STSJ País Vasco 584/2021, 23 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Marzo 2021
Número de resolución584/2021

RECURSO N.º: Recurso de suplicación 279/2021

NIG PV 48.04.4-20/001070

NIG CGPJ 48020.44.4-2020/0001070

SENTENCIA N.º: 584/2021

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 23/3/2021.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. D./D.ª PABLO SESMA DE LUIS, Presidente, ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y JUAN CARLOS BENITO-BUTRÓN OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Oscar contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 3 de los de Bilbao de fecha 9 de noviembre de 2020, dictada en proceso103/2020 sobre reclamación de cantidad, y entablado por Oscar frente a ILUNION OUTSOURCING S.A., ASLE SERVICIOS AUXILIARES SLU y FOGASA .

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1º.- El demandante ha venido prestando servicios por cuenta y cargo de la empresa demandada ILUNION OUTSORUCING SL con antigüedad de 18.7.16, categoría operativo Gr Prof 1 proveniente de la empresa ASLE SERVICIOS AUXILIARES SLU desde el 30.4.17 . actualmente la empresa ALSE también ha vuelto a ser adjudicataria del servicio. El centro de trabajo del demandante se encuentra en la garita de Merca Bilbao.

2º.- El trabajador realiza una jornada de 8 horas diarias en turno de mañana, tarde o noche, teniendo que cobrar a los vehículos que acceden al centro de trabajo . A la f‌inalización de su jornada realizan el cuadre de caja y le dan el relevo al compañero que acude minutos antes del cambio. En alguna ocasión si existen descuadres tiene que repetir la caja y su contabilidad lo que conlleva que deban de quedarse unos minutos más, si es necesario lo pueden hacer constar en los partes de trabajo por incidencias concretas. No existe orden de la empresa de ejecutar la caja excedida su jornada.

La caja pueden ir cuadrándola parcialmente durante el servicio de las 8 horas, realizando los paquetes de monedas correspondientes y contabilizándolas.

Durante la jornada pueden acudir a tomarse un café en algunos de los turnos.

La jornada. anual se f‌ija en 1804 horas anuales a razón de 164 horas mensuales

3º.- El trabajador desde enero de 2018 cobra un plus transporte por importe de 27,6 euros mensuales, y un plus vestuario por importe de 28,78 euros mensuales hasta diciembre de 2018. Pluses reconocidos en el Convenio publicado el 14.12.18.

En 2019 desparecen esos pluses y el salario base pasa de 735,9 euros a 900 euros.

4º.- A la empresa le es de aplicación el VII Convenio colectivo de Ilunion Outsourcing SA

Por Acta de 16.1.2019 se actualizan los importes de convenio para adecuarlos al SMI unif‌icando los grupos profesionales I-II-y III en el Grupo Profesional I y se f‌ija un salario base mensual de 900 euros y anual de 12.600 euros y se excluye de la estructura salarial el plus transporte y el plus vestuario y se elimina del articulo 58 como indemnizaciones o suplidos el plus transporte y el plus vestuario, lo que es objeto de publicación el

29.3.2019, modif‌icando el Convenio publicado el 14.12.18.

5º.- El 22.1.20 se celebra acta de conciliación sin avenencia. La paeleta se interpone el 20.12.19 n.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"DESESTIMAR la demanda presentada por Oscar frente a ASLE SERVICIOS AUXILIARES SLU Y ILUNION OUTSORCING SA ABSOLVIENDO a las demandadas de las pretensiones ejercitadas en su contra."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por ILUNION OUTSOURCING S.A. y ASLE SERVICIOS AUXILIARES SLU.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La instancia ha desestimado la pretensión actuada por el Sr. Oscar frente a ASLE SERVICIOS AUXILIARES SLU (ASLE) e ILUNION OUTSORCING SA (ILUNION) absolviendo a las demandadas de las pretensiones ejercitadas en su contra.

Accionaba el demandante solicitando en primer lugar y derivado de la existencia de un exceso horario por realizar una jornada diaria superior a las 8 horas, y en aplicación del art. 25 del Convenio Colectivo, un descanso de 30 minutos, o al menos un descanso de 20 minutos en la jornada, de forma que siendo la jornada anual de 1804 horas y la diaria de 8 horas, le correspondía un descanso anual de 112,75 horas o 14 días de compensación; además interesaba que se le reconociera el derecho a percibir el plus transporte y plus vestuario tal y como venía haciéndolo hasta enero de 2019, y a razón de 27,60 euros mensuales el primero, y de 28,78 euros también mensuales el segundo.

La decisión judicial ahora recurrida en suplicación por el trabajador rechaza que el actor realice el exceso horario que reclama, considerando probado que el trabajador disfruta del tiempo del descanso, que hay tiempos muertos en la jornada laboral en los que el trabajador puede descansar y ausentarse del puesto, y que puede disfrutar de esos tiempos dentro o fuera de la garita (el puesto de trabajo del demandante se encuentra en la garita de Merca Bilbao).

Respecto del plus transporte y vestuario, tras reconocer que el trabajador desde enero de 2018 y hasta diciembre del mismo año cobraba un plus transporte por importe de 27,6 euros mensuales, y un plus vestuario por importe de 28,78 euros mensuales, pluses reconocidos en el Convenio Colectivo publicado el 14 de diciembre de 2018, razona que desaparecieron en 2019 incrementándose el salario base que pasó de 735,9 euros a 900 euros, objetando las demandadas las compensación del superior salario con esos pluses, rechazándose judicialmente que el actor tenga derecho a los mismos puesto que en Acta de 16 de enero de 2019 las partes negociadoras acordaron la modif‌icación de la estructura salarial regulada en Convenio desapareciendo esos pluses e incrementando el salario base, lo que se publicó el 29 de marzo de.2019 con efectos a 1 de enero de 2019.

El recurso de suplicación ha sido impugnado por ILUNION y ASLE (que se remite al recurso de ILUNION), que solicitan la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

El recurso de suplicación no cuestiona en forma el relato de hechos probados, limitándose a la censura jurídica sustentada en el art.193 c) LRJS, planteando tres motivos.

En el primero de ellos, referido a la compensación y absorción de los pluses extrasalariales de vestuario y transporte con el superior salario base reconocido, denuncia la infracción de la STS de 16 de abril de 2010, art.3 del ...

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