboral de todos los trabajadores de servicios auxiliares del aeropuerto de la anterior empresa adjudicataria (ESC SERVICIOS GENERALES S.L.).

TERCERO.- Los trabajadores afectados por este conf‌licto Colectivo y por la subrogación del aeropuerto de Madrid-Barajas Adolfo Suárez, se dedican al Servicio de inspección de pasajeros, controlar el acceso de embarque de los pasajeros.

Estos trabajadores venían percibiendo un plus aeroportuario, que fue denominado de forma diferente por anteriores empleadores adjudicatarios del servicio, como ; Complemento Puesto de Trabajo AENA, S.A. cuando la adjudicataria fue ESC SERVICIOS GENERALES, S.A., Complemento Puesto de Trabajo especial aeropuerto cuando el empleador fue SECURITAS AIRPORT SERVICES, S.L., o Plus puesto de trabajo f‌iltros por SAGITAL, S.A.

La cantidad del complemento fue también diferente 120.euros/mes o 80,00.euros/mes.

CUARTO.- La demandada por entrada en vigor del Real Decreto 1462/2018 de 21 de diciembre se regularizo el salario mínimo interprofesional, se incrementó el salario base de los trabajadores afectados por el ámbito de este conf‌licto, f‌ijando el mismo en 900 euros/mes y con prorrata pagas extras en 950 euros/mes.

En la nómina correspondiente a enero de 2019, la empresa demandada aplica lo regulado en el citado Real Decreto, y deja de abonar a los trabajadores afectados el plus de carácter salarial aeroportuario, pero con el incremento retributivo y actualización del salario base de conformidad con RD 1462/2018 los trabajadores no han sufrido perjuicio económico, documento 6-1 a 6-10 del ramo de prueba de la parte demandada, se pasa de un salario base de un salario base de 750 euros/mes a 900 euros/mes.

QUINTO.- Con fecha 29 de abril de 2019 se presentó ante la Comisión paritaria del Convenio Colectivo Estatal de ILUNION OUTSOURCING S.A. la obligatoria comunicación sin que la misma haya tenido respuesta.

SEXTO.- Con fecha 3 de julio de 2019 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, con el resultado de SIN AVENENCIA.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimo la demanda de conf‌licto colectivo formulada por SINDICATO ATES (SINDICATO AUTÓNOMO DE TRABAJADORES DE EMPRESAS DE SEGURIDAD), contra la empresa, ILUNION OUTSOURCING, S.A. y UNION GENERAL DE TRABAJADORES ABAJADORES DE EMPRESAS DE SEGURIDAD, absolviendo a la demandada de la pretensión deducida en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por ILUNION OUTSOURCING, S.A.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 17-9- 20 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 4-11-20 señalándose el día 18-11-20 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación SINDICATO AUTÓNOMO DE TRABAJADORES DE EMPRESAS DE SEGURIDAD (ATES) frente a sentencia que desestimó la demanda rectora de autos, tramitada bajo la modalidad procesal de conf‌licto colectivo, en la que se solicitaba declarar el derecho de los trabajadores afectados a percibir el plus de puesto de trabajo AENA, puesto de trabajo especial aeropuerto/puesto de trabajo de f‌iltros, tal y como lo venían percibiendo hasta enero de 2019.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso, al amparo del apartado b) del art. 193 de la LRJS, interesa dar nueva redacción al hecho probado cuarto, que dice así:

(Sic) "La demandada por entrada en vigor del Real Decreto 1462/2018 de 21 de diciembre se regularizo el salario mínimo interprofesional, se incrementó el salario base de los trabajadores afectados por el ámbito de este conf‌licto, f‌ijando el mismo en 900 euros/mes y con prorrata pagas extras en 950 euros/mes.

En la nómina correspondiente a enero de 2019, la empresa demandada aplica lo regulado en el citado Real Decreto, y deja de abonar a los trabajadores afectados el plus de carácter salarial aeroportuario, pero con el incremento retributivo y actualización del salario base de conformidad con RD 1462/2018 los trabajadores no han sufrido perjuicio económico, documento 6-1 a 6-10 del ramo de prueba de la parte demandada, se pasa de un salario base de un salario base de 750 euros/mes a 900 euros/mes ."

Propone quede redactado así:

(Sic) "La demandada por entrada en vigor del Real Decreto 1462/2018 de 21 de diciembre se regularizo el salario mínimo interprofesional, se incrementó el salario base de los trabajadores afectados por el ámbito de este conf‌licto, f‌ijando el mismo en 900 euros/mes y con prorrata pagas extras en 950 euros/mes.

En la nómina correspondiente a enero de 2019, la empresa demandada aplica lo regulado en el citado Real Decreto, y deja de abonar a los trabajadores afectados el plus de carácter salarial aeroportuario, pero con el incremento retributivo y actualización del salario base de conformidad con RD 1462/2018, se pasa de un salario base de un salario base de 750 euros/mes a 900 euros/me s".

En suma, se solicita se suprima la locución " los trabajadores no han sufrido perjuicio económico", dado, y a su juicio, si se examinan los documentos que la sentencia ref‌iere en su Hecho Probado Cuarto (documento 6-1 a 6-10 del ramo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • ATS, 9 de Marzo de 2022
    • España
    • 9 Marzo 2022
    ...la demandada Ilunion Outsourcing SA -en adelante, Ilunion-. A continuación se remite la sala a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 20 de noviembre de 2020 (R. 623/2020), recaída en proceso de conflicto colectivo y en la que se debate idéntica cuestión litigiosa, para......
  • ATS, 8 de Febrero de 2022
    • España
    • 8 Febrero 2022
    ...especial de Aeropuerto. Sentencia recurrida: Se recurre en casación para la unificación de doctrina la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 20 de noviembre de 2020, R. Supl. 623/2020, que estimó el recurso de suplicación interpuesto por el Sindicato Autónomo de Trabajad......
  • STSJ País Vasco 584/2021, 23 de Marzo de 2021
    • España
    • 23 Marzo 2021
    ...era el que venía percibiendo el ahora demandante), pronunciamiento en el que con apoyo en la STSJ Madrid de 20 de noviembre de 2020 (rec. 623/2020), dictada en procedimiento de conf‌licto colectivo frente a ILUNION, sosteníamos que no era posible homologar como válido la compensación y abso......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR