ATS, 8 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Febrero 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 08/02/2022

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 338/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego

Procedencia: T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: JHV/CV

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 338/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Ángel Blasco Pellicer

D. Sebastián Moralo Gallego

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 8 de febrero de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Social Nº 28 de los de Madrid se dictó sentencia en fecha 31 de marzo de 2020, en el procedimiento nº 879/2019 seguido a instancia de (ATES) Sindicato Autónomo de Trabajadores de Empresas de Seguridad contra Ilunión Outsourcing SA, Unión General de Trabajadores de Empresas de Seguridad y el Ministerio Fiscal, sobre conflicto colectivo, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 20 de noviembre de 2020, que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, revocaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 17 de enero de 2021 se formalizó por el letrado D. Francisco Javier Reyes Robayo en nombre y representación de Ilunión Outsourcing SA, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 15 de diciembre de 2021, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.-

El art. 219.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina y en atención a su objeto, precisa de la existencia de sentencias contradictorias entre sí, lo que se traduce en que contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales".

Por otra parte, la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales.

SEGUNDO.-

Cuestión suscitada: A raíz de la entrada en vigor del Real Decreto 1462/2018 de 21 de diciembre que regularizó el Salario Mínimo Interprofesional, incrementado desde 750 €/mes a 900 €/mes, la empresa demandada dejó de abonar a los trabajadores el plus de carácter salarial aeroportuario. Los sindicatos actuantes en demanda de Conflicto Colectivo cuestionan que pueda compensarse la subida del Salario Mínimo Interprofesional con la percepción del Plus especial de Aeropuerto.

Sentencia recurrida: Se recurre en casación para la unificación de doctrina la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 20 de noviembre de 2020, R. Supl. 623/2020, que estimó el recurso de suplicación interpuesto por el Sindicato Autónomo de Trabajadores de Empresas de Seguridad y revocó la sentencia de instancia, y en su lugar declaró el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto a percibir el Plus de puesto de trabajo AENA, puesto de trabajo especial aeropuerto/puesto de trabajo filtros, tal y como lo venían percibiendo hasta enero de 2019.

La sentencia de instancia había desestimado la demanda de conflicto colectivo formulada por el Sindicato ATES (Sindicato Autónomo de trabajadores de empresas de seguridad) contra la empresa Ilunión Outsourcing SA y Unión General de Trabajadores de empresas de seguridad.

El conflicto colectivo afecta a trabajadores de la UTE Ilunion Seguridad SA-Ilunión Outsourcing SA, adjudicataria del servicio de inspección de pasajeros del aeropuerto de Madrid Barajas Adolfo Suárez, que habían sido subrogados de la anterior adjudicataria. Por motivo de la subrogación los trabajadores se dedican al servicio de inspección de pasajeros y control del acceso de embarque. Dichos trabajadores venían percibiendo un plus aeroportuario, que venía siendo denominado de forma diferente por anteriores adjudicatarias del servicio, como Complemento Puesto de Trabajo AENA, S.A; Complemento Puesto de Trabajo especial aeropuerto, o Plus puesto de trabajo filtros; y el importe abonado por el complemento también fue diferente (120 euros/mes o 80,00 euros/mes). Al entrar en vigor el Real Decreto 1462/2018 de 21 de diciembre, la demandada regularizó el salario mínimo interprofesional, incrementando el salario base de los trabajadores afectados por el ámbito de este conflicto, fijando el mismo en 900 euros/mes y con prorrata pagas extras en 950 euros/mes, pasando de un salario base de 750 euros/mes a 900 euros/mes. En la nómina correspondiente a enero de 2019, la empresa demandada aplica lo regulado en el citado Real Decreto, y deja de abonar a los trabajadores afectados el plus de carácter salarial aeroportuario.

La sala de suplicación centra el debate en determinar si un derecho que las distintas empresas adjudicatarias han venido respetando desde hace años y el plus de aeropuertos pueden ser neutralizados a través de su compensación con la subida del SMI. La sentencia concluye que la empresa demandada compensa y absorbe dos conceptos dispares, no homogéneos sino heterogéneos, como el salario base por unidad de tiempo y un complemento configurado por las especiales circunstancias en que se desenvuelve el trabajo de los afectados en el que se utilizan radioscopia y escáneres, debiendo adicionarse, según el Real Decreto 1462/2018, al salario mínimo consignado en su artículo 1, los complementos salariales a que se refiere el artículo 26.3 ET. Concluye la sentencia que en coherencia con lo anterior el art. 3 determina que el salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicionar al salario mínimo fijado en el artículo 1 del Real Decreto los devengos a que se refiere el artículo 2, declarando el derecho de los trabajadores afectados a percibir el plus de puesto de trabajo AENA, puesto de trabajo especial aeropuerto/ puesto de trabajo de filtros, tal y como lo venían percibiendo hasta enero de 2019.

TERCERO.-

Recurso de casación para la unificación de doctrina: Recurre la empresa Ilunion Outsourcing SA en casación para la unificación de doctrina, y articulando un motivo de recurso en el que invoca de contraste la sentencia del Tribunal Supremo, de 6 de marzo de 2019, R. Casación 72/2018.

Sentencia de contraste: En el caso de la referencial se recurría en casación la sentencia de la Audiencia Nacional que había desestimado la demanda de conflicto colectivo interpuesta por el sindicato CCOO en la que se solicitaba que declarara contraria a derecho la práctica empresarial de absorber y compensar el complemento "participación en beneficios RAE" establecida en el Convenio Colectivo del Sector de Banca con el "complemento de Empresa". La Sala IV, recordando la doctrina que habilita la compensación y absorción de cualquier mejora lograda por los trabajadores con base en decisiones unilaterales de la empresa, sin distinguir, de ningún modo, la homogeneidad o heterogeneidad de los conceptos retributivos del convenio, y teniendo en cuenta que en el supuesto enjuiciado se trata de conceptos heterogéneos. La referencial califica la actuación empresarial de ajustada a derecho, al resultar conforme a lo recogido en el convenio y no aprecia la vulneración del principio de indisponibilidad de derechos que se denunciaba por el sindicato. Tampoco considera la sala que se trate de una condición más beneficiosa y sin perjuicio de recordar que el propio Convenio Colectivo habilita la compensación y absorción de cualesquiera mejora lograda por los trabajadores con base en decisiones unilaterales de la empresa y sin distinguir la homogeneidad o heterogeneidad con los conceptos retributivos del Convenio.

Inexistencia de contradicción: No puede apreciarse contradicción entre las sentencias comparadas porque los supuestos enjuiciados en cada caso difieren, por lo que no es posible apreciar la identidad sustancial imprescindible para poder considerar contradictorios sus fallos. En el caso de la sentencia de contraste La empresa es una entidad mercantil que regula sus relaciones laborales por el Convenio Colectivo de Banca y abona a una parte de sus trabajadores (2.507 trabajadores de un total de 3.646) un complemento de empresa concedido de manera unilateral, y que retribuye la diferencia entre el salario del Convenio y el pactado con cada trabajador, consistiendo el debate en la posibilidad de absorber compensar dicho complemento de empresa con otro complemento denominado de participación en beneficios cuya cuantía depende de la evolución del resultado de la actividad de la explotación de cada empresa sujeta al Convenio Colectivo de Banca. En el caso de la sentencia recurrida no se está cuestionando la posibilidad de absorber y compensar dos complementos en función del carácter de los mismos, sino que se trata de pretender compensar una revisión del salario mínimo que supone un incremento del mismo, respecto de un complemento que la sala considera que retribuye las especiales circunstancias en las que se desenvuelve el trabajo de los afectados por el conflicto y en el que se utilizan radioscopia y escáneres para labores de inspección y control de pasajeros en el aeropuerto.

CUARTO.-

Por providencia de 15 de diciembre de 2021, se mandó oír a la parte recurrente dentro del plazo de cinco días, y en aplicación de lo que dispone el artículo 225.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, al apreciar la Sala la eventual existencia de causa de inadmisión por posible falta de contradicción entre la sentencia recurrida y la que se cita como término de comparación, al no concurrir las identidades del art. 219 de la LRJS.

La parte recurrente, en su escrito de 31 de diciembre de 2021 manifiesta que los pronunciamientos de las sentencias comparadas son absolutamente contradictorios, partiendo de supuestos de hecho análogos, siendo plena y frontal la discrepancia. Sin embargo los argumentos expuestos por la misma no desvirtúan en modo alguno las consideraciones que se hacen en los razonamientos previos de esta resolución, por lo que, de conformidad con el informe del Ministerio fiscal, procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Francisco Javier Reyes Robayo, en nombre y representación de Ilunión Outsourcing SA contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 20 de noviembre de 2020, en el recurso de suplicación número 623/2020, interpuesto por (ATES) Sindicato Autónomo de Trabajadores de Empresas de Seguridad , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 28 de los de Madrid de fecha 31 de marzo de 2020, en el procedimiento nº 879/2019 seguido a instancia de (ATES) Sindicato Autónomo de Trabajadores de Empresas de Seguridad contra Ilunión Outsourcing SA, Unión General de Trabajadores de Empresas de Seguridad y el Ministerio Fiscal, sobre conflicto colectivo.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR